Acerca del concepto de Derecho Administrativo

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages8-33
8
Acerca del concepto de Derecho Administrativo
Benjamín MARCHECO ACUÑA*
I. Una aproximación a los intentos de denición del Derecho
Administrativo y la Administración Pública
Los esfuerzos de la doctrina por establecer un concepto general del
Derecho Administrativo, que consiga exponer con un grado de precisión
aceptable todo su contenido y rasgos característicos, han puesto de mani-
esto la enorme dicultad de encontrar una fórmula denitoria con arreglo
a un solo criterio identicador, de ahí que se pueda armar que dentro de
todas las disciplinas jurídicas ha sido en esta, quizá, en la que la cuestión
de su denición se haya resistido más al consenso entre sus cultivadores.
Si se toma en consideración la denición expuesta por algunos de
los principales representantes de la doctrina del siglo XX y lo que va del
siglo XXI, se pueden identicar algunas notas comunes: así, para VILLAR
PALASÍ, el Derecho Administrativo se congura como el conjunto norma-
tivo que afecta a la organización y operaciones de la Administración pú-
blica, en consecuencia, como un ordenamiento cuyo principio de unidad
radica en su titular.1
E. GARCÍA DE ENTERRÍA y T. R. FERNÁNDEZ lo denen como el Derecho pro-
pio y especíco de las Administraciones públicas, poniendo de relieve el
dato de la personalidad jurídica de la Administración pública en función
de destacar la naturaleza estatutaria del Derecho administrativo;2 según
PARADA, quien sigue la denición de ZANOBINI, es aquella parte del Derecho
público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la
* Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de La Habana, 2014). Profesor de la Facul-
tad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad de Guayaquil. Ex Profe-
sor adjunto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad
de La Habana.
1 VILLAR PALASÍ, José Luis: Técnicas Remotas del Derecho administrativo, Madrid, INAP,
2001, p. 23.
2 GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ, T.R.: Curso de Derecho administrativo, tomo I,
15ta. ed., Ed. Civitas, Navarra, 2011, pp. 48-50.
Benjamín MARCHECO ACUÑA
9
actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones
jurídicas entre aquellas y otros sujetos.3
Para MUÑOZ MACHADO, el Derecho Administrativo es el conjunto de
técnicas e instituciones que establecen la disciplina jurídica de la Ad-
ministración Pública cuando se organiza, decide o se relaciona con los
ciudadanos;4 mientras en Cuba, H. GARCINI lo conceptúa como la «rama
jurídica que ja los principios y analiza las normas que orientan y regulan
las relaciones sociales que se producen en la organización y en la acti-
vidad de la Administración del Estado considerada en todas sus esferas,
tanto nacional como local».5
La nota común a todas las deniciones apuntadas es la de conceptuar
al Derecho administrativo como la disciplina jurídica de la Administración
pública: ya como sujeto, ya como función; sin embargo, los autores cita-
dos no aclaran mucho sobre cuál es el objeto del Derecho administrativo,
en tanto que se construye por referencia a otras nociones mucho más com-
plejas como las de Administración pública o función administrativa.
Esas nociones se han convertido en el centro de las polémicas doctri-
nales por intentar encontrar ese elemento primario, unicador, que sea
capaz de explicar la esencia de esta disciplina y que permita arribar a un
concepto universal de la misma. Los criterios sobre lo que debe entender-
se por Administración pública, o por función administrativa, varían nota-
blemente de uno a otro autor, a veces con discrepancias radicales sobre su
contenido. Estos pueden resumirse en los siguientes:
a) Criterio subjetivo: que se desarrolla en dos vertientes: la orgánica
y la de la personalidad jurídica
Para los defensores del criterio orgánico (GARRIDO FALLA, ENTRENA CUESTA,
VEDEL, WALINE) la Administración pública «es un complejo orgánico inte-
grado en el Poder ejecutivo», que realiza un conjunto de actividades «no
homogéneas», que «se exteriorizan sustancialmente en actos de ejecu-
ción, pero también en actos de legislación (reglamentos) y de jurisdic-
ción»; a esta concepción se le objeta la dicultad del encuadramiento de
la actividad materialmente administrativa del resto de los órganos del Esta-
do, legislativo y judicial (los relativos a su propia organización y personal;
3 PARADA, R.: Concepto y Fuentes del Derecho administrativo, 2da. ed., Madrid, Marcial
Pons, 2008, p. 11.
4 MUÑOZ MACHADO, S.: Tratado de Derecho administrativo y Derecho Público General,
2da. ed., Madrid, Iustel, 2006, t. I, p. 57.
5 GARCINI, Héctor: Derecho administrativo, 2da ed., La Habana, Pueblo y Educación,
1986, p. 27.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT