El acceso a los métodos alternos de solución de conflictos desde la nueva constitucion en Cuba

AuthorMaelia Esther Pérez Silveira
ProfessionProfesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de La Habana
Pages91-109
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de conflictos desde la nueva constitucion en cuBa
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Profesora Titular de Derecho Internacional Privado
Universidad de La Habana
Sumario: I. Introducción.- II. Marco conceptual de los MASC. principales medios alter-
nativos de solución de conflictos.- III. Los MASC y la justicia ordinaria.- IV. La-
constitucionalización de los MASC en América Latina. Esbozo comparativo.-
V. Los MASC en el ordenamiento jurídico cubano. Antecedentes y marco nor-
mativo vigente.- VI. El artículo 93 de la constitución de la República de Cuba de
2019.- VII. Conclusiones.- VIII. Bibliografía
i. introducción
Han pasado algunos años desde que se iniciaron en Cuba los primeros esfuerzos
para el conocimiento, estudio, y formación sobre los métodos alternos de solución
de conflictos1, especialmente la mediación. Algo que entonces parecía tan ilusorio,
como pretender alternar la justicia ordinaria y creer posible que personas enfrenta-
das en un conflicto pudieran lograr un acuerdo por sí mismas. Para ese momento, la
posibilidad de adquirir información y conocer que ya era una experiencia a prueba
de resultados en otras latitudes, era algo difícil, incluso para quienes, desde entonces,
la curiosidad los impulsaba a constatar que podría resultar viable.
Muchos se mantienen enraizados en la acción judicial, –en el mejor de los
casos admitiendo el arbitraje como instituto de similar naturaleza–, como la única
vía efectiva para intervenir ante un conflicto en el que el Estado asume la función
tuitiva a través los órganos jurisdiccionales. A pesar de la fuerza e imperio de la ley
en manos del juzgador, no podríamos afirmar que su fallo provea la verdadera so-
lución al conflicto. Académicos, investigadores y operadores del derecho optimis-
tas asumieron el reto de mostrar y demostrar que era posible una opción distinta
para conducir a las personas en conflicto hacia un acuerdo.
La inclusión de los métodos alternos de solución de conflictos en la norma
constitucional cubana no es la primera mirada que estos reciben del legislador pa-
trio, aunque lo hace ahora desde un prisma de mayor calado, otorgándoles el ran-
go de garantía constitucional, siendo el paso de mayor trascendencia en favor del
reconocimiento, la utilización y el desarrollo de dichos métodos en nuestro país.
1 En lo adelante MASC.
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Los antecedentes normativos que han precedido a la Constitución cubana
actual y algunas experiencias desarrolladas en el orden práctico, colocan paula-
tinamente los MASC en algunos espacios de relaciones entre las personas, que
hoy permiten contar con alguna experiencia que validan su utilidad, importancia
y viabilidad en la realidad cubana. Lo anterior contribuye a encausar la promul-
gación del necesario ordenamiento legal para su desarrollo así como un urgente
trabajo dirigido a la continuación de su estudio y la capacitación de profesionales
en el país.
No son menos los imperativos que justifican el desarrollo de los MASC en el
ámbito de las relaciones privadas internacionales, especialmente de carácter fami-
liar. Crecen las relaciones entre las personas, su localización en territorio distinto
a su origen natal, su presencia en relaciones diversas de carácter transfronterizas
y con distinta naturaleza y con ello las posibilidades de aumento de los litigios
en este ámbito. Paralelamente aumenta también la necesidad de mejores espa-
cios de justicia y el acceso a ella, en pos de lograr mayores garantías y protección
jurídica a los derechos de las personas, sus intereses, bienes y la debida tutela
que las provean de mayor seguridad doquiera se encuentren. En este ámbito se
deberá tener en cuenta la incorporación de nuestro país a dos importantes textos
internacionales adoptados en el seno de la Conferencia de la Haya sobre Derecho
Internacional Privado dirigido a la protección de los niños y sus bienes en el tráfi-
co jurídico internacional, en los que se incluye el uso de los métodos alternos de
solución de conflictos en tales relaciones.
La colocación de los métodos alternos de solución de conflictos en la norma
constitucional cubana, abre el espacio a una nueva manera de conducir a las per-
sonas hacia la solución de sus controversias, convirtiéndolas, con más o menos
protagonismo, en responsables de su solución, distinto a la litigiosidad caracterís-
tica del proceso judicial. Ello es muestra de una disposición al reconocimiento de
los MASC en el ordenamiento cubano, implicándose como pieza del modelo de
justicia y como instrumento de esta.
Con el propósito final de analizar el contenido del artículo 93 de la norma consti-
tucional cubana, previamente incluimos algunas consideraciones que permiten con-
solidar las reflexiones sobre dicho precepto. Sin recrearnos en la materia, nuestro
comentario transcurre desde la presentación general de los métodos alternos de solu-
ción de conflictos, a través de los distintos mecanismos que generalmente se encuen-
tran presentes en la mayoría de los sistemas jurídicos, la constatación de los avances
que denotan algunos países latinoamericanos respecto su reconocimiento, y los ante-
cedentes que muestra el ordenamiento cubano en la materia.
ii. marco concePtual de los masc. PrinciPales medios
alternativos de solución de conflictos
Sin pretender una detallada presentación de los métodos que califican como
alternativos a la justicia ordinaria –a penas los más recurrentes en las legislaciones

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