La autonomía didactica del derecho agrario en cuba: nuevas reflexiones y propuestas de cambio

AuthorRolando Pavo Acosta
ProfessionProfesor de Derecho Agrario
Pages257-302
El Derecho Agrario; su teoría general Rolando Pavó Acosta
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VIII. LA AUTONOMÍA DIDACTICA DEL DERECHO AGRARIO EN CUBA: NUEVAS
REFLEXIONES Y PROPUESTAS DE CAMBIO.
1. Las polémicas en torno a la autonomía didáctica del Derecho Agrario en Cuba.
La persistencia de las polémicas en el ámbito nacional acerca de la autonomía
didáctica del Derecho Agrario, la intermitencia de los debates entre partidarios y
detractores, y especialmente la sugerencia vertida en el contexto de una de las
reuniones de la Comisión Nacional de la Carrera de Derecho, de considerar al Derecho
Agrario como una asignatura optativa en el nuevo Plan de Estudios D – que es el plan
de estudios para el modelo presencial (o para el curso regular como tradicionalmente se
le había denominado) en proceso de ejecución en estos momentos-, constituyen
buenas razones para el examen acerca de los logros y desaciertos experimentados en
cuanto al desarrollo de la Didáctica Especial de esta asignatura y de su Programa
Analítico, luego de 25 años en que fue replanteada su independencia como asignatura
al implantarse el denominado Plan de Estudios B, a inicios de la década de 1980.
Resulta apreciable la pertinacia de los criterios negativos en torno a la autonomía
didáctica del Derecho Agrario, lo que de manifiesto la sobrevivencia aún de ciertos
niveles de incomprensión, incluso de desconocimiento con respecto a las esenciales
razones económicas, políticas, sociales y jurídicas que han argumentado a través de
casi un siglo, sólidamente, la existencia del Derecho Agrario como ciencia y como rama
jurídica. Ello refleja además un limitado conocimiento acerca del desarrollo doctrinal,
normativo y didáctico de esta materia a escala internacional y muy especialmente en el
ámbito continental, y también pudiera estar presente la recepción de esquemas y
concepciones procedentes de Europa con respecto al diseño curricular de la carrera de
Derecho, donde a pesar de ser en ese continente donde se comienza a forjar la
autonomía científica del Derecho Agrario alrededor de l920-30, ciertamente en muchas
universidades ésta no se ha impartido como disciplina autónoma.
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No resulta despreciable en el examen de esta cuestión, la influencia del hecho de que una
parte decisiva de los juristas que en los últimos 10 años han obtenido el grado académico de
doctor en ciencias jurídicas, han recibido superación académica en Europa, fundamentalmente
en España, donde existe más tradición y desarrollo sobre la impartición del Derecho Agrario en
la carrera de Ingenieros Agrónomos que en la de Derecho. Aunque deben considerarse otros
múltiples factores.
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Es que a pesar del peso incuestionablemente importante de la actividad agropecuaria
para el desarrollo económico y social de muchos países, persisten criterios que ven en
el Derecho Agrario sólo a una rama legislativa, a un conjunto de normas jurídicas. Ello
explicaría en el caso de Cuba, la circunstancia de cierto atraso en el desarrollo científico
de esta disciplina, hecho que deviene causa y efecto de toda otra serie de fenómenos:
en las publicaciones jurídicas nacionales se le dedica mucho menos espacios a los
temas agrarios que a otras materias, la Sociedad Científica de Derecho Agrario, ha
resultado de creación relativamente reciente, hasta el presente se han elaborado
solamente dos tesis de doctorado sobre Derecho Agrario y la cifra de tesis de maestría
y especialidad resulta todavía relativamente baja.
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Lo paradójico de la situación es que existen en el país miles de juristas, que como
asesores, abogados o consultores en materia agraria prestan sus servicios jurídicos a
las dependencias nacionales y territoriales del Ministerio de la Agricultura, Ministerio del
Azúcar y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, a las empresas y
uniones empresariales pertenecientes a estos organismos y a las Cooperativas
Agropecuarias. Hay provincias del país en las que por su composición
sociodemográfica y la estructura de su economía, la conflictividad y la litigiosidad más
esencial, que se manifiesta ante la jurisdicción de las Salas de lo Económico de los
Tribunales y las de las Salas y Secciones de lo Civil y las reclamaciones y quejas ante
el Gobierno y las dependencias administrativas, tiene que ver con la propiedad agraria y
con actividad agropecuaria.
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Es preciso apuntar en tal sentido que a los estudios de la carrera de Derecho, que se
venían desarrollando mediante el modelo de enseñanza de los cursos regulares
diurnos, en las cuatro universidades principales que había en el país hasta los años 90,
se vino a sumar la implantación gradual, a partir del año 2000, de los estudios por esta
misma modalidad, en todas las capitales de provincia del país, a lo que agrega la
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Ver Rolando Pavo Acosta: “Acerca de la Autonomía del Derecho Agrario”, p. 129.
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No es ésta la oportunidad, ni habría la intención de enarbolar posiciones que exacerben las
diferencias y contradicciones, pero resulta evidente que todavía la construcción doctrinal,
científica y normativa del país, en toda una serie de espacios, se realiza con un predominio de
enfoques que no toman consideración las diferencias entre la capital y el resto del país, esta es
una cuestión en la cual se ha ido avanzando, pero se debe seguir insistiendo ante lo necesario
de lograr una unidad que al mismo tiempo considere la diversidad y la autonomía.
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implementación de los estudios universitarios de Derecho a través del denominado
Modelo de la Universalización, mediante la modalidad semipresencial en cada uno de
los municipios del país.
2. La introducción de la asignatura de Derecho Agrario en el Plan de Estudios de
la carrera de Derecho.
Resulta necesario precisar que en el año 1982, comienza la implantación del Plan de
Estudio B y que como una de sus consecuencias, se produce la implantación del
Derecho Agrario como una nueva asignatura.
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Los antecedentes de la autonomía didáctica del Derecho Agrario en Cuba, deben
ubicarse, primeramente, en la labor del Dr. Manuel Dorta Duque, profesor de Derecho
Hipotecario en la Universidad de La Habana. Es así que el 9 de julio de 1943, la
Facultad de Derecho de esta Universidad, a iniciativa de la referida Cátedra de Derecho
Hipotecario, adoptó un acuerdo, que luego fuera ratificado por el Consejo Universitario,
relativo a la introducción de un curso dedicado al estudio de la legislación agraria, lo
que devendría más tarde en la fundación de la primera Cátedra de Derecho Agrario en
Cuba.
308
En la década del 50, se impartió el Derecho Agrario en los estudios de la carrera de
Derecho desarrollados en las Universidades de Villanueva, la José Martí y la Masónica,
que al parecer seguían los planes de Estudio de la UH con ciertas variaciones.
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Luego en 1960, el profesor Dr. Orestes Hernández Más, también en la Universidad
de la Habana, condujo la impartición de la asignatura de Derecho Agrario, al reabrirse la
carrera de Derecho, el cual también produjo unos folletos mimeografiados como
material docente, siendo poco después suprimida la asignatura. Esto sucede en el
contexto de un proceso reductivo de la enseñanza universitaria del Derecho que se
expresó en una notable disminución de las matriculas y graduaciones en la Universidad
307
En el curso 81-82, se comienza la impartición en la Facultad de Derecho de la Universidad
de Oriente, del Plan de Estudio B, en el curso 90-91 inicia el Plan de Estudio C, en el curso
2000-2001 inicia el denominado Plan C Perfeccionado y en el 2008-2009 el Plan D.
308
Ver Manuel Dorta Duque y Manuel Dorta Duque y Ortiz: Derecho Agrario y Proyecto de
Código Cubano de reforma agraria, Prefacio p. XIII,
309
Cratilio Navarrete Acevedo: “Introducción” en Maritza Mc Cormack Bécquer, Miguel A.
Balber, Rolando Pavó, José A. Garea y otros: Temas de Derecho Agrario Cubano, p. 2.

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