La autoría

AuthorYan Vera Toste
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas
Pages33-75
33
CAPÍTULO TERCERO
LA AUTORÍA
“El autor es un sujeto que se encuentra en una relación
especialmente importante respecto de algunos de los hechos
previstos como delitos en la Parte Especial o que constituyen
fases de imperfecta ejecución de los mismos.1
SANTIAGO MIR PUIG
Desde el punto de vista de la Ciencia penal y en especíco de la
Teoría de la autoría y la participación se manejan dos categorías esen-
ciales que son las de autor y partícipe. Éstas no siempre coinciden con
los conceptos legales plasmados en las diversas legislaciones, como
ocurre en el caso de la legislación penal sustantiva cubana (vid. infra
Capítulo cuarto). “(...) es tarea de la teoría y de la práctica judicial de-
terminar quiénes son realmente autores, entre los mencionados en los
cinco incisos del artículo 18.2 del Código Penal”.2
La distinción entre autoría y participación se ha intentado realizar,
como hemos visto, desde diversos puntos de vista metodológicos y
cientícos, dando al traste con las diversas teorías sobre la participa-
ción. Las teorías que distinguen entre autor y partícipe coinciden en
reconocer tres tipos de autoría, denominados como autores en sentido
estricto, reales u ontológicos3, que son: el inmediato, el mediato y el
1 Mir Puig: Ob. cit., p. 397.
2 Quirós: Manual…, ob. cit., t. III, p. 59.
3 La expresión “concepto ontológico de autor” ha sido cuestionada. Mir Puig
considera que partiendo de la losofía analítica, las cosas no tienen una
esencia necesaria, implicada en ellas mismas, sino que la conocemos a tra-
vés de la mediación convencional del lenguaje; así el concepto dependerá
del signicado convencional de las palabras con que designamos, de lo
que se deduce que no existen conceptos ontológicos sino conceptos con-
CAPÍTULO TERCERO. LA AUTORÍA
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coautor. Así es recogido en varias legislaciones como p. ej. el Código
penal alemán (StGB), parágrafo 25, el español artículos 27 y 28, el
colombiano artículo 29, el artículo 38 del Código penal costarricense,
entre otros; donde se vinculan con estos tipos de autoría la realización
de los tipos penales y a la posibilidad de que se le pueda imputar el
hecho al sujeto.
A contrario sensu encontramos lo que se ha denominado por la
doctrina como autores legales, es decir, partícipes que a los efectos de
la pena son considerados por el legislador como autores, aunque en
realidad no lo son.4
Es importante destacar que en ocasiones la doctrina ha identicado
como similares las categorías de autor del delito y sujeto activo, aunque
las mismas no tienen el mismo signicado. El sujeto activo es la perso-
na que realiza la acción típica prevista en el tipo penal, mientras que
el autor lleva implícita la idea de responsabilidad penal por el hecho
vencionales, preriendo utilizar la denominación de “concepto doctrinal
de autor”, ob. cit., p. 358. Compartimos la idea de Mir Puig, pero no sus
argumentos. El enfoque metodológico empleado en esta obra nos arroja tres
importantes conclusiones gnoseológicas: 1. las cosas existen independiente-
mente de nuestra conciencia, de nuestras sensaciones, 2. no existe, ni puede
existir absolutamente, ninguna diferencia de principio entre fenómeno y la
cosa en sí, existen simplemente diferencia entre lo que es conocido y lo que
aun no es conocido y 3. el conocimiento no es acabado, inmutable. Las
cosas, los objetos, tienen su esencia per se, los humanos las conocemos a
través del proceso del conocimiento, empleando los métodos de la lógica.
Este conocimiento tiene dos aspectos, el sensorial y el racional y dos nive-
les, el empírico y el teórico. El concepto juega un papel importante en el
proceso del conocimiento, éste destaca lo universal como contenido de lo
individual y nos permite conocer y separar objetos, especies, distinguir entre
un fenómeno u otro, una categoría u otra; nos posibilita operar acertada-
mente un en el proceso del pensar. “(...) la verdad sólo tiene en el concepto
el elemento de su existencia” Hegel, J. G. F.: Fenomenología del espíritu,
ed. Ciencias Sociales, La Habana 1972, prólogo, p. IX, de lo antes expuesto
es que concluimos que lo que hace que el concepto no pueda ser ontoló-
gico, no es por el objeto o cosa al cual hace referencia, sino por la relación
dialéctica que debe existir ente lo subjetivo y lo objetivo: de un lado tene-
mos el dato óntíco objeto del conocimiento y del otro el proceso subjetivo
del conocimiento basado en ese dato óntíco.
4 Sobre este concepto se profundizaremos infra Capítulo cuarto.
DR. YAN VERA TOSTE
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acaecido. El hecho principal puede ser realizado por una persona y
ésta no ser autora del mismo por ser p. ej. Inimputable.5
3.1 Autor inmediato, autoría directa individual
o autor ejecutor
3.1.a) CONCEPTO
Este es el tipo de autoría menos complicado, ya que constituye aquel
sujeto que realiza personalmente, de propia mano, todos los elemen-
tos del tipo penal. Es quien con su propia conducta física materializa
el correspondiente tipo penal. Debe cumplir, por supuesto, con todos
los elementos que exige el tipo, desde la condición personal hasta el
dolo (propósito), cuando es fundamentador del tipo. Es quien mata en
el Homicidio o quien sustrae en el Hurto. El hecho se le imputa de
manera directa.
3.1.b) SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL CUBANO
Y OTROS CÓDIGOS SUSTANTIVOS
I) En el Código penal cubano
Lo relativo a la codelincuencia es regulado en e articulo 18 y 19 del
Código penal cubano. En el inciso a) del apartado 2 en relación al 1
del artículo 18 del código se expresa: los que ejecutan el hecho por si
mismos.
De la redacción anterior se colige que para imputarle a un individuo
o a varios individuos, ya que este inciso brinda esa posibilidad: los que
ejecuten, este tipo de autoría, éste o estos debieron realizar de propia
mano los elementos del tipo penal. Todos debieron sustraer, matar,
apropiarse, etc. No es posible, desde el punto de vista técnico, sostener
la coautoría, concebida como el cumplimiento de diferentes roles en
la etapa de realización del delito, en virtud de este inciso, como viene
5 Rodríguez Mourullo realiza una importante distinción entre autor y sujeto
activo. Para él, las condiciones de sujeto activo y autor de un delito pueden
no recaer en la misma persona. La distinción entre autor y sujeto activo del
delito no tiene ningún fundamento si está basada en la ejecución del tipo,
pues no todo el que es sujeto activo de un delito, es siempre autor del mismo
y viceversa. Vid. Hernández Placencia: Ob. cit., p. 132.

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