La administración electoral en la Cuba republicana (1908 a 1943)

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages517-553
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La administración electoral en la Cuba
republicana (1908 a 1943)
Santiago Antonio BAHAMONDE RODRÍGUEZ*
Ideas iniciales
Uno de los elementos esenciales del proceso electoral está relacionado
con el ente encargado de organizar y regular los comicios. Bien sea una
institución ad hoc, creada especícamente para regular cada proceso, y
que se disuelve una vez terminado el mismo; o un ente permanente que
actúa de forma prolongada en el tiempo, su presencia resulta imprescindi-
ble para la buena marcha de esta esencial actividad del Estado moderno.
Del correcto funcionamiento de los entes comiciales depende, en buena
medida, la transparencia y la legitimidad de las elecciones y la legitimi-
dad del gobierno salido de las urnas. En palabras de Antonio LANCÍS: “Al
denirse universalmente por la unidad democrática de los estados con-
temporáneos, la función electoral, como única fuente legítima de poder
público (…) y no solo resulta su ejercicio calicador de la genuina índole
democrática de un sistema político de convivencia civilizada, sino que
también es el único medio reconocido al pueblo, titular de la soberanía en
el constitucionalismo moderno, para actuar como verdadera fuente de los
poderes públicos y del derecho de un Estado cualquiera”.1
Ello hace especialmente deseable la presencia de funcionarios capaci-
tados sucientemente para su gestión y control, y que, al mismo tiempo,
estén libres de la inuencia de los intereses políticos. En este aspecto, y
como parte de la administración pública en sentido general, se ha defen-
dido: “la neutralidad de la función pública, entendida como la separa-
ción entre las rutinas administrativas que debe cumplir la burocracia y los
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Historia del Estado y el Derecho de
la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
1 LANCÍS Y SÁNCHEZ, Antonio: Elementos de Derecho Electoral, Publicaciones Universi-
tarias, La Habana, 1954, p. 1.
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intereses que representan los partidos políticos que compiten por el
poder”.2 También, para un especialista patrio en el tema: “La organización
de las Juntas Electorales Permanentes es uno de los problemas más difíciles
y más trascendentales que se presentan a los legisladores. De su acierto
depende, en gran parte, el éxito del proceso electoral”.3
Lamentablemente, esta práctica no ha resultado constante en el esce-
nario latinoamericano. En opinión de algunos autores: “puede armarse
que, en América Latina, los sistemas de carrera destinados a la adminis-
tración de los procesos electorales son más la excepción que la regla”.4
Para ellos, en América Latina: “La mayor parte de los países de la región ha
optado por llevarla a cabo a través de procedimientos que combinan la de-
signación de los cuadros directivos de los órganos electorales sobre la base
de la conanza política que generan entre los partidos que competirán en
las elecciones, con personal designado directamente por esos cuadros o
integrado temporalmente a la función electoral, y con distintos métodos
de convocatoria a la participación de los ciudadanos para el cumplimiento
de la función básica de recibir y contar los votos, en primera instancia”.5
Tradicionalmente la doctrina ha clasicado a estos entes de diversas
maneras. En el caso cubano, dos autores del período republicano han ofre-
cido una visión muy similar del fenómeno. Así, para HERNÁNDEZ CARTAYA
estos órganos, de acuerdo a su composición, serían o administrativos o
judiciales.6 Mientras, para Rafael SANTOS JIMÉNEZ habría cuatro variedades
distintas: políticos, administrativos, judiciales o mixtos.7 En esencia, el
factor determinante en esta clasicación radica en los sujetos que van a
formar parte de los mismos. Cada Estado adopta aquel que considera más
conveniente a sus necesidades o intereses.
Cuba no ha sido la excepción a esta regla. Desde los albores de la
República, las máximas instancias comiciales han estado marcadas por
este fenómeno. No obstante, las notas distintivas de su evolución, pare-
2 MERINO, Mauricio y BAÑOS, Marco Antonio: “El servicio electoral profesional”. En
NOHLEN, Dieter; ZOVATTO, Daniel; OROZCO, Jesús y THOMPSON, José (comps.). Trata-
do de Derecho Electoral Comparado de América Latina, Instituto Interamericano
de Derechos Humanos, Universidad de Heidelberg, Fondo de Cultura Económica,
México, DF, 2003, p. 439.
3 JIMÉNEZ, Rafael Santos: Tratado de Derecho Electoral, Editorial Lex, La Habana, 1946,
p. 276.
4 MERINO, Mauricio y BAÑOS, Marco Antonio: ob. cit., p. 440.
5 Ídem.
6 HERNÁNDEZ CARTAYA, Enrique: Derecho Electoral de la República de Cuba, La Moder-
na Poesía, La Habana, 1910, p. 65.
7 JIMÉNEZ, Rafael Santos: ob. cit., pp. 277 a 280.
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cen apartarla un poco de este modelo, por la progresiva independencia y
creciente judicialización de los entes electorales. Igualmente, el recono-
cimiento y aplicación extensiva de las normas que regulan el comporta-
miento de los funcionarios públicos va a constituir una garantía añadida
en este proceso.
Pese a ello, estas medidas no lograron resolver las graves deciencias
que, en cuanto a la falta de transparencia y la corrupción, fueron las notas
dominantes en los procesos electorales cubanos anteriores a 1959.8 Como
secuela de este fenómeno hay que añadir un elevado nivel de violencia
política pre y post electoral,9 que afectó la estabilidad política de la recién
independizada República y que marcó negativamente en la mentalidad
popular a estos procesos electorales. Esto ha llevado a que sean pocos los
estudios realizados sobre esta temática con posterioridad a 1959, y las va-
loraciones que sobre los mismos se expresan, resultan, por regla general,
poco halagüeñas.10
Es por ello que hemos pretendido rescatar, de forma breve y sucinta,
la historia institucional de los procesos electorales en Cuba, centrándonos
en esta ocasión en sus órganos rectores y las facultades administrativas a
ellos concedidos para regirlos. En buena medida, su estudio resulta nece-
sario, en palabras de HERNÁNDEZ CARTAYA, porque: “Estudio útil, por ello,
tiene que ser el que toma por objeto la legislación que regula el servicio
administrativo organizado para hacer viable, sin dicultades ni fraudes, la
práctica de aquella función, y mucho más, cuando el sistema que se haya
aceptado sea complicado para entorpecer las arteras maquinaciones de la
mala fe”.11
8 Ver al respecto, entre otros: LE RIVEREND, Julio: La República, Editorial de Ciencias So-
ciales, La Habana, 1973; CARRERAS, Julio: Historia del Estado y el Derecho en Cuba,
Ministerio de Educación Superior, La Habana, 1981; Instituto de Historia de Cuba:
La República neocolonial: formación y crisis 1899 a 1940, Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 2004; FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio: Historia del Estado y el Derecho
en Cuba, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005. RODRÍGUEZ, Rolando: República
de corcho, 2 tomos, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2010; RODRÍGUEZ,
Rolando: República rigurosamente vigilada, 2 tomos, Editorial de Ciencias Sociales,
La Habana, 2011; RODRÍGUEZ, Rolando: Rebelión en la República, 3 tomos, Editorial
de Ciencias Sociales, La Habana, 2012; LÓPEZ CIVEIRA, Francisca, MENCIA, Mario y
ÁLVAREZ TABÍO, Pedro: Historia de Cuba: Estado nacional, dependencia y Revolución,
Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 2013.
9 Durante el período de 1902 a 1959, Cuba estuvo sacudida por varias revueltas
motivadas por contiendas electorales, especialmente en 1906, 1917, 1928 a 1933,
entre otras. Para abundar puede consultarse la bibliografía de la nota anterior.
10 Ídem nota 8.
11 HERNÁNDEZ CARTAYA, Enrique: ob. cit., p. 1.

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