Adquisicion de la propiedad

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages27-34
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
27
El uso, disfrute y disposición de estas propiedades se rige por la ley, tratados y
estatutos de la persona jurídica de que se trate y supletoriamente por el C.C.
-Sociedades: persona jurídica con patrimonio propio. Se constituyen mediante el
contrato de sociedad (art. 396 y 397). Solo existe una disposición especial dictada en
esta materia que autoriza la constitución de bufetes dedicados a prestar servicios
jurídicos y notariales a personas o entidades extranjeras, a ciudadanos cubanos
radicados en el extranjero, empresas mixtas y demás asociaciones económicas.
-Fundaciones: conjunto de bienes creados como patrimonio separado por acto de
liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinados
fines permitidos por la ley, sin ánimo de lucro. En Cuba existe por ejemplo como
fundación la Escuela de Cine Latinoamericano.
-Asociaciones: existen asociaciones científicas, técnicas, culturales, artísticas,
deportivas, de amistad y solidaridad, u otras de interés social. Se prohíbe la existencia
de asociaciones carentes de patrimonio. Su inscripción en los registros obligatorios
determina su personalidad. Los actos de administración y dominio de las asociaciones
estarán a cargo de quien autorice en sus estatutos.
-Empresas mixtas: unión del capital del Estado cubano con un aporte del capital
extranjero para construir compañías anónimas. Estas empresas se rigen por el C. de
Comercio, que confiere facultades a las juntas de accionistas para el gobierno de las
mismas.
Ü Adquisicion de la propiedad.
Todos los derechos se adquieren por virtud de ciertos hechos; y los hechos jurídicos a
los que la ley reconoce el efecto de originar la propiedad se llaman “modo de adquirir”.
La adquisición puede ser:
a) Originaria: no proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, como
ocurre cuando se pesca o caza un animal, donde el derecho surge por primera vez en
la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una
prescripción legal.

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