Anexo VII. Escrito promoviendo procedimiento de revisión en expediente sobre herencia de tierra

AuthorRolando Pavó Acosta - Enrique del Prado Rodríguez - Estela Marina Díaz Ferriols
Pages295-299
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Anexo VII. Escrito promoviendo procedimiento de revisión en
expediente sobre herencia de tierra
PROCEDIMIENTO DE REVISION
AL DELEGADO PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA. SAN-
TIAGO DE CUBA.
LIC. ESTELA MARINA DÍAZ FERRIOLS, Abogada, Apoderada del Sr. AAA,
natural de Santiago de Cuba, ciudadano cubano, mayor de edad, casa-
do, Pequeño Agricultor y vecino de XXX, en YYY, Santiago de Cuba, según
lo acredito con Copia del Contrato de Servicios Jurídicos que acompaño
como Documento No. 1, ante esa Delegación comparezco y D I G O:
Que vengo por medio del presente escrito siguiendo expresas instruc-
ciones de mi cliente a establecer en tiempo y forma PROCEDIMIENTO DE
REVISION contra Resolución No. XXX/2013 dictada por el Ministro de la
Agricultura en el Expediente de la referencia, a cuyo efecto consigno los
siguientes:
PARTICULARES
PRIMERO: Que habiendo sido noticado mi cliente en fecha XXX del 2013
de la Resolución No. XXX/2013 del Ministro de la Agricultura y encontrán-
dose aún en tiempo la promoción del Procedimiento de Revisión, tenien-
do en cuenta el Artículo 39 del vigente Decreto-Ley No. 125/91, se presen-
ta el presente escrito promoviendo este procedimiento.
SEGUNDO: Que mediante Resolución YYY/2011 el Delegado Provincial
del Ministerio de la Agricultura en Santiago de Cuba dispuso la adjudica-
ción de las tierras y bienes agropecuarios inherentes a la Finca “San Matías
de El Cristo” a favor de CCC, menor de edad.
TERCERO: Que inconforme con la mencionada Resolución mi cliente es-
tableció Recurso de Apelación ante el Ministro de la Agricultura, dictán-
dose la Resolución XXX/2013 en esta instancia, la que declaró Con Lugar
en Parte el Recurso interpuesto y en consecuencia dispuso reconocer al
menor CCC el derecho al cobro del 50% del precio legal de la tierra y los
bienes agropecuarios dejados al fallecer su padre DDD, que efectuaría
a través de su representante legal, según Tasación que llevaría a cabo el
Centro Nacional del Control de la Tierra en el Municipio, raticando los
demás pronunciamientos de la Resolución No. YYY/2011 dictada por el
Delegado Provincial del Ministerio de la Agricultura.
CUARTO: Que la Resolución que se recurre es omisa en su Primer Resuelvo
cuando no se pronuncia sobre a quién se adjudicará el 50% de las tierras

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