Las acciones del propietario

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages15-18
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
15
Es inherente a la propiedad la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el
cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión.
También hace suyo el propietario todo lo que el bien produce y lo que se le une natural
o artificialmente.
Ü Acciones del propietario. El propietario puede ejercer sus derechos a
través de diferentes acciones, entre ellas:
1) Acción reivindicadora: el propietario goza de ésta para recobrar la posesión de sus
bienes frente a su poseedor o tenedor (art. 129.2). Corresponde a quien sin ejercer
la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en
consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.
El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su dominio,
acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de
poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un
bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.
Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:
X Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados (art. 37).
X Bienes adquiridos en comercio o subasta pública (art. 84).
X Bienes adquiridos por usucapión por terceras personas (art. 184 al 190).
X Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los
bienes adquiridos en éstos.
X Efectos al portador negociados en bolsa.
Requisitos de la acción reivindicatoria.
1. Personales:
a) El actor debe ser propietario:
b) El demandado debe ser el detentador de la cosa: sólo quien tenga en su poder la
cosa podrá ser obligado a devolverla al propietario.
2. Reales:

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