El andamiaje para la transformación de la justicia penal mexicana

AuthorDra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
Pages552-564
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El andamiaje para la transformación
de la justicia penal mexicana
DYGCG
Sumario
1. Las bases de la reforma en la justicia penal
2. Los derechos humanos y el cambio en el proceso penal
3. Las garantías judiciales o debido proceso en México
 Launicaciónprocesalenmateriapenal
1. Las bases de la reforma en justicia penal
La transición que se está dando en el sistema de justicia penal; se
inició formalmente con la reforma constitucional que fue publicada me-
diantedecretoenelDiarioOcialdelaFederacióneldejuniode
20081y que modicódiversasdisposiciones relativasal proceso penal
para transformar desde sus cimientos el sistema tradicional imperante
que consiste en un sistema mixto con tendencia inquisitiva, y que con
independenciadelasdecienciasquepordécadaspresentósiguepar-
cialmente vigente en tanto desaparece paulatinamente.
El sistema tradicional mexicano fue preponderantemente inquisi-
tivo, con prevalencia de la escritura, y desafortunadamente con prin-
cipios que no se cumplían íntegramente; sin embargo no basta con la
transformación de un modelo de justicia por otro, sin atravesar por fases
de prueba y error; la sociedad no puede ser vista como laboratorio ex-
perimental para probar sistemas o leyes, sino que estas se deben crear
acordea las necesidadesespecícasculturales socialeseconómicase
incluso políticas de cada nación.
* Profesora investigadora de Tiempo Completo en la División Académica de Cien-
cias Sociales y Humanidades, de la Universidad Juárez Autónoma del Estado de
TabascomiembrodelSistemaNacionaldeInvestigadoresyperldeseablePRO-
DEP. yesecres@hotmail.com
1 “Constitución Política Concordada”, Compilación de amparo y penal federal, Mé-
xico, 34° ed., Carro editorial, 2012.
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DYGCG
No hay sistemas perfectos, sino perfectibles y en ese tenor aun hoy
en día la justicia sigue estando lejos de ser pronta y expedita, no basta
con crear criterios de oportunidad, salidas alternas o mecanismos alter-
nativosde solucióndeconictos sinorealmentede impartirjusticiay
esta no necesariamente se logra al cerrar una carpeta, sino al garantizar
a las partes su derecho al acceso a un verdadero sistema garantista que
pondere ante todo la primacía de los bienes jurídicos que protege y por
supuesto los derechos humanos que emanan de la persona.
Aun hoy en día seguimos con un sistema de justicia que está lejos de
sercumplir todos los nesquese en elprocesopenal se debensalva-
guardar, sigue existiendo rezagos en la integración de carpetas y descre-
dito por parte de la ciudadanía en cuanto a la operatividad de los proce-
sos, ningún sistema nace perfecto, pero se esperaban mejores resultados
desde su inicio.
Si bien es cierto el sistema tradicional, distó y dista (los asuntos ini-
ciados en el sistema tradicional, deberán concluirse en el mismo) de ser
unmodeloquedebieraseguirvigentelosbeneciosdelnuevosistema
todavíano se reejan enlarealidad mexicana se hantenidoavances
y sin duda se seguirán teniendo, pero de forma paulatina, conforme se
vaya integrando no solo en la cultura jurídica de los operadores, sino de
la propia sociedad.
El desgaste del modelo tradicional justica la transformación que
inició desde el 2008, centrándose no solo en cambiar la cultura jurídica
del país y resolver la problemática en la impartición de justicia, sino de
operar en estricto apego a los derechos humanos y en cumplimiento de
los tratados internacionales. Sin embargo, debemos tener presente que
no basta con un cambio de sistemas para resolver todos los problemas
que aquejan en la procuración e impartición de justicia, ya que el nuevo
sistema no puede visualizarse como la panacea que todo resuelve, y los
retos a afrontar son varios empezando con los esquemas de capacitación
de quienes ya lo operan, las instalaciones adecuadas para todos los esta-
dos, incluidos los municipios.
Otrodelosaspectosaobservareslaconstantemodicaciónnormati-
va que se presenta, si bien es cierto el derecho es dinámico y constante,
las reformas deben obedecer a la realidad social y a las políticas públi-
casquesejenparacombatir yafrontar losfenómenos delictivosy su
evidente procesamiento; por ello se requieren verdaderos estudios cien-
tícosen el área del derecho queanalicenla realidad y que busquen
soluciones a los problemas que se enfrentan en este cambio de sistemas,
porque no basta con reformar las normas, el verdadero reto es concretar-
las en la realidad jurídica mexicana y que cumplan con los objetivos para
los cuales fueron diseñados.
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E
De entrada existe una gran responsabilidad para el Poder legislativo
y los órganos implementadores en cuanto a la armonización y adecua-
daconcrecióndela implementaciónse reerePor ejemploal difundir
losllamados juiciosoralesestamos reriéndonossolo a unaetapa del
sistema o a una de sus características, pero no contextualizando todos
suscomponentesylasgurasprocesalesquelointegranloquegenera
una información parcializada del sistema y que cuando los procesos no
llegan a la etapa de juicio oral (por utilizarse algún criterio de oportuni-
dadmecanismoalternativo desolución deconictosobienunproce-
dimiento abreviado), pueden traer como consecuencia que las partes y
la sociedad piensen que no se aplica adecuadamente la justicia; o peor
aún, confundir la oralidad con juicio oral, cuando de nada serviría la
primera sin el adecuado conocimiento del sistema, la estructura y diná-
mica de sus audiencias y por supuesto la motivación y fundamentación
en cada uno de los argumentos empleados. Por ello, la importancia de
la adecuada difusión, capacitación y operación del sistema, es vital para
su funcionamiento.
Asimismo no debemos descartar los benecios que trae aparejado
este cambio de sistema, y que es propio de un Estado democrático de
derecho, que promueve en su carta fundamental el respeto y protección
de los derechos humanos; sabemos que los resultados no serán inmedia-
tamente percibidos, estos también serán graduales, pero debemos avan-
zar sin lugar a dudas en trabajar para concretarla, máxime atendiendo a
lo establecido en el decreto de la reforma del año 2008, que señala como
fecha límite para que entre a operar el nuevo sistema en todo el país el
18 de junio de 2016, así como la transición jurídica que esto implica, que
se aborda en estos momentos incluso desde los programas de estudio de
las universidades.
2. Los derechos humanos y el cambio en el
proceso penal
Sin lugar a dudas en esta última década se han producido verdaderas
reformas al sistema de justicia mexicano que impactan a todas las áreas
del derecho y que siguen en proceso de implementación no sólo en cuan-
to a su aplicación e interpretación, sino al cambio en la cultura jurídica.
Al respecto y a juicio particular, la reforma que se gestó en el año 2011
deniópornlaimportanciaparaMéxicodeseguirdentrodesusdirec-
trices y políticas públicas, la inclusión de los derechos humanos; y por
ello, la trascendencia al plasmarlo en el texto constitucional al cambiar la
denominación del capítulo I, que pasó de ser de las garantías individuales,
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DYGCG
a la ahora denominada de los derechos humanos y sus garantías,2 haciendo
hincapié en el texto constitucional, la obligatoriedad de su cumplimiento
y la protección por el Estado mexicano para su consagración.
Pero también es menester, enfatizar, que la carta magna en el ar-tícu-
lo 133 ya establecía la obligación de México en el cumplimiento de los
tratados internacionales de los cuales fuese parte, lo cual resulta lógico
si tomamos en consideración los dispuesto por la Ley sobre la celebra-
ción de tratados se publicó en 1992,3 y que establece en el artículo 2 que
de conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política
delos Estados Unidos Mexicanoslostratadosdeberán ser aprobados porel
SenadoyseránLeySupremadetodalaUnióncuandoesténdeacuerdoconla
misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución… es decir,
que si los tratados cumplen con los requisitos formales ya enunciados,
se consideran Ley suprema en el país, al ser parte del esquema de su-
premacía constitucional, en el cual encontramos a la propia constitu-
ciónalostratadosinternacionalessuscritosyraticadosporMéxicoy
a las leyes federales emanadas de la constitución.
Ahora bien, una clara realidad es que fue necesario insertar en la letra
de la ley, la obligatoriedad que tienen las instituciones que conforman
nuestro Estado de garantizar por conducto de sus representantes, la pro-
tección y salvaguarda de los derechos humanos para todas las personas
sin distingo alguno, para que puedan ejercer libremente sus derechos u
obligaciones; asimismo, se pretende que con estos cambios jurídicos, los
ideales como justicia, seguridad, bien común y demás satisfactores in-
dispensables para la sana convivencia, puedan concretarse plenamente.
Por lo anterior, esta transición en materia de derechos humanos, su-
madaala del  en materia de justicia penal ha permitido denir
los parámetros que requerimos alcanzar para la concreción del debido
proceso en materia penal, y la transición de un sistema mixto con ten-
dencia inquisitiva, a un sistema mixto de corte acusatorio; o como mu-
chos enuncian, adversarial; esto sin lugar a dudas debido a la necesidad
de garantizar que las partes involucradas en el proceso, gocen de los
derechos y principios contenidos en la constitución y los tratados in-
2 DiarioOcialdelaFederaciónDecretoporelquesemodicaladenominación
del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 10 de junio de 2011, véase
en hpdofgobmxnotadetallephpcodigofecha, con-
sultado el 26 de marzo de 2015.
3 “Ley sobre la celebración de tratados”, Congreso de la Unión, Cámara de Dipu-
tados, hpwwwdiputadosgobmxLeyesBiblioindexhtm, consultada el 02 de
octubre de 2015.
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E
ternacionalesaplicables enla materiaan dequepueda garantizarse
el irrestricto respeto a los derechos humanos de los involucrados y el
accesoecazalajusticia
Dentro de los procesos del orden penal, es una obligación para las
autoridades, velar porque los principios consagrados en la carta magna
se cumplan, respetando la legalidad en el proceso, así como los derechos
del imputado y de la víctima u ofendido; en sí, de todas las partes involu-
cradas; pues sólo cuando todas las partes intervinientes en los procesos
penales ajusten sus actuaciones a los requerimiento de la ley, se podrá
tener la certeza de que los derechos humanos de las víctimas, ofendidos
o imputados, han prevalecido y se han garantizado durante el proceso.
Otro aspecto importante de resaltar, es que la reforma en materia de
derechos humanos, impactó a todo el Estado, sus instituciones, al de-
recho en general, pues no hay una sola área en la cual, no se tenga la
obligación de su observancia y cumplimiento, tal y como lo sostiene la
Suprema Corte de Justicia en la siguiente tesis:
DERECHOS HUMANOS OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS
ENTÉRMINOS DELARTÍCULOoPÁRRAFO TERCERODE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de
las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar;
ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de
conformidad con los principios rectores de universalidad, interdepen-
dencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si
unaconductaespecíca de la autoridad importa violación a derechos
fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de prote-
gerlos. Ésta puede caracterizarse como el deber que tienen los órganos
del Estado, dentro del margen de sus atribuciones, de prevenir viola-
ciones a los derechos fundamentales, ya sea que provengan de una au-
toridad o de algún particular y, por ello, debe contarse tanto con meca-
nismos de vigilancia como de reacción ante el riesgo de vulneración del
derecho, de forma que se impida la consumación de la violación. En este
último sentido, su cumplimiento es inmediatamente exigible, ya que
como la conducta estatal debe encaminarse a resguardar a las personas
de las interferencias a sus derechos provenientes de los propios agentes
delEstado como de otros particulares este n se logra en principio
mediante la actividad legislativa y de vigilancia en su cumplimiento y,
siestoes insucientemediantelas accionesnecesariasparaimpedirla
consumación de la violación a los derechos. De ahí que, una vez conocido
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DYGCG
el riesgo de vulneración a un derecho humano, el Estado incumple su
obligación si no realiza acción alguna, sobre todo, porque, en el caso de
sus propios agentes, está obligado a saber todo lo que hacen.4
Si analizamos la interpretación que la Corte nos da al respecto, se
reitera la importancia para el Estado mexicano a través de las autorida-
des facultadas para ello, de respetar, garantizar, proteger y asegurar la
protección de los derechos humanos para todos los habitantes del Esta-
do mexicano, sean nacionales o no, porque no debe ser una protección
limitativa en ningún sentido, sino extensiva a cualquier persona que se
encuentre en el territorio nacional y bajo el amparo de nuestras leyes; to-
dos los servidores públicos quedan sujetos a dicha obligación de protec-
ción a los derechos humanos, pero es de resaltarse que esta tesis incluso
prevé la protección de los derechos fundamentales frente a particulares.
Porellolainclusióneneltextoconstitucionaldelcapítuloespecíco
de los derechos humanos ha sido un avance para la justicia en Méxi-
co, quizá el mayor en el último siglo; no obstante, sigue siendo por si
soloinsucientepuesnohayqueperderlaobjetividadytenerpresente
que para que una reforma sea realmente funcional, el aparato de justicia
debe funcionar integralmente y todas sus piezas y engranajes trabajar
al mismo ritmo y con los mismos lineamientos y en ello radica una par-
te esencial para el sistema jurídico mexicano, incluida la interpretación,
aplicación, respeto y protección de los derechos humanos.
Asentando incluso ya desde la interpretación jurisprudencial que en-
tre las normas de derechos humanos contenidas en los tratados inter-
nacionales y en la Constitución, no existe una relación de jerarquía; es
decir, se encuentran al mismo nivel, pues ambas conforman el catálogo
de derechos humanos válidos y obligatorios para nuestro Estado y que
funcionan como parámetro de regularidad constitucional;5 o bien, como
otro medio más de control de constitucionalidad.
4 Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Sema-
nario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria
a partir del lunes 23 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto
séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, véase en: hp
SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx, consultado el 27 de abril de 2015.
5 El término parámetro de regularidad constitucional es el que mayor aceptación
tiene, incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la doctrina se le
hallegadoaidenticartambiéncomobloquedeconstitucionalidadconindepen-
dencia de la enunciación, corresponde a las normas supremas que estamos obli-
gados a invocar en materia de derechos humanos, para lograr una interpretación
sistemática, armónica y que favorezca en todo tiempo a la persona.
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E
En esta sentido se puede hablar de una interpretación progresista y
evolutiva, en el que se impone la aplicación del principio pro persona, fa-
voreciendo la protección más amplia de derechos para las personas; sin
embargo, no podemos pasar inadvertido que también ha sido la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación, quien ha dejado claro que su criterio
es que prevalezca el texto constitucional, cuando exista una restricción
expresa al ejercicio de un derecho humano; criterio por demás polémico,
prevaleciendo así, de forma expresa y primigenia, los derechos o restric-
ciones a los mismos establecidos en la Carta Magna.
Afortunadamente en materia de interpretación nada es permanente y
tratándose de derechos humanos y los principios que traen aparejados,
solamente pueden entenderse en un sentido evolutivo y que poco a poco
cambiaran la forma de operar el sistema de justicia penal en el país.
3. Las garantías judiciales o debido proceso
en México
A decir de Bustamante Alarcón, se entiende el debido proceso como
el conjunto de reglas procesales de obligatorio cumplimiento que regulan un
procedimientopara queseaválido porejemplola prohibicióndeindefensión
motivación de resoluciones, igualdad de las partes, juez imparcial, entre otros)6
de lo que se colige lo señalado en líneas precedentes, que con indepen-
dencia de la materia o área del derecho que enunciemos, para su trami-
tación o proceso, se deben atender a las reglas que lo rigen.
En palabras del reconocido procesalista Héctor Fix-Zamudio, el debi-
do proceso legal, es el conjuntodecondicionesdecarácterjurídicoyprocesal
que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados.7
En esta acepción es evidente la importancia de este conjunto de reglas,
condiciones o disposiciones que contienen las leyes para guiar los pro-
cesos que se diriman, en virtud de que como bien sostiene el Dr. Fix-
Zamudio, la trascendencia de los mismos estriba en que en el resultado
nalelgobernadopuedeserafectadodesusderechosobiendefender-
se con esas mismas reglas o condicionantes, puesto que operan en forma
bilateral Estado-gobernado, o gobernado-gobernado, dependiendo por
supuesto de su ámbito de aplicación, ya sea parte del derecho público, o
del derecho privado.
6 Citado por ZAMORA GRANT, José, “Justicia penal y derechos fundamentales”,
México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2012, p. 114.
7 Ídem.
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DYGCG
ZamoraGrantlodenecomo principios procesales de fundamento cons-
titucional para la consecución de un juicio justo que garantice el equilibrio y la
equidad entre los sujetos procesales, sin distinción por motivos de raza, origen
étnico, ideología, etcétera, y la protección de las libertades fundamentales y la
seguridad e integridad personal.8 En esta concepción, claramente se des-
prendela inuenciadelos derechoshumanospara eldebidoproceso
así como la prevalencia de principios constitucionales que rigen impe-
rativamente las normas adjetivas de las cuales se deriven los procesos,
estableciendo las garantías mínimas o reglas a las cuales deben ceñirse,
para reputarlos de justos9 o cuando menos apegados a derecho.
DonSergioGarcíaRamírezproporcionaladenicióndadaporeltra-
tadista Arturo Hoyos, en donde establece el debido proceso o proceso
justo, como un derechofundamentaldecarácterinstrumentalqueseencuentra
conformado por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad
ylos derechosde losindividuossucumbanantela ausenciao insucienciade
un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derechos
(incluyendo el Estado) que pretenda hacer uso abusivo de éstos.10 Como es de
recordarse, el precedente histórico para que se promulgara la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos,11 fue el holocausto aconteci-
do en la segunda guerra mundial, donde sin duda las violaciones a los
derechos humanos de las personas fueron innumerables, considerados
incluso hoy en día crímenes de lesa humanidad; por ello, fue indispensa-
ble dejar escrito que todos los seres humanos son iguales y que tienen
derechos inherentes a la persona misma, que no otorgan los Estado en su
8 Ibídem, p. 116.
9 Desdelaépoca antigua los grandes lósofos Aristóteles Platón Sócratespor
enunciar solo algunos, y los estudiosos de nuestros días, siguen sin acoger un
concepto único o uniforme acerca de la justicia; lo anterior, atendiendo a la di-
versidad ideológica y cultural existente, así como a la priorización de valores y
satisfactores. Tan es así, que si nos remontamos a la obra ¿Qué es la justicia? de
Kelsen, concluye diciendo que no pudo contestar la interrogante y sólo se atreve
a decir que la justicia desde su punto de vista, está conformado por lo que para
él es lo más importante: la ciencia. Cfr. KELSEN, Hans, “¿Qué es la justicia?”,
16° reimpresión, México, Fontamara, 2004, p. 83.
10 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio y Negrete Morayta, Alejandra, “El debido proceso
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, México,
Consejo de la Judicatura Federal, Jornadas sobre derecho procesal, 2012, p. 7.
Véase en hpwwwijfcjfgobmxcursosespjornadasitinerantesprocesoS-
GR.pdf, consultado el 22 de abril de 2015.
11 Consúltese, “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Adoptada y pro-
clamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre
de 1948.
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E
magnicenciasinoque losreconocenypositivizandiseñando losme-
canismos necesarios para su protección, siendo parte de sus obligaciones
no sólo nacionales, sino internacionales para con sus congéneres.
Si bien es cierto, antes de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, existieron otros instrumentos que ya contenían en su norma-
tiva principios esenciales de derechos humanos, surgidos en Francia y
en Estados Unidos por mencionar solo algunos;12 no es, sino hasta la
Declaración Universal, que se enarbola para todos los seres humanos
sin distingo alguno. ¿Y cuál es la relación con el debido proceso o pro-
ceso justo como lo denomina Hoyos? consideramos reside por ende, en
que las personas cuando son sometidas a un proceso, deben contar con
las garantía mínimas, necesarias e indispensables para hacer valer en
las etapas procesales sus derechos humanos y que estos no sean me-
noscabados o mermados por actos de autoridad. Por lo que debemos
tomar en cuenta que los derechos humanos no son absolutos sino que
desafortunadamente, dada la complejidad de la naturaleza humana y la
convivencianosiemprepacicaestostienenregulacionesyenalgunos
casos hasta excepciones o limitaciones; pero son en estos casos, en donde
deben prevalecer los derechos y principios propios del debido proceso,
para evitar actos injustos que importen una violación al derecho huma-
no de la persona o personas afectadas.
SiendotodavíamásespecícoHoyosarmaqueeldebidoproceso
es una garantía constitucional, de naturaleza instrumental o como bien
decimos, adjetiva; en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo el
procesolegalmenteestablecidoyquesedesarrollesindilacionesinjusticadas13
lo cual resulta congruente si lo contrastamos con la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar en el artículo 14 el
principio de legalidad, y en el artículo 17, una justicia pronta, expedita e
12 El derecho al debido proceso ha sido una preocupación de textos constitucionales
y de declaraciones de derechos desde hace mucho. Así, la Carta Magna de 1215 de
Juan I de Inglaterra, mejor conocido como Juan sin Tierra, estableció el derecho a
que no se privara a las personas de sus derechos sino mediante una sentencia dic-
tada con arreglo a los procedimientos legales. También se tiene la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 donde se sostenía que para privar
de un derecho tenían que seguirse las formas previstas por la ley. De igual forma,
se tiene que la Decimocuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos,
fue la primera en utilizar la expresión debido proceso (due process) al señalar que
no se podía ser privado de sus derechos sin un debido proceso legal. Cfr. SOBERA-
NES DÍEZ, José María, “Manuel de teoría del proceso, perspectiva constitucional”,
México, Tirant Lo Blanch, 2013, p. 133.
13 GARCÍA RAMÍREZ, op. cit., nota 18, p. 10.
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DYGCG
imparcial.14 Dentro de las consideraciones que estima nuestro honorable
tratadista también como parte del debido proceso, se encuentra la opor-
tunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminadas por
la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones
y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas licitas relacionadas
con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de
hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resolucio-
nes judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas
puedan defender efectivamente sus derechos.15 Principios que se encuentran
claramente establecidos en la Constitución mexicana, diseminados en
los artículos 14, 16, 17, 19 y 20, los cuales forman parte del proceso penal
tradicional, pero también del nuevo sistema, que incluso maximiza en su
caso algunos en aras de garantizar el debido proceso penal.
Pero continuamos tratando de conocer las concepciones acerca del
debido proceso, aportadas por reconocidos estudiosos del derecho, por
lo que no podría faltar la referida por el propio Dr. Sergio García Ramí-
rez, quien explica que este, constituye un límite a la actividad estatal, se re-
erealconjuntoderequisitosquedebenobservarseenlasinstanciasprocesales
a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente
sus derechos ante cualquier acto de Estado que pueda afectarlos.16 Criterio que
reitera la importancia de que existan requisitos o lineamientos acatables
en los procesos, ya que sin esas directrices, las personas quedarían en es-
tado de indefensión y sometidas al imperio del Estado sin recurso algu-
no que los ampare. Asimismo considera que el debido proceso es parte
de unsistemadinámicoenconstantetransformación17 lo cual sigue la lógica
de que el derecho evoluciona con la sociedad misma y evidentemente el
debido proceso se encuentra implícito en las reglas procesales de índoles
constitucionales o secundarias, y en México tenemos un claro ejemplo en
materia penal, donde tenemos vigente dos sistemas procesales penales,
uno de tendencia inquisitiva y con sus propias reglas procesales, y otro
de corte acusatorio que por supuesto tiene reglas o principios procesa-
les que lo regulan; cabe aclarar que hay reglas o principios comunes en
ambosyevidentementehayotrasquesonpropiosoespecícosdecada
sistema; pero lo importante de resaltar esto, es entender que no se puede
vislumbrar un proceso que se repute de justo o que podamos denominar
debido, sino emana de ese conjunto de principios o reglas indispensables
14 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, op. cit. nota 6.
15 GARCÍA RAMÍREZ, op. cit., nota 18, p. 10
16 Ibídem, p. 19.
17 Ídem.
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E
para su consecución; entendiéndose, que la aplicación y respeto de cada
una de ellas, son lo que legitiman y dan vida al debido proceso.
De la jurisprudencia mexicana se desprende que el debido proceso
está integrado por dos núcleos; el primero es denominado por la Corte
como núcleo duro compuesto por garantías que son exigibles en cual-
quier procedimiento de naturaleza jurisdiccional, y conocido también
como las formalidades esenciales del procedimiento; dentro de estas, se enun-
cian de forma extensiva mas no limitativa, las siguientes: a) La garantía
deaudienciabElderechoalanoticacióndeiniciodelprocedimiento
c) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; d) La oportunidad de
alegar y; e) Una resolución que resuelva las cuestiones debatidas y por
ende, los medios de impugnación.
En el segundo núcleo establecido en el criterio de la Corte, se en-
cuentran las llamadas garantías mínimas con las que debe contar toda
persona que sea susceptible de ser molestada en su persona, papeles,
domicilio, posesiones; o como mencionan, opera para cualquier persona,
queestéenposibilidaddequesuesferajurídicaseamodicadaporel
poder punitivo del Estado, tal y como acontece en las áreas del derecho
penalmigratorioscal oadministrativocitandosóloalgunas porque
no podemos obviar que también aplica en otras materias como derecho
agrario o laboral, por mencionar otras.
De igual forma, vale la pena resaltar que estos dos núcleos no se con-
traponen entre sí, sino que incluso se complementan y que el núcleo
duro o de formalidades esenciales del procedimiento, es indispensable
que concurra a la par del segundo núcleo; pues solo así se entiende po-
dríamos hablar de que existe un debido proceso aplicable en materias
donde el Estado hace uso de toda su potestad punitiva o poder sancio-
nador ante los gobernados, y este conjunto de garantías (llamadas así
por la Suprema Corte) o principios y derechos (por los tratadistas ya es-
tudiados), que integran los núcleos, les otorgan los derechos o garantías
indispensables a los gobernados, para defenderse ante el propio Estado;
o ante particulares, según sea el caso.
Comobienseñalamosalinicionohayunconceptoosignicaciónuni-
forme para referirnos al debido proceso, pero con independencia de cuál
sea el concepto acogido, si dentro de los elementos que integran dicha
deniciónencontramosqueesunconjuntodeprincipiosgarantíasode-
rechos establecidos por el Estado en su normativa interna (constitucional
o secundaria) o bien, en el propio derecho internacional (tratados o con-
venciones) y que tienen por objeto establecer los parámetros, lineamien-
tos o directrices a los cuales debe ceñirse todo proceso con independencia
de la materia o área del derecho al que se aplique y por ende, los proce-
dimientosque sederivendel mismoconla nalidaddesalvaguardar
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DYGCG
los derechos humanos o derechos fundamentales de los gobernados,
ante los actos de autoridad e incluso de particulares; puesto que son las
pautas dentro de las cuales toda autoridad debe ajustar su actuación, sin
dejar de lado que estas normas se encuentran en su mayoría establecidas
en leyes de carácter adjetivo; pero que no son exclusivas de las mismas,
ya que como se ha hecho referencia en reiteradas ocasiones, también po-
demos encontrarlas en el texto constitucional de donde emanan e in-
cluso en el derecho internacional, por lo cual su interpretación debe ser
sistemática para aplicarlos adecuadamente y no violentar los derechos
humanos de las personas.
4. La unificación procesal en materia penal
Elde marzodelfuepublicado enelDiarioOcialdelaFe-
deración, el Código Nacional de Procedimientos Penales, un hecho his-
tórico y relevante en México, debido a que hasta antes de la emisión
del mismo, cada uno de los Estados legislaba en materia procesal penal,
teniendo como resultado 32 códigos de procedimientos penales y uno
federal, y que hasta hace poco, eran los ordenamientos que debían invo-
carse; si bien es cierto, esta nueva realidad es bastante compleja y trae de
la mano muchos cambios, también lo es, que poco a poco esos códigos
estatales y el federal todavía en vigor en la mayoría de los casos (recor-
demos que una vez iniciado un proceso, se concluirá con las leyes que
se encontraban vigentes) irán desapareciendo poco a poco de nuestro
sistema para convertirse en parte de nuestras fuentes históricas y dando
pasoaunaverdaderaunicaciónprocesalpenalenelpaísquetampoco
es perfecta, sino perfectible en todo caso, pero que es por sí misma, bon-
dadosa al traer consigo la unidad en cuanto a las instituciones procesa-
les, las formalidades propias del debido proceso, así como las garantías
y mecanismos diseñados para su correcto funcionamiento.
Estaunicación penal fueposible debido alareforma a la fracción
XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,18 que estableció como facultad del Congreso de la Unión ex-
pedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanis-
mos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas,
las cuales entraron en vigor el 18 de junio de 2016, en consonancia con el
proceso penal acusatorio en todo el país.
18 Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Constitución Política de los Estados
UnidosMexicanosCongresodela UniónCámara deDiputados hpwww
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 27 de mayo de 2015.
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E
El Código Nacional de Procedimientos Penales, ya vigente en todo el
país, establece que sus disposiciones son de orden público y de obser-
vancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean
competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, respe-
tándose los principios y derechos contenidos en la Carta Magna y en los
tratados internacionales aplicables.
De igual forma, consagra que el objeto del nuevo sistema de justicia
penal de corte acusatorio y oral consiste en: a) establecer las normas que
han de observarse en la investigación, b) el procesamiento y la sanción de
los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que
el culpable no quede impune y c) que se repare el daño, y así contribuir
a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el
conictoquesurjaconmotivodelacomisióndeldelitotodoloanterior
en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Cons-
titución y en los tratados Internacionales, prevaleciendo los principios
de publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación,
presunción de inocencia, prohibición de doble enjuiciamiento, igualdad
ante la ley y entre las partes, así como de juicio previo y debido proceso.
Este proceso cuenta con tres etapas que de forma sintética compren-
den:
a) La de investigación: con dos fases: a) la investigación inicial, que
comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro re-
quisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a dis-
posición del juez de control para que se le formule imputación, y
la de b) investigación complementaria, que comprende desde la for-
mulación de imputación y se agota una vez que se haya cerrado la
investigación;
b) La intermedia o de preparación a juicio: que comprende desde la
formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio oral, y
c) La de juicio: que comprende desde que se recibe el auto de aper-
tura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuicia-
miento.
De igual forma regula los recursos que son procedentes, admitien-
do la revocación, la apelación. De igual forma el reconocimiento de las
gurasdereconocimiento deinocenciadelsentenciadoasí comodela
anulación de la sentencia en su caso.
Sinlugaradudasestaunicacióndelprocedimientopenalpermitirá
a las entidades homologar las prácticas durante el proceso, porque hasta
antesde esta codicación cadaEntidaderaautónoma en cuanto asu
regulación, aunque todavía existe discrepancia en la práctica, la homolo-
gación del proceso penal a nivel nacional supone en sí mismo un avance
signicativoperoquerequieremuchotrabajoparasuconcreciónreal

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