Apuntes para un estudio sobre la compraventa de viviendas en Cuba

AuthorFreddy Andrés Hung Gil
ProfessionProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de La Habana, Cuba
Pages204-226
204
Apuntes para un estudio sobre la compraventa
de viviendas en Cuba
FREDDY ANDRÉS HUNG GIL*
Al Maestro Antonio Flamini,
con afecto y gratitud.
SUMARIO
1. Una introducción necesaria
2. La compraventa de viviendas. Elementos del Contrato
3. Siguiente. Ámbito subjetivo de la gura
4. Siguiente. Ámbito objetivo
5. Siguiente. Elemento formal. Perl notarial de la compraventa de vivi-
endas en Cuba
6. Consideraciones nales
1. Son frecuentes – y reiteradas – las pregutas que le son formuladas a
un profesor cubano de Derecho Civil cuando se encuentra en el extran-
jero. En mi experiencia personal son estas: ¿Cómo invertir en Cuba?
¿Qué es necesario para realizar un contrato de compraventa de una
vivienda? ¿Existe la propiedad privada? El conocimiento inexacto de
una parte de la historia legislativa reciente de la mayor de las Antillas
e incluso de su matriz jurídica en sentido general, especialmente des-
pués del triunfo revolucionario de 1959, oscurece la comprensión de
tantas personas, incluso juristas y académicos, y diculta el discurso.
Trataré de explicar, grosso modo, los aspectos más signicativos. Pese
a lo anteriormente expuesto, debo advertir, que el empeño fundamental
del presente trabajo será brindar una visión de conjunto de la gura, de
sus vicisitudes, aciertos y potencialidades, reservando para ulteriores
estudios el análisis de algunos aspectos más concretos del instituto.
* Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad de La Habana, Cuba.
ANTONIO FLAMINI
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Las instituciones civiles tradicionales de Cuba tienen la impronta ro-
manística e hispana. La historia colonial cubana explica que se impu-
sieran las instituciones castellanas, y luego las de un estado español
moderno, e incluso que el Código Civil (18881) estuviera vigente en
estas tierras, con ulteriores modicaciones y una interpretación juris-
prudencial y doctrinal autóctonas2, por un largo período posterior a
la independencia de España (1898) y la consolidación del Estado, la
República de Cuba (1902). Solo en 1988 entra en vigor el Código Civil
cubano, precedido por otras disposiciones normativas que ponen de
relieve las transformaciones propias del período revolucionario, en par-
ticular, el Código de Familia (1975) aún vigente, la Constitución (1976)3
cada esta última en diversas oportunidades.
Tanto la Constitución de 1976 como el Código Civil destierran de su
articulado la noción de propiedad privada y entronizan la de propiedad
personal.4 Al respecto comenta RIVERO VALDÉS:
1 Entró en vigor en España el 27 de julio de 1889 y en el territorio de ultramar de la Isla
de Cuba desde el 5 de noviembre de ese propio año. Fue raticado por el Gobierno
interventor de los Estados Unidos de América mediante la Proclama de 1 de enero
de 1899 y continuó en vigor hasta su abrogación en 1987.
2 E. LLAMAS POMBO, “Una riessione retrospettiva e presente sull´interpretazione giuridi-
ca” en Scritti in Onore di Vito Rizzo, Tomo I – Persona, mercato, contratto e rapporti
di consumo, Edizioni Scientiche Italiane, Napoli, 2017, pp. 1063. P. PERLINGIERI, P.
FEMIA, Manuale di Diritto Civile, 7ª edición, Edizioni Scientiche Italiane, Napoli, 2014,
p. 111.
3 Proclamada el 24 de febrero de 1976, la misma fue reformada en 1978, 1992 y
2002. Fue abrogada en 2019 a partir de la vigencia del nuevo texto constitucional,
proclamado el 10 de abril de 2019. E. TORRES-CUEVAS, R. SUÁREZ SUÁREZ, El libro de
las Constituciones, Vol. I-III, Ediciones Imagen Contemporánea, La Habana, 2018.
C. M. VILLABELLA ARMENGOL, Estudios de Derecho Constitucional, Unijuris, La Habana,
2020.
4 Así, la Constitución de 1976, que después de la reforma de 2002, su Artículo 21
establece: “Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros proce-
dentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio
y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades
materiales y culturales de la persona. Asimismo se garantiza la propiedad sobre
medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utiliza-
dos para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.
La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad
personal.”
De modo análogo, el Código Civil establece en su artículo 156: “La propiedad per-
sonal comprende los bienes destinados a satisfacer las necesidades materiales y espi-

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