El amparo en el nuevo panorama constitucional cubano

AuthorMartha Prieto Valdés
ProfessionProfesora Titular de Derecho Constitucional, Universidad de la Habana
Pages347-365
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Profesora Titular de Derecho Constitucional
Universidad de la Habana
Sumario: I. Preliminares.- II. Breve comentario necesario acerca de antecedentes norma-
tivos y político-ideológicos de las garantías jurídicas de los derechos constitu-
cionales en Cuba.- III. La Constitución Cubana de 2019 y garantías jurídicas de
los derechos constitucionales.- IV. El artículo 99 constitucional: ser y deber ser:
1. Legitimación Activa. 2. Legitimación Pasiva. 3. Lo impugnable. 4. Ámbito
material del Amparo. 5. Tipo de proceder. 6. Medidas Cautelares. 7. Efectos.-
V. Conclusiones.- VI. Bibliografía
i. Preliminares
Se parte del presupuesto de que derechos sin garantía son una mera fórmu-
la legal o lo que es lo mismo: querer hacer/no hacer/impedir que otros hagan,
disfrutar o disponer, requiere no solo tener las normativas, los órganos y las con-
diciones objetivas que propicien su ejercicio, sino también los medios para su de-
fensa. Respecto a estos últimos, y en sede de la letra mayor, merece reiterar que
sin las “…técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estruc-
tural entre normatividad y efectividad,… para posibilitar la máxima eficacia de los
derechos… en coherencia con su estipulación constitucional”1 puede decirse
que faltan los asideros legales para el ejercicio y defensa de los derechos; por tan-
to, el disfrute de los mismos queda muy limitado, en ocasiones casi inejercitables.
De ahí la importancia de esas garantías, y entre ellas el Juicio o proceso de
Amparo ocupa un lugar significativo en Iberoamérica. Con antecedentes en el
derecho histórico español, llegaron a México “los reales amparos” para asegu-
rar la posesión de los bienes, se asentó en Yucatán el juicio contra leyes y otras
disposiciones contrarias a la Constitución y en defensa de los derechos2; desde
donde empezó a irradiar a otros países latinoamericanos. Con la reforma al texto
mexicano de 1917 se amplió el ámbito de acción del Juicio de Amparo a los tute-
1 FERRAJOLI, L. “Derechos y garantías. La ley del más débil, Cap.I”. El Derecho como sistema
de garantías, (Introducción de Perfecto Andrés Ibáñez), Editorial Trotta, Madrid, 1999, pag. 25.
2 Ver FERRER MAC GREGOR, E. Panorámica del derecho procesal constitucional, Marcial
Pons, 2013; pag. 254.
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lados en ese magno documento, que ya incluía, entre otros, a derechos sociales y
responsabilidades del Estado en la garantía de la educación básica.
Hoy es una institución procesal en la tutela de derechos, y aunque no hay
uniformidad en cuanto a qué derechos constitucionalizados se amparan median-
te este proceder3 –especial, sencillo y ágil–, el propósito básico es la defensa de
los derechos humanos consagrados en las constituciones. Tal es así en los textos
latinoamericanos y español, aunque en algunos casos la defensa de la libertad
frente a detenciones arbitrarias tiene al habeas corpus como otro proceso especial,
por ejemplo Cuba que mantiene tal diferenciación en el actual texto4. Así, se pue-
de hablar de la acción, recurso o juicio de amparo, adaptados a la realidad, a la
tradición y experiencia jurídicas de cada uno de los países, pero comparten “…
la misma naturaleza jurídica, y se convierte en el mecanismo de mayor amplitud
en la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales en los
países latinoamericanos”5.
¿Comparte la propuesta del 99 constitucional cubano estas características?
ii. Breve comentario necesario acerca de antecedentes
normativos y PolÍtico-ideológicos de las garantÍas
jurÍdicas de los derechos constitucionales en cuBa
El Amparo se introdujo en Cuba a través de las leyes civiles y en esa esfera se
ha mantenido. Llegó con la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881 –que
estuvo vigente en Cuba con modificaciones hasta el año 1974–, la que consignaba
en el artículo 1629 esta institución como interdicto para impedir una obra nueva.
Luego, la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económica de
1977 –aún vigente y en proceso de elaboración la que debe sustituirla, reguló el
amparo como proceso ordinario e interdicto posesorio6; procesos de protección
breves y de ejecución inmediata. Por tanto, no hay similitud con el actual Amparo
latinoamericano.
3 Ver DURÁN RIBERA, W R. “Alcances y límites del amparo constitucional. Especial
referencia a la tutela de los derechos sociales y constitucionales”, Revista Boliviana de Derecho,
núm. 6, julio, 2008, Fundación Iuris Tantum, Santa Cruz, Bolivia; pag. 9; https://www.redalyc.org/
pdf/4275/427539906001.pdf (consultado el 9 de septiembre de 2019)
4 Ver Constitución de la República de Cuba de 2019, GOE No.5 de 10 de abril de 2019,
Art. 96.
5 FERRER MAC-GREGOR, E. “El amparo iberoamericano. (Estudio de derecho proce-
sal constitucional comparado)” Rev. Pensamiento constitucional, año XII, nro.12. Fondo Editorial,
Pontificia Univ. Católica de Perú, pag. 201.
http://www.revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/down-
load/2422/2374 (consultado el 9 de septiembre de 2019)
6 Ver Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económica, nro. 7 de 19
de agosto de 1977, GO de 20 de Agosto, Arts. 393 al 424, en los que se regula el Amparo ante
actuaciones judiciales, contra actos de particulares o de autoridades, y para suspensión de obra
nueva.

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