Acuerdo 8665/2019.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Published inGaceta Oficial de la República de Cuba

El Secretario del Consejo de Ministros

CERTIFICA

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 313, “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, del 19 de septiembre de 2013, en su artículo 4 establece que el Consejo de Ministros aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano que garantiza la necesaria integración, relación y compatibilización de los objetivos económicos, con la presencia en ella de asentamientos poblacionales, instalaciones, medios y recursos naturales, prestándole atención al desarrollo social y a la preservación y protección del medio ambiente y de los valores patrimoniales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7678 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 10 de enero de 2015, aprobó el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, el que resulta necesario actualizar, teniendo en cuenta el apartado quinto de dicho Acuerdo que dispone que las políticas territoriales y la zonificación aprobadas tendrán una actualización permanente en la medida que se ejecute el programa de desarrollo de inversiones en la Zona Especial.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el artículo 4 del Decreto-Ley No. 313 y de conformidad con los artículos 13, inciso i), y 30 del Decreto-Ley No. 272, “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, del 16 de julio de 2010, adoptó, con fecha 14 de agosto de 2019 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante Plan, que contiene el modelo, las políticas, determinaciones y regulaciones territoriales, el que se adjunta en el Anexo Único y forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: El alcance, las políticas, determinaciones y regulaciones territoriales del Plan son las siguientes:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 DEFINICIÓN

El Plan formula la propuesta de ordenamiento territorial, que a partir de los escenarios construidos, define el modelo, las políticas, determinaciones y regulaciones territoriales. Su alcance temporal es el largo plazo 2019-2033, con etapas en su implementación asociadas al Programa de Desarrollo y Negocios.

Artículo 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Plan abarca los 465,4 km2 de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Artículo 3 VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN

El Plan tiene una vigencia hasta el 2033. Las revisiones se someten al procedimiento establecido para la aprobación de los planes de ordenamiento territorial y deben sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento, relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población; la dinámica de ajustes en usos o intensidad del uso del suelo; la necesidad de ejecutar proyectos de infraestructura regional, que generen impactos en el ordenamiento; los resultados de investigaciones sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo o de adaptación y mitigación al cambio climático, así como en la evaluación de sus objetivos.

Artículo 4 INSTRUMENTOS NORMATIVOS

El presente Acuerdo es el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento del Plan, constituye la referencia obligada para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial o urbano de los sectores.

Artículo 5 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

El Plan, los planes de ordenamiento territorial o urbano de los sectores y el Programa de Desarrollo y Negocios son los principales instrumentos de planificación del desarrollo de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante ZED Mariel, y se deben gestionar en coordinación y armonía, bajo el principio de complementariedad.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 26

COMPONENTES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 y 7

Modelo de ordenamiento territorial

Artículo 6 MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Estructura a la Zona Especial de Desarrollo Mariel en nueve sectores con un uso de suelo preferencial definido. La configuración de la Zona, la localización del puerto del Mariel hacia el centro y las vinculaciones fundamentales con la economía interna, fundamentan una estructura vial principal definida a partir de ejes en el sentido este-oeste y norte-sur que garantizan las relaciones económicas y sociales por transporte automotor. Asociadas a esta vialidad, se sitúan los corredores de otras infraestructuras; los diferentes usos se distribuyen al interior de la retícula que la componen y se complementan con el sistema de espacios verdes conformados por las áreas protegidas, las áreas vulnerables costeras, las franjas hidrorreguladoras de ríos y arroyos, así como el sistema de espacios urbanos. El sistema de asentamientos humanos es policéntrico, se estructura a partir de la función territorial que desempeñan referida a la prestación de los servicios, independientemente de su categoría político-administrativa.

Artículo 7 BALANCE DE ÁREAS

Los 465,4 km2 de la Zona se distribuyen en sectores: Sector Acón 45,19 km ; Sector B con 32,10 km ; Sector C con 69,50 km ; Sector D con 35,55 km2; Sector E con 54,40 km2; Sector F con 67,98; Sector G con 57,70 km2; Sector H con 66,70 km ; y Sector I con 36,28 km .

Según el uso de suelo se destina el 77,3 % a actividades productivas y el 22,7% a otros usos que incluyen los asentamientos humanos y el sistema hidrológico (ríos, arroyos y embalses).

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 8 a 25

Políticas y determinaciones territoriales

Artículo 8 Ordenar el territorio de la ZED Mariel en sectores a partir de sus potencialidades y restricciones, definiendo su uso preferencial:
  1. Delimitar nueve sectores según su vocación, que conforman espacios donde se concentra el uso industrial y marítimo portuario al norte (sectores A, B, C, G), el turismo al este (sectores H e I) y al oeste (Sector C) y la actividad agrícola, pecuaria y forestal al sur (sectores D, E y F); e

  2. intencionar la combinación de usos que favorezca la utilización eficiente y sostenible del suelo: para el Sector A el uso de suelo preferencial es industrial y de actividades logísticas; para el Sector B, industrial; para el Sector C, portuario-industrial y turístico; para los sectores D, E y F, pecuario y forestal; para el Sector G, industrial y actividades extractivas; para el Sector H, turístico; y para el Sector I, turístico y agrícola.

Artículo 9 Promover el establecimiento de las industrias pilares, potenciando la integración de los modelos de negocios que se establezcan en la zonay sus encadenamientos con la economía nacional:
  1. Intencionar la localización de áreas para uso industrial, preferentemente de los sectores A, B, C y G;

  2. establecer la localización de las industrias pilares por sectores, priorizando en la primera etapa el Sector A; y

  3. priorizar la implantación de industrias que generen encadenamientos con la economía nacional.

Artículo 10 Desarrollar el Puerto de Mariel como centro logístico regional:
  1. Diversificar las operaciones marítimo-portuarias en sus diferentes modalidades en dependencia del resultado de los estudios de mercado a realizar;

  2. rehabilitar y hacer mejoras tecnológicas a las instalaciones existentes en el lóbulo este de la bahía de Mariel, para intensificar la eficiencia de los medios de transbordos de cargas-descargas;

  3. utilizar la bahía de Cabañas como subpuerto del puerto de Mariel, para el desarrollo portuario vinculado a la actividad del petróleo, trasbordo de combustibles, gas y cargas generales, así como el desarrollo turístico, fundamentalmente en la actividad náutica recreativa; y

  4. recuperar los astilleros para las reparaciones de embarcaciones turísticas con prioridad en la bahía de Cabañas.

Artículo 11 Promover la actividad turística con la creación de campos de golf, vinculado al desarrollo inmobiliario y combinado con modalidades de sol y playa, turismo de naturaleza y actividades náuticas:
  1. Localizar la inmobiliaria asociada a los campos de golf en el Sector H;

  2. impulsar el turismo de naturaleza asociado al sistema de áreas protegidas y geositios en armonía con sus planes de manejo; y

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