Anexo 1. Marco legal
Author | Yamila González Ferrer/Ivonne Pérez Gutiérrez |
Profession | Vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana/Secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Doctora en Ciencias Jurídicas. ... |
Pages | 66-93 |
Anexo 1
Marco legal
Nacional
–Constitución de la República.
–Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres.
Internacional
–Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-
ción contra la Mujer (CEDAW).
Constitución de la República de Cuba
(Artículos relacionados)
TÍTULO I. FUNDAMENTOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia
social, democrático, independiente y soberano, organizado con
todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible,
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VIII. Anexos
fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos
para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar
y la prosperidad individual y colectiva.
ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la Re-
pública de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento
jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos
tratados internacionales.
ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
d) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en
el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes;
e) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y
colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como
preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución;
f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;
ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.
El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y
asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos
derechos y deberes.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
TÍTULO V. DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el recono-
cimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución,
los tratados y las leyes.
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el
ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente
de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresivi-
dad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cum-
plimiento para todos.
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