En la búsqueda de un rostro para el boceto del legislador: la condición de 'heredero' especialmente protegido (legitimario asistencial) en la interpretación del Tribunal Supremo

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
ProfessionProfesor Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Notario
Pages621-672
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En la búsqueda de un rostro para el boceto
del legislador: la condición de “heredero”
especialmente protegido (legitimario
asistencial) en la interpretación
del Tribunal Supremo
leonarDo B. pérez gallarDo*
Cuba
Sumario
1. Los “herederos” especialmente protegidos: Su devenir en los distintos
anteproyectos del Código Civil de 1987. Primeras pinceladas
2. La gura en el Código Civil de 1987: un mero boceto del legislador
2.1. El “heredero” especialmente protegido: ¿Un legitimario asis-
tencial?
2.2. Caracteres de la condición de legitimario asistencial
2.2.1. Excepcional
2.2.2. Tuitiva o protectora
2.2.3. Transitoria
2.2.4. Intransmisible
2.2.5. Renunciable
3. El “heredero” especialmente protegido en la interpretación del Tribu-
nal Supremo: En la búsqueda de los contornos del rostro de una gura
3.1. Menores, guarda y cuidado y especial protección
3.2. Alimentistas y legitimarios asistenciales: ¿Círculos concéntricos?
* Profesor Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana. Notario.
En la búsquEda dE un rostro para El bocEto dEl lEgislador: la condición dE...
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3.3. La posición de estudiante universitario no condice con la espe-
cial protección en sede sucesoria
3.4. Matrimonio, separación de hecho y condición de legitimario
3.5. Mayor de edad judicialmente incapacitado, internado en centro
asistencial, y el reconocimiento de la condición de legitimario
asistencial
3.6. Pensión por jubilación o viudedad y el derecho a la legítima
asistencial: ¿Acaso incompatibles?
4. El reconocimiento por el testador de la condición de legitimario
asistencial a quien en Derecho no corresponde
5. El control notarial o judicial ex post del cumplimiento de la condi-
ción de especialmente protegido al momento del deceso del testador
5.1. La dubitable declaración judicial de nulidad de la atribución
por el testador de la legítima asistencial, a quien a su falleci-
miento no cumpliere alguno de los presupuestos para ser atri-
butario de ella
6. Post scriptum: Aún quedan contornos por denir
7. Bibliografía
1. Los “herederos” especialmente protegidos:
Su devenir en los distintos anteproyectos
del Código Civil de 1987. Primeras pinceladas
Mientras me decido a escribir estas páginas, veinticinco años después
de la promulgación del Código Civil, paso revista al devenir en este
cuarto de siglo de una institución forjada, como he dicho otras veces,
a fuerza de cincel y martillo jurisprudencial, con los vaivenes que la
interpretación judicial suele provocar en las instituciones jurídicas, de
la cual no escapa la presente.
Cuando el 16 de julio de 1987 fue aprobado por la Asamblea Nacio-
nal el Código Civil cubano, se daba n al itinerario por el que había
atravesado la espina dorsal de nuestro Derecho sucesorio, gura en
derredor de la cual se suponía sería construido el edicio en que se
sostendría una buena parte del resto de la instituciones sucesorias, si
los “arquitectos” que en su momento diseñaron ese edicio legal, y los
“ingenieros civiles” que luego fueron sus ejecutores, lo hubieren hecho
con sentido de la simetría, la topografía, le geometría del espacio y
con una base de cálculo que permitiera una cimentación para actuar
sobre un terreno rme y sobre todo antisísmico. Hoy, veinticinco años
Leonardo B. Pérez GaLLardo
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después, estoy lleno de dudas, en una búsqueda continua de la ratio
legis, y desde la academia he tenido que atravesar por angosturas, su-
perar antinomias, proponer soluciones para colmar lagunas u ofrecer
otras que desde la hermenéutica jurídica, esencialmente correctora, de
sentido, lógica, y sobre todo aplicación a un Derecho en que lo justo
natural se imponga a la exégesis de la norma. Muchas veces la fatiga
intelectual de este continuo ejercicio me obliga a tomar cierto respiro,
inhalo oxígeno, y sigo en pie, pero cuando creo que he avanzado en
este devenir reconstructivo, me percato que el camino trillado es esca-
so si se toma en cuenta que aún el rostro del boceto legislativo de los
aparentemente archiconocidos “herederos” especialmente protegidos
no se deja aún ver en sus más diversos perles, a pesar de todo lo
transitado, de todo lo que en estos años he tenido que labrar, bien a
través de lo que he dejado escrito1 o de lo que han hecho alguno de
1 Pérez Gallardo, Leonardo B., “Los herederos especialmente protegidos, la nueva vi-
sión de los legitimarios en el Código Civil cubano: algunas interrogantes al respec-
to”, Temas de Derecho Sucesorio Cubano, Editorial Félix Varela, La Habana, 1999,
pp. 15-59; “A una década de la promulgación el Código Civil cubano: reexiones
sobre algunos aciertos y desaciertos de su Libro Cuarto” (en coautoría con María Ele-
na Cobas Cobiella), en Temas…, ob. cit., pp. 61-221; Pérez Gallardo, Leonardo B.,
“Naturaleza intuitu personae de los derechos deferidos a favor de los padres con es-
pecial protección (y no herederos especialmente protegidos) en el primer llamado su-
cesorio. (Comentarios a la Sentencia No. 46 de la Sala de lo Civil y lo Administrativo
del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1999)”, Revista Jurídica, No. 1, enero, Mi-
nisterio de Justicia, La Habana, 2000, pp. 6-25; Capítulo X, “Los herederos especial-
mente protegidos. La legítima. Defensa de su intangibilidad cualitativa y cuantitati-
va”, Derecho de Sucesiones, bajo mi coordinación, tomo II, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2004, pp. 200-310; “Algunos criterios jurisprudenciales en sede sucesoria
de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo. Derroteros del
último lustro (2000-2004), Estudios de Jurisprudencia sucesoria, Bitecsa, Managua,
2010, pp. 49-152; “Declaración post mortem de la inociosidad de la donación y la
protección de la legítima. (A propósito de la Sentencia No. 58 de 23 de marzo del
2009 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo)”, Revista
Cubana de Derecho, No. 34, La Habana, julio-diciembre, 2009, pp. 141-159; “El
Derecho de Sucesiones a la luz de la interpretación de la Sala de lo Civil y de lo Ad-
ministrativo del Tribunal Supremo en el cuatrienio 2005-2008”, Estudios…, ob. cit.,
pp. 153-270; “Legítima y discapacidad. Una relectura de los requisitos exigidos ex
lege para el benecio de la especial protección o cualidad de legitimario asistencial”,
Revista Norte Notarial, del Colegio de Notarios de La Libertad, No. 1, año I, Trujillo,
Perú, 2011, pp. 23-44; “Cumplimiento de los requisitos de la especial protección
(legitimario asistencial) a la muerte del testador: La situación del estudiante universi-
tario. Comentarios a la Sentencia No. 218 de 31 de mayo del 2011 de la Sala de lo
Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo”, Boletín de la Organización Na-
cional de Bufetes Colectivos, No. 42, La Habana, junio-diciembre de 2011, pp. 5-17;

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