Estado actual de la Legislación Tributaria Cubana para la protección de medio ambiente

AuthorMarisa Labrada Verdecia
ProfessionProfesora Auxiliar. Facultad de Derecho de la Universidad Oscar Lucero Moya de Holguín
Pages41-77
La explotación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en las
regulaciones jurídicas tributarias cubanas.
manera coherente, entre las que se encuentra, la implementación oportuna y
gradual de los impuestos para la protección del medio ambiente y los recursos
naturales en el marco de lo establecido por la Ley 73 “del Sistema tributario” ya
mencionada, aspecto que será abordado con profundidad en el capítulo II del
presente trabajo.
CAPÍTULO II. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA CUBANA
PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Este capítulo constituye un acercamiento a de las regulaciones jurídicas tributarias
cubanas relacionadas con la protección del medio ambiente, como la Ley 73/94
del Sistema Tributario, la Ley 81Ley del Medio Ambiente”, y la Ley 77 de 1995
“de la Inversión Extranjera”, se realiza un análisis amplio de las normas jurídicas
complementarias de la Ley 73 emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, lo
cual hace posible la exposición de las insuficiencias que presentan en su
contenido y alcance y en su aplicación , así como las propuestas para
perfeccionar el diseño de un sistema tributario medioambientalista en Cuba.
2.1 Entorno jurídico de la tributación medioambientalista cubana.
Antecedieron a la actual Ley 81 “del Medio Ambiente”, un conjunto de
regulaciones que ya contenían aunque de forma implícita, el reconocimiento legal
al uso de determinados instrumentos económicos, lo que es una muestra de la
creciente comprensión de su importancia y la voluntad política de la aplicación de
medidas económicas a la solución de problemas ambientales, pero sin una
claridad aún de cómo se debía organizar su utilización.
42 CITMA-Estrategia Nacional Ambiental, 25 de junio de 1997, pág. 25.
La explotación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en las
regulaciones jurídicas tributarias cubanas.
Ejemplos de lo anterior lo constituye la Ley número 73 del Sistema Tributario
aprobada en 1994, que se concibió con artículos sobre el uso de los impuestos
para fines de protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos
naturales.43
De igual forma la Ley 77 de 1995 de la Inversión Extranjera, en su Artículo 39
establece recargos tributarios por el uso y explotación de los recursos naturales44.
Son anteriores a la Ley del Medio Ambiente la Resolución del Ministerio de
Finanzas y Precios (MFP) N° 50 de 1996 sobre Impuesto Forestal, que establece
impuestos según los destinos de la tala maderera, e introduce impuestos como el
de productos no madereros del bosque y el impuesto por ecoturismo.
.Así mismo, la Resolución N° 51 de 1997 del Ministerio de Finanzas y Precios,
sobre el pago del Canon, las Regalías y Derecho de Superficie para instalaciones
de procesamiento (Minería) estableció medidas de obligatorio cumplimiento en
cuanto a la formación de fondos de restauración de las áreas degradadas. Ambas
normativas se insertan en el ámbito regulatorio derivado de la ley Tributaria y de
Inversión Extranjera.
El sustento legal y más general del uso de los instrumentos económicos en Cuba
viene dado por la Ley 81 del Medio Ambiente, la cual soporta jurídicamente, la
política delineada por la Estrategia Ambiental Nacional del propio año y desarrolla
el marco legal general para su aplicación. Esta ley recoge en el articulado del
43 Ley 73 de Sistema Tributario, publicada en Gaceta Oficial Especial de la República Nº 8 de 5 de
agosto de 1994, Título II, Capítulo XI, Artículos 50 y 51.
44 Debe tenerse en cuenta que ambas regulaciones de carácter macroeconómico marcaron una
pauta de importancia en las medidas establecidas para la recuperación económica del país. La Ley
Tributaria ha garantizado el proceso de recuperación de este importante mecanismo financiero y
ha constituido un factor de estabilización de la masa monetaria en circulación y de la recuperación
por ende del valor del peso cubano. De igual forma la Ley de Inversión extranjera se inserta en las
medidas adoptadas en el proceso de recuperación económica del país. Ver Gaceta Oficial Especial
Nº 3 del 6 de septiembre de 1995, p. 5.
La explotación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en las
regulaciones jurídicas tributarias cubanas.
Capítulo IX, Regulación Económica el referido basamento legal a la política
trazada45.
En su artículo 61 establece el uso de la regulación económica como instrumento
de la política y la gestión ambiental y la concibe sobre la base del empleo, entre
otras, de políticas tributarias, arancelarias o de precios diferenciados, para
acciones que incidan sobre el medio ambiente46.
Como puede apreciarse en materia de tributación medioambiental en nuestro
país, se ha avanzado en estos años, gracias, en primer lugar, a la voluntad
política del Estado por el logro de un desarrollo sostenible, sin poner en riesgo las
actuales y futuras generaciones y la necesidad de crear la conciencia necesaria
para el cuidado y protección del medio ambiente y en segundo lugar la
implementación de una política fiscal que tribute a las finanzas del Estado,
logrando una mejor redistribución de la renta nacional.
En el año 1994, en plena etapa de gestación de la Reforma Tributaria, los ecos del
reclamo ambiental de la Cumbre de la Tierra en Río, resonaban en la voluntad
legislativa; por ello, en ese mismo año la Asamblea Nacional del Poder Popular,
aprobó la Ley 73 Del Sistema Tributario, de 4 de agosto, estableciendo en el Titulo
II, Capitulo XI, Artículo 50 el Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los
Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente, mediante el cual se
grava a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se
relacionen de cualquier manera con el uso o explotación de un recurso natural en
el territorio nacional.
45 Ley 81/97 del Medio Ambiente de, publicada en Gaceta Oficial de la República de Cuba el 11
de Julio de 1997.
46 Debe tenerse en cuenta que la denominación de, instrumentos de regulación económica dada
por la Ley presupone la inclusión de los comúnmente denominados Instrumentos Económicos, sólo
que es un tanto más amplia dado que reconoce mecanismos económicos que no son mecanismos
netamente del mercado.

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