Abandono de menores

AuthorDr. Gilberto García Hernández
PositionOrganización Nacional de Bufetes Colectivos de la provincia de Santiago de Cuba
Pages83-91

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La expresión, "Abandono de Menores" de esta manera expuesta, la hemos encontrado en la legislación tal como sí aparecía en legislaciones anteriores; no obstante, tanto en el Código de Familia como en el Código Penal la referencia al concepto con expresiones que conllevan al abandono, aparecen en forma reiterada.

La atención y formación de menores por los padres, puede ser enfocada, no solamente desde el punto de vista del Derecho de Familia, de las relaciones paterno-filiales y de los aseguramientos que ello significa para el desarrollo del menor, sino igualmente desde el criminólogo y del penal. Y aunque la brevedad del presente trabajo no permite agotar el tema y mucho menos hacerlo desde distintos puntos de vista, pretendemos hacer algunas aproximaciones que comprenden los distintos contenidos jurídicos a que se presta una tan importante cuestión, que se proyecta a lo conductual y por tanto hacia lo moral, además de lo estrictamente jurídico.

En cuanto al Derecho de Familia, tal vez lo más significativo en el sentido positivo, sea lo señalado en el artículo 85 del vigente Código, toda vez que en este precepto se señalan los derechos y deberes de los padres en el ejercicio de la Patria Potestad. Es que para hablar del abandono de menores, hay que conocer primero cuáles son los deberes que tienen los padres con los menores, ya que se infiere que existe abandono cuando se falta a los deberes que con el menor se tienen.

Un primer inciso tiene mayor contenido de carácter material, al referirse a que a los hijos tengan habitación estable y alimentación adecuada, así como cuidar de su salud y de su aseo personal y proporcionarles recreación y velar por su debida protección.

A continuación ese propio inciso toma un carácter distinto cuando se refiere a velar por su buena salud, cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.1 ¿Por qué decimos que toma un carácter distinto? La diferencia la encontramos en que lo que está relacionado con la conducta Page 84 y con la influencia del medio ambiente tiene que ver con el desarrollo del menor, aunque no con su desarrollo físico precisamente, sino con su formación moral, que si bien es tan importante como la otra, se coloca en un lugar preponderante debido a que en Cuba a pesar de que sé afrontan algunos problemas con padres inconscientes que faltan al elemental deber de dar alimentos a sus hijos, a nuestros niños, de una u otra forma, no les falta ni alimento ni vestido, en cualquier situación que se encuentren; y ello es debido a que nuestra Revolución tiene establecido de manera muy fuerte la atención a la niñez y los aseguramientos materiales no le faltan.

En cuanto al cuidado de su conducta y la evitación de que un ambiente desfavorable puede influir en el menor, consideramos que la situación no es la misma, pues en ocasiones hemos descuidado los contenidos morales y no se atiende con el mismo interés el desarrollo de la conducta y de la moral que los aspectos materiales. Y es conocido que necesitamos niños fuertes y saludables, bien alimentados, vestidos y calzados, como están todos los niños cubanos, pero es muy importante que también sean fuertes interiormente, espiritual-mente, moralmente, porque sin ello no alcanzamos el desarrollo integral que el Código de Familia quiere, que la sociedad necesita para obtener el ciudadano cabal, el hombre honrado a que se refirió Martí.2

No pretendemos minimizar la importancia que tiene el cumplimiento de las obligaciones materiales o por parte del que ejerce la Patria Potestad. El acuerdo del Tribunal Supremo Popular que manda a que, en el embargo salarial para aquellos bribones que tratan de evadir el pago de alimentos y que dispone se extienda por todo el tiempo dejado de satisfacer, y no se limite a los tres últimos meses a que se refiere el Código de Familia, es un importante apoyo en favor del cumplimiento de esta elemental obligación.3

Es tanta la importancia que tiene la atención al niño, tan generalizado el sentimiento moral que ello implica, que aún en los casos en que el obligado a pagar los alimentos no lo haga, a nuestros niños no les falta el sustento material, ya que mientras que el obligado puede ocasionalmente evadir "su responsabilidad, la inmensa mayoría de los cubanos nos sensibilizamos de tal manera ante situaciones semejantes, que el niño nunca queda, en ese sentido, desamparado.

Muy distinta es la situación del niño en los países del mundo subdesarrollado, de "Nuestra América"; donde centenares de miles de niños mueren de hambre y por falta de asistencia médica, mientras los que sobreviven permanecen en el más espantoso abandono. "Más de 1 600 niños duermen actualmente en las calles de Rosario, la cuarta ciudad de Argentina, donde la cuarta parte de la población es considerada marginada. Estos menores suelen errar por la ciudad y viven de alguna venta ambulante o de la mendicidad".4

En cuanto al apoyo moral, la situación no es la misma. Por eso tiene tanta trascendencia el inciso segundo del artículo 85 del Código Page 85 de Familia, cuando sitúa entré las obligaciones la de "atender la educación de sus hijos; inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados; velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares".5

Cuando en Cuba, en extensas zonas de nuestro territorio, la cuestión consistía en poder contar con una escuela a la cual mandar a los niños, cuando lograr para ellos un maestro era una gran preocupación de grandes grupos poblacionales pobres, cuando ello era una aspiración muchas veces no alcanzada, los encargados de ejercer la Patria Potestad, si alcanzábamos la posibilidad de que el niño tuviera una escuela y un maestro, cumplíamos con la mayor eficiencia estas obligaciones relacionadas con la escuela y con la educación de los hijos.

Hoy, que en Cuba no falta la escuela ni el maestro, en ocasiones descuidamos las responsabilidades que el Código señala y desatendemos esta importante gestión que mucho importa en la formación de los menores. Una mucho mayor exigencia en el cumplimiento de este precepto ayudaría a una mejor formación de nuestros niños j jóvenes y evitaría, no cabe duda, manifestaciones de mal comportamiento social de los que a veces nos quejamos, mientras nos percatamos o no queremos percatarnos, de que esos malos comportamientos sociales se deben precisamente a que no hemos cumplido con el deber que la ley establece.

Expresado en la anterior forma, aparece como el culpable del mal, el padre, el tutor, aquél que tiene a su cargo al menor; pero si profundizamos un poco más, tenemos que admitir, que los verdaderos responsables somos nosotros, los que tenemos que ver con la aplicación de la ley, con la divulgación* del Derecho, con la exigencia para que se cumpla, y no lo hacemos con toda la energía y con toda la dedicación que se requiere.

Téngase en cuenta que el Código habla de educación, no de instrucción, y la educación es en buena medida aquella que se adquiere en el hogar mucho antes de que el niño escriba o lea. Hay en el precepto un contenido fundamentalmente moral, porque a la moral se refiere la buena educación, porque es una norma moral la asistencia puntual a la escuela, porque la atención a las cuestiones relacionadas con el proceso docente-educativo del niño es una obligación primero moral y luego jurídica, por eso es que tenemos que destacar esta arista de la cuestión y enfatizar con toda fuerza la necesidad de atenderla muy eficaz y certeramente.

El precepto que analizamos tiene un amplio contenido criminológico y es una formidable arma para la prevención del delito, y sea civil o penal el contenido jurídico que contemplamos, no podemos soslayar las posibilidades, que este precepto nos ofrece de ayudar con Page 86 su cumplimiento a abordar cuestiones que del mismo se derivan y que representan tareas importantes en nuestra sociedad de hoy.

Cuando inculcamos el amor al estudio, aún más, cuando desarrollamos en el niño el hábito de la lectura, estamos no solamente logrando qué el niño amplíe sus conocimientos y sea más feliz disfrutando de las delicias del libro; estamos además logrando que ocupe su tiempo en una actividad útil que lo aparta de la holgazanería y de las actividades que pueden influir desfavorablemente en su conducta. Y cuando cuidamos de su asistencia a la escuela ocurre otro tanto. No podemos olvidar que la asistencia hay que cuidarla sistemáticamente porque las faltas suelen convertirse en oportunidad propicia para acercarse al peligro de la conducta desviada, la conducta antisocial.

El vínculo estrecho con la escuela por parte de los mayores de la casa, es una obligación contenida en el Código, que permite reforzar el trabajo del hogar en la formación moral del niño y del joven. Conceder en el seno del hogar el lugar que corresponde a las actividades de la escuela, habitúa al niño a considerar al centro educacional como algo de primera importancia en su vida, porque siente que en su casa es ese el lugar y grado en que se tiene a la escuela. Faltar a ella o dejar de cumplir una tarea que la escuela auspicia u orienta, tiene que ser en la casa una contrariedad de mucha trascendencia, que a todos nos trastorna y que todos estamos en el deber de evitar.

Cuando abordamos el inciso tercero del precepto, (art. 85), nos encontramos con un mandato trascendente: "dirigir la formación de sus hijos para la vida social".6 Nunca se repetirá bastante que, el hombre como ser social no vive aislado y que la vida en común lo obliga al cumplimiento y respeto de determinadas normas que el conglomerado humano en que vive le exige. Esas normas tienen ante todo un contenido moral, por lo que las mismas son de aplicación también a los niños, y no se requiere que haya arribado a determinada edad, como ocurre con otras normas jurídicas, para poderles exigir su cumplimiento. Es de ello que se desprende la exigencia de dirigir la formación de los hijos para la vida en sociedad, lo cual, para lograrse requiere de un hacer determinado y consciente por parte de los obligados a alcanzarlo.

No se alcanzará este objetivo de manera espontánea, porque, aunque nuestra sociedad socialista pone en función de nuestra moral numerosos medios y recursos, se requiere un trabajo específico encaminado a enseñar a los niños a desenvolverse en sociedad y en ese trabajo específico van implícitos los hábitos que la familia practica cotidianamente, toda vez que el ejemplo es la mejor manera de enseñar al niño el camino a seguir. Si somos corteses, amables, delicados, caballerosos, el niño copia estas maneras de actuar y las interioriza. Por mucho que le hablemos en casa y en la escuela de buenos modales, no resulta posible que los interiorice si lo que encuentra Page 87 a su alrededor son conductas contrarias a las que queremos que practique.

Inculcarles el amor, a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás, es una parte importante de este inciso tercero, pues tiene un amplio contenido moral, que es el aspecto que ahora destacamos, como uno importante entre todos aquellos que corresponden al que ejerce la Patria Potestad.7

En momentos en que nuestra Patria se yergue como nunca frente al infame agresor contra su prepotencia y su charlatanería, en arranque vano y demencial por desconocer las normas del Derecho Internacional, las enseñanzas de Fidel ponen muy en claro cuál es el alcance del amor a la Patria y no hay otra guía tan valedera como sus palabras orientadoras, que haciéndolas habituales en la casa, estamos cumpliendo de la manera más adecuada este precepto del Código.

El respeto a los símbolos de la Patria y la debida estimación a sus valores, para lograrlo debidamente en el niño, tiene que existir en la casa, de manera natural y constante, un ambiente que tenga una actitud y una manera de actuar y de vivir. Podremos discrepar en muchas otras cuestiones los distintos miembros de la familia, hasta discutir sobre variadísimos temas, pero los criterios tienen que ser siempre unánimes cuando de la estimación y los valores de esos símbolos se trate. Ello fortalece tales sentimientos en los niños, que cuando crecen en ese ambiente, mantendrán siempre en lo hondo de sus pechos la llama del patriotismo más auténtico.

Los notables ejemplos de internacionalismo que ha dado el pueble de Cuba, han logrado que desde los primeros años de vida todos sintamos con orgullo el lugar que universalmente ocupamos en este sentido, ya que, tanto ante los desastrosos efectos de una catástrofe como ante la agresión o peligro de agresión imperialista en cualquier parte del mundo, ahí ha estado y está presente el brazo y el corazón de nuestro pueblo,- en áreas tan hermosas como la enseñanza o la medicina, nuestra inteligencia y decisión más firme se ha hecho presente sin vacilaciones. Que crezcan nuestros niños en esas tradiciones, fortalecidas por una actitud de respaldo y apoyo a esa política, es la mejor manera de hacer cumplir el precepto q»e analizamos.

A las normas de convivencia socialista, implícitamente nos hemos referido al hablar de la vida del niño en sociedad y del respeto a los bienes patrimoniales, tanto de carácter social como privados, es mucho lo que podemos y debemos hacer en el seno del hogar. El desarrollo en casa de una fuerte moral de respeto a lo ajeno, es una manera segura de contribuir a la prevención del delito relacionado con estos bienes, y ello constituye una elemental obligación de todos los mayores de casa, mediante el rechazo enérgico a las conductas que Page 88 evidencien debilidad en este sentido y el fortalecimiento fuerte del respeto a lo ajeno.

Finalmente este inciso se refiere a enseñarles el respeto a las autoridades, al maestro y a las demás personas.8 En este sentido, en ocasiones escuchamos que se ha perdido el respeto y lo correcto sería decir que no hemos sabido enseñarles a nuestros niños y jóvenes, a aquellos que no lo cumplen, este respeto! No se trata de algo que se haya perdido, se trata de que no lo hemos trasmitido y por eso pueden existir niños y jóvenes que no los tengan.

El respeto a maestros y personas mayores, algunas personas lo valoran como cosa del pasado, dicen y piensan que en la sociedad de hoy esas costumbres son inadecuadas, extemporáneas y en ocasiones las califican hasta de ridículas. Error muy notable porque en la cortesía, el respeto, los buenos modales, se asientan principios morales que tienen mucho que ver con el desarrollo de una personalidad que al llegar a adulto, va a ser respetuosa de la ley y de las normas de convivencia socialista.

Los dos últimos incisos del artículo 85, los marcados con los números 4) y 5), retornan a los contenidos materiales que, como ya expusimos, generalmente son mejor atendidos que aquellos de contenido moral. Se refiere el número 4) a la administración y cuidado de los bienes de menores, donde en resumen se exige de quien ejerce la Patria Potestad, el cumplimiento de lo establecido en el Código de Familia y en las demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Se exige, administrar con diligencia y honradez los bienes del menor.9 Y en el inciso 5) se establece la obligación de representar a los hijos en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés, y hacerlo en defensa de los bienes de los menores, obligación que, al igual que las anteriores -se mantiene hasta que el hijo sea mayor de edad o resulte emancipado.

Consideramos que es a partir de lo establecido en el precepto que comentamos, que se desprende, cuando las obligaciones que establece dejan de cumplirse, el abandono de menores, pues resulta evidente que, al no cumplirse con estas obligaciones, el menor queda en estado de abandono. Es esta la razón por la que comenzamos precisamente por el artículo 85 del Código de Familia.

Los preceptos que siguen dentro de este Capítulo II del Código, que están referidos también a la guarda y cuidado y a la comunicación entre padres e hijos, a la extinción y suspensión de la Patria Potestad, contienen normas que igualmente se relacionan con el tema, pero que dada la brevedad del presente trabajo, no pretendemos abordarlos.

Para los padres y tutores que incumplen las obligaciones establecidas, el Código Penal fija las sanciones correspondientes y al tipificar la conducta que integra el delito de Otros Actos Contrarios al Normal desarrollo del Menor, previsto en al artículo 315, se sitúan como elementos característicos, el no atender o descuidar la educación, Page 89 manutención o asistencia de una persona menor de edad bajo su potestad o guarda y cuidado.10 Se aprecia que el delito queda integrado no sólo por no atender sino igualmente por descuidar, extremo que nos parece muy adecuado, toda vez que, descuidar las obligaciones relacionadas con menores tiene una trascendencia tan alta que necesita ser contemplada en el Código como conducta tipificadora del delito.

Cuando atendemos a la sanción que se exige, para esta conducta y vemos que la misma corre entre tres meses y un año de privación de libertad o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, nos percatamos que el legislador ha obrado con mucha sensatez, ya que posibilita una sanción leve, de una multa, sin obligar al juzgador a la privativa de libertad, pues la conjunción "o" posibilita sancionar solamente con multa, lo que refuerza el fin educativo de la sanción y puede ser un alerta muy definitorio para aquellos padres que ocasionalmente caigan en el delito. De persistir la conducta, la sanción puede agravarse hasta llegar a un año de privación de libertad, situación a la que consideramos no sería necesario llegar si aplicáramos consecuentemente esta arma penal que mucho ayudaría a eliminar el abandono de menores.

En nuestra incursión por los estrados en el ejercicio de la abogacía en defensas penales, muy raramente tenemos conocimiento, de personas acusadas de este delito, y personalmente, en más de treinta años de ejercicio, nunca hemos tenido el caso, tal como si el precepto no existiera, porque por otro lado, al bufete concurren no con poca frecuencia, madres que vienen en busca de amparo porque el padre de sus hijos no se ocupa de ellos, con lo que podría sostenerse el criterio de que no se aplica el precepto, aunque las conductas que tipifican el delito que se norma, están presentes con alguna frecuencia en nuestra sociedad.

Un segundo inciso en este precepto, mantiene vigente la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos por el padre, aún en el caso de haber sido privado de la Patria Potestad y para conducta fija igual sanción que la ya expresada,11 norma que resulta de importancia ya que existe la creencia de que cuando el padre es privado de la Patria Potestad cesan sus obligaciones para con los hijos, lo que como queda dicho no es así, pues se le priva por cuestiones de carácter generalmente morales, o porque su conducta influye desfavorablemente en la formación del hijo, pero ello no lo exime de sus obligaciones en cuanto al sostenimiento.

La conducta que norma el artículo 316 del Código Penal está referida al que induzca a un menor de edad a abandonar el hogar, faltar a la escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al sistema nacional de educación o a incumplir sus deberes relacionados con el respeto y amor a la Patria.12 Con ello puede apreciarse que aquí el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, sea o no padre, tenga o no la Patria Potestad o la tutoría del menor, pues lo que se Page 90 reprime es la conducta de inducir a... con independencia del vínculo existente entre el que adopte tal conducta y el menor.

La sanción establecida es la misma señalada en el artículo 315 con las mismas posibilidades educativas para el comisor, cuestión a la que concedemos mucha importancia porque sostenemos que la prevención es mejor que la represión y que aquella persona que la alertamos con una buena multa, es muy probable que rectifique y si logramos que rectifique sin internamiento, es desde todo punto de vista mejor, no solamente porqué no lo ponemos en contacto con el peligro de la prisión, sino que no lo alejamos del medio en que, al adecuar su conducta a los requerimientos sociales, puede influir favorablemente en el menor, tal como lo exige la ley.

Los preceptos siguientes están relacionados con el tema que tratamos pero su análisis no resulta necesario a los efectos propuestos. Nos resta llamar la atención en cuanto a la estrecha correspondencia entre el Código de Familia y el Código Penal, pues este último viene a exigir penalmente lo que el primero señala como obligación de los padres y tutores. Esta coincidencia refuerza la validez de la norma y la hace más eficaz ante nuestra sociedad, por lo que resulta mucho más inexplicable que el precepto penal no se aplique con la debida frecuencia y severidad, ya que en ello puede estar el factor criminógeno que acentúa el incumplimiento de esta obligación y la comisión del delito a que nos referimos.

Cuando se encuesta a la población en interés de indagar el criterio del pueblo sobre las causas por las cuales algunos de nuestros padres no cumplen con sus obligaciones para con los hijos, en estudios realizados al respecto, se observa que un tanto por ciento considerable responde que una de las causas es la falta de severidad de la ley para con los incumplidores y abogan por leyes más enérgicas.13 Es claro que desconocen los términos en que se expresa al respecto nuestro Código Penal y que la cuestión no está en nuevas leyes, sino en hacer cumplir las que ya tenemos.

Por convicción rechazamos la línea represiva, pero la consideramos indispensable para aquellos casos en que un serio trabajo preventivo no ha dado resultado, para aquellos casos rebeldes que no responden a un tratamiento encaminado a hacerlos retornar al buen camino, por las buenas maneras.

La cuestión consiste en que, cuando no se aplica la ley, cuando se pasa por alto una y otra vez la conducta violatoria, se convierte en ley su incumplimiento, y entonces a todos nos asombra que un día se decida exigir su cumplimiento tal como está escrita. Nuestro sistema judicial si alguna vez pecó, lo hizo por exceso y no por defecto. La lucha en defensa de la Revolución hizo desarrollar la línea dura, inicialmente aplicada para sancionar por los delitos contrarrevolucionarios. Esa línea se trasladó a otros delitos, lo que ayudado por el anterior Código Penal, represivo por excelencia, hizo que se creara una conciencia de altas sanciones. Con todo ello, en cuestiones Page 91 como las que analizamos, esa línea no solamente se quedó corta, sino que no llegó.

Se trata de que hemos minimizado la importancia de esta conducta, tal vez confiados en que al niño de nuestro medio nunca le va a faltar el pan. No se trata del pan solamente, se trata de otros bienes espirituales, de la formación moral, del desarrollo de hábitos de conducta acordes con nuestra sociedad, que cuando falten estamos haciendo un grave daño al país, ya que con ello propiciamos que un hijo de nuestro suelo, que puede ser el constructor del socialismo, se convierta en un detractor y hasta en destructor, simplemente porque no hicimos cumplir la ley con aquél que desatendió sus deberes de padre.

Es tal vez el paternalismo que se ha desarrollado entre los padres buenos con sus hijos, paternalismo que trata por todos los medios de evitarle esfuerzos a los hijos y con ello le hacen más daño que beneficio. Ese mismo paternalismo, pero llevado a efectos por los que impartimos justicia, lo que nos ha hecho restarle importancia a estas conductas, que se enmarcan en el abandono del menor y que tenemos que rectificar con urgencia.

No es que estamos en presencia de situaciones alarmantes; se sabe que no, pero el propio Fidel nos Ha señalado que mientras tengamos un joven delincuente, uno solo, tenemos que luchar contra esa conducta para eliminarla.

Mientras tengamos un solo padre que no cumpla con sus obligaciones como tal, estamos en la obligación de hacer cumplir la ley y utilizar ésta domo arma de combate, unida a todas las otras, a la persuasión y al convencimiento pero diciéndole desde el principio, para que lo sepa, que ahí está la ley, y desarrollando todas las actividades que conduzcan a prevenir estas conductas, pero, además, a reprimirlas cuando la persuasión y el trabajo educativo, excepcionalmente, no permitan obtener los resultados necesarios.

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[1] Cuba, Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, "Código de Familia". Imprenta Central de las FAR, La Habana, 1987 - págs. 20-21.

[2] Martí, -José: La Edad de Oto, Editora Popular de Cuba y del Caribe, La Habana, s/f, pág. 11.

[3] Tribunal Supremo Popular/

[4] "Niños en la Calle", en Periódico Granma, jueves 24 de mayo de 1990, La Habana, pág. 8.

[5] Código-de Familia op. cit. pág. 21.

[6] Ibíd.

[7] Ibíd.

[8] Ibíd.

[9] Ibíd.

[10] Cuba, Ministerio de Justicia "Ley No. 62, Código Penal", Divulgación del MINJUS, LA Habana, 1988, pág. 145.

[11] Ibíd.

[12] Ibíd.

[13] Instituto Cubano de Investigaciones y Orientación de la Demanda Interna. Delegación Territorial de Santiago de Cuba, Análisis del Comportamiento Social en la Ciudad de Santiago de Cuba, noviembre de 1989 (Informe), pág. 7.

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