Acuerdo No. IX-109/2021.- Proyecto de Ley del Código de las Familias

GOC-2022-25-EX4

Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 21 de diciembre de 2021, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo del Artículo 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO IX–109

PRIMERO: Aprobar el texto del Proyecto de Ley del Código de las Familias, con las modificaciones acordadas en el transcurso de su análisis, que se anexa al presente acuerdo.

SEGUNDO: Someter el texto aprobado del Proyecto de Código de las Familias a consulta popular, en el período comprendido desde el 1ro. de febrero al 30 de abril del año 2022.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.

Juan Esteban Lazo Hernández

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS A SOMETER A CONSULTA POPULAR

PROYECTO DE LEY

CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 47
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las normas contenidas en este Código se aplican a todas las familias cualquiera que sea la forma de organización que adopten.

  2. Se rige por los principios, valores y reglas contenidos en la Constitución, los previstos en este Código, así como en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba que tienen incidencia en la materia familiar.

Artículo 2 Reconocimiento de las familias.
  1. El Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social.

  2. Las distintas formas de organización de las familias, basadas en las relaciones de afecto, se crean entre parientes, cualquiera que sea la naturaleza del parentesco, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas.

  3. Los miembros de las familias están obligados al cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, los afectos, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la coparticipación, la cooperación, la protección, la responsabilidad y el respeto mutuo.

Artículo 3 Principios que rigen.
  1. Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad como valor supremo y se rigen por los principios siguientes:

    1. Igualdad y no discriminación;

    2. pluralidad;

    3. responsabilidad individual y compartida;

    4. solidaridad;

    5. búsqueda de la felicidad;

    6. favorabilidad;

    7. respeto;

    8. interés superior de niñas, niños y adolescentes;

    9. respeto a las voluntades y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad;

    10. equilibrio entre orden público familiar y autonomía;

    11. realidad familiar.

  2. A tales principios se puede recurrir como pautas interpretativas para el esclarecimiento del sentido de las normas y para su integración.

Artículo 4 Derechos de las personas en el ámbito familiar

Además de los reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, este Código regula los derechos de las personas a:

  1. Constituir una familia;

  2. la vida familiar;

  3. la igualdad plena en materia filiatoria;

  4. que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar;

  5. que las niñas, los niños y adolescentes crezcan en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión;

  6. la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos;

  7. el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad;

  8. la protección a la maternidad y la paternidad, y la promoción de su desarrollo responsable;

  9. una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

  10. una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes;

  11. la autodeterminación, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.

Artículo 5 Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar.
  1. La familia es responsable de asegurar a las niñas, los niños y adolescentes, el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos a:

    1. Ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva y a que su opinión sea tenida en cuenta;

    2. la participación en la toma de las decisiones familiares que atañen a sus intereses;

    3. vivir en familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

    4. la corresponsabilidad parental;

    5. recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos;

    6. el libre desarrollo de la personalidad;

    7. crecer en un ambiente libre de violencia y a ser...

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