Anexo X. Acuerdos y Dictámenes del Tribunal Supremo Popular relacionados con la herencia y otros conflictos sobre fincas y otros bienes agropecuarios

AutorRolando Pavó Acosta - Enrique del Prado Rodríguez - Estela Marina Díaz Ferriols
Páginas313-322
313
Anexo X. Acuerdos y Dictámenes del Tribunal Supremo Popular
relacionados con la herencia y otros conictos sobre
ncas y otros bienes agropecuarios
Dictamen 440 del Tribunal Supremo Popular. Gaceta Ocial No. 11
Ordinaria de 21 de marzo de 2014
M. Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁ-LEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GO-BIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO PO-PULAR.
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en
sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de febrero del año dos mil
catorce, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:
Número 9.- Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de
la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular,
relacionado con consulta formulada en cuanto a la participación del Mi-
nisterio de la Agricultura en la liquidación de la comunidad de bienes, que
es del tenor siguiente:
“Desde hace algún tiempo, varios tribunales, al tramitar procesos de di-
vorcio entre cónyuges, que son agricultores pequeños propietarios de
tierras y bienes agropecuarios, se han negado a conocer y resolver cuan-
do no hay acuerdo entre las partes, sobre la liquidación de la comuni-
dad matrimonial de bienes, alegando falta de competencia o jurisdicción
y expresan que lo referente a los conictos o litigios sobre propiedad y
posesión de tierras y bienes agropecuarios es facultad del Ministerio de
la Agricultura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 125, de 30 de
enero de 1991.
Se fundamenta la consulta con el siguiente criterio:
El Decreto-Ley 241, de 26 de septiembre de 2006, modicó los artículos 5
y 6 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
y, en el artículo 5.2, establece que los tribunales municipales populares
conocen en materia civil de los procesos sobre el estado civil de las per-
sonas y los que se susciten por la aplicación del Código de Familia, salvo
los que se señalan en el apartado 3, artículo 6, de esta ley, y el apartado
3 remite al conocimiento de los tribunales provinciales los procesos de
nulidad de matrimonio y los de privación o suspensión de la patria po-
testad. El citado Decreto-Ley no remite a la jurisdicción administrativa ni
hace exclusión del conocimiento de los litigios relacionados con bienes
agropecuarios.
- El Código de Familia regula, en los artículos del 38 al 42, la disolución y
liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cuyo procedimiento

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