Acuerdo No. 8211/17.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbanístico de la Zona Industrial y de Actividades Logísticas Mariel hasta el 2025

GOC-2018-66-EX17

El Secretario del Consejo de Ministros

CERTIFICA

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 313 "De la Zona Especial de Desarrollo Mariel", de 19 de septiembre de 2013, en su artículo 4, establece que el Consejo de Ministros aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano que garantiza la necesaria integración, relación y compatibilización de los objetivos económicos, con la presencia en ella de asentamientos poblacionales, instalaciones, medios y recursos naturales, prestándole atención al desarrollo social y a la preservación y protección del medio ambiente y de los valores patrimoniales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7678 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 10 de enero de 2015, aprobó el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y establece en su Apartado Quinto que la zonificación proyectada para la Zona Industrial y de Actividades Logísticas Mariel tendrá una actualización permanente en la medida que se ejecute el programa de desarrollo de las inversiones de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7812 del Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2015, que aprueba la estructura, plantilla y Reglamento Orgánico del Instituto de Planificación Física, establece en su artículo 10, numerales 2 y 4, que esta entidad eleva al Consejo de Ministros y aprueba técnicamente los planes de ordenamiento territorial y urbano de las zonas con regulaciones especiales.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en la Ley y de conformidad con los artículos 13 inciso i) y 33 del Decreto Ley No. 272 "De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros", de 16 de julio de 2010, adoptó, con fecha 23 de agosto de 2017, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbanístico de la Zona Industrial y de Actividades Logísticas Mariel hasta el 2025, que se adjunta en el Anexo No. 1, en lo adelante el Plan, con las adecuaciones resultantes de la dinámica del proceso inversionista que se expresan en el Anexo No. 2; ambos forman parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: La definición, el alcance y las determinaciones urbanísticas del Plan son las siguientes:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN. El Plan formula las determinaciones específicas de organización del uso del suelo y ocupación del territorio, su estructura y morfología dentro del contexto en que se encuentra, en correspondencia con las políticas territoriales del Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Define el modelo, las principales estrategias de ordenamiento y las regulaciones urbanísticas. Su alcance temporal es el mediano plazo, aunque incluye los principios evolutivos con un horizonte de 2025-2035. Se gestiona a través del Programa de Desarrollo y Negocios.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan abarca parte de los cuarenta y tres coma setenta y dos kilómetros cuadrados (43,72 km2) de la Zona Industrial y de Actividades Logísticas Mariel, en lo adelante Sector A, y se excluye un área de ocho coma noventa y siete kilómetros cuadrados (8,97 km2) por intereses de la defensa.
ARTÍCULO 3 CRITERIOS. En los proyectos de inversiones se tienen en cuenta los criterios siguientes:
  1. jurídico: Que cumplan las disposiciones jurídicas vigentes.

  2. Económico: Que económicamente sean factibles.

c) Diseño: Que se adapten adecuadamente a las condiciones naturales y artificiales del medio físico, a la estructura urbana y a las necesidades de la defensa nacional y el orden interior.

d) Constructivo: Que cumplan con las regulaciones urbanísticas y disponga de un cronograma de obra que asegure su ejecución y funcionamiento.

e) Social: Que responda a las características socioculturales relacionadas con la definición, adaptación y uso del medio natural y la estructura urbana.

f) Funcionalidad: Que cuente con los servicios necesarios para su adecuado funcionamiento.

g) Imagen: Que se integre y refuerce el paisaje urbano de su zona de influencia.

h) Estructuración: Que contribuya al mejoramiento de las características urbanas de la zona que se afecte.

ARTÍCULO 4 VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN. El Plan tiene una vigencia hasta el 2025

Las revisiones se someten al procedimiento establecido para la aprobación de los planes de ordenamiento urbanístico y deben sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad del uso del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional, que generen impactos sobre el ordenamiento del Sector A; así como en la evaluación de sus objetivos y metas.

ARTÍCULO 5 INSTRUMENTOS NORMATIVOS

El presente Acuerdo es el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento del Plan.

ARTÍCULO 6 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

El Plan y el Programa de Desarrollo y Negocios son los principales instrumentos de planificación del desarrollo del Sector A y se gestiona en coordinación y armonía, bajo el principio de complementariedad.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA ZONA INDUSTRIAL Y DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS MARIEL

ARTÍCULO 7 OBjETIVOS ESTRATÉGICOS

El Plan prevé la definición de las modalidades del desarrollo que permita la diversificación de la economía en atención a las cualidades urbanas, paisajísticas, arquitectónicas y ambientales, lo cual se fundamenta en los objetivos estratégicos siguientes:

a) Recibir todas las posibilidades. Recibir todas las actividades: Las industriales y de alta tecnología, así como los servicios públicos y las viviendas, estas últimas en el momento en que el desarrollo lo requiera.

b) Organizar el Sector A con una perspectiva de desarrollo sostenible. Consiste en preservar y valorar su riqueza paisajística y del medio ambiente. Crear un lugar de vanguardia para el transporte en sentido general.

c) Apoyarse de la cercanía del Sector A a La Habana y sus infraestructuras, en particular la dualidad puerto-aeropuerto: Desarrollar así las actividades logísticas, industriales y de alta tecnología.

d) Fijar y dimensionar las redes necesarias para estos desarrollos. Se desarrolla con el fin de que las autoridades puedan programar inversiones y los estudios correspondientes, e implementar una estrategia de evolución del Sector A.

ARTÍCULO 8 CLASIFICACIÓN DEL SUELO

El Plan delimita el territorio del Sector A en: Espacios: urbanizados (34,1 %), de carácter natural (29,7 %); públicos -red vial- (13,9 %); organización portuaria (5,1 %); y zona mixta de actividades y viviendas de baja densidad (17,1 %), según tabla de la página 18 del Plan que se anexa.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 27

COMPONENTE URBANO PLAN DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE LA ZONA INDUSTRIAL Y DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS MARIEL

ARTÍCULO 9

MODELO URBANO. El modelo privilegia un crecimiento urbano concéntrico alrededor de tres fracciones específicas: Las zonas portuaria, urbana y suburbana, que se conectan a través de la red vial en forma de malla, donde se insertan espacios públicos y áreas verdes, que incluyen la protección y conservación del patrimonio natural y cultural y del medio ambiente, que contribuya al desarrollo sostenible con reconocimiento internacional.

ARTÍCULO 10 DENSIDADES. La estrategia económica y urbana organiza las densidades de empleos y de viviendas; se expresan en cantidad de viviendas o de empleos por hectárea urbanizable que oscilan entre los diez (10) a doscientos (200) empleos por hectárea como se define en mapas en las páginas 16 y 17 del Plan que se anexa.
ARTÍCULO 11 ESPACIO PÚBLICO. Se organiza una continuidad entre los espacios: Absolutamente naturales y los urbanos con el fin de...

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