Anexo X. Notas aclaratorias en torno a las modificaciones al procedimiento de herencia de la Tierra introducidas por la Resolución 170 2017 del MINAGRI
| Autor | Rolando Pavó Acosta - Enrique del Prado Rodríguez - Estela Marina Díaz Ferriols |
| Páginas | 330-334 |
330
Anexo X. Breves notas aclaratorias sobre las modicaciones
al procedimiento agrario de herencia de la tierra, in-
troducidas por la Resolución 170 de 17 de marzo de
2017 del Ministerio de la Agricultura en cuanto a los
expedientes de herencia, publicada en la Gaceta O-
cial Ordinaria, número 20, de 28 de junio de 2017.
La resolución 170 aprueba el reglamento de los procedimientos adminis-
trativos agrarios. Tiene por objeto, conforme dispone en su artículo 2, re-
gular de manera unicada a los procedimientos agrarios: de herencia de
la tierra, compraventa y permuta de tierras, expropiación y conscación
de tierras, la declaración de ocupantes ilegales, los recursos y nulidades y
la ejecución de resoluciones dictadas por el MINAGRI.
En su Capítulo 1, sobre las Disposiciones Generales, destacan como inno-
vaciones fundamentales las siguientes:
En su artículo 3 dispone que los procedimientos señalados en el artículo
anterior, se inician, tramitan y ejecutan por las Direcciones, Departamen-
tos de Suelos y Control de la Tierra y Unidades de Registros Agropecua-
rios, según corresponda, en sus diferentes niveles.
En su artículo 8, aclara que los términos que se señalan en los diferentes
procedimientos “son en días hábiles”. En el Decreto Ley 125 se hablaba de
días y debía entenderse que eran días naturales, tomando en considera-
ción que ni en el Decreto Ley 125 ni en el Reglamento, Resolución 24 de
1991, se disponía lo contrario, y por tanto resultaba de aplicación supleto-
ria lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, Ley 59 de 1987, en cuanto
a la presunción a favor de que los términos se computen en días natura-
les, salvo que en layes especiales sea regulada otra cosa. El problema que
se crea es que el Decreto Ley 125, que aún no ha sido modicado, en sus
artículos 31, 33 y 90, establece términos en días, presumiéndose que son
días naturales sin que haya previsto excepciones a esta regla.
En su artículo 11, autoriza a que las partes pueden comparecer por si o
representadas por abogados, cuestión esta última no prevista en la Reso-
lución 24. El problema que aquí se observa es que no se resuelven varias
omisiones que padece la Resolución 24, lo primero es que no dene quié-
nes deben considerarse como partes en los procedimientos, aspecto que
ha generado constantes conictos y tramitaciones incorrectas, lo segun-
do es que no prevé la promoción del procedimiento mediante represen-
tación voluntaria (imaginemos que el presunto heredero por causa mayor
no pueda comparecer a promover el procedimiento y haya otorgado un
poder notarial a favor de un pariente), ni prevé la representación legal
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