La actuación de la víctima coadyuvante en el nuevo proceso penal cubano: ¿un calco de la postura acusatoria estatal?
| Autor | Dayan Gabriel López Rojas |
| Cargo del Autor | Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana |
| Páginas | 47-63 |
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La actuación de la víctima coadyuvante en
el nuevo proceso penal cubano: ¿un calco
de la postura acusatoria estatal?
DGLR
Sumario
Marilyn Bertot: una rara avis
1. Introducción
Latuteladelavíctimacomondelprocesopenalmodernoeldere-
cho de la víctima a la tutela judicial efectiva (y la inexistencia de un
derecho al castigo penal del responsable del delito)
Varianteslegislativassobrelaparticipacióndelavíctimajuntoals-
cal) en el ejercicio de la acción penal pública: el modelo cubano
4. La “víctima coadyuvante” en la LPP: su actuación frente al «objeto
del proceso» y al «objeto del debate»
4.1. Facultades respecto a la introducción de los hechos
Facultadesencuantoalascalicacionesjurídicasyalasolicitud
de pena
Conclusionesyunareexióngeneral
Marilyn Bertot: una rara avis
A Marilyn la conocí siendo ya jueza de la Sala de lo Penal del Tribu-
nalSupremoMerecibióensudespachoanalesdelañopara
brindarme su apoyo cuando realizaba mi trabajo de diploma (tesis de
Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana. Máster en Crimi-
nología por la Universidad de La Habana. Máster en Sistema de Justicia Penal
por las universidades de Lleida, Rovira i Virgili, Castellón y Alicante. Máster en
Estrategias Anticorrupción y Políticas de Integridad por la Universidad de Sa-
lamanca. Investigador posdoctoral en la Universidad de Zaragoza. Correo elec-
trónico: dglopezrojas@gmail.com. Registro ORCID: hpsorcidorg
1710-3837.
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L
licenciaturasobrelascircunstanciasmodicativasdelaresponsabilidad
penal. Yo venía desde Matanzas a buscar sentencias útiles para mi inves-
tigación, y me encontré con que “la Bertot” mostró interés en escuchar
las dudas y desvaríos propios de un estudiante con inquietudes acadé-
micas; pero concurría una “circunstancia” que yo no había evaluado: la
jueza tenía muchas causas “por sacar” y la charla tenía que dar paso a
algo más terrenal y urgente, así que me dio un par de obras antiguas y
valiosas que atesoraba con celo y “me despachó” a estudiar a la bibliote-
ca. Ese fue el inicio de un madrinazgo académico y sentimental que, con
el paso del tiempo, no ha hecho más que fortalecerse.
Desde entonces, Mary me ha acompañado en todos los momentos
signicativosdemividapersonalyprofesionalocupandounlugarrele-
vante dentro de mi familia afectiva; al tiempo que ha sido “mi” evangelio
vivo, del que he aprendido muchísimo, y sigo aprendiendo. Por más de
una década hemos consumido “Derecho penal a granel” prácticamente a
diariodesaandonosoloalospropiosquehanllegadoarepudiarese
“mal vicio” capaz de interrumpir nuestras comunes actividades lúdi-
cas), sino también al Atlántico que ahora nos separa físicamente.
En alguna ocasión, alguien consideró a Marilyn Bertot como una rara
avisElcalicativonolesentódemasiadobienporelorigenyelcon-
texto en el que se pronunció–, pero si por tal entendemos a “aquella
personaexcepcionalodifícildeencontrardenitivamenteellaloesY
sospecho que en su ADN se oculta algún alelo del Ave Fénix.
1. Introducción
La mejora de la situación jurídica de las víctimas de delitos ha sido
una de las líneas maestras de la reforma del sistema penal cubano. En
el plano procesal, que es el que ahora interesa, la Ley 143/2021, Ley del
Proceso Penal (LPP), ha apostado resueltamente por reconocer impor-
tantes derechos y facultades procesales a las víctimas en una clara línea
de desagravio frente a ese “convidado de piedra”, que no pasaba de ser
un simple instrumento de averiguación de la verdad1.
1 La evolución histórica de la situación jurídica de la víctima se sistematiza en 3
fases o momentos históricos: 1ª) la “edad de oro”, 2ª) la etapa de “neutralización”,
y 3ª) la etapa del “redescubrimiento”. En la fase más primitiva de la historia, la
víctima detentó el protagonismo absoluto en la determinación de la reacción pe-
nal ante la victimización sufrida, que evolucionó hacia la compensación. Ya en el
sigloXIIIalconsolidarselainquisiciónelconictoentrevíctimaeimputadose
recategorizó como un asunto entre Estado e imputado: aparecen las nociones de
ius puniendiybienjurídicocreaciónestatalquedespersonalizaelconictoyob-
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