La autorización ambiental en Cuba: una visión jurídica desde su tipo integrado

AuthorMSc. Jolene Pereira
Pages1-35
Año V, número 12-13, enero 2014 - diciembre 2014
La autorización ambiental en Cuba: una visión jurídica desde su tipo
integrado1
MSc. Jolene PEREIRA2
1. Nociones introductorias
La mayor de las Antillas es país pionero en el reconocimiento constitucional de la
protección ambiental como título de intervención pública en la sociedad -vertido
en la Constitución de 1976-, así como en la promulgación de un cuerpo
normativo dedicado de forma íntegra al establecimiento de las bases generales
de la política ambiental cubana, Ley que data de 1981. A pesar de esto, el
ordenamiento ambiental cubano es un fenómeno más reciente: su construcción
adquiere carta de naturaleza a partir de la segunda mitad de la década de los 90
del siglo XX; primero en el marco de la Conferencia de Río de Janeiro en 1992 y
luego, en el seno de un proceso de reacomodo de la economía cubana, de la
mano de la reforma constitucional llevada a cabo en 1992, y desarrollada en
parte por la Ley 77/1995, de 5 de septiembre, de la Inversión Extranjera (en lo
sucesivo LIE). Los preceptos constitucionales reformados en 1992 y su ley de
desarrollo sobre las operaciones de inversión de capital foráneo habilitaron un
espacio jurídico-privado para iniciativa económica extranjera en suelo cubano.
Entre el alza de la importancia a nivel internacional por la protección del
ambiente derivado por el fenómeno de cambio climático, y la presencia de
nuevos actores en el desarrollo y ejecución de proyectos económicos de gran
escala y de considerables impactos ambientales, nace la Ley 81/1997, de 11 de
julio de 1997, de Medio Ambiente (LMA), cuerpo legal vigente que ordena los
instrumentos jurídico-ambientales a partir de los cuales se desarrolla y ejecuta la
política ambiental cubana, en particular aquellos que operan en los concretos
escenarios de la actividad económica.
De lo anterior se desprenden un grupo de ideas que fungen como presupuestos
para el presente estudio y para las propuestas que aquí hemos de realizar. Uno
de los calificativos que caracterizan al Derecho ambiental cubano en su conjunto
es la juventud. Con aproximadamente unas tres décadas de existencia, la
ciencia jurídica ambiental en Cuba recién termina su fase de gestación para
inmediatamente verse lanzada a todo galope, en una marcha trepidante, hacia la
tutela jurídica medioambiental eficiente. Y es que junto a la juventud, el Derecho
cubano está marcado también por el carácter urgente de una protección que el
medio ambiente demanda, debido a la propia velocidad en su destrucción, en
comparación con períodos anteriores. Es precisamente esa premura en la tutela
ambiental un factor que impulsa y justifica la innovación y las transformaciones
1 Este estudio constituye el resum en de un trabajo de investigación, con idéntico título al que
lleva este artículo, que fue presentado para la obtención de dos títulos de Maestría: el Máster
en Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad de La Habana (Cuba), y el Máster
en Derecho y Medio Ambiente de la Universidad Internacional de Andalucía (España), ambos
obtenidos en el 2011. También es un resumen de un trabajo posterior, titulado La autorización
ambiental en el ordenamiento jurídico cubano, (inédito) que constituye ampliación de la tesis de
maestría.
2 Licenciada en Derecho por la Universidad de La Habana (2007). Doctoranda en Derecho
Administrativo por la Universidad de Huelva, España. Ex jueza de la Sala de lo Civil y lo
Administrativo del Tribunal Provincial de La Habana.
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sustanciales en el seno de la ciencia jurídica ambiental, en busca de pulir o
perfeccionar los instrumentos existentes, o de hacerse con nuevas
herramientas.3
Aparejado a ello, el Derecho ambiental cubano también está imbuido de los
condicionamientos, exigencias y retos que impone la actual sociedad de la
información y la tecnología. El hecho de ostentar Cuba un modelo político-
económico diferente al de las sociedades de regímenes capitalistas, no le exime
de interactuar con fenómenos globales y globalizantes -que no conocen de
fronteras ni de posturas políticas- presentes en las sociedades contemporáneas.
En los tópicos ambientales, la alta complejidad de las interrelaciones que existen
entre los distintos elementos que conforman el medio ambiente, los riesgos que
trae aparejado el uso de tecnología en las actividades humanas, y la relación
que se establece entonces entre el Derecho y la técnica, hacen que uno de los
retos a los que se enfrenta el Derecho ambiental sea el de aunar el conocimiento
necesario, así como las técnicas para canalizar adecuadamente ese
conocimiento, con vistas a enfrentarse mejor a la complejidad del bien jurídico
que pretende tutelar.4
En este escenario, se alza con especial vehemencia la autorización ambiental
que culmina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (en lo
sucesivo EIA), en tanto técnica jurídica ordenadora de la ejecución de aquellas
obras y actividades humanas que provocan mayores impactos sobre el
ambiente. La autorización ambiental es un instrumento de gestión pública en el
que convergen y se expresan con nitidez los dos aspectos que matizan al
Derecho ambiental de nuestros días: juventud y modulación a las exigencias de
la «sociedad del riesgo». Su introducción en el sistema jurídico cubano es, si
hablamos en términos de Derecho público, reciente. Su entrada que se produce
de forma conjunta a la traspolación de la EIA -figura esta última de origen
estadounidense-, de la mano de la Resolución 168/1995, de 15 de septiembre
de 1995, Reglamento para la realización y aprobación de las Evaluaciones de
Impacto Ambiental y la Emisión de las Licencias Ambientales Correspondientes,
emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (R168/1995
CITMA); y que al día de hoy se recoge en la Resolución 132/2009, de 11 de
agosto, Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental,
promulgado por el propio Ministerio (en lo sucesivo R132/2009 CITMA). La
experiencia de vida de la autorización ambiental en el Derecho cubano no arriba
todavía a dos décadas de existencia.
Como sucede en la generalidad de los casos, junto a la juventud va de la mano
la posibilidad de crecimiento -en términos de perfeccionamiento- como aspecto
inherente al camino que conduce hacia la madurez. En nuestro caso, el régimen
de la autorización ambiental dista de hallarse consolidado. Adolece de
insuficiencias que pueden y piden ser objeto de desarrollo técnico-jurídico en
3 Necesidad de innovación sobre la que también llama la atención REY SANTOS, Orlando, “Los
retos en la implementación del Derecho Ambiental en Cuba”, Retos y Tendencias del Derecho
Ambiental Contemporáneo, Vivian HER NÁNDEZ TOR RES (coord.), ONBC, La Habana, 2011, p. 14.
4 Es lo que SCHMID T-AßM ANN, Eberhard (La teoría general del Derecho Administrativo como
sistema, traducción de la edición alemana de 1998 por un colectivo de profesores españoles,
INAP y Marcial Pons, Madrid, 2003, pág. 131) califica como problema de conocimiento del
ordenamiento jurídico ambiental.
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varios aspectos. Algunas de las faltas vienen desde los rumbos del Derecho
administrativo, concretamente en lo que a la pertenencia a la categoría jurídica
autorizatoria respecta,5 otros, y es en ellos sobre los que versará este estudio,
provienen de los dictados del Derecho ambiental.
La autorización ambiental es el título habilitante en virtud del cual se ordena y
gestiona el ejercicio de derechos inmersos en el tráfico jurídico-privado
concurrentes con intereses públicos ambientales, en el marco del ejercicio de
actividades potencialmente contaminantes, muchas de las cuales se ejercen en
el ámbito de la actividad económica de inversión extranjera. Su origen -ya lo
hemos precisado- data del proceso de apertura económica a las inversiones de
capital de sujetos privados foráneos, por ende la licencia ambiental es uno de los
actos administrativos que ejercen ordenación y control sobre un espacio
iusprivado en el que se ejecutan acciones económicas de crucial trascendencia
para la sostenibilidad de la economía cubana, en equilibrio con la protección
ambiental; ella es el instrumento con el que se garantiza la tutela preventiva en
la protección ambiental, y la gestión racional y controlada de los recursos
naturales del país.
El objeto de protección de la autorización ambiental y su ámbito de aplicación
indican la alta complejidad técnica de los aspectos que se debaten en la EIA, y
que luego son plasmados en forma de condiciones en el contenido de este título.
Las respuestas a las exigencias ambientales, la determinación de los impactos y
su grado de incidencia son aspectos cuyas respuestas las encontraremos en la
ciencia, en el estado de desarrollo de la técnica, y no a intramuros del Derecho.
La determinación de si se autoriza determinada obra o instalación, y luego, del
condicionado de la licencia no nos la proporciona exclusivamente el Derecho;
algunas respuestas se hallan en las ciencias exactas, y otras ni siquiera son
conocidas por los científicos expertos sino que permanecen aun en espacios
donde prima la incertidumbre científica. Por estos motivos es que llamamos la
atención sobre la posición que desempeña la autorización ambiental en las
sociedades contemporáneas; ella es un título con el que se gestiona los peligros
y riesgos tecnológicos que producen determinadas actividades humanas, y que
la sociedad está dispuesta a asumir por los beneficios que trae aparejado.
Como respuesta a estas circunstancias en las que se desenvuelve la
autorización ambiental, el Derecho está brindando nuevas herramientas. La
autorización ambiental ha incorporado profundas transformaciones de la mano
de los postulados de la prevención y la integración ambientales, cuya
implementación en su seno se lleva a óptimas consecuencias. Precisamente,
hacia esos derroteros mira este trabajo, en una apuesta por proporcionar
algunos fundamentos teóricos que puedan contribuir al perfeccionamiento
técnico-jurídico de la autorización ambiental en el ordenamiento jurídico cubano.
Abordamos las bases teóricas fundamentales de la autorización ambiental,
tomando como referencia fundamental, aunque no única, los postulados que
proporciona el Derecho comunitario europeo, debido a que la figura ostenta un
interesante desarrollo técnico-jurídico -derivado precisamente del juego de los
5 Conclusiones sobre las que profundizamos en: La autorización ambiental en el ordenamiento
jurídico cubano (estudio inédito).

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