Año de elecciones federativas: seguimos sin noticias del derecho de asociación

AuthorJulián Espartero Casado
ProfessionProfesor Titular de Estructura y organización de las instituciones deportivas y Decano de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de León, España
Pages150-200
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Año de elecciones federativas: seguimos
sin noticias del derecho de asociación*
DR. JULIÁN ESPARTERO CASADO**
Sumario
I. Introducción
II. Antecedentes: organización pública y estatismo
III. La imposición de estructuras democráticas a las Federaciones
Deportivas Españolas mediante la ususpación de los procedimientos
electorales federativos: la Ley 13/1980 y sus disposiciones
reglamentarias de desarrollo
IV. La denitiva sustracción de los procedimientos electorales federativos
mediante su administrativización: la Ley 10/1990 y sus disposiciones
reglamentarias de desarrollo
V. ¿Y qué hay del derecho de asociación?
VI. Una última reexión
VII. Referencias bibliográcas
I. Introducción
Coincidiendo con el año olímpico, volvemos a hallarnos en pleno pro-
ceso de elecciones a las Federaciones Deportivas Españolas, debiendo
realizarse las mismas conforme a los dictados prescritos por la Orden
ECI/3567/2007 que establece la vigente regulación de estos procesos
* “Originalmente publicado en la Revista Aranzadi de Derecho del Deporte y el Entreteni-
miento No. 36, 2012, pp. 151-192”.
** Profesor Titular de Estructura y organización de las instituciones deportivas y Decano
de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de
León, España. Investigador de la Red Iberoamericana de Investigadores en Derecho
y Gestión del Deporte (reconocida y patrocinada por la Asociación Universitaria Ibe-
roamericana de Posgrado, AUIP, Salamanca, España). jespc@unileon.es
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electorales. Esto signica, entre otras cosas, que transcurridos más de
treinta años desde que se dictara una ley -consecuencia del mandato
constitucional inserto en el 43.3 de la vigente Constitución- que supues-
tamente venía a traer una nueva regulación del asociacionismo deporti-
vo, las Federaciones Deportivas Españolas sigan sin gozar del principio
de libertad de organización y funcionamiento internos de una asociación
sin injerencias públicas, ínsito en el contenido esencial del derecho fun-
damental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.
No es decir nada nuevo si proclamamos que es en la dinámica asociativa
donde debe buscarse, denitivamente, el origen y desarrollo del fenóme-
no deportivo, en cuanto que el cauce asociativo privado sería crucial en
su inicial desarrollo y expansión. Ahora bien, dejada constancia de esta
obviedad, es difícil admitir que en España la impulsión del desarrollo del
deporte haya discurrido ligado a un asociacionismo deportivo producto
de un genuino impulso asociativo surgido del tejido de la sociedad civil.
Antes al contrario, y como resulta bien sabido, la incipiente organización
privada del deporte sería fagocitada por unas autoritarias estructuras del
poder público que instrumentalizaron y reciclaron las más representati-
vas expresiones asociativas del deporte, las federaciones deportivas, has-
ta convertirlas en un particular “organismo técnico y administrativo” de la
entonces Administración deportiva.
Tras el advenimiento democrático, es cierto que se produciría una sensi-
ble despolitización de las entidades federativas, pero sin que ello supusie-
ra el abandono del mantenimiento de un desmedido intervencionismo
público sobre las mismas que diculta seriamente la contemplación de
las mismas como auténticas asociaciones fruto del ejercicio de un dere-
cho subjetivo público, cual es el derecho fundamental de asociación re-
conocido en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978. En efecto,
la primera ley postconstitucional reguladora del hecho deportivo – la Ley
13/1980 General de Cultura Física y del Deporte – llevaría a cabo una des-
parpajada regulación intervencionista –que se enfatizaría en su desarro-
llo reglamentario- de las federaciones deportivas y que tendría un difícil
engarce en los planteamientos propios del derecho de asociación. Ello
contaría con el inestimable apoyo de la jurisprudencia al considerar que
esta actuación no suponía una limitación del derecho de asociación ni un
desvío de los planteamientos asentados por el Tribunal Constitucional en
relación con su regulación.
Es más, sería el propio Tribunal Constitucional quien, con la emblemática
STC 67/1985, alumbraría una nueva entidad – la asociación de congura-
ción legal – para justicar la conguración de las federaciones deportivas
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como entidades privadas compatibles con el derecho de asociación, aun-
que el mismo se viera sometido a intensas modulaciones debido a la re-
levancia de los nes públicos que a través de las mismas se pretendían
conseguir. Con ello la decisiva STC 67/1985 vendría a dar carta de natura-
leza al legislador del vigente Ley 10/1990 del Deporte para explicitar – por
primera vez, en la legislación española – la naturaleza jurídico-privada de
las Federaciones Deportivas Españolas, a pesar de que se continuó más
decididamente si cabe la intervención y consecuente publicación de
las mismas.
Este discurrir normativo regulador de las federaciones, bien es sabido,
ha uctuado en medio del secular debate relativo a la naturaleza jurídica
de las mismas y no ha cesado – antes al contrario – con la expresa cali-
cación privada de las mismas. Sin embargo, se trata de un debate fallido,
que no termina de cerrarse ni de encontrar alternativa o solución. Pero
no por ello ha considerarse que el mismo sea inútil o deba considerarse
superado, creemos más bien que la frustración y falta de efecto de este
debate tiene una importante repercusión en nuestro ordenamiento jurí-
dico deportivo. La falta de sintonía entre la predicada naturaleza privada
de las Federaciones Deportivas Españolas y el régimen jurídico que se
atribuye a las mismas no deja de provocar problemas y conictos – inclu-
so a nivel de derechos fundamentales –, perlándose como uno de los
más serios elementos perturbadores de entre todos aquellos que vienen
a impedir que la relación entre el Derecho y el deporte sea una relación
plenamente encajada.
Estas consideraciones hallan un pleno refrendo ilustrativo con la celebra-
ción, en el periodo reglamentariamente determinado, de las elecciones
federativas. Su estridente publicación, así como lo conictos que genera
– los ecos del último han venido a intentar apagarse por la reciente Sen-
tencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
de 6 marzo 2012 –, vienen periódicamente a poner de maniesto que algo
falla en esta regulación de la organización de los elementos catalizadores
de la actividad deportiva, las federaciones, en cuanto que imposibilita su
anclaje en los más señeros caracteres del regular ejercicio del derecho de
asociación, como pueda ser la facultad de autoorganización.
Por tanto, a continuación se llevará a cabo una introspección de la regu-
lación del marco electoral de las Federaciones Deportivas Españolas y su
confrontación con el natural desenvolvimiento de lo que es propio del
derecho de asociación, sin que ello pueda hallar cobijo o justicación en
los nes públicos que se pretenden atribuir a las mismas. Hasta el punto
de que nos hallamos en un contexto en el que quizás se suscite la más

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