Acerca del concepto de Derecho Administrativo
Author | Andry Matilla Correa |
Profession | Coordinador |
Pages | 8-33 |
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Acerca del concepto de Derecho Administrativo
Benjamín MARCHECO ACUÑA*
I. Una aproximación a los intentos de denición del Derecho
Administrativo y la Administración Pública
Los esfuerzos de la doctrina por establecer un concepto general del
Derecho Administrativo, que consiga exponer con un grado de precisión
aceptable todo su contenido y rasgos característicos, han puesto de mani-
esto la enorme dicultad de encontrar una fórmula denitoria con arreglo
a un solo criterio identicador, de ahí que se pueda armar que dentro de
todas las disciplinas jurídicas ha sido en esta, quizá, en la que la cuestión
de su denición se haya resistido más al consenso entre sus cultivadores.
Si se toma en consideración la denición expuesta por algunos de
los principales representantes de la doctrina del siglo XX y lo que va del
siglo XXI, se pueden identicar algunas notas comunes: así, para VILLAR
PALASÍ, el Derecho Administrativo se congura como el conjunto norma-
tivo que afecta a la organización y operaciones de la Administración pú-
blica, en consecuencia, como un ordenamiento cuyo principio de unidad
radica en su titular.1
E. GARCÍA DE ENTERRÍA y T. R. FERNÁNDEZ lo denen como el Derecho pro-
pio y especíco de las Administraciones públicas, poniendo de relieve el
dato de la personalidad jurídica de la Administración pública en función
de destacar la naturaleza estatutaria del Derecho administrativo;2 según
PARADA, quien sigue la denición de ZANOBINI, es aquella parte del Derecho
público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la
* Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de La Habana, 2014). Profesor de la Facul-
tad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad de Guayaquil. Ex Profe-
sor adjunto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad
de La Habana.
1 VILLAR PALASÍ, José Luis: Técnicas Remotas del Derecho administrativo, Madrid, INAP,
2001, p. 23.
2 GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ, T.R.: Curso de Derecho administrativo, tomo I,
15ta. ed., Ed. Civitas, Navarra, 2011, pp. 48-50.
Benjamín MARCHECO ACUÑA
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actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones
jurídicas entre aquellas y otros sujetos.3
Para MUÑOZ MACHADO, el Derecho Administrativo es el conjunto de
técnicas e instituciones que establecen la disciplina jurídica de la Ad-
ministración Pública cuando se organiza, decide o se relaciona con los
ciudadanos;4 mientras en Cuba, H. GARCINI lo conceptúa como la «rama
jurídica que ja los principios y analiza las normas que orientan y regulan
las relaciones sociales que se producen en la organización y en la acti-
vidad de la Administración del Estado considerada en todas sus esferas,
tanto nacional como local».5
La nota común a todas las deniciones apuntadas es la de conceptuar
al Derecho administrativo como la disciplina jurídica de la Administración
pública: ya como sujeto, ya como función; sin embargo, los autores cita-
dos no aclaran mucho sobre cuál es el objeto del Derecho administrativo,
en tanto que se construye por referencia a otras nociones mucho más com-
plejas como las de Administración pública o función administrativa.
Esas nociones se han convertido en el centro de las polémicas doctri-
nales por intentar encontrar ese elemento primario, unicador, que sea
capaz de explicar la esencia de esta disciplina y que permita arribar a un
concepto universal de la misma. Los criterios sobre lo que debe entender-
se por Administración pública, o por función administrativa, varían nota-
blemente de uno a otro autor, a veces con discrepancias radicales sobre su
contenido. Estos pueden resumirse en los siguientes:
a) Criterio subjetivo: que se desarrolla en dos vertientes: la orgánica
y la de la personalidad jurídica
Para los defensores del criterio orgánico (GARRIDO FALLA, ENTRENA CUESTA,
VEDEL, WALINE) la Administración pública «es un complejo orgánico inte-
grado en el Poder ejecutivo», que realiza un conjunto de actividades «no
homogéneas», que «se exteriorizan sustancialmente en actos de ejecu-
ción, pero también en actos de legislación (reglamentos) y de jurisdic-
ción»; a esta concepción se le objeta la dicultad del encuadramiento de
la actividad materialmente administrativa del resto de los órganos del Esta-
do, legislativo y judicial (los relativos a su propia organización y personal;
3 PARADA, R.: Concepto y Fuentes del Derecho administrativo, 2da. ed., Madrid, Marcial
Pons, 2008, p. 11.
4 MUÑOZ MACHADO, S.: Tratado de Derecho administrativo y Derecho Público General,
2da. ed., Madrid, Iustel, 2006, t. I, p. 57.
5 GARCINI, Héctor: Derecho administrativo, 2da ed., La Habana, Pueblo y Educación,
1986, p. 27.
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