Algunos apuntes sobre la definición de funcionario público en Cuba

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages315-340
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Fernando MONZÓN PÁEZ*
I. Ideas preliminares
La Administración Pública, en su aspecto estructural, es un sistema or-
ganizado con competencias atribuidas ex lege para realizar función con
nes públicos, cuya dinámica existencial se encuentra condicionada por
el devenir histórico del Estado. Desde una perspectiva realista, las estruc-
turas que la integran son construcciones cticias bajo las cuales se halla y
actúa el auténtico aparato de dominación administrativa.1
La heterogeneidad histórica y el dinamismo del Derecho Administrati-
vo, así como la complejidad de la organización y del funcionamiento de
la Administración Pública, genera la imbricación de una amplísima gama
de recursos humanos. En consecuencia, la ordenación jurídica de este
conglomerado dispar y complejo de personas genera grandes dicultades,
derivadas de la necesidad de articular un régimen legal que asegure su
actuación ecaz, en función del interés público.
La temática relativa a los medios personales de la Administración Pú-
blica se inscribe como parte del objeto del Derecho Administrativo y se
inserta, tradicionalmente, dentro del estudio del Derecho de la función
pública o del empleo público. Los criterios doctrinales para denir la natu-
raleza jurídica y el contenido de la función pública desde el advenimiento
del Estado moderno han sido disímiles. Sin embargo, en sentido general,
pueden sistematizarse a partir de dos perspectivas doctrinales: desde una
percepción de carácter general, que incluye toda la actividad funcional
* Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana). Profesor de Derecho Adminis-
trativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
1 Vid. SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso: Principios de Derecho Administrativo General,
tomo I, segunda edición, Ed. Iustel, Madrid, 2009, pp. 641-644.
ALGUNOS APUNTES SOBRE LA DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN CUBA
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del Estado,2 y otra que la concreta dentro de la organización de la función
administrativa exclusivamente.3
Las tipologías del personal al servicio de la estructura administrativa
son diversas, lo cual trae consigo la existencia de una pluralidad de de-
niciones y distinciones, tal como se reeja en la doctrina y se encuentran
positivadas en los ordenamientos jurídicos. Esta cuestión, sintetizada en
la tradicional dualidad funcionarios y empleados o trabajadores, suscita
la perenne problemática relativa al estatus funcionarial y al régimen legal
aplicable al funcionario público. Al efecto, su estudio resulta de vital im-
portancia, máxime cuando no existe una denición doctrinal unitaria y la
noción que se tenga de esta categoría está siempre condicionada por el
contexto social, político y económico del Estado de que se trate.
En Cuba la ordenación jurídica de la función pública tuvo una particu-
lar evolución, caracterizada por la presencia del tema en el pensamiento
doctrinal cubano de la primera mitad del siglo XX, donde se ubican, de
modo general, sus antecedentes cientícos. La ordenación jurídica del es-
tatus del funcionario público, con énfasis en la implementación de la ca-
rrera administrativa, fue asunto de interés para la doctrina cubana a partir
de la promulgación de la Constitución de 1940 y hasta nales de la déca-
da de los años 50; período durante el cual se realizaron diversos trabajos
al respecto y se presentaron varios proyectos de Ley de Ocios Públicos,
sin que ninguno resultara aprobado.
Por su parte, en el ámbito normativo destacan algunas disposiciones
jurídicas que contienen referencias expresas a la denición de funcionario
público, cuya primera alusión se encuentra contenida en el Código Penal
Español de 1870, vigente para Cuba a partir de 1879. Sin embargo, el
momento histórico comprendido entre 1959 y 1976 evidenció un giro
2 Vid. ORTEGA ÁLVAREZ, Luis: «Reexiones en torno a una revisión de los planteamientos
generales de la relación de empleo público», Revista Española de Derecho Adminis-
trativo, núm. 26, Ed. Civitas S.A, Madrid, 1980, pp. 82 y ss.; COMADIRA, Julio Rodolfo:
«La profesionalización de la Administración Pública en la República Argentina», en
AA.VV.: La Profesionalización de la Función Pública en Iberoamérica, Ministerio de
la Administración Pública, Ed. INAP, Madrid, 2002, pp. 42 y ss.; GARCÍA DE ENTERRÍA,
Eduardo: «La administración y sus agentes», La administración española, Ed. Alian-
za, Madrid, 1972, pp. 124 y ss.
3 Vid. DUGUIT, León: Manual de Derecho Constitucional, traducción con prólogo y
apéndice por José G. ACUÑA, segunda edición española, Francisco Beltrán, Librería
Española y Extranjera, Madrid, 1926, pp. 71 y ss.; JÉZE, Gastón: Los Principios Ge-
nerales del Derecho Administrativo, t. II, vol. I, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1949,
pp. 4-38; GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo Y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón: Curso de Derecho
Administrativo, t. I, 6ta. ed., Ed. Civitas, S.A., Madrid, 1993, p. 24; PALOMAR OLMEDA,
Alberto: Derecho de la Función Pública, 4ta. ed., Ed. Dykinson, Madrid, 1997, p. 17.

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