Adopción y sucesión por causa de muerte
Author | Leonardo B. Pérez Gallardo |
Profession | Profesor de Derecho de Contratos y Notarial de la Universidad de La Habana, Cuba |
Pages | 267-286 |
ADOPCIÓN Y SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE.
Dr. L B. P G.
Profesor de Derecho de Contratos y Notarial de
la Universidad de La Habana, Cuba.
Al profesor Guillermo Montoya,
un poeta del Derecho,
hacedor de amigos,
1. La adopción regulada en el Código de Familia: Consecuencias en sede sucesoria.
otro autor de la época, casi tres décadas después el tema ha movido poca arena académica, a pesar de todas
vid
bien de lege ferenda
vid
-
, en el
575 , uno de los
Vid . Re-
vista Jurídica
de los adoptantes, sin distinción alguna
ab
intestato -
tro no distingue entre adopción plena y menos plena o entre adopción plena y adopción simple. El citado
-
cesoria. El hijo o hija adoptiva, tendrá idénticos derechos sucesorios. No obstante, cabe estudiar algunos
2. La adopción entre parientes. Peculiar incidencia que puede tener en el Derecho de sucesiones.
, y no solo en
576
cuando interpretando dicho
-
-
Vi d. , R., “La adopción de
-
la existencia de un “vínculo de parentesco que se establece entre adoptantes y adoptados”, sin atribuirle un
577 Vid . nota (1).
578-
“el motivo primero del recurso, con sus-
tento en el apartado uno del artículo seiscientos treinta de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo,
Laboral y Económico debe correr idéntica suerte que los anteriormente examinados, visto que se denuncia
la infracción por falta de aplicación de lo preceptuado en el artículo ciento tres del Código de Familia en
relación con los artículos cien, ciento uno, ciento dos y ciento cuatro del propio texto legal,
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