El derecho agrario: la evolución historica de su doctrina y los debates en torno a su autonomia

AuthorRolando Pavo Acosta
ProfessionProfesor de Derecho Agrario
Pages13-42
El Derecho Agrario; su teoría general Rolando Pavó Acosta
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I. EL DERECHO AGRARIO: LA EVOLUCIÓN HISTORICA DE SU DOCTRINA Y LOS
DEBATES EN TORNO A SU AUTONOMIA.
“…corresponde ahora a los juristas del Derecho Agrario atinar en los
senderos del futuro. Se requiere audacia, creatividad, esperanza
para la construcción de una ciencia más sólida. Deberán convertirlo
en parte esencial de la Cultura.”
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1. Origen y trayectoria histórica del Derecho Agrario: de la concepción
subjetivista a la objetivista? O la conciliación de ambos, es eso posible?
En la evolución de la doctrina del Derecho Agrario también puede visualizarse la
pugna entre la concepción subjetivista y objetivista, que caracteri el decursar
científico de otras ramas jurídicas, (como en el Derecho Comercial, por ejemplo)
aspecto en el cual a las concepciones subjetivistas, ordinariamente les ha
correspondido el mérito de haber dado los primeros pasos hacia búsqueda de la
anhelada autonomía de cada una de ellas.
. Atisbos de la concepción subjetivista, como variante para construir la doctrina sobre el
objeto de las ramas jurídicas pueden encontrarse ya en la edad media, con las primeras
elaboraciones teóricas acerca del Derecho Comercial, cuando éste trataba de
segregarse del Derecho Civil y de establecer una parcela propia dentro del terreno del
Derecho Privado y esta posición se percibe ya con bastante nivel de elaboración en el
Código Comercial Alemán de 1861, que sirvió de modelo para muchos países, en el
cual el Derecho Comercial se concibió como el Derecho de los Comerciantes,
entendiendo por tal, al que explota una empresa mercantil y aunque los actos de
comercio fueron enumerados taxativamente, parece que solo se hizo a los efectos de
poder identificar mejor al comerciante, como institución que se erige como clave del
objeto y contenido de esta rama jurídica.
Pero en el caso del Derecho Agrario, - a la inversa de lo ocurrido en cuanto al
Derecho Comercial- muy probablemente la concepción objetivista sobre el objeto del
Derecho Agrario, fue anterior a la concepción subjetivista, lo que particulariza la
evolución de esta nueva rama jurídica cuando entonces también intentaba desgajarse
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Ricardo Zeledón: Derecho Agrario; nuevas dimensiones, p. 46
El Derecho Agrario; su teoría general Rolando Pavó Acosta
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del Derecho Civil, pues aquí la primeras ideas con intenciones fundacionales en esta
rama jurídica, se proyectaron hacia construir al Derecho Agrario como rama autónoma,
en torno al fundo o a la propiedad inmobiliaria rústica, así no resulta casual que la
denominada etapa o Escuela Clásica terminaría- siguiendo los dictados del Código
Italiano de 1942- consagrando la concepción subjetivista, al erigir a la empresa agraria
(y como derivado, al empresario agrícola como la institución jurídica nodal), en torno a
la cual se erige y edificaba el Derecho Agrario y la que definía su autonomía respecto al
Derecho Civil y el Comercial.
Coinciden varios de los más destacados juristas, que han historiado la trayectoria del
Derecho Agrario, en ubicar su génesis como ciencia alrededor de la tercera década del
20, del siglo XX, en Italia en el contexto de los trascendentes debates sostenidos en
torno a la pretendida autonomía del Derecho Agrario.
Desde esos primeros momentos y durante varias décadas – en un período que se ha
denominado como la etapa o escuela clásica del Derecho Agrario-, se hizo visible el
empeño por lograr la construcción sistemática de esta nueva rama jurídica, en lo
fundamental, bien a través de la formulación de ciertos principios o sobre la base de la
identificación de su objeto, en este último sentido, entonces se trataba de llamar la
atención sobre el carácter peculiar de la propiedad inmobiliaria rústica. En ese
entonces, las primeras nociones acerca del objeto de Derecho Agrario, remitían al
régimen de la propiedad sobre de la tierra como el punto central alrededor de la cual se
nucleaba todo el contenido del Derecho Agrario. Luego otras definiciones asumieron a
la agricultura como el elemento constitutivo del objeto del Derecho Agrario, sin embargo
es obvio que el conjunto de relaciones socioeconómicas que interesan al Derecho
Agrario resulta mucho más amplio que los alcances, tanto de la propiedad agraria
como de la agricultura, al comprender relaciones que se generan en los marcos o como
el resultado de otras actividades que rebasan lo que en puridad se define por
agricultura, es decir, que tienen que ver con la tierra pero indirectamente como es el
caso de la ganadería. Luego otros autores han señalado a la empresa agraria como la
institución básica alrededor de la cual gira todo el objeto y contenido del Derecho
Agrario, sosteniendo que -como expresara Fernando Brebbia-, “Sólo de la agricultura
ejercitada en forma de empresa nace el moderno Derecho Agrario distinto y distinguible

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