La enseñanza del Derecho procesal penal en Cuba: proyección hacia la formación de competencias para la litigación

AutorLic. Lisett D. Páez Cuba/Lic. Madelín Cruz García
Cargo del AutorLicenciada en Derecho. Profesora Asistente de la Universidad de Pinar del Río. Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas/Licenciada en Derecho, abogada de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en Pinar del Río
Páginas418-433
LDC
418 418
La enseñanza del Derecho procesal penal
en Cuba: proyección hacia la formación
de competencias para la litigación
LLDPC
LMCG
Sumario
1. Introducción
2. La enseñanza del Derecho procesal penal en Cuba:
evolución histórico-curricular
3. La formación de competencias para la Litigación penal:
consideracionesteóricoprácticas
4. Retos jurídico-formativos de la litigación penal en Cuba
5. Conclusiones
1. Introducción
La formación de profesionales competentes es el reto fundamental
de la Universidad cubana actual. La enseñanza del Derecho, caracte-
rizada otrora por un excesivo academicismo y teoricismo, requiere
ser perfeccionada, en consonancia con las exigencias de la Educación
Superior y con el reclamo de trasformación que la sociedad deman-
da. En tal sentido, la formación de juristas con una adecuada prepa-
ración sobre el debate y la argumentación para el ejercicio de la pro-
fesión en los tribunales, es un tema que amerita ser estudiado desde
el Derecho y también desde las Ciencias de la Educación.
* Licenciada en Derecho. Profesora Asistente de la Universidad de Pinar
del Río. Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas.
lisett@fcsh.upr.edu.cu
** Licenciada en Derecho, abogada de la Organización Nacional de Bufetes
Colectivos en Pinar del Río. made@humail.upr.edu.cu
LLDPCLMCG
419
El profesional del Derecho tiene una función social de esforzado
empeñosolucionarlosconictoshumanoscontrascendenciajurídi-
ca. La jurisdicción contenciosa es uno de los escenarios principales
para ello. El desempeño jurídico en el estrado, con motivo de la im-
partición de justicia, es una de las razones principales del Derecho,
profesión antiquísima, cuya función esencial de litigar resulta, actual-
mente, insoslayable.
La sociedad contemporánea reclama hoy mayores competencias
jurídicas del operador del Derecho, pues gran parte de las proble-
máticas suscitadas en el proceso de litigación de los juicios orales,
se deben precisamente a carencias del proceso formativo que en él
subyace. Por esta razón, el estudio del tema desde la Pedagogía y la
Didáctica resulta no solo novedoso por la integración de estas con la
cienciadelDerechosinotambién necesarioporlasinsucienciasde
formación que aún persisten en el estudiante de Derecho y que deben
ser suplidas para que enfrente con éxitos la práctica judicial.
Por la motivación principal que constituye por sí misma la prácti-
ca jurídica en los tribunales, no solo desde su proyección en las salas
penales sino también desde su estudio en la academia, el presente
trabajo tiene por objetivo: analizar la formación de competencias para
la litigación en el proceso de enseñanza del Derecho procesal penal
enCubaAtalesnesseempleanmétodosteóricos histórico-lógico,
teórico-jurídico, inducción-deducción, análisis-síntesis, métodos em-
píricos observación cientíca revisión documental y encuestas y
métodos estadísticos con base en la estadística descriptiva.
2. La enseñanza del Derecho procesal penal en Cuba:
evolución histórico-curricular
El de enero de  sefundóla Real y Ponticia Universidad
de San Jerónimo de La Habana, denominación que adquirió en sep-
tiembre de ese propio año. Este fue el primer centro universitario de
la Isla de Cuba. Posteriormente, el 10 de octubre de 1947, se creó la
UniversidaddeOriente enSantiagode Cubayel denoviembre
de 1952, la de Santa Clara. Estas eran las tres universidades que exis-
tían en Cuba al triunfar la Revolución el primero de enero de 1959.
Unreejo el de losestudios de Derecho enCuba por el papel
protagonista en la vida académica del país, lo constituiría la Univer-
sidad de La Habana, Alma Máter del resto de las universidades cu-
banas. Allí se iniciaron, desde que se fundó en 1728, los estudios de
Derecho, en la Facultad de Cánones y Jurisprudencia, a la que luego
LDC
420
se sumó la Facultad de Leyes (para las materias de Derecho Civil),
hastaquenalmenteseuniríanDerechoCivilyCanónico
Este centro disfrutaría de la llamada autonomía universitaria, fru-
to de las luchas revolucionarias y los movimientos sociales suscita-
dos en la Isla en la primera mitad del siglo XX. En ese entonces los
estudios de Derecho se realizaban en la Escuela de Derecho González
Lanuza (nombrada así en honor al padre del Derecho Penal cubano).
Entre las asignaturas de corte procesal que se estudiaban en este
período se encontraban, en el tercer año de la carrera, la asignatura
Derecho procesal (I), y en el cuarto, Derecho procesal criminal, Semi-
nario de procesos civiles generales, y Seminario de procesos civiles
y criminales. Estos eran los primeros esbozos del Derecho Procesal
enCubaunidosalaEscuelaPrácticadeDerechoqueparalelamente
existía, donde se impartían los Seminarios de procedimientos civiles
generales, de procedimientos civiles y criminales.
La enseñanza del Derecho, de acuerdo al Plan de estudios de 1940,
incluyó posteriormente la impartición, en el tercer año de la carrera,
de la asignatura Derecho procesal (I), y en el cuarto año las asigna-
turas Derecho procesal (II) y Derecho procesal criminal. De manera
que, desde los más remotos estudios de Derecho en Cuba, el conteni-
do procedimental penal siempre estaba presente.
Yaunqueanesdeladécadadel delsigloXXlasuniversida-
des estuviesen cerradas por la ferviente oleada revolucionaria contra
la dictadura de Fulgencio Batista, el triunfo revolucionario marcaría
un hito en las reformas jurídicas del país, lo cual tuvo especial tras-
cendencia en el currículo de la carrera. Sería en 1960, bajo la égida del
Consejo Superior de Universidades, cuando la Escuela de Derecho
se transformaría en Facultad de Derecho, y el 6 de junio de 1961, al
nacionalizarse la enseñanza e instaurarse su gratuidad, dejaron de
existir todos los centros privados de enseñanza superior.
En septiembre de 1976 se sustituyó el Plan de estudios de 1940 y
en su lugar se aprobó el Plan “A”, vigente hasta 1982. Con la instau-
ración de este nuevo programa de estudios (como se le llamaba en
esa época) cambiaría también el contenido de las materias del Dere-
cho Procesal en la carrera. De las 29 asignaturas que se estudiaban
durante un período de cinco años, las relacionadas a la materia ju-
risdiccional eran Derecho Procesal Civil (I) y (II), y Derecho Procesal
Penal, todas ellas impartidas no sobre la práctica y el ejercicio oral
en los tribunales, sino más bien sobre el estudio de la nueva reforma
legislativa. Esta esencialmente abarcó la aprobación en 1973 de la Ley
de Organización del Sistema Judicial y de creación de los tribunales
LLDPCLMCG
421
populares (con cambios en la estructura jurisdiccional en el país: tri-
bunales municipales, provinciales y Tribunal Supremo), y la deroga-
ción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sustituida por la Ley de
Procedimiento Penal.
En 1982, fruto de la existencia del Ministerio de Educación Supe-
rior (creado en 1976), se puso en práctica el llamado PlanB, con
motivode corregirlas deciencias curricularesanterioresAello se
sumó la promulgación de nuevas leyes que incidieron en los conteni-
dos de las asignaturas que se impartían: en 1977 se aprueban nuevas
leyes procesales y un nuevo Código Penal. Esencialmente se trata de
la Ley # 7, de 19 de agosto de 1977, de Procedimiento Civil, Admi-
nistrativo y Laboral, así como la Ley # 5, de 13 de agosto de 1977, de
Procedimiento Penal.
Estasmodicaciones legislativaspropiciaron queenel PlanB se
aumentaran las horas lectivas en materia procesal. Se impartía Dere-
cho procesal civil (I) y (II), en cuarto Año, y Derecho procesal penal
(I) en cuarto año, y Derecho procesal penal (II), en Quinto Año. Du-
rante el tercer y cuarto años comenzaba la Práctica de familiarización
o producción y Trabajo de curso (III) y (IV), dos actividades novedo-
saspuescontribuíanaldesarrollodeevaluacionesoralesparaaan-
zar la defensa del trabajo escrito, y a su vez se reforzaba la asistencia
a despachos de abogados de bufetes colectivos, asesorías jurídicas,
tribunalesórganosdelascalíaydearbitraje
La instauración del Plan “C”, que comenzó a regir desde 1989,
también respondía a la situación económica, política y social existen-
te en el país en aquella fecha. La caída del campo socialista produjo
innumerables efectos, entre ellos el aumento de conductas delictivas,
por lo que se dictaron nuevas leyes penales, tanto sustantivas como
adjetivasSedestacanlasmodicacionesalCódigoPenalporelDe-
creto-Ley núm. 150/94, Decreto-Ley 175/97 y Ley 87/99) y a la Ley de
Procedimiento penal (por el Decreto-Ley 151/1994).
En este marco el Plan C preveía dentro de sus asignaturas de tercer
año: Derecho procesal civil (I) y (II), y la Práctica de la esfera civil y
familiayenelcuartoañoDerechoprocesalpenalIyPrácticaesfera
penalEllo demuestra quehuboun aumento signicativodehoras
dedicadas al Derecho penal, dada la necesidad existente de formar
juristasmejorpreparadosenestaesferaparaque cubrieraneldécit
dejuecesyscalesproducidoporeléxodomigratorioquehuboenel
país en aquel período.
Es en 1997 cuando aparece el Plan C perfeccionado, el cual con-
templaba el Derecho procesal penal en cuarto año con 104 horas clases,
LDC
422
el Derecho procesal civil también en cuarto año con 114 horas lecti-
vas, y cuatro Ejercicios jurídicos, de 1ro a 4to años, con un total de 984
horas en el transcurso de estos años académicos. Estos indicadores
evidencian la importancia que fueron adquiriendo las dimensiones
procesal y práctica en la carrera.
Con la llegada en el año 2008 del Plan “D”, vigente en la actuali-
dad, comenzó un nuevo período para la enseñanza del Derecho en
materia de litigación en la jurisdicción contenciosa. Este plan se ca-
racterizaporsuexibilidadporlaposibilidaddeinsertarotrasmate-
rias de interés para la carrera en la tipología de asignaturas electivas
y optativas, sumando estas últimas un total de 14 en la carrera de
Derecho, entre las que se destacan Oratoria y Lógica, que aportan
habilidades en gran medida a la formación del jurista para el debate
jurídico.
En cuanto a las asignaturas propiamente impartidas en materia
procesal, en el actual Plan D son: en el primer semestre del quinto
año de la carrera: Derecho Procesal (Proceso Civil), Derecho Procesal
(Proceso Penal) y Derecho Procesal (Otros Procesos). Esta última am-
plió considerablemente los estudios de Derecho procesal, impartidos
en los planes anteriores entre el tercer y quinto año de la carrera. De
esta forma se concentraba en un solo año y como elemento positivo se
extendía más allá de las materias civil y penal, incluyendo otras como
los procesos administrativo, económico, laboral, etcétera.
Otro elemento distintivo del Plan D es el desarrollo sistemático del
Ejercicio Jurídico, prácticas preprofesionales que aportan habilidades
prácticas al jurista para su formación en el ámbito de la jurisdicción
contenciosa. Tanto el ejercicio jurídico como los derechos procesales
han integrado hasta entonces la llamada la Disciplina Principal Inte-
gradora (DPI): Fundamentos teóricos y prácticos del desempeño ju-
rídico. Todo ello evidencia una evolución en ascenso de la formación
para el Derecho procesal penal en Cuba.
LLDPCLMCG
423
Tabla Evolutiva Del Derecho Procesal Penal En Cuba
Período Plan de Estudios
vigente
Previsión curricular
del Derecho Procesal
A partir
de 1728
Programas
de estudio • Derecho procesal criminal
A partir
de 1940 Plan de 1940 • Derecho procesal criminal
A partir
de 1976 Plan A • Derecho Procesal Penal
A partir
de 1982 Plan B • Derecho procesal penal (I)
• Derecho procesal penal (II),
A partir
de 1989 Plan C • Derecho procesal penal (I)
A partir
de 1997 Plan C perfeccionado • Derecho procesal penal
A partir
de 2008 Plan D • Derecho Procesal (Proceso Penal)
Del estudio histórico tendencial de los planes de estudio de la ca-
rrera de Derecho se constata que la formación para la litigación penal
se hacía empíricamente y sin estar ninguna de las asignaturas expre-
samente dedicada a ello, ni por el nombre que recibía ni por el con-
tenido que abordaba. No se manifestaba como proceso intencionado,
pese a los ejercicios de estrado que sí cobraban auge en la práctica
judicial. Solo a través de la impartición del Derecho procesal penal
desde sus inicios, con las prácticas jurídicas después, y en la actuali-
dadconlas asignaturasoptativasse puedereejaren latrayectoria
evolutiva curricular del Derecho procesal penal en Cuba.
Empero, ciertamente, los orígenes de la Litigación penal en la Isla
los encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de
1882. Anteriores a esta ley procesal rigieron un conjunto de leyes de
carácter inquisitivo como las Leyes de Indias, las Partidas, el Fuero
Juzgo la Novísima Recopilación, que regulaban la forma en la que se
debían realizar los procesos en materia penal junto con la costumbre.
La escritura y la secretividad, así como la prueba tasada, la defensa
limitada y la justicia delegada eran elementos caracterizadores de los
procesos penales que estas normativas establecieron por varios siglos.
La referida Ley de Enjuiciamiento Criminal constituye un despertar
delDerechoprocesalpenalcubano Fuefruto delmovimiento codi-
cador francés que trajo a la luz también el Sistema de Enjuiciamiento
LDC
424
Mixto. El gran logro de esta ley es la inserción del juicio oral como
etapa del proceso, momento este cimero donde se litiga, al ser donde
se desarrolla la contradicción entre las partes, y que es además oral,
público, ante jueces que toman la prueba en el acto del juicio y que
basados en su libre apreciación, sustentan con ellas el fallo. De ahí la
importancia de destacar dicha ley en la evolución curricular del Dere-
cho procesal penal en Cuba.
3. La formación de competencias para la Litigación
penalconsideracionesteóricoprácticas
El proceso de formación es aquel proceso en el cual el hombre
adquiere su plenitud, tanto desde el punto de vista educativo como
instructivo y desarrollador. “Es el proceso totalizador cuyo objetivo
es preparar al hombre como ser social”1.
El proceso formativo del profesional del Derecho para la vida ju-
rídica no puede eludir la preparación para actuar en los tribunales,
espaciosdondetienelugar laplenasoluciónde conictosescenario
que esboza como presupuesto de actuación la llamada jurisdicción.
Sesueledenircompetenciaen elámbitoeducativocomouna
capacidadpararealizaralgoSereerealconjuntodeconocimientos
habilidades y destrezas que posee un individuo para enfrentarse a
determinada situación2. Implica conocimientos, habilidades, destre-
zas, actitudes y comportamientos armónicamente integrados, para el
desempeño exitoso en las distintas circunstancias de una función3.
La competencia implica saber hacer y ser capaz de hacer determi-
nada actividad en un contexto, desde los conocimientos que el alum-
no posee. Se trata de saber hacer (basado en los conocimientos), de
poder hacer (de acuerdo a las habilidades que se posean) y de un
quererhacerendependenciadelasactitudesquesemaniestenen
un contexto determinado, de manera innovadora y creativa.
1 Vid. Álvarez de Zayas, Carlos M, Didáctica Laescuelaen lavida, Editorial
Pueblo y Educación, Tercera edición corregida y aumentada, La Habana,
1999, p. 9.
2 Vid. Bravo Jáuregui, Luis. Diccionario Latinoamericano de Educación, Im-
preso en Venezuela, 2003, p. 490.
3 Vid. Picardo Joao, Oscar, et al., Diccionario Enciclopédico de Ciencias de
la Educación. 1ª. Edición, San Salvador, El Salvador, Centro de Investiga-
ción Educativa, 2005, p. 50.
LLDPCLMCG
425
Las competencias del jurista han sido clasicadas de la siguiente
forma4 competencias especícas jurídico normativas formativas
interdisciplinarias y prácticas), competencias generales (instrumen-
tales e intrapersonales, las que atraviesan transversalmente la carre-
raylascompetenciasespecícasrelativasalbagajedeconocimientos
técnico-jurídicos adquiridos durante la formación universitaria).
Una de las competencias principales que debe tener un jurista es
la de saber litigar. La palabra litigio proviene del término latino litis,
que a su vez deriva de lis, o contienda judicial, la que se establece en
un proceso penal a través de una denuncia, y en un proceso civil a
través de una demanda.
Un litigio5 implica disputa, controversia, debate, polémica, pero
concretamente es sinónimo de pleito, causa, juicio ante juez o tribunal.
Si bien la palabra litigio se usa en el lenguaje cotidiano como sinónimo
de pelea o discusión, esta solo llega a ser litigiosa cuando es puesta a
consideración de una autoridad judicial destinada a resolverla.
El litigio suele ser sinónimo de juicio, es decir, el acto público en
el que las partes se encuentran debatiendo sus posiciones. De hecho
sereerea unprocesojudicialconformadopor aquellaseriede ac-
tividades jurídicas de carácter formal, encaminadas a resolver una
cuestión concreta.
Ellitigioseproducecomoconsecuenciadelaarmacióndeperso-
nas que reclaman derechos. La litigación es la dramatización de una
controversia entre dos partes ante un árbitro imparcial, destinada a
hacervalersusderechosfrentealconictocomúnEsmuy sencilla-
mente dicho, la acción y efecto de litigar ante un tribunal de justicia6.
Cuando nos referimos a las técnicas de litigación oral se puede
decir que son herramientas que pueden ser utilizadas ya sea para
acusar o defender dentro de un proceso penal7, o para demandar en
4 Vid. Villalpando, Waldo, La formación del jurista. Objetivos y competen-
cias en la enseñanza del Derecho. INVENIO 12(22): p.13-28. Argentina,
Consultado  Disponibleen hpredalycuaemexmx
redalyc/pdf/877/87722102.pdf, p. 13.
5 Vid. Fernández Rubio Legrá, Ángel, Glosario de expresiones ambientales
y jurídicas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2011, p. 81.
6 Vid. Diccionario Enciclopédico VOX, Tomo II, Barcelona 1961.
7 Vid. Arcangel Coscia, Orlando, Litigación y justicia participativa. Cuader-
nosdeDerechoPenalConsultadoDisponibleenhppen-
samientopenal.com.ar/15062007/coscia.pdf
LDC
426
un proceso civil, etc. Estas técnicas, sistematizadas e integradas, son
las que conforman las habilidades de argumentación jurídica y las
competencias litigantes que requiere el jurista para su desempeño
profesional en los tribunales.
Por tanto, entendemos por competencias litigantes el conjunto de
conocimientos, habilidades, valores, actitudes y comportamientos
que posee el jurista para desempeñarse exitosamente en la jurisdic-
ción contenciosa.
Ciertamente el término Litigación no es, dentro del lenguaje jurí-
dico-práctico ni dentro del lenguaje académico de Cuba, un término
muy empleado Puede armarse que la mayoría de los estudiantes
recién graduados y una gran parte de los operadores del Derecho8 sos-
layanelsignicado deestevocabloauncuando todoshan estadoen
un juicio oral, ya sea como observadores o como partes dentro de este.
Como muchas otras categorías procesales la Litigación9 posee va-
riasaristasoformasSiiniciamosporelsignicadomássimpledela
palabraesacciónoefectodelitigaranteuntribunaldejusticiaenten-
diéndose por litigar “el acto de resolver o llevar a cabo una disputa
legal en un juicio formal”10. Estaríamos litigando entonces cuando
presentamos una controversia ante una Corte de Justicia, convirtién-
doseesteconictoenlitigioalserformalizadoenjuicio
Cuando decimos, con fórmula sintética, que el “litigio” es un con-
icto formalizado nos referimos a este vínculo profundo entre las
formas del juicio y la vida social. De ese vínculo surge una forma
detransitarporeljuiciooralque tampocoesarticial sinoqueestá
conectada a las mismas características del conicto y las necesida-
des de institucionalizarlo. A ese tránsito, que tiene sus reglas, sus
habilidades, su saber, sus compromisos políticos y su ética lo llama-
mos “litigar” y, posiblemente, junto con la capacidad de darle formas
8 Se entiende por operadores del Derecho a todos los juristas en ejercicio de
laprofesiónyaseanjuecesscalesabogadosnotariosuotros
9 Se hace referencia a ella como categoría procesal por su vínculo con los
procesos judiciales en sentido amplio, no porque se estudie dentro de la
disciplina de Derecho Procesal, al menos no en Cuba.
10 Vid. Morales LoaizA, Elvis: “Litigación oral en el nuevo proceso penal
y laboral” en Revista de Actualidad Jurídica “La Tribuna del Abogado”,
febrero de 2012, p. 135.
LLDPCLMCG
427
seguras a las múltiples variedades de la cooperación humana, litigar
constituye el núcleo del “arte de la abogacía”11.
Esta línea de pensamiento representa la primera arista en la que
se desdobla la Litigación. Así se reconoce como categoría procesal,
como “una ‘competencia’ entre dos partes ante un árbitro imparcial,
destinadaa hacervaler susderechosfrente alconicto común12, o
sea, como forma de actuación dentro de determinado proceso. Esta se
conforma por el conjunto de habilidades que poseen los letrados y de
las cuales se valen en el juicio oral, esencialmente, para lograr que la
justicia acoja la pretensión que presentan ante el Tribunal.
La Litigación penal, en sentido general, es un producto del siste-
ma acusatorio que encuentra en el juicio oral su máxima expresión.
Semaniestacomounprocesoatravésdelcuallaspartesenconicto
presentan su Teoría del Caso ante un Tribunal y la decisión adoptada
por este adquiere carácter vinculante. Este es el concepto asumido
por las autoras.
Para otros estudiosos de la materia “la tarea de litigar puede tra-
ducirse en la de proveer al juzgador de un relato verosímil, que le
dé fundamento a una decisión en nuestro favor”13. Esta forma de es-
timar dicha institución ha sido la postura que han asumido los pro-
cesalistas del pasado siglo en Latinoamérica, que por muchos años
la ha apreciado solo como las destrezas que poseen los juristas para
presentar el caso en el juicio oral.
La doctrina moderna latinoamericana, por su parte, reconoce otra
forma de ver la Litigación, que es más abarcadora y que subsume
la anterior expuesta. Consiste en apreciarla como una disciplina14
dentro del Sistema de Derecho, con total vinculación al Derecho Pro-
cesal. Según lo establecen los profesores chilenos Andrés Baytelman
11 Vid. Baytelman Aronowsky, Andrés y Mauricio Duce Jaime, Litigación
penal. Juicio oral y prueba, 1ra edición, Universidad Diego Portales, San-
tiago, Chile, 2004, p. 12.
12 Vid. Coscia, Orlando Arcángel: “Litigación y Justicia Participativa” en
Cuadernosde Derecho Penal pp  y Obtenido de hppensa-
mientopenal.com.ar/15062007/coscia.pdf. Consultado el 25 de septiembre
de 2012.
13 Vid. Baytelman Aronowsky, Andrés y Mauricio Duce Jaime, Litigación
penal. Juicio oral y prueba, 1ra edición, Universidad Diego Portales, San-
tiago, Chile, 2004, p. 24.
14 Es, esencialmente, un logro de la doctrina anglosajona.
LDC
428
y Mauricio Duce15, desde hace algún tiempo16, se ha venido ubicando
la idea en la enseñanza del Derecho no solo en instruir sobre la teoría
(procesal penal), sino que también es necesario entrenar las destrezas
(de litigación penal).
UnelementosignicativoentornoalaLitigaciónpenaleslaTeo-
ría del caso. Ella constituye el centro de la litigación. Son categorías
que dependen una de la otra. El jurista litigante que sepa acogerse
ecientementeala teoríadelcaso elaboradagozarádeunelemento
importante en el debate oral: la credibilidad. No se puede litigar sin
haber elaborado una versión propia de los hechos y si se hace aún sin
tenerla no se está litigando, se estaría abandonado el juicio oral a la
suerte y a la benevolencia de los jueces.
La Teoría del Caso aparece entonces como “la idea central y básica
a partir de la cual se articula la estrategia a desarrollar en las distintas
audiencias ante el juez de garantías y en el juicio oral propiamente
tal”17 y estará compuesta de tres elementos: la teoría de los hechos o
teoría fáctica, la teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso
y la base probatoria.
Como podemos apreciar del análisis anterior la creación de la teo-
ría del caso no es una actividad exclusiva de una de las partes litigan-
tes, sino de ambas. Cuando nos presentamos en juicio no tenemos no-
ción de lo que ocurrirá, pues el juez puede tomar en cuenta una sola
teoría, o partes de las dos para sustentar su fallo. Por esta razón es
que la teoría mejor elaborada, con mejores sustentos legales y mejor
defendida puede tener más posibilidades de ser la elegida por el juez.
Enseñar a elaborar las teorías del caso en los estudios de pregrado
se traduce en:
Mejor actuación de los juristas en el juicio.
Teorías mejor elaboradas, pues se ha practicado cómo hacerlas
y se tienen los elementos básicos para ello.
Menor intervención del juez en el juicio oral en la práctica de
pruebas, porque se sabe cómo practicar una prueba y el valor
que tiene para el relato.
15 Vid. Baytelman Aronowsky, Idem, p. 24.
16EstateoríahasidodesarrolladadesdenalesdelSigloXX
17 Vid. Valdivieso Arias, Luis Felipe, Seminario: Litigación oral en materia
penal. Texto Guía, Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja,
Primera Edición, Ecuador, enero del 2012, p. 43.
LLDPCLMCG
429
Mejor manejo de la ley, pues el sustento de nuestra teoría debe-
mos buscarlo en la ley.
Mejor trabajo con los casos, mientras mejor sabemos elaborar el
relato más queremos investigar para llegar al fondo del asunto,
para lograr alcanzar la verdad de lo ocurrido.
Mejor conocimiento del proceso, pues la teoría que se enarbole
dominará todas las actuaciones que se realicen durante el mismo.
La Litigación (incluida la teoría del caso que le es inherente) es
una de esas categorías procesales que había sido olvidada en Améri-
ca Latina y que la Reforma ha rescatado. Su renacer en nuestra región
ha sido prácticamente generalizado, al punto de que en la mayoría
de las universidades latinoamericanas se enseña hoy a litigar y se
crean manuales de litigación para los juicios y las audiencias orales
como textos básicos de la carrera de Derecho, dada la importancia
que merece esta categoría para el desempeño jurídico en los procesos
penales.
4. Retos jurídico-formativos de la litigación
penal en Cuba
Las reformas en la enseñanza del Derecho en los países de Améri-
ca Latina han iniciado a partir de las reformas en las leyes procesales.
De ahí la relación de las problemáticas legales en proporcionalidad
directa a las educativas. Lo que está en la ley es lo teórico que se en-
seña, que debe ser completado ejercitando dichos conocimientos a
través del proceso formativo. Ahora, que Cuba está inmersa en una
reforma procesal penal, es el momento idóneo para potenciar tam-
bién la reforma de la enseñanza del Derecho.
¿Cuáles serían algunas alternativas procesales favorables al proce-
so de litigación penal?:
El primer paso que se debe emprender hacia el perfeccionamiento
del proceso de litigación penal en Cuba es la eliminación o reestruc-
turación de los rasgos inquisitivos presentes en nuestra ley, como la
Fórmula del artículo 350. Siempre que existan rasgos inquisitivos,
especialmente en la etapa del juicio oral, la litigación tendrá un fun-
cionamientodeciente
La incorporación de otros momentos donde se pueda litigar, como
las audiencias orales en etapas previas al juicio oral, es otro elemento
importante a tener en cuenta. Las audiencias previas proporcionan
un marco favorable, aun cuando versan generalmente sobre temas
menos peliagudos, para que los litigantes se presenten ante el Tribunal
LDC
430
y a través de la oralidad, expresen sus peticiones. Estas audiencias
favorecerán además el cauce del proceso pues será el Tribunal el que
tomará las decisiones importantes en la Fase Preparatoria y no el Fis-
cal, rescatando así el principio de Igualdad.
La presencia del juez de Garantía o de Instrucción representa el
rescate del principio de Imparcialidad, provocando que la informa-
ción sobre el caso y lo que las partes alegan sea escuchado por el
Tribunal de forma inmediata al no conocer del caso con anterioridad
al acto del juicio oral, lo que se traduce en el esfuerzo de los litigantes
para presentar casos con calidad ante el Tribunal.
Los alegatos iniciales favorecen la participación de los litigantes
en el juicio al ser una clara demostración del principio de Oralidad.
La Oralidad en el juicio oral no se traduce en la lectura del expedien-
te sino en la exposición argumentada que se da sobre el caso, en la
forma en la que deben llegar las actuaciones al Tribunal. Por tanto, la
presenciadealegatosinicialesynalesesunamuestrafehacientede
realización de la litigación.
Regular el principio de Oportunidad puede traer como conse-
cuencias una disminución en el volumen de trabajo de los Tribunales.
Ejercitar o no la acción penal es también una muestra de litigación.
Saber qué casos le interesan más al Estado, qué casos prosperarían y
cuáles no ante un Tribunal, qué casos pueden ser solucionados por
otrasvíasyquéhacercuandonohaysucientespruebassonhabili-
dades que debe poseer un jurista litigante.
Aunque la implementación de medios alternativos en Cuba cons-
tituye una realidad muy lejana, dado que nuestro sistema procesal
penal se rige por el principio de Legalidad, dar la posibilidad de so-
lucionarlosconictossinllegaraljuicioesunelementoquedebemos
tener en cuenta para la litigación, muy relacionado este elemento con
el antes mencionado principio de Oportunidad. Los medios alterna-
tivosalasolucióndeconictospudieranestablecersecomolovemos
en otras leyes procesales, para delitos de carácter económico donde
la víctima accede a retirar la denuncia si se le es restituido el bien.
Para que un medio alternativo proceda el delito debe tener algunos
requisitos como escasa peligrosidad social, el perpetrador no debe
ser reincidente, entre otros. La conformidad es uno de estos medios
alternativos tomado del Derecho Comparado. En Cuba, aun cuando
el acusado está confeso debe probarse que cometió el delito, aunque
puede existir la posibilidad, para aquellos acusados que han sido sor-
prendidos in fraganti o capturados en fuga, que se conformen con la
pretensiónacusatoriadelFiscaly elproceso llegueasunY saber
ponernaunprocesotambiénesmuestradesaberlitigar
LLDPCLMCG
431
Lograr la igualdad de las partes ante el expediente de fase ayu-
dará a que el momento de presentar el caso ante el Tribunal sea un
verdadero combate entre las partes. No se produce verdadera contra-
dicción en juicio cuando una de las partes trae ventaja sobre la otra,
no se produce combate verdadero cuando una de las partes ya trae la
victoria al acto del juicio oral.
La prueba debe someterse a una verdadera contradicción. Des-
afortunadamente los medios de prueba que se presentan ante el Tri-
bunal no hablan por sí solos, es labor del litigante hacer que estos
medioscobren signicadopara los juecesy querespalden nuestras
teorías del caso. Pero cuando se piden que se tengan en cuenta y no
se presentan, no se pone en duda su calidad ni su valor probatorio,
entonces no estamos litigando.
Que el acusado forme parte temprana en el proceso favorece la
preparación del caso por parte del Abogado de la Defensa. La secre-
tividad de las actuaciones no ayuda al proceso de litigación, todo lo
contrario, lo entorpece.
La posibilidad de que las partes gocen de los mismos términos
para llevar a cabo sus actuaciones favorece el principio de Igualdad
y de un debido proceso. Todas estas variantes pudieran ser valede-
ras no solo para el perfeccionamiento de la litigación penal, sino del
proceso penal cubano en sentido general como pasos ineludibles de
la reforma procesal.
Las alternativas formativas, por su parte, no requieren de una
transformación de la ley procesal, pero van encaminadas, no solo al
perfeccionamiento de la Litigación, sino también al perfeccionamien-
to del proceso formativo de los profesionales del Derecho.
Una de las propuestas educativas novedosas sería el incluir asig-
naturas en el currículo vinculadas más a la práctica del Derecho
procesal penal, a saber: Cursos de Litigación, de Teoría del Caso, de
Oratoria forense, de Argumentación jurídica, de Elaboración de Ins-
trumentos jurídicos, de Solución de contingencias en el juicio oral, de
Análisis del material probatorio, entre otras.
La inserción curricular de la litigación penal favorecería la prepa-
ración de los estudiantes de Derecho. Aun cuando estos temas nos
suenan más cercanos a la práctica laboral, insertar el conocimiento
práctico en el currículo para los estudiantes resulta sumamente im-
portante, pues estos conocimientos prácticos son los que se van a
complementar con los teóricos aprendidos, dando la oportunidad de
LDC
432
ejercitarlos, eliminando así los vicios repetitivos y memorísticos que
se presentan en la enseñanza del Derecho. El conocimiento teórico
lleva un componente práctico, ejercitar estos conocimientos permite
aprenderlos realmente.
E incluso esta propuesta curricular no es exclusiva del pregrado.
La impartición de cursos y módulos de litigación se debe potenciar
también en el postgrado como valiosa herramienta de actualización y
desarrollo de competencias en los operadores del Derecho.
Otra propuesta no menos alentadora es la creación de un Manual
de litigación para los juristas cubanos, adecuado a las particularida-
des del derecho positivo patrio. Este serviría como texto básico de la
carrera, al contener al menos las habilidades básicas para un mejor
ejercicio de la práctica profesional. Entre ellas proponemos las si-
guientes como habilidades litigantes:
Aplicar la ley penal (sustantiva y procesal).
Analizar el expediente de fase preparatoria.
Elaborar una Teoría del Caso.
Practicar adecuadamente las pruebas.
Presentar un alegato.
Otra tarea pendiente en la academia de Derecho cubana es la im-
plementación del juego de roles de manera real, libre de guiones y
de teatralidades, donde los estudiantes asuman los roles de la partes
vivamente, controlen un expediente, soliciten la imposición de medi-
das cautelares, investiguen, aporten pruebas, etc.
Los juegos didácticos son idóneas formas organizativas del pro-
ceso docente-educativo, pese a lo poco usuales que son actualmente.
Precisamente los juegos de roles del juicio oral pudieran expandirse
másenlaplanicacióndocentetodavezqueeljuicioeslalitigación
real por antonomasia, el estrado es un espacio perfecto para la simu-
lación jurídica como escenario para el aprendizaje del Derecho.
Las alternativas para el perfeccionamiento del proceso de litiga-
ción pueden ser muchas, como ya enunciábamos anteriormente, pero
más que alternativas lo que se necesita es el impulso, el deseo de
modernizar nuestra enseñanza del Derecho, de desarrollar con ma-
yorcalidadlos juiciosoralescomolohandemostradolospaísesde
América Latina que se han llevado la delantera en materia de litiga-
ción penal.
LLDPCLMCG
433
5. Conclusiones
El estudio histórico-tendencial de los Planes de estudio de la
carrera de Derecho en Cuba evidencia la permanencia evolu-
tiva del Derecho procesal penal, aunque la formación para la
litigación penal desde sus inicios se hacía empíricamente, de
forma asistémica y aislada, potenciado más la enseñanza de las
normas procesales que el aprendizaje de las competencias liti-
gantes.
Las recientes reformas procesales de América Latina han pro-
vocado importantes transformaciones jurídico–formativas fa-
vorables a la Litigación penal, lo cual debe ser tomado como
referente en el caso cubano para el perfeccionamiento de los
procesos judiciales.
 ElprocesodeLitigación penal en Cuba presenta deciencias
procesales y carencias formativas que implican, en el contexto
actual de la reforma procesal, la búsqueda de alternativas que
pueden incluir desde la recuperación de categorías procesales
en desuso, como la Litigación, hasta la inclusión de esta como
disciplinacientícaparalaenseñanzadelDerecho

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR