Breves apuntes en torno a los valores jurídicos en el horizonte del binomio legalidad-legitimidad en Cuba

Páginas36-59
Fecha01 Julio 2025
Fecha de publicación01 Julio 2025
AutorYuri Pérez Martínez
MateriaDerecho Público y Administrativo
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
36 REVISTA CUBANA DE DERECHO
BREVES APUNTES EN TORNO A LOS VALORES JURÍDICOS
EN EL HORIZONTE DEL BINOMIO LEGALIDADLEGITIMIDAD EN CUBA
Brief notes on legal values within the framework
of the legality-legitimacy binomial in Cuba
Dr. Yuri Pérez Martínez
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0002-8221-5296
yuriperez1@lex.uh.cu
Resumen
El artículo examina los valores jurídicos, a partir del análisis de las categorías
valor, valoración y signicación social. Se expone la naturaleza objetiva e his-
tórica de los valores y su diferenciación respecto de las valoraciones subjetivas,
así como la distinción entre valores y antivalores. Sobre estas bases conceptua-
les, se aborda la jerarquía de los valores y su función dentro del sistema social y
jurídico, con especial atención a los valores constitucionales. Se analiza la rela-
ción entre valores jurídicos, poder político y ordenamiento jurídico, y examina el
proceso mediante el cual determinadas signicaciones morales se incorporan al
Derecho como valores jurídicos. En este contexto, se estudia la dignidad huma-
na en la Constitución de la República de Cuba de 2019, su presencia en el texto
constitucional y su consagración como valor supremo en el sistema de derechos
y deberes. Finalmente, se aborda el binomio legalidad-legitimidad y su proyec-
ción en los valores sociales y jurídicos.
Palabras clave: valores jurídicos; dignidad humana; jerarquía de valores; legali-
dad; legitimidad.
Abstract
The article examines legal values from a theoretical and constitutional
perspective, based on the analysis of the categories of value, valuation, and
social signicance. It explains the objective and historical nature of values and
distinguishes them from subjective valuations, as well as dierentiating values
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from anti-values. On these conceptual foundations, the study addresses the
hierarchy of values and their function within the social and legal system, with
particular attention to constitutional values. The paper analyzes the relationship
between legal values, political power, and the legal order, and examines the
process through which certain moral signications are incorporated into law as
legal values. In this context, it studies human dignity in the 2019 Constitution
of the Republic of Cuba, its presence throughout the constitutional text, and its
recognition as the supreme value of the system of rights and duties. Finally, the
article addresses the legality–legitimacy binomial and its projection onto social
and legal values.
Key words: Legal values; human dignity; hierarchy of values; legality; legitimacy.
Sumario
1. Presupuestos conceptuales: valor, valoración y signicación social. 2. La jerarquía de
valores. Los valores jurídicos. 3. La dignidad humana como valor supremo que susten-
ta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes en Cuba. 4. El binomio lega-
lidad-legitimidad y su proyección en los valores jurídicos. 5. Conclusiones. Referencias
bibliográcas.
1. PRESUPUESTOS CONCEPTUALES: VALOR, VALORACIÓN
Y SIGNIFICACIÓN SOCIAL
En la actualidad, los debates morales y su trascendencia para el futuro de la
humanidad, alcanzan su punto más álgido. La sociedad democrática se articu-
la a partir de relaciones que se maniestan entre moral y Derecho, legalidad y
legitimidad, mayorías y minorías, enajenación y desenajenación. No es casual
que las transformaciones en los sistemas políticos contemporáneos se de-
sarrollen -en parte- dentro del terreno de los valores.
En este contexto, valor, valoración y signicación social constituyen términos
que, en dependencia de circunstancias históricas y culturales, pueden variar su
sentido y alcance. Solo desde el Derecho, el vocablo valor posee múltiples sig-
nicados. Así, en el ámbito jurídico es común la utilización de los términos va-
lor activo, valor actual, valor aduanero, valor agregado, valor ajustado, valor al
cobro, valor cierto, valor de afección, valor en uso, valor declarado, valor en
cambio, valor en cuenta, valor inmovilizado, valor líquido, valor locativo, valor
nominal, valor ocial, valor pasivo, etc. De igual forma, la voz valoración puede
referirse a la apreciación de las pruebas por el juez o tribunal competente, a la
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valoración aduanera, o sea, la determinación por la autoridad actuante del
valor imputable a los bienes que se exportan o se importan; valoración co-
mercial, agrícola, entre otras.1 Esta razón implica comenzar este análisis con
precisiones que permitan una coherencia conceptual.
Los valores, en principio, deben ser entendidos como la signicación social-
mente positiva de los objetos y fenómenos de la realidad.2 Desde esta concep-
ción tienen naturaleza esencialmente objetiva. Esta noción implica que los
valores se estructuran solo dentro de las relaciones sociales, en la simbiosis
entre el ser humano y su entorno de desarrollo. Poseen un carácter históri-
co-concreto que se justica por el continuo avance social y la singularidad que
aporta que esos intereses, propósitos y nalidades se determinen, en última
instancia, por las condiciones del régimen socioeconómico.
La nota distintiva del valor radica en la cualidad de ser eminentemente objeti-
vo, mientras que la valoración, como reejo subjetivo en la conciencia del
hombre de la signicación que para él posee los objetos y fenómenos exis-
tentes en una sociedad establecida; es un proceso subjetivo. Aunque ambos
conceptos presentan un vínculo estrecho y comparten raíces etimológicas,
son diferentes en su forma y contenido.
El valor se objetiva por la signicación que la sociedad le atribuye, pero solo
en la medida en que las necesidades que esa signicación maniesta coinci-
den con las que surgen del sistema de relaciones sociales donde se realiza el
proceso valorativo; o sea, la signicación social positiva es el resultado de la
necesidad histórica y del progreso de la humanidad en un ámbito preciso.
Las necesidades sociales existen en la medida en que articulan las necesidades
individuales durante el transcurso del tiempo; pero, sin minimizar el papel de
las necesidades del sujeto en el proceso valorativo, la signicación social no
depende de las inclinaciones subjetivas de la persona que valora.
1 Véase: CABANELLAS DE LA TORRE, G., Diccionario de Ciencias Jurídicas, edición actualizada por
Guillermo CABANELLAS CUEVAS, Heliasta, Buenos Aires, 2012, pp. 984-987; DE CASO Y ROMERO, I.,
y CERVERA Y JIMÉNEZ ALFARO, F. (directores), Diccionario de Derecho Privado, Labor, S. A., Madrid,
1950, pp. 3947-3949.
2 En los conceptos de valor y valoración se siguió la propuesta que –con una visión mar-
xista- hiciera FABELO CORZO, J.R., Práctica, conocimiento y valoración, Ciencias Sociales, La
Habana, 1989.
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La libertad como valor –por ejemplo- presenta una signicación socialmente
positiva que puede sintetizarse en la fórmula “todos los seres humanos somos
libres”, sin embargo cuando la persona valora, expresa en su valoración, entre
otros, sus conocimientos, ideales, experiencias, concepción del mundo, emo-
ciones y necesidades. El resultado de esa valoración puede denotar una con-
ducta que atente contra la libertad social; por ello el valor de la libertad, su
signicación social no se deriva de la subjetividad del sujeto que valora, de la
internalización en su conciencia de condicionantes tanto por parte del objeto,
como por parte del sujeto. El valor de la libertad está jado por su capacidad
de satisfacer necesidades humanas en el plano de la realidad social.
De argüir la fundamentación objetiva de los valores, como producto de la
actividad histórico-práctica de los hombres, se caería en una interpretación
subjetivista, por ende, relativa de estos. En esta línea advierte FABELO CORZO:
“Es indiscutible que si suponemos el surgimiento de los valores en la relación
cognoscitiva o valorativa (…) afrontamos dos dicultades casi insuperables.
En primer lugar, nos veríamos imposibilitados a considerar como valores
aquellos que, sin que el hombre aún los conozca o valore, poseen una bien
denida signicación para la sociedad y afectan realmente (y no potencial-
mente) las necesidades humanas, aunque el hombre no sea consciente de
esto. En segundo lugar, implicaría una relativización extrema de los valo-
res, haciéndolos depender de cuantos sujetos con necesidades e intereses
distintos existan, lo cual nos privaría de la posibilidad de encontrar una
fundamentación objetiva para los valores auténticamente humanos.3
La valoración del sujeto individual puede conciliar con la signicación que la
sociedad atribuye a la libertad, por ser expresión de sus intereses y necesida-
des, pero son de naturaleza diferente. Entre ellas -valoración y valor- se pueden
manifestar divergencias, incluso contradicciones antagónicas.
Desde esta perspectiva, es ineludible distinguir valor de signicación social.
Todo lo valioso es signicativo, pero no a la inversa, no toda signicación
social es un valor.
El valor es una forma de signicación social, es la signicación que desempeña
un rol positivo en el perfeccionamiento de la sociedad y que, por lo tanto, está
3 FABELO CORZO, J.R., cit., pp. 32-33. El paréntesis es del autor.
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relacionada con el avance, el desarrollo y el progreso social. El valor es siempre
positivo, mientras las valoraciones pueden ser de signo positivo o negativo.
La existencia de valores negativos constituye un contrasentido, el propio
término valor excluye tal posibilidad. Ni siquiera con acento en la relación
valorativa se puede sostener la presencia de valores negativos, pues ella es
la afirmación del engranaje en la conciencia humana entre el sujeto que
valora y el valor de los objetos y fenómenos, o sea, de la significación social
positiva que estos tienen. En la valoración intervienen disímiles elementos
que se vinculan siempre a las necesidades, por ello, el resultado de la acti-
vidad valorativa no siempre se reputa como positivo.
La categoría signicación social respecto al concepto de valor es más amplia,
pues abarcan los denominados anti-valores con signicaciones sociales ne-
gativas. La inexistencia de valores negativos no refuta la objetividad y exis-
tencia de los anti-valores que se identican a partir del propio parámetro del
avance y progreso social, pero con un enfoque en los efectos negativos que
estos provocan (o pueden provocar) sobre la sociedad. De esta manera, las
signicaciones sociales que no se corresponden con las necesidades de los
seres humanos en su actividad práctica y se valúan como lesivas al desarrollo
social, se reputan como anti-valores.
Con el ánimo de ilustrar, sirva la referencia a la dignidad humana como un va-
lor que presenta, en la escala jerárquica de cualquier sociedad, el lugar supre-
mo. Como valor relacional tiene profunda signicación positiva, por lo que
encarna para el desarrollo social. Implica la realización plena de la persona
como ser y es consustancial en la prevención, protección y promoción de los
derechos humanos. La dignidad se objetiva a partir de que su esencia satisface
la necesidad del sujeto en cuanto ser libre y en función de la determinación
social de la propia dignidad, o sea, la sociedad –sobre la base de necesidades e
intereses concretos- atribuye a la dignidad una trascendencia positiva para la
armonía individual y social.
La idea anterior obliga a hacer una aclaración teórica pues, en la conguración
de la dignidad, como en tantos otros valores, es relevante el componente sub-
jetivo. La dignidad no existe en la realidad material, sino en la realidad espiri-
tual. Sin embargo, la subjetividad está enfocada y limitada al momento de su
construcción y al de su valoración.
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La signicación social presenta naturaleza objetiva porque está fundamenta-
da, más allá de valoraciones individuales, en las necesidades históricas de la
sociedad en su conjunto, en su unidad axiológica. La objetividad de la digni-
dad devela su núcleo, sirve para satisfacer a la humanidad con vistas a sus inte-
reses principales y esto tiene siempre una signicación positiva. Se reitera, no
debe confundirse al valor dignidad de la valoración que de ella hagan los suje-
tos. Entonces, la dignidad se presenta con independencia de la conciencia del
ser humano y calican como indignas las conductas y comportamientos que
atentan, contrarían o desdibujan al valor.
De esta forma, por ejemplo, la homofobia es una práctica indigna, no solo en
la medida en que se opone a la libertad del sujeto de decidir en torno a su
sexualidad, sino porque se opone a la signicación que la sociedad atribuye
a la libertad sexual y que es producto del progreso humano. Igual criterio se
sigue con el racismo y todas las prácticas que generan discriminación. Aquí
la homofobia y el racismo, serían expresión de anti-valores.
Sin embargo, la signicación social positiva en esta dirección, si se tratara de
una sociedad machista, androcéntrica y sustentada en la heteronormatividad
o en la superioridad de razas, podría ser de signo negativo, porque las necesi-
dades en la actividad práctica de los hombres no se visualizan de igual forma
en todas las sociedades.
Un alto en estas precisiones conceptuales merece la comunicación y concate-
nación de los valores. El factor de relación entre ellos, amén de la jerarquía que
presentan, lo constituye el desarrollo social. El “normal” (sin dudas, término
producto de una valoración) funcionamiento de la sociedad se cimienta en
variadas signicaciones sociales positivas que se exhiben como vencedoras
en la lucha entablada entre valores y anti-valores. Estas signicaciones se in-
tersectan porque las necesidades e intereses sociales que exteriorizan y que
surgen de la actividad práctica de los hombres, se articulan.
En síntesis, el valor constituye siempre una referencia para la valoración. La
signicación social coincide con el valor solo si representa un elemento positi-
vo con relación al adelanto y mejora de la civilización, aspecto que actúa como
medida de identicación y calidad de los valores, a la vez que permite con-
trarrestar los antivalores como signicaciones sociales negativas.
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Los valores son siempre positivos, tienen un carácter histórico y se ubican en
un sistema jerárquico, donde la sociedad privilegia en lugares cimeros aquellos
que mayor satisfacción ofrece a sus necesidades.
Estas notas características se corresponden con la teoría de los valores que
subraya la naturaleza clasista, social-objetiva del valor, su esencia condiciona-
da y se distancia del pretendido carácter a-histórico, subjetivo y relativo que
expone la axiología liberal.
Las ideas sostenidas conducen a rechazar la expresión “pérdida de valores” que
en disímiles ocasiones se usa para representar una causa que tiene como efec-
to una conducta atentatoria respecto a las signicaciones sociales positivas
que se conceden a los objetos materiales y fenómenos de la conciencia social.
En este escenario, la pérdida, que indica merma o quebranto, no se reere al
daño o menoscabo que sufre el valor, sino a la valoración que realiza un sujeto
en el plano de la conciencia individual y que lo mueve a violentar códigos en el
orden de la moral social.
Si se entiende por pérdida, la acción y resultado de perder o perderse4 y se
extiende al campo de los valores, con ello solo se expondría la forma cambian-
te de estos y su concreción histórica. Dejan de ser valores -y se pierden- porque
desaparece la signicación social positiva que la sociedad les asigna, sobre la
base de las necesidades e intereses que representan. En pocas palabras, “pér-
dida de valores” indica que la sociedad deja de atribuirle a ese objeto o fenó-
meno de la realidad material o espiritual, una signicación positiva conforme a
la práctica social, pues no entraña un avance y el progreso humano.
La relación individuo-valor se exterioriza a raíz de las valoraciones positivas del
sujeto en torno a los valores. El valor se erige como orientador y regulador de
la conducta humana. El individuo actúa conforme al proceso valorativo que
realiza sobre la base de signicaciones sociales, sean positivas o negativa. Si
procede conforme a las primeras, se percibirá por la sociedad como una perso-
na con valores; si lo hace en razón de las segundas, se avistará como una per-
sona que se comporta dentro de los moldes de los anti-valores. En ninguno
de los dos casos, existe “pérdida de valores”, lo que se maniesta es el signo de
valoraciones a partir de fenómenos objetivos y subjetivos.
4 Véase Gran Diccionario de la Lengua Española Larousse, Larousse Planeta S. A. Creación y rea-
lización de la versión electrónica de Planeta Actimedia S. A. 1998.
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Lo anterior trasciende –por ejemplo- al plano de la argumentación que realiza
el juez al acudir a la expresión “pérdida de valores” para referir a la causa que en el
orden cultural tiene como efecto una conducta negativa o contraria a los valo-
res que el Derecho consagra. En este supuesto, la argumentación encierra una
contradicción, pues si no existe el valor, o sea, la signicación social positiva, el
Derecho dentro de la sociedad democrática, como espacio de articulación en-
tre legalidad y legitimidad, no debe –en principio- reprimir la conducta. El juez,
garante de la legalidad, debe visualizar que no infringió la norma y con ello la
protección que el Derecho ofrece a ciertas signicaciones, porque el sujeto
perdió valores, sino porque hizo una valoración negativa que se aparta de los
intereses y necesidades sociales.
2. LA JERARQUÍA DE VALORES. LOS VALORES JURÍDICOS
Un aspecto trascendente en este análisis lo ocupa la jerarquía de los valores.
Piénsese en la justicia y la solidaridad y cómo se posicionan en la escala de
valores sociales y óbviese, por el momento, el perl jurídico de ellos y la fuerza
que al legalizarlos le otorga la coacción estatal, por ende, el lugar dentro del
sistema de valores jurídicos. Sobre estos se hacen juicios de preferencia. Desde
la sociedad, en virtud de las signicaciones positivas, se genera una selección:
es mejor ser justo y solidario, que ser solo justo o solo solidario.
El problema radica en tener que elegir entre una persona justa y una solida-
ria. La salida se proyecta en el campo de la valoración, a partir de los elemen-
tos que la acompañan, condicionan y determinan. Justicia es preferible a
solidaridad, en tanto justicia tenga una signicación social positiva superior
a solidaridad. Pero la solución no se postula como categórica, pues estará en
dependencia de las relaciones sociales y de las necesidades e intereses con-
cretos que se presentan en un período histórico y ello se enfrenta a la preten-
dida independencia del juicio de valor y de la libertad que se le atribuye al
sujeto de poder elegir.
En efecto, desde la concepción liberal se postula una tensión entre libertad y
valores, un conicto de primacía entre la libertad -que se presenta como auto-
dirección de la conducta humana- y las signicaciones sociales positivas. Para
este enfoque, la libertad del hombre es superior al deber-ser de los valores. Los
valores se construyen para ser obedecidos, pero lo serán sólo en la medida en
que la libertad quiera obedecer.5
5 MÉNDEZ, J.M., Valores éticos, Estudios de axiología, Grácas Halar, S. L.-Andrés de la Cuerda,
Madrid, 1978, p. 299.
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Precisamente, en la independencia que se reivindica de la libertad, es donde se
evidencia la debilidad de esta conguración teórica, que no tiene en cuenta
que la autodeterminación de la persona no se maniesta de forma pura, que
tiene cause en las valoraciones y que estas son siempre, como producto de la
conciencia humana, una relación mediada; al punto de que la aparente liber-
tad individual es una libertad admitida socialmente.
El criterio anterior, no pretende desconocer el raciocinio que caracteriza al
hombre y que lo dota de un espacio de autodecisión, sino que ese querer
actuar transita por la asimilación de diversos factores por el sujeto y que, en
consecuencia, inciden en su actuación.
Entre las teorías que explican cómo se estructura la escala o pirámide de los
valores y cómo funcionan los criterios de posicionamiento en ella,6 a juicio
nuestro, debe prevalecer la que postula una mirada que capta al ser humano en
su complejidad, en sus interrelaciones en sociedad. Si el parámetro de iden-
ticación del valor lo constituye el progreso social, los lugares superiores lo
alcanzarán aquellos que cumplan de mejor manera esta función. Las posi-
ciones de los valores no se conciben como inmutables, estáticas e inaltera-
bles; por el contrario cambian en dependencia del devenir histórico, de las
realidades y el contenido de las necesidades sociales.
A la estructuración del sistema de valores en un espacio social concreto, el
poder político le otorgan un papel fundamental, pues se erige en elemento
estratégico para privilegiar valores que permiten la reproducción de un sis-
tema político dado. De hecho, la construcción de un orden de valores siem-
pre estará condicionado por estimaciones políticas y, en última instancia, por
el régimen socio-económico.
Para un Estado Socialista de derecho y justicia social, el principal valor es el ser
humano, su dignidad, y sobre esta premisa, se escalonan el resto de los valores,
6 Autores como SCHELER, LAVELLE, HARTMANN, entre otros se enfocaron en la altura, grado y fuer-
za respectivamente. SCHELER, parte de cinco maneras de constatar la altura de los valores, a
saber: duración, divisibilidad, fundamentación, satisfacción y relatividad. Para LAVELLEse as-
ciende por grados desde los valores que interesan al ser en cuanto inmerso en la naturaleza
a los valores que interesan al hombre en cuanto espectador de la naturaleza, y nalmente
a los valores en los que el hombre se eleva sobre la naturaleza para transformarla o para li-
brarse de ella.” HARTMANN, por su parte acepta, en un inicio, el criterio de SCHELER pero centra su
análisis en la fuerza que la percibe en sentido opuesto a la altura. Para profundizar en estas
disquisiciones teóricas, véase: MÉNDEZ, J.M., Valores éticos, cit., pp. 137 y ss.
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sean económicos, políticos y jurídicos. La jerarquía real y objetiva entre ellos
depende del estado de las necesidades sociales y de las singularidades y cir-
cunstancias de cada sociedad.
Así, en nuestro sistema social y durante mucho tiempo, se postularon con
mayor jerarquía los valores espirituales respecto a los valores materiales y se
soslayó que “no es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por
el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia”.7
Hoy, surge la problemática de cuáles valores deben ocupar los primeros
lugares en Cuba, pues la cotidianidad descubre la necesidad de valuar la
significación social de los valores a los efectos de fijar su jerarquía, se trata
de precisar el valor de los valores.
Es necesaria una sinergia entre valores materiales y espirituales, pero que ten-
ga en consideración que el hombre satisface las necesidades propias de su
existencia y luego se proyecta sobre el mundo espiritual; claro no es una rela-
ción unidireccional.
Un sistema social se levanta a partir de signicaciones sociales positivas que se
muestran como nes a alcanzar y el rechazo a signicaciones sociales negati-
vas (anti-valores). Lo anterior genera una disputa constante entre sistemas de
valores. La preponderancia de unos sobre otros, estará en dependencia, amén
de otros elementos, de las condiciones materiales de vida y del nivel de con-
ciencia existente en el país.
Dentro de la escala de valores sociales, los jurídicos ocupan una posición pri-
mordial. Los valores jurídicos,8 en especial los constitucionales, son expresión
de los más altos objetivos éticos de una sociedad. Están relacionados con el
hecho fundante básico, razón por la cual se extienden a todo el ordenamiento
jurídico. La Constitución dota de supremacía a los valores morales que por in-
tereses del poder político, se incorporan al Derecho.
7 MARX, C., “Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política”, Obras escogidas,
tomo I, Progreso, Moscú, 1980, p.270.
8 No es objetivo del presente trabajo realizar una disección de los valores jurídicos, de su con-
tenido, estructura y alcances, sino aludir a su importancia en la sociedad democrática.
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El par valores jurídicos y sociedad democrática permite acercarse a la relación
entre el poder y el Derecho. Las concepciones morales asumidas por el poder
como valores políticos se insertan en el Derecho como valores jurídicos.
Existe una diferencia entre signicación moral y signicación jurídica. Ambas
son signicaciones sociales y pueden coincidir en dependencia del contexto y
los intereses del poder político. La igualdad y el respeto que de ello deriva tie-
ne una signicación socialmente positiva. No obstante, pese a la signicación
moral, el Estado, a través del Derecho, constitucionaliza la igualdad y la inserta
en el ordenamiento jurídico como n. Al positivar estos valores, se realiza una
atribución de signicación jurídica.
La signicación moral y la signicación jurídica coinciden en la medida en que
el poder asuma las signicaciones morales, como valores políticos que repro-
ducen sus intereses. La sociedad estructurada democráticamente es escenario
de coincidencias entre ambas signicaciones. Se perla, desde esta perspecti-
va el ajuste del normativismo puro y la elaboración de un normativismo corre-
gido que asume contenidos materiales de moralidad legalizada. Se plantea la
articulación entre legalidad y legitimidad.
3. LA DIGNIDAD HUMANA COMO VALOR SUPREMO QUE SUSTENTA
EL RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS
Y DEBERES EN CUBA
En la Constitución de la República de Cuba de 2019, la dignidad humana no
aparece concentrada en una sola norma, sino desplegada a lo largo del texto
constitucional. Desde el preámbulo, la dignidad humana plena se presenta
como aspiración fundante del diseño constitucional y congura un horizonte
axiológico general. Esta proyección se desarrolla en normas posteriores en las
que la dignidad opera como valor y como principio orientador de la actuación
de los poderes públicos, así como como n esencial de la actividad estatal, en
cuanto esta se dirige a garantizar la dignidad plena de las personas.
Ahora bien, esta presencia transversal de la dignidad no implica una equipa-
ración funcional de todas sus formulaciones constitucionales. El texto distin-
gue con claridad entre la dignidad como principio, como n político-jurídico
y la dignidad como valor supremo del sistema de derechos fundamenta-
les y deberes.
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En efecto, el texto constitucional consagró en su artículo 40 a la dignidad hu-
mana como “el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los
derechos y deberes consagrados en ella, los tratados y las leyes”.9 Esta arma-
ción no es retórica ni declarativa, sino normativa y estructural, pues dene un
criterio rector obligatorio para la interpretación constitucional, el desarrollo
legislativo, las políticas públicas y el control de constitucionalidad.
El artículo que apertura el Capítulo I del Título V “Derechos, Deberes y Garan-
tías” de la constitución, eleva la dignidad humana a la cúspide axiológica del
orden constitucional en materia de derechos. Aquí la dignidad deja de operar
como criterio general de orientación y se congura como fundamento norma-
tivo cualicado y directamente vinculante del reconocimiento y del ejercicio
de los derechos fundamentales, mandato que vincula a la Asamblea Nacional del
Poder Popular como único órgano con facultad legislativa del país.
De este modo, la dignidad cumple una función estructural precisa, fija el
único valor supremo del sistema de derechos fundamentales y delimita su
ámbito de aplicación. Ser el valor supremo, la cúspide en la jerarquía de los
valores jurídicos para el sistema de los derechos fundamentales y los debe-
res, justifica su consagración normativa como eje axiológico principal y
preserva la coherencia interna del modelo constitucional cubano.
El constituyente delimitó con precisión el único valor que puede operar como
fundamento superior del orden jurídico en materia de derechos. Bajo este
enfoque, la dignidad humana cumple una función unitaria y operativa. No se
presenta como una noción abierta o programática, sino como un parámetro
jurídico concreto que orienta la actuación del legislador, condiciona la activi-
dad administrativa y vincula de manera directa a los órganos jurisdiccionales.
La Constitución cubana de 2019 no prevé una pluralidad de valores supremos
en el ámbito de los derechos y deberes, sino una estructura axiológica concen-
trada y jurídicamente funcional. La dignidad no comparte su posición y funcio-
nalidad con otros valores, menos comparte jerarquía con ellos. La supremacía
que intencionadamente le asignó el constituyente, es una posición exclusiva.
9 Cfr. artículo 40 de la Constitución de la República de Cuba. Gaceta Ocial de la República
No.5 Extraordinaria, de fecha 10 de abril de 2020, Año CXVII.
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Esta centralidad se refuerza al observar la articulación sistemática del ar-
tículo40 con el régimen general de los derechos humanos y con el principio
de igualdad y no discriminación. Ambos descansan sobre la dignidad humana
como presupuesto común, lo que conrma que el sistema constitucional no
está construido sobre una suma de valores equivalentes, sino sobre un pilar
axiológico único que ordena el conjunto. La dignidad actúa, así como funda-
mento, límite y criterio de coherencia del sistema de derechos. Lo anterior no
implica que los derechos constitucionales, así como los reconocidos en trata-
dos internacionales y la ley, no se sostengan en otras signicaciones sociales.
De hecho, los derechos es el terreno más fértil para el análisis de los valores y
principios. Lo que se sostiene es que por conguración constitucional es la
dignidad la que mayor jerarquía tiene y esto es vinculante para todos los órga-
nos estatales. Sin embargo, desarrollos legislativos recientes y posteriores a la
Constitución, introducen una tensión relevante en el ámbito de los valores ju-
rídicos, de su jerarquía y las funciones que estos desempeñan en el ordena-
miento jurídico.
El Código de las familias y el Proyecto del Código de la Niñez, Adolescencias y
Juventudes (PCNAJ), aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en
julio de 2025; expanden el carácter de supremo que tiene la dignidad a otras
dos signicaciones sociales positivas: el humanismo y la justicia.
El artículo 3 de la Ley No. 156/2022, establece que “las relaciones que se de-
sarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo como
valores supremos (…)”.10 Por su parte, el PCNAJ en su artículo 5 estipula que
“los derechos y mecanismos de protección, atención y participación de la ni-
ñez, adolescencias y juventudes se basan en la dignidad, el humanismo y la
justicia como valores supremos (…)”.11 Téngase en consideración que ambas
disposiciones jurídicas son leyes de desarrollo de la Constitución.
10 Cfr. Ley No. 156 de fecha 22 de julio de 2022. Gaceta Ocial No. 99 Ordinaria de 27 de sep-
tiembre de 2022, edición ordinaria, AÑO CXX, número 99, p. 2895.
11 Cfr. Proyecto de Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, aprobado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular de la República de Cuba en fecha 18 de julio de 2025, pero a la
fecha sin ser publicado en la Gaceta Ocial de la República, a pesar de que entra en vigor
el próximo 28 de enero de 2026. Disponible: https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/
default/les/documento/2025-07/proyecto-de-ley-codigo-de-la-ninez-adolescencias-y-ju-
ventudes-2.pdf
REVISTA CUBANA DE DERECHO 49
Breves apuntes en torno a los valores jurídicos en el horizonte del binomio legalidad-legitimidad en Cuba
Al calicar al humanismo y a la justicia como valores supremos, la legislación
infraconstitucional altera el diseño axiológico jado por la Constitución. Esta
operación no puede ser considerada una simple opción terminológica, pues
implica la creación de fundamentos normativos que el texto constitucional no
reconoce y modica indirectamente la jerarquía de valores establecida en el
artículo 40. El problema no es de orientación ética ni de nalidad política, sino
de técnica constitucional.
En el caso de la justicia, una signicación social positiva de trascendencia en el
derecho constitucional cubano, presenta una función de valor-n que orienta
la actuación de diferentes actores sociales y a diferentes procesos y mecanis-
mos en la sociedad democrática. Si bien es un valor relevante y sustancial para
el Estado socialista de derecho, en el sistema de derechos y deberes no presen-
ta el carácter de supremo, cualidad que reserva la Carta Magna para la dignidad.
En el caso del humanismo, este no constituye un valor jurídico unitario sus-
ceptible de ocupar la cúspide axiológica del sistema. Cierto es que el ar-
tículo1 constitucional enumera un conjunto de valores que caracterizan al
Estado, entre ellos la dignidad, la igualdad, la libertad, el humanismo, la soli-
daridad y la justicia social, pero esta enumeración no implica jerarquía de
valores. Se trata de una cláusula de caracterización general del Estado socia-
lista de derecho, no de una denición de valores supremos. Bajo la sombrilla
normativa del artículo1 el legislador familiar del 2022 no tenía licencia para
atribuir el carácter de supremo al humanismo, sobre todo porque, amén su
impacto en el ordenamiento jurídico, se parte de una consideración del hu-
manismo como valor que carece de precisión técnica.
En las distintas corrientes que han reivindicado ese concepto, el humanismo
aparece siempre como una constelación de valores, no como un valor en sí
mismo. Comprende nociones como la solidaridad, la igualdad, la fraternidad,
la autonomía, la justicia social y la cooperación; valores que, en ocasiones, in-
cluso pueden entrar en tensión entre sí. El humanismo es una categoría amplia
e integradora que agrupa múltiples valores y principios. Precisamente por esa
naturaleza agregativa, el humanismo carece de la densidad normativa y de la
univocidad conceptual que exige un valor supremo constitucional. No ofrece
un criterio claro de preferencia jurídica ni un parámetro estable para resolver
conictos de derechos.
La elevación del humanismo a la categoría de valor supremo junto a la digni-
dad humana produce una duplicación axiológica incompatible con el diseño
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Dr. Yuri Pérez Martínez
constitucional. Coloca en el mismo nivel jerárquico dos categorías de naturale-
za distinta: un valor jurídico unitario expresamente consagrado por la Consti-
tución y un marco axiológico amplio de carácter programático. El resultado es
una antinomia axiológica que el propio ordenamiento no está en condiciones
de resolver, pues la Constitución solo reconoce un valor supremo en mate-
ria de derechos.
Desde la Teoría del Derecho, esta distinción no es menor. Un valor supremo
debe poseer singularidad y densidad normativa; debe ofrecer un criterio cla-
ro de preferencia y un parámetro estable para orientar la interpretación y el
control de constitucionalidad. La dignidad humana cumple esa función, es
un valor unitario, operativo y justiciable, que la Constitución consagra como
fundamento estructural del ordenamiento.
El humanismo, en cambio, carece de esa univocidad. Es una categoría losóca
programática, útil para describir horizontes éticos, pero no para sostener una
jerarquía de valores en el plano jurídico. La función de los valores dentro del
sistema normativo exige claridad conceptual; cuando un término agrega en sí
mismo múltiples principios, algunos de los cuales pueden colisionar, se dicul-
ta su utilización como parámetro jurídico. La unidad del ordenamiento jurídico
exige precisamente que la cúspide axiológica sea coherente, no expansiva ni
imprecisa.
Por esa razón, armar que el humanismo es un “valor supremo” junto a la dig-
nidad humana produce una duplicación que no solo carece de fundamento
constitucional, sino que genera una distorsión conceptual, pues convierte en
valor lo que es, en realidad, un marco de valores, y sitúa en el mismo nivel je-
rárquico dos categorías de naturaleza distinta.
El análisis de este punto no conduce a desautorizar el ideal humanista que
inspira al Código de las Familias; por el contrario, permite ubicarlo adecuada-
mente: el humanismo puede actuar como principio orientador, incluso como
criterio programático de política familiar, pero no como valor supremo. Mante-
ner esa distinción no disminuye la fuerza simbólica del humanismo; al contra-
rio, fortalece la coherencia del sistema y preserva la centralidad de la dignidad
humana, que la Constitución ha consagrado como núcleo axiológico del mo-
delo de reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes en Cuba.
Las consecuencias jurídicas de esta expansión axiológica son signicativas. En
primer lugar, se vulnera indirectamente el principio de jerarquía normativa, al
REVISTA CUBANA DE DERECHO 51
Breves apuntes en torno a los valores jurídicos en el horizonte del binomio legalidad-legitimidad en Cuba
introducir por vía de ley de desarrollo constitucional un valor supremo no
previsto constitucionalmente. En segundo lugar, se genera un riesgo real de
incoherencia interpretativa, ya que la existencia de más de un valor supremo
plantea interrogantes inevitables sobre cuál debe prevalecer en caso de ten-
sión. En tercer lugar, se debilita la fuerza estructural del artículo 40, relativi-
zando la centralidad de la dignidad humana y abriendo la puerta a interpre-
taciones subjetivas y variables del humanismo como criterio jurídico. El efecto
más problemático es el desplazamiento del núcleo del sistema de derechos.
Al construir un binomio o una pluralidad de valores supremos, se diluye el
papel ordenador de la dignidad humana y se fragmenta la coherencia axio-
lógica del orden constitucional. Esto no fortalece la protección de los dere-
chos, sino que introduce incertidumbre y debilita la seguridad jurídica.
4. EL BINOMIO LEGALIDAD-LEGITIMIDAD Y SU PROYECCIÓN
EN LOS VALORES SOCIALES Y LOS VALORES JURÍDICOS
La legalidad y legitimidad son categorías importantes para el ejercicio pleno
de la ciudadanía en la sociedad democrática. Los niveles de legitimidad cons-
tituyen punto neurálgico para valorar la relación entre la moral social y el De-
recho. El entramado jurídico debe, en principio, responder a las necesidades e
intereses sociales. De lo contrario se genera disfuncionalidad del sistema
democrático.
Es difícil la comprensión del Derecho y el ordenamiento jurídico en su integra-
lidad si no se tiene en cuenta el sistema de legitimidad que lo inspira; o si se
evade la realidad social que lo cobija en una doble perspectiva, como espacio
de generación del Derecho y como ámbito de aplicación y realización de este;
o si se incomunica con el sistema de signicaciones sociales positivas que se
presentan en la sociedad, o sea, con los valores morales; o, si una vez que el
Derecho goza de legitimidad formal y material, se renuncia a una mirada críti-
ca que se ubica en la abstracción del Derecho justo. Debe existir una concep-
ción integral en el examen del fenómeno jurídico que implique solventar qué
es el Derecho, cómo es el Derecho y cómo debe ser el Derecho.12
12 Para profundizar véase DíAZ, E., Legalidad-legitimidad en el socialismo democrático, Civitas,
S.A, Madrid, 1978.
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Dr. Yuri Pérez Martínez
Centraremos el análisis –precisamente- en la articulación entre legalidad y le-
gitimidad, a partir del enjuiciamiento crítico de la primera en relación con los
sistemas de valores que se constatan en la segunda.
Con atención a una concepción amplia de legalidad, se considera como un
valor de carácter político.13 La afirmación anterior tiene origen en una aso-
ciación realizada a la consideración de democracia como valor político de
la sociedad, defendida por FABELO CORZO y GONZÁLEZ P ALMIRA14 y en un concepto
de legalidad que la ubica como un mecanismo de regulación jurídica de la
sociedad.15
A nuestro juicio, debe tomarse en atención la signicación socialmente positi-
va que implica un valor; pues la legalidad se vincula a la fuerza coactiva del
Estado y su cumplimiento puede amparar también antivalores, reprochables
desde el punto de vista de las necesidades e intereses de la sociedad, pero
convenientes políticamente a la clase o clases que detentan el poder. La lega-
lidad constituye vehículo para la realización de determinados valores, pero no
debe ser considerado en sí un valor, sino un principio general que articula la
sujeción y actuación de todos “a“y por los cauces de” la ley.
Aunque el contenido del Derecho en la sociedad democrática debe expresar
valores, existen estipulaciones normativas que son percibidas (valoradas)
como negativas por el conglomerado social, lo que no implica necesariamente
una afectación a la legitimidad formal del Derecho. Un sistema de legitimidad,
13 “(…) la perspectiva de reconocer por su signicación y alcance social el principio de lega-
lidad como un valor de carácter político, a partir del cual se puede erigir también como
puntal ético del derecho. De lo que resulta que el derecho en su conjunto y la legalidad
como principio, sobre la base de los fundamentos éticos de ambos, deban ser considerados
fuente directa de educación cívica”. PÉREZ HERNÁNDEZ, L., “El derecho entre la educación cívica y
la ética, cuestión de presente”, IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C.,
no. 21, 2008, México, pp. 210-211.
14 FABELO CORZO, J.R., y GONZÁLEZ PALMIRA, E., “Para un estudio de la democracia como valor político
de la sociedad cubana actual”, en LÓPEZ BOMBINO, L. R.: Por una Ética nueva, Félix Varela, La Ha-
bana, 2004, pp. 104-109. PÉREZ HERNÁNDEZ fundamenta su raciocinio en el concepto de valor
político que argumenta GONZÁLEZ PALMIRA, a saber: “Un valor político en su dimensión objetiva
es todo elemento de la actividad política (institución, relación, norma, fórmula, mecanismo,
sujeto, conducta, aspecto de la conciencia política) que tenga una signicación social positi-
va, ya sea porque existe realmente en la sociedad o que aún sin existir, pueda y deba hacerlo
en condiciones históricas dadas”.
15 Véase: Fernández Bulté, J., Teoría del Estado y el Derecho, Félix Varela, La Habana, 2004,
pp. 237-254.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 53
Breves apuntes en torno a los valores jurídicos en el horizonte del binomio legalidad-legitimidad en Cuba
expresión de intereses concurrentes en un momento histórico preciso se di-
mensiona en legitimidad formal o legalizada, legitimidad material o social y la
legitimidad crítica. Se trata de concebir la relación legalidad-legitimidad en su
integralidad que transita por las nociones de Derecho válido, en tanto legítimo
formalmente; Derecho ecaz que se cubre de legitimidad social y Derecho jus-
to, o sea, el plano de justicación del Derecho a partir de un nivel crítico
individual.
En este sentido, señala DÍAZ «todo sistema de legalidad, por de pronto, incorpo-
ra y realiza a través de sus normas un determinado sistema de legitimidad, un
determinado sistema de valores e intereses, los que sean, buenos o malos, jus-
tos e injustos (…). Puede decirse que no hay, pues, legalidad neutra y adiáfora:
detrás de todo Derecho, y de todo Estado hay siempre una concepción del
mundo, unos u otros valores y por supuesto que, vinculados a ellos, unos u
otros intereses»16. Por ende, la sincronía entre legitimidad formal y legitimidad
material, no siempre acompaña a la legalidad.
En definitiva, interesa saber qué normas y qué valores son los que social-
mente poseen o no legitimación y por qué se da esa circunstancia, con in-
dependencia de que a su vez tales valores figuren o no como protegidos
por las normas jurídicas o de que alguien los considere justos o injustos. La
concepción de la legalidad como valor de carácter político suprime la des-
legitimación que en ocasiones sufre el derecho, por consiguiente, el Esta-
do, o sea, la pérdida de aceptación social de su legitimidad.
En términos axiológicos, la consideración de la legalidad como valor en una
visión de suciencia, parte de un criterio que postula a la relación Derecho-mo-
ral desde el positivismo mecanicista que deja al lado que moral social se dife-
rencia de moral legalizada y de la moral crítica; aunque la democracia opere
como nexo entre ellas.
La democracia compone valores porque la sociedad concierta, en el ámbito
sociopolítico, dotar de signicaciones positivas la actividad democrática,
como actividad práctica-material que satisface necesidades sociales en un
entorno donde se privilegia a la participación en los asuntos públicos, la
protección integral de los derechos humanos, la transparencia, los meca-
16 DÍAZ, Elías: De la maldad estatal y la soberanía popular, colección universitaria, Ed. Debate,
Madrid, 1984, p. 27.
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nismos de control del poder, etc.; de ahí su naturaleza objetiva y su inde-
pendencia respecto a las valoraciones que hacen los sujetos actuantes en
espacios democráticos.
La democracia se concreta en la relación sujeto-objeto, en la cual sus compo-
nentes estructurales resultan representativos para el ser humano y la com-
placencia de sus intereses. Por ello, la democracia se erige en principio que
articula un cúmulo valores. El principio democrático se concibe como un
mandato de optimización que debe ser realizado en la mayor medida posi-
ble dentro del ordenamiento jurídico.17
La arquitectura moral de la sociedad y la forma jurídica que puede adoptar,
está mediada por intereses políticos, económicos, culturales, religiosos, entre
otros; que funcionan como resortes de selección. La discriminación de patro-
nes morales con alta y positiva signicación social obedece a valoraciones que
realiza el poder y descubre la capacidad de los sistemas políticos de ser el a
los valores fundacionales. Las relaciones entre valor, valoración, poder, dere-
cho, moral, valor jurídico, entre otras categorías, debe realizarse con enfoque
de totalidad.
Todo valor se articula socialmente e implica una exigencia moral que se or-
ganiza a partir de la actividad práctica de los seres humanos. Si es un valor
jurídico su realización estará en dependencia, entre otros factores, del grado
de normatividad y obligatoriedad con que se refuerce.
Desde esta conguración teórica, la columna ética del fenómeno jurídico son
los valores que se instituyen como meta-n del Derecho y cuya objetividad no
depende del reconocimiento formal. La esencia objetiva de los valores se dife-
rencia de la exigibilidad jurídica de estos en un escenario social. Las relaciones
protegidas por el Derecho deben tutelarse precisamente por la carga axioló-
17 No es objetivo del presente análisis insistir en la diferencia entre principios y valores jurídi-
cos. Por lo pronto, baste con señalar, sin perjuicio de nuestras consideraciones, el criterio de
Robert Alexy: «La diferencia entre principios y valores se reduce así a un punto. Lo que en el
modelo de los valores es prima facie lo mejor es, en el modelo de los principios, prima facie
debido; y lo que en el modelo de los valores es denitivamente lo mejor es, en el modelo
de los principios, denitivamente debido. Así pues, los principios y valores se diferencian
sólo en virtud de su carácter deontológico y axiológico respectivamente» ALEX Y, Robert:
Teoría de los derechos fundamentales, Ed. Centro de Estudios Constitucionales de Madrid,
1993, p. 147.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 55
Breves apuntes en torno a los valores jurídicos en el horizonte del binomio legalidad-legitimidad en Cuba
gica que su regulación compone y se concretan en los valores explícitos o
subyacentes en las disposiciones jurídicas.
Este aspecto fundamenta la idea de que el orden jurídico debe producir segu-
ridad, valor que se conecta con las funciones del Derecho; sin embargo, este
último no está exento de contradicciones axiológicas que se develan como
tensiones, oposiciones y reacciones entre valores y antivalores.
El Derecho, en diversas oportunidades y conforme a intereses políticos e ideo-
lógicos precipita los cambios y modicaciones en la sociedad, n que tiene
como consecuencia una mutabilidad en el signo de las signicaciones sociales.
De esta manera, algunos valores dejan de serlo porque el poder político, a tra-
vés de la legalidad estructura un discurso de transformación que respalda con
la coacción estatal.
La moral del poder político encierra valores determinados que se plasman,
a través de los mecanismos formales de creación del Derecho, en el orde-
namiento jurídico. Estas significaciones son claves para la ordenación de la
sociedad y encauza la actuación de todos los actores del sistema, sean los
destinatarios de las normas jurídicas, o los encargados de aplicarlas. Existe,
por tanto, una diferencia entre la legitimidad formalizada y la legitimidad
social, o sea, entre diferentes sistemas de valores, entre moral legalizada -
por dominante en el entendido de la exigibilidad y coactividad que le son
propias- y moral social.
También, el Derecho en ocasiones reeja el cambio, en otras fuerzas el cambio
o –simplemente- se mantiene circunspecto al cambio, y ello es posible por la
interacción de la legalidad con los diferentes órdenes de legitimidad. El Dere-
cho, en cuanto expresión de la voluntad política puede representar un factor
de inmovilismo, de conservación del orden existente, pero puede impulsar un
proceso de verdadero cambio y transformación social.18
Sirva lo anterior para insistir en la forma clasista del poder político, por ende
del Derecho. Explicar la legalidad como valor tiene implicaciones ideológicas
que favorece la concepción liberal, pues representa la mejor manera de atribuir
al Derecho siempre una signicación socialmente positiva, cuando en realidad,
el Derecho válido puede resultar ecaz o no y puede ser socialmente útil o in-
18 Véase DÍAZ, E., Sociología y Filosofía del Derecho, Taurus, Madrid, 1984, p. 203.
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útil, justo o injusto, bueno o malo. En n, esas signicaciones solo son posibles
en la sociedad democrática y a partir de la plena interrelación entre los valores
jurídicos y la realidad social.
Para que exista una sociedad democrática cualitativamente superior, el com-
ponente cívico se convierte en uno de los soportes de ecacia de los valores
jurídicos. La efectividad de los valores puede verse frustrada por el Derecho
cuando el fenómeno jurídico se distancia de la signicación que para la socie-
dad presenta la plena realización de estos.
Por esta razón la educación cívica también debe, en una lógica crítica, apuntar a
las zonas que dentro del Derecho contrarían los valores sobre los que se levanta
el sistema social. En este contexto, la educación democrática debe dotar a los
ciudadanos de herramientas para resolver de modo responsable y “libre” –sin
que sea desconocer las múltiples condicionantes de orden político, religioso,
cultural, económicos, entre otros que penden sobre esa libertad- las alternativas
o conictos axiológicos que se maniestan en el entorno social.
5. CONCLUSIONES
El tópico de los valores jurídicos, su jerarquía y la relación con categorías como
legitimidad y legalidad, es un océano para la investigación jurídica, la natura-
leza y esencia de las signicaciones sociales positivas, así como su mediación
normativa, impide concebirlos como categorías cerradas. En consecuencia, se
exponen algunas ideas a modo de conclusiones, que a la vez funcionan como
provocaciones para estudios futuros en torno al tema:
A) El análisis que se desarrolló conrma que los valores no pueden com-
prenderse como construcciones subjetivas ni como simples preferencias
individuales, sino como signicaciones sociales objetivas, históricamen-
te determinadas y vinculadas al progreso humano. Desde esta premisa, la
distinción entre valor, valoración y signicación social resulta imprescindi-
ble para evitar reducciones relativistas que vacían de contenido normativo
a la axiología jurídica y debilitan su función ordenadora dentro del sistema
social y jurídico.
B) La jerarquía de valores no responde a criterios abstractos ni inmutables,
sino a la capacidad real de cada valor para satisfacer necesidades sociales
concretas en un contexto histórico determinado. En ese marco, los valo-
res jurídicos, y en particular los constitucionales, ocupan una posición
REVISTA CUBANA DE DERECHO 57
Breves apuntes en torno a los valores jurídicos en el horizonte del binomio legalidad-legitimidad en Cuba
estratégica, pues expresan las opciones ético-políticas fundamentales
asumidas por el poder constituyente y proyectadas sobre todo el orde-
namiento jurídico.
C) En la Constitución de la República de Cuba de 2019, la dignidad humana se
erige como el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de
los derechos y deberes. Esta consagración no es simbólica ni retórica, sino
normativa y estructural. El artículo 40 ja de manera expresa y exclusiva
la cúspide axiológica del sistema de derechos fundamentales, dotando a la
dignidad de una función unitaria, vinculante y operativa para el legislador,
la administración pública y los órganos jurisdiccionales.
D) La presencia transversal de la dignidad en el texto constitucional no desdi-
buja esta jerarquía, sino que la refuerza. La dignidad actúa como funda-
mento, límite y criterio de coherencia del sistema de derechos, sin compartir
su posición suprema con otros valores. La Constitución no reconoce una
pluralidad de valores supremos en esta materia, sino una estructura axio-
lógica concentrada, condición necesaria para la seguridad jurídica y la
coherencia interpretativa del orden constitucional.
E) Desde esta perspectiva, los desarrollos legislativos infraconstitucionales
que atribuyen carácter supremo a otras signicaciones sociales positivas,
como el humanismo o la justicia, introducen una tensión relevante en el
sistema de valores jurídicos. Tal expansión axiológica no encuentra respal-
do en el diseño constitucional y genera una alteración indirecta de la jerar-
quía jada por el constituyente. El problema no es de nalidad ética, sino
de técnica constitucional y de coherencia normativa.
F) El humanismo, en particular, no posee la densidad normativa ni la univoci-
dad conceptual exigidas a un valor supremo. Su naturaleza agregativa y
programática lo convierte en un marco axiológico orientador, pero no en
un parámetro jurídico apto para ocupar la cúspide del sistema de dere-
chos. Elevarlo a ese nivel junto a la dignidad humana produce una duplicación
axiológica incompatible con la unidad del ordenamiento y debilita el pa-
pel ordenador del artículo 40 constitucional.
G) Por último, el examen del binomio legalidad-legitimidad conrma que el
Derecho no puede evaluarse exclusivamente desde la legalidad formal.
La legitimidad material y crítica, sustentada en los valores sociales, consti-
tuye un componente esencial de la democracia. La legalidad no es un valor
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Dr. Yuri Pérez Martínez
en sí misma, sino un principio instrumental que puede vehicular tanto va-
lores como antivalores, en función de los intereses políticos que orientan
su contenido.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
FUENTES DOCTRINALES
ALEXY, R., Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales
de Madrid, 1993
CABANELLAS DE LA TORRE, G., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Heliasta, Buenos Aires, 2012.
DE CASO Y ROMERO, I. y CERVERA Y JIMÉNEZ ALFARO, F., (directores), Diccionario de Derecho
Privado, Labor, S. A., Madrid, 1950.
DÍAZ, E., De la maldad estatal y la soberanía popular, Debate, Madrid, 1984.
DÍAZ, E., Legalidad-legitimidad en el socialismo democrático, Civitas, S.A, Madrid, 1978.
DÍAZ, E., Sociología y Filosofía del Derecho, Taurus, Madrid, 1984.
ENGELS, F., “Carta a W. Borgius en Breslau de fecha 25 de enero de 1894, de acuerdo
con el texto de la Revista Der Sozialistische Akademiker, Obras escogidas,
tomoIII, Progreso, Moscú, 1980.
ENGELS, F., “Carta de Engels a J. Bloch”, Obras escogidas en dos tomos, tomo II, Progreso,
Moscú, 1971.
FABELO CORZO, J. R. Práctica, conocimiento y valoración, Ciencias Sociales, La Ha-
bana, 1989.
FABELO CORZO, J. R. y GONZÁLEZ PALMIRA, E., “Para un estudio de la democracia como valor
político de la sociedad cubana actual”, en LÓPEZ BOMBINO, L. R., Por una Ética
nueva, Félix Varela, La Habana, 2004.
FERNÁNDEZ BULTÉ, J., Teoría del Estado y el Derecho, Félix Varela, La Habana, 2004.
GIMBERNAT ORDEIG, E., “Presentación al libro de HEFENDEHL, Roland y otros: La teoría del bien
jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios
dogmáticos?, Marcial Pons, Madrid, 2007.
Gran Diccionario de la Lengua Española Larousse, Larousse Planeta S. A. Creación y rea-
lización de la versión electrónica de Planeta Actimedia S. A. 1998.
MARX, C., “Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política, Obras escogi-
das, tomo I, Progreso, Moscú, 1980.
MÉNDEZ, J. M., Valores éticos, Grácas Halar, S. L.-Andrés de la Cuerda, Madrid, 1978.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 59
Breves apuntes en torno a los valores jurídicos en el horizonte del binomio legalidad-legitimidad en Cuba
PÉREZ HERNÁNDEZ, Lissette: El derecho entre la educación cívica y la ética, cuestión de
presente, IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C.,
núm.21, 2008, México.
FUENTES NORMATIVAS
Constitución de la República de Cuba. Gaceta Ocial de la República No. 5 Extraordi-
naria, de fecha 10 de abril de 2020, Año CXVII.
Ley No. 156 de fecha 22 de julio de 2022. Gaceta Ocial No. 99 Ordinaria de 27 de
septiembre de 2022, edición ordinaria, AÑO CXX, número 99, p. 2895.
Proyecto de Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, aprobado por la Asam-
blea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba en fecha 18 de julio
de 2025. Disponible:https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/
les/documento/2025-07/proyecto-de-ley-codigo-de-la-ninez-adolescen-
cias-y-juventudes-2.pdf
Recibido: 1/9/2025
Aprobado: 18/10/2025

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