Carl Schmitt: Precursor de la ciudadanía excluyente

AuthorProf. Dr. J. Alberto del Real Alcalá
Pages268-280
268
Carl Schmitt: Precursor de la ciudadanía
excluyente
PDJARA
Dedico este texto al Prof. Dr. Ignacio F. Benítez Ortúzar, Catedrático
de Derecho Penal de la Universidad de Jaén, y me uno al homenaje que le
brinda esta publicación. Éste es, sin duda, un homenaje bien merecido. El
Prof. Benítez Ortúzar ha sido a lo largo de casi tres décadas, en las que he
compartido y comparto con él la docencia y la investigación, un referente
de esfuerzo, trabajo, profesionalidad y buen hacer, y por supuesto, de en-
trega sincera y profusa a la vida universitaria. Espero y deseo que el Prof.
Ortúzar siga dando muchos buenos frutos a la comunidad de juristas en
general y a la de Cuba y España en particular.
Jaén, 9 de Noviembre de 2017
PJARA
Sumario
 LascategoríasamigoenemigodeCarlSchmifomentanlaciudada-
nía excluyente
 Ladimensión amigoenemigoen lateoría delEstado deC Schmi
frente al Estado Democrático
 LateoríadelDerechodeCSchmicontraelRule of Law
4. Conclusión
1. Las categorías amigo/enemigo de Carl Schmitt
fomentan la ciudadanía excluyente
El radicalismo etnicista germánico se impuso progresivamente como
idea mayoritaria acerca de la condición de ciudadano y de la asignación
de derechos en el contexto social y político de los años treinta del siglo XX,
* Profesor Titular (acreditado a Catedrático) de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Jaén, España. adelreal@uajen.es
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PDJARA
en el que se desarrolla el pensamiento del jurista alemán Carl SCHMITT.
Dicha forma de pensar llegó a ser considerada –lamentablemente– como
la normalidad intelectual y lo políticamente correcto de esa época y en esa
sociedad. Al éxito intelectual de esta clase de mentalidad entre los ale-
manes de aquel tiempo contribuyó decididamente C. SCHMITT, al que
hay que situar de forma clara en el itinerario de las concepciones que
niegan una ciudadanía abierta, aportando las categorías de amigo/ene-
migo, fomentadoras de la omisión social y política de una parte de la
población del Estado, como criterio (claramente separador) desde el que
entender la política y las relaciones en la sociedad civil, y en oposición a
los criterios integracionistas e incluyentes que caracterizan a una socie-
dad abierta.
Frente a la concepción formalista kelseniana que reducía las relaciones
políticas a relaciones jurídicas (o normativas) neutras, no beligerantes y
abiertasestoesnoencasilladasenelconictosocialCSCHMITTparte
de la idea de que “la esencia de las relaciones políticas se caracteriza por
la presencia de un antagonismo concreto” cuya “consecuencia última es
una agrupación según amigos y enemigos”1. El resultado es que, con-
cebidas por el autor germano como categorías antagónicas, las nociones
amigoenemigoexigenyal mismotiempopresuponenlaidenticación
yconguraciónpermanente deunnosotros amigo) y de un “ellos”
(enemigo) colectivos, en contraste con la imparcialidad2 (abierta) que a
este respecto propugnó en aquella época el Estado (liberal) de Derecho3.
1 SCHMITT, Carl, El concepto de lo político [1927 y 1933], versión de Rafael Agapito, Alianza
Editorial, Madrid, 2002, p. 60.
2 Propongo mantener esta imparcialidad –de raíz kelseniana– por parte del Estado y del De-
recho en relación al ámbito de la identidad/es colectiva/s de la sociedad civil en: DEL REAL
ALCALÁJAlbertoTeoríajurídica ytesisdesregulativascontemporáneas Elcasodela
identidad colectiva”, en Anuario de Filosofía del Derechovol XXIPublicaciónOcial dela
SociedadEspañoladeFilosofíaJurídicay PolíticaMinisteriodeJusticiaBoletínOcialdel
EstadoMadrid ppYasimismo enDELREALALCALÁ JAlbertoLai-
cismoidentitarioparaelEstadodeDerechounaopcióncontracorrienteenCuadernos
Electrónicos de Filosofía del Derecho, Revista de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y
Política, n.º 18, 2009, Valencia, pp. 116-123.
3 SCHMITTCarlResumendelosdiversossignicadosyfuncionesdelconceptodelaneu-
tralidad política interna de Estado [1931]”, en SCHMITT, Carl, El concepto de lo político [1927
ycit ppalude alaneutralidad enelsentidodelossiguientessignicados
negativos del término como “actitud inhibitoria de la decisión política”: neutralidad como no
intervención, como concepción instrumental del Estado, como igualdad de oportunidades y como
paridad de condiciones. Véase asimismo, SCHMITT, Carl, “Sobre la relación entre los concep-
tos de guerra y enemigo [1938]”, en SCHMITT, Carl, El concepto de lo político [1927 y 1932],
cit., pp. 139-140.
270
CSP
En relación a la categoría amigo, el nosotros schmiiano frente al
ellos– que está implícito en esta noción parece consistir en una especie de
“esencia vital u originalsegúnlodenióHermannHERLLER4identi-
cándose en el contexto histórico de C. SCHMITT –en oposición al ene-
migo– con la esencia étnica y racial del pueblo alemán. Y respecto al
concepto de enemigo (frente al ellos colectivo), C. SCHMITT lo concibe en
un sentido “político” y “ontológico”5, a modo de “el otro, el extraño, y
para determinar su esencia basta con que sea existencialmente distinto y
extraño en un sentido particularmente intensivo”. En cualquier caso, lo
relevante aquí es que tanto el ellos enemigo como el nosotros amigo son
conformados por él como categorías “ónticas”, existenciales, de carácter
permanente y no meramente coyunturales. En relación a lo cual, este
autor admitió expresamente, y en varias ocasiones, que precisamente el
“criterio étnico” es susceptible de constituirse en el referente aglutinador
de los hombres que son política y ontológicamente amigos o enemigos6.
El tipo de sociedad y de Estado que preconiza C. SCHMITT tiene
como punto de arranque una concepción nacional de carácter “conser-
vador”, sin duda la máspopular en la Alemania de SCHMITT. Defensora
de la esencia alemana y más de la unidad nacional que de la libertad indi-
vidualestalíneadepensamientoesmezcladevoluntaddearmación
dinástica, tradicionalismo romántico y universalismo”7, y se encontraba
4 HELLER, Heller, “Democracia política y homogeneidad social” [1928], en HELLER, Heller,
Escritos políticos, versión española de Salvador Gómez de Arteche, prólogo y selección de
Antonio López Pina, Alianza Editorial, Madrid, 1985, p. 260.
5 SCHMITT, Carl, “Sobre la relación entre los conceptos de guerra y enemigo [1938]”, cit., pp.
133-134.
6 SCHMITT, Carl, El concepto de lo políticoycitppydondearmaquelo
político puede extraer su fuerza de los ámbitos más diversos de la vida humana” y por sí
mismo “no acota un campo propio de la realidad, sino sólo un cierto grado de intensidad de la
asociación o disociación de hombres”. De hecho, “todo antagonismo u oposición religiosa,
moral, económica, étnica o de cualquier clase se transforma en oposición política en cuanto
ganalafuerzasucientecomoparaagrupardeunmodoefectivoaloshombresenamigos
y enemigos”. En este sentido, “sus motivos pueden ser de naturaleza religiosa, nacional (en
sentido étnico o cultural), económica, etc., y tener como consecuencia en cada momento y
épocas uniones y separaciones diferentes”; y p. 129: “todo antagonismo confesional, moral,
económicoétnicoetcsetornaenantagonismopolíticoapenasseahondalosucientepara
agrupar efectivamente a los hombres en amigos y enemigos”.
7 HELLER, Heller, “Las ideas nacionales”, en HELLER, H., Lasideaspolíticas contemporáneas
[1926], Comares, Granada, 2004, pp. 96-98.
271
PDJARA
adscrita dentro de una corriente especulativa que provenía de intelec-
tuales de la talla de G.W.F HEGEL8 y Friedrich MEINECKE9.
Es verdad que en el clima en el que SCHMITT elabora las categorías
amigo y enemigo, la concepción nacional de país adquiere predominan-
temente una fundamentación sustancialista a través de la positivación-
estatalista hegeliana y meineckiana (doctrina Kulturnation)10 que mayo-
ritariamente aceptan los intelectuales alemanes de ese tiempo. En buena
medida, se trata también de una aportación proveniente de la Escuela
Histórica del Derecho11, entendiéndose al Estado a modo de un ser histó-
rico, colectivista, holista y singularizador de la esencia identitaria colecti-
va del pueblo. Aportación que se sustenta en la “teoría del Volksgeist”
hegeliana12, tan aceptada entre los intelectuales germánicos de esta pri-
mera mitad del siglo XX13Yqueendenitivanoessinoelmismofun-
damento al que responde la separación social y política que instigan las
categorías amigo/enemigo de SCHMITT tanto en relación a la población
interior del Estado como frente a la de otros Estados.
Ahora bien, este ambiente nacional conservador de raíz historicista-
hegeliana se va a radicalizar hasta el extremo de traducir la separación
política y social de lo amigo frente a lo enemigo en una “separación na-
tural” (y ontológica) de contenido étnico/racial-nacional, proclamadora
de la superioridad de la raza-nación alemana, y en oposición a los ciu-
dadanos y habitantes del Estado que no poseen esas características iden-
titarias14. Concepción excluyente que se encuentra en la base del nacio-
8 HEGEL, G.W.F.: La Constitución de Alemania [1802-editada en 1893], introducción, traduc-
ción y notas de Dalmacio Negro Pavón, Aguilar, Madrid, 1972, pp. 152 y ss.
9 MEINECKE, Friedrich, Cosmopolitismo e Stato nazionale, traducción de A. Oberdorfer de la 6.ª edi-
ción alemana de 1922, La Nuova Italia Editrice, Firenze, 1975, p. 20 (v. I).
10 VéaseladoctrinaKulturnationenDELREALALCALÁJAlbertoNacionalismo e Identi-
dades colectivas: la disputa de los intelectuales, Dykinson, Madrid, 2007, pp. 373-401.
11 Sobre el historicismo jurídico, cfr. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, “El legado doctrinal de
la Escuela histórica del Derecho”, en Annaeus, Anales de la Tradición Romanística, vol. 1, Tébar,
Sevilla, 2004, pp. 239-259.
12 HEGEL, G.W.F.: Leccionessobrelalosofíadelahistoriauniversal [1830], prólogo de José Ortega
y Gasset, advertencia de José Gaos, versión española de José Gaos, Alianza Editorial, Ma-
drid, 2004, pp. 160-162.
13 DELREALALCALÁJAlbertoNacionalismo e Identidades colectivas: la disputa de los intelec-
tualescitpp sobreloselementos principalesqueconguranla teoríadelVolk-
sgeist” en el nacionalismo doctrinario alemán, y su conexión con la doctrina Kulturnation.
14 Así lo constató HELLER, Heller, “Las ideas nacionales” [1926], cit., pp. 112-114. La teoría de
las razas fue desarrollada en sus momentos iniciales por el conde de GOBINEAU (Ensayo
sobre la desigualdad de las razas humanas, 1853-1855), para quien la fuerza universal de la his-
272
CSP
nalismo de extrema derecha que encarnó la doctrina nacionalsocialista a la
que SCHMITT prestó amplio sustento intelectual. Es una concepción de
la nación-pueblo raza que confunde deliberadamente al pueblo con una
rígida “comunidad cultural” (unicultural) y a ésta con la “comunidad de
fuerza”15. De lo cual, no resulta sino un modelo de sociedad nacional y
de Estado nacional excluyentes y obligatorios16, tanto desde el punto de
vista de la Kulturnation como de la Staatsnation17.
Según el Profesor de Harvard Daniel Jonah GOLDHAGEN, no con-
viene olvidar que a esa cultura política alemana escoradadenitivamente
hacia el ultraetnicismo nacionalistade extremaderecha enla épocanal
de la República de Weimar, y hacia la ciudadanía esencialista racial-ale-
mana, se adhirieron libremente desde el punto de vista moral, político y
electoral una amplia mayoría de alemanes18. Entre ellos, y de forma acti-
va muy activa, C. SCHMITT. Por eso, desde el punto de vista intelectual,
H. HELLER ha visto en C. SCHMITT a un nacionalista (radical alemán) y
toria es la raza y únicamente la raza blanca en su rama aria y familia germana posee fuerza
cultural. Teorización que asimismo populariza H. St. CHAMBERLAIN (Fundamentos del
siglo XIX, 1899), con la ayuda de Ricardo WAGNER y LANGBEHN.
15 HELLER, Heller, “Las ideas nacionales” [1926], cit., pp. 102 y 111, hecho que –en su opi-
niónsupusolarenunciayelsacricioaunaunidadliberal de Alemania, que se sustituyó
por una Alemania menor pero monárquica, y asimismo del “principio político de las na-
cionalidades” que formulara posteriormente Pasquale Stanislao MANCINI (un pueblo, un
Estado). Véase MANCINI, Pasquale Stanislao, “De la nacionalidad como fundamento del
Derecho de gentes”, Lección de apertura del Curso de Derecho Internacional y Marítimo,
pronunciada en la R. Universidad de Turín el 22 de enero de 1851, en MANCINI, Pasquale
Stanislao, Sobre la nacionalidad, edición y presentación de Antonio Enrique Pérez Luño, tra-
ducción de Manuel Carrera Díaz, Tecnos, Madrid, 1985, pp. 36 y ss.
16 DELREALALCALÁJAlbertoNacionalismo e Identidades colectivas: la disputa de los intelec-
tuales, cit., pp. 255-268 sobre las características que presenta el “tipo de nación obligatoria” vs.
el “modelo de nación voluntaria”. Una crítica acertada a este modelo de nación obligatoria o
forzosa puede verse en RENAN, Ernest, “¿Qué es una nación?” [1882], en RENAN, Ernest,
Quéesunanación CartasaStrauss, traducción española, estudio preliminar y notas de A.
de Blas Guerrero, Alianza Editorial, Madrid, 1987, pp. 68 y ss.
17 DELREAL ALCALÁJ AlbertoNacionalismo e Identidades colectivas: la disputa de los inte-
lectuales, cit., pp. 276-293 sobre esta clase de crítica. Puede considerarse que es Ferdinand
TÖNNIESunodelosqueelaboradeformamássosticadauntipodeterminadodenación
obligatoria: la “nación organicista de Derecho Natural”; véase TÖNNIES, Ferdinad, Comu-
nidad y asociación, traducción de J.F. Ivars, con la colaboración técnica de S. Giner, prólogo de
L. Flaquer y S. Giner, Ediciones Península, Barcelona, 1979, pp. 35-40 y 250 y ss.
18 CfrGOLDHAGENDanielGoldhagenHitlersWillingExecutionersOrdinaryGermans
and the Holocaust, Alfred A. Knopf, Inc., 1997; traducción española: GOLDHAGEN, Dan-
iel Goldhagen, Los verdugos voluntarios de Hitler. Los alemanes corrientes y el holocausto,
traducción de Jordi Fibla, Taurus, Madrid, 4.ª ed., 2003, pp. 559-560.
273
PDJARA
a un sorelista “que ataca en brillantes escritos a la democracia liberal, de-
clara muerto espiritual e históricamente al parlamentarismo y proclama
como democracia la dictadura fascista”19.
Esta ubicación de C. SCHMITT en el itinerario de la ciudadanía y el
Estado excluyentes puede contrastarse tanto en su teoría del Estado como
en su teoría del Derecho. Téngase en cuenta que a partir de sus categorías
amigo/enemigo C. SCHMITT elaboró y propugnó una “teoría del Esta-
do” en la que abogaba por el Estado como totalidad y la “dictadura política”
como sistema de gobierno “moderno” con el que sustituir a la Demo-
craciaparlamentariacongurandounEstado intransigenteycerradoa
todo aquel que no respondía al esencialismo ideológico-identitario que
proclamó el nacionalsocialismo. SCHMITT reivindicó la transformación
del Estado de Derecho de Weimar en un “Estado total”, tal como luego
se correspondió con la estructura construida por el Estado nazi (Staat,
BewegungVolk, del que el jurista alemán fue uno de los intelectuales
inspiradores y guías políticos más notables (1933-1936). En buena me-
dida, puede considerarse que su teoría del Estado fue el paradigma que
el nacionalsocialismo pretendió realizar. Pero también C. SCHMITT de-
fendió una particular “teoría del Derecho”, propugnando el decisionismo
sin normas o absoluto, que lo oponía al Estado de Derecho y al imperio
de la ley, sin duda la mejor garantía para los derechos ciudadanos de las
minorías –que como es conocido fueron legalmente negados de manera
radical en la Alemania nacionalsocialista–. En todo caso, es difícil negar
que tanto la teoría del Estado de C. SCHMITT como su teoría del Derecho
sitúan al jurista alemán de forma expresa en la órbita de las concepciones
excluyentes de la ciudadanía, tal como puede deducirse a continuación.
2. La dimensión amigo/enemigo en la teoría
del Estado de C. Schmitt frente al Estado
Democrático
La teoría del Estado queel autoralemán construyedesdeunaloso-
fía anti-liberaldemocrática y ultraconservadora no es sino la consecuen-
cia de aglutinar políticamente el ámbito de lo amigo y hacerlo frente
al enemigo. Para desarrollar esta línea intelectual SCHMITT se apoyó
en la konservative Revolution de raíces románticas o contra-revolución en
Weimar, al objeto de plantear a partir de ahí una determinada opción
19 HELLER, Heller, “Europa y el fascismo” [1929], traducción de Francisco Javier Conde de
1931, en HELLER, Heller, Escritos políticos, versión española de Salvador Gómez de Arteche,
prólogo y selección de Antonio López Pina, Alianza Editorial, Madrid, 1985, p. 41.
274
CSP
de extrema derecha –en oposición al liberalismo democrático y al mar-
xismoque secongura enAlemania comonacionalsocialismo carac-
terizada por el odio racial hacia los judíos y un etnicismo radical pro-
germánico que desembocó en el Estado y el Derecho totalitarios de la
Dictadura nacionalsocialista de 1933 a 1945.
TalcomoarmóconaciertoHHELLERelnosotrosschmiianofren-
te al ellos) que está implícito en la categoría amigo (frente al enemigo) pa-
rece instituirse en una especie de “esencia vital-original”20, cuya iden-
ticaciónnoes sino la esencia étnicayracial del pueblo alemán Las
categoríasschmiianasamigoyenemigovienenaconstituiraesteres-
pectolasustancia originariovitalquecongura enunsentido político
y ontológico el “nosotros” amigo en oposición –y separación– del “ellos”
enemigo. Aplicadas a la población del interior Estado, dichas categorías
generan una “estructura bivalente” de la sociedad civil, a la que se en-
cierran forzosamente en cubículos separados y opuestos, y que fuerzan
a los ciudadanos a una “dualidad cerrada” de opciones (agrupamientos
políticos y ontológicos de amigos y enemigos) en base a un particular crite-
rioidenticadoroidentitarioencontrasteconlalibrepluralidad abierta
de posiciones que son susceptibles de generarse en la Democracia Cons-
titucional de nuestros Estados de Derecho.
H. HELLER intuyó que esa estructura bivalente y antagónica deriva-
da de las categorías amigo y enemigo juega en contra de la integración
colectiva de la población del Estado, apostando a favor de la tensión y
elconicto social quedandola sociedad dividida (“fragmentada”) entre
quienes poseen una esencia vital-original (amigos) y quienes no la po-
seen (enemigos). Hecho separador que en el contexto colectivo e indivi-
dual de C. SCHMITT se tradujo en un intenso etnicismo pro-germánico
(amigo) y en una militancia anti-judía (enemigo). Por eso, en su opinión,
elcontrastedeamigoenemigodeCarlSchmiesincapazdedarnosel
sentido del Estado, porque desde el principio, en el espíritu del autor, se
ha de considerar como extraño a la realidad de índole diversa, poseedor
de una esencia vital-original y negador de otra”21.
EnSCHMITTsedejanotarfuertementelainuenciadelakonservative
Revolution que se desarrolla en Weimar (o contra-revolución) con la vuelta
al pensamiento tradicionalista por parte de ciertos sectores intelectuales,
centrándose el jurista alemán en autores como J. de MAISTRE22, L. de
20 HELLER, Heller, “Democracia política y homogeneidad social” [1928], cit., p. 260.
21 HELLER, Heller, “Democracia política y homogeneidad social” [1928], cit., pp. 260 y ss.
22 DE MAISTRE, Joseph.: Consideraciones sobre Francia [1796], presentación de Antonio Truyol
Serra, traducción y notas de Joaquín Poch Elío, Tencos, Madrid, 1990.
275
PDJARA
BONALD23 y J. DONOSO CORTÉS24, tal como él mismo reconoce25. Y, en
relación a su modelo de Estado como totalidad conformado a modo de
una dictadura es de especial referencia para el alemán la especulación del
marqués de Valdegamas, discípulo de DE BONALD, en quién advirtió
la primera teorización que deduce la consecuencia última del decisio-
nismo26, consistente en la reclamación de la “dictadura política”27 en el
momento en el que cualquier idea de legitimidad ha sido aniquilada28.
Aunquetambién su reexión conecta con la tradición hegelianacon-
servadora del pensamiento germano29paraderivarnalmente haciala
23 DE BONALD, Louis, Teoría del poder político y religioso [1796], estudio preliminar y selección
deColeeCapitanpresentaciónytraduccióndeJuliánMoralesTecnosMadrid
24 DONOSO CORTÉS, Juan, Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo [1851], edi-
ción de José Vila Selma, Editora Nacional, Madrid, 1978; cfr. asimismo, DONOSO CORTÉS,
Juan, Obras completas, 2 vol., Edica, Madrid, 1946.
25 SCHMITT, Carl, “Teología Política” [1922 y 1934], en SCHMITT, Carl, Estudios Políticos, ver-
sión española de F. J. Conde, Cultura Española, Madrid, 1941, pp. 92-108 dedica un epígrafe
alaContribuciónalalosofíapolíticadelacontrarrevoluciónDeMaistreBonaldDono-
so Cortés)”, tres representantes del pensamiento tradicionalista.
26 VéaseLÓPEZGARCÍAJoséAntonioLapresenciadeCarlSchmienEspañaenRevista
de Estudios Políticos, nº 91, 1996, pp. 139-168.
27 Cfr. DONOSO CORTÉS, Juan, Discursos políticos, Tecnos, Madrid, 2002, especial-
mente el Discurso parlamentario sobre la Dictadura en el Capítulo II. Véase asi-
mismo en DONOSO CORTÉS, Juan, Elogio de la dictadura [1849], en DONOSO
CORTÉS, Juan, Obras completas IIcit Elintelectualespañoldeende
la dictadura como necesidad provisional para mantener el orden social ante la
amenaza que supone la revolución. Este autor extremeño ha sido considerado por
Carl SCHMITT el primer precursor moderno de la dictadura, cuyo decisionismo
políticoademás es elprecedente deldecisionismo schmiiano CfrSCHMITT
Carl, Interpretación europea de Donoso CortésprólogodeÁngelLópezAmo
RialpMadridCfr asimismoGONZÁLEZCUEVASPedroCarlosLa tra-
dición bloqueada. Tres ideas políticas en España: el primer Ramiro de Maeztu, Charles
MaurrasyCarlSchmi, Biblioteca Nueva, Madrid, 2002; y BENEYTO, José María,
Apocalipsis de la modernidad. El decisionismo político de Donoso Cortés, Gedisa, Barce-
lona, 1993.
28 SCHMITT, Carl, “Teología Política” [1922 y 1934], cit., p. 107.
29 Contodassus reservaslaconcepciónschmiiana puedeubicarseen elhegelianismode
derechas”, frente al “hegelianismo de izquierdas” representado por la dictadura del prole-
tariadoTéngaseencuentaqueestaconuenciaentrelalosofíaparticularistaschmiiana
ylalosofíauniversalistahegelianasobreelEstadotienelugarporquela losofíasistemá-
ticadeGWFHEGEL tambiénesunalosofíade loconcretoenlaquelaideacentraldel
espíritu se despliega, y solo puede ser aprehendida, en el tiempo concreto de la historia. En
este sentido, véase HEGEL, G.W.F.: Fundamentos de la Filosofía del Derecho [1820], edición
KHIltingtraducción deCarlosDíazLibertariasProdhuMadridparágrafo
además, para él Alemania se presentó en cierto modo como el centro de la historia universal;
276
CSP
legitimación del nacionalismo de extrema derecha (nacionalsocialismo)
al que se adscribió militantemente.
Endenitivaeseneltradicionalismoyenelconservadurismoradi-
calendondeCSCHMITTencuentramayormenteeltrasfondolosóco
a partir del cual construye su crítica al Estado liberal de Derecho30 y a
la Democracia parlamentaria31. Ofreciendo como alternativa un Estado
esencialista conformado a raíz de la sustancialización étnica (el criterio
amigo) y gobernado a través de la decisión absoluta del soberano. Desde
esta clase de Estado y desde esta “teoría del decisionismo” de carácter
“absoluto” que (coherentemente) acompaña a la anterior, conformados
ambos desde categorías modernas, el jurista alemán tiene la pretensión de
anular al Estado liberal de Derecho y enunciar de facto la dictadura en
las situaciones excepcionales, a partir de la idea de que el poder real, o
sea, soberano, es la capacidad de decisión en las situaciones excepcionales,
independientemente de la atribución jurídico-constitucional de los po-
deres. Resultando de ahí sino un Estado totalitario.
3. La teoría del Derecho de C. Schmitt contra el
Rule of Law
Respecto a su teoría del Derecho, la propuesta del decisionismo schmit-
tiano viene a constituir una alternativa intelectual a las teorías jurídicas
que propugnan la idea-base de reducir el Estado a un “sistema de nor-
mas jurídicas”, según la perspectiva formal del Estado de Derecho que
preconizó destacadamente el iuspositivismo liberal de Hans KELSEN32.
y parágrafo 257: “el Estado consiste en la actualidad de la idea ética, del espíritu ético como
lavoluntadmaniestaante símismademaneraclaraysustancialquesepiensay quese
sabe , y que lo que sabe lo lleva a cabo en la medida en que lo sabe”. Se trata de un acto de
realización de manera concreta del espíritu, a modo de la tensión entre dos pasos sucesivos.
Recordemosque parael lósofoalemán lafamilia acabadisolviéndose porla acciónde
la sociedad civil estructurada en clases sociales y corporaciones (parágrafos 158, 160, 162
y 181), en las que el individuo encuentra su segunda familia ante el antagonismo que se
encuentra en la sociedad civil (parágrafos 253 y 258), pero el desbarajuste que produce la
sociedad civil encuentra la reconciliación universal en el Estado (parágrafos 255 y 256).
30 En el texto de SCHMITT, Carl, Romanticismo político [1919], Prometeo, Universidad Nacional
de Quilmes, 2005, tiene esta crítica su punto de partida.
31 SCHMITT, Carl, Sobre el parlamentarismo [1923], Tecnos, 2.ª edición, Madrid, 2002, acerca de
la falta de correspondencia que constata el jurista alemán entre la teoría política del Estado
de Derecho liberal y la realidad política que derribó en su opinión la República de Weimar.
32 KELSEN, Hans, Teoría General del Estado [1925], traducción española de Luis Legaz Lacam-
bra, Editora Nacional, México D.F., 1979, p. 19: “El Estado, considerado como autoridad
dotada de fuerza de obligar –y no es posible expresar de otro modo su esencia– es, pues,
277
PDJARA
Y aquí posiblemente SCHMITT aporta, en comparación a las opciones
planteadasdesdeotraslatitudesideológicas elintento mássosticado
e incisivo de deslegitimación del imperio de la ley, del Estado de Derecho
y de la Democracia parlamentaria. Crítica anti-liberaldemocrática en la
que se ha reconocido gran parte de su vis atractiva. Lo relevante de esta
propuesta es su correspondencia y coherencia con la teoría del Estado como
totalidad, que es un modelo de Estado (conformado desde un fortísimo
componente etnicista como sustancia nuclear de lo político) que resulta
necesariamentedelaagrupaciónschmiianageneradoradeunanítida
separación) de las personas que se incluyen ontológicamente en el ámbito
de lo amigo, frente a la exclusión de las señalados (desde lo amigo) como
los enemigos.
Por supuesto, desde la óptica de C. SCHMITT, el Estado no puede
reducirse –tal como es en la visión de KELSEN y los liberales formalis-
tas del primer tercio del siglo XX– a un fenómeno productor de normas
objetivas33 y a un “centro de imputación normativa”34, carentes de iden-
tidad sustancial alguna en contraste con la sustanciación (sea étnica) que
suministran las nociones amigo/enemigo y, por consiguiente, no puede
reducirse a una trama de “relaciones vacuas” y completamente abiertas.
Desde esta perspectiva, tampoco el fundamento último del orden jurí-
dico puede consistir en una norma fundante abstracta (Grundnorm)35 sino
que, por el contrario, es una decisión fundante “concreta” de un orden
además “situado”36. En este sentido, C. SCHMITT aboga por un Estado
que descanse en la decisión “política” subjetiva del soberano (poder del
soberano frente al poder del Derecho), entendido como aquél “que decide
sobre el estado de excepción [Ernstfallen]”, es decir, en aquellas situacio-
nesdeconictoquesontanintensasqueirrumpenapesardelalegali-
dad objetiva37. Situaciones en las que la decisión del soberano desborda
unvalorosise preerelaversiónnormativadelvaloruna normaosistemadenormas
yencuanto talesencialmentediversodel hechorealespecícoindiferente alvalordela
representación o volición de una norma”; y p. 59: “Si el Estado es un orden jurídico, la Teoría
del Estado tiene que coincidir con la Teoría del Derecho”.
33 KELSEN, Hans, Teoría General del Estado [1925], cit., pp. 61 y ss.
34 KELSEN, Hans, Teoría General del Estado [1925], cit., pp. 63-66, 85-86 y 95-96.
35 KELSEN, Hans, Teoría General del Estado [1925], cit., pp. 327-329.
36 Véase SCHMITT, Carl, Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica [1934], tra-
ducción de Monserrat Herrero López, Tecnos, Madrid, 1996.
37 SCHMITT, Carl, “Teología Política” [1922 y 1934], cit., p. 35, para quien soberano es aquél que
decideenlasituacióndeexcepciónesdecirenaquellassituacionesdeconictotanintensas
que ya no pueden ser enmascaradas por la legalidad objetiva.
278
CSP
claramente el rule of law38. Y, por supuesto, un Derecho sin imperio de la
ley desemboca fácilmente en un Derecho arbitrario, expuesto a la viola-
ciónagrantede losderechosysobretodotalcomohandemostrado
las experiencias históricas– de los derechos de las minorías.
Lapropuestajurídica ypolíticaschmiiana será combatidapor H
HELLER desde el “decisionismo de izquierdas”39, que sí juega dentro del
imperio de la ley y de la Democracia parlamentaria, y también por H.
KELSEN desde la teoría (liberal) pura del Estado y del Derecho de la que
resulta el liberalismo formalista40. Aunque por distintas vías, formalismo
liberal y decisionismo de izquierdas coincidirán en la defensa del Estado
de Derecho y de la Democracia parlamentaria, frente a la sustancia ultra-
conservadoraschmiianaencaminadahacialadictadurapolíticagober-
nada por la decisión absoluta del soberano (que no es otro que el Führer).
Por eso, C. SCHMITT legitimará la decisión efectiva del Presidente
delReichporencimadelpropioDerechoparadójicamenteandesal-
vaguardar y proteger la Constitución41, para abogar expresamente por
38 SCHMITT, Carl, Interpretación europea de Donoso Cortés [1950], cit., pp. 88-89, en el que el
pronunciamiento a favor del decisionismo donosiano es opuesto a la perspectiva liberalde-
mocrática de KELSEN, Hans, Esencia y valor de la Democracia [1920 y 1929], prólogo de I. de
Ooanexode PeterRömerLa teoríapuradel derechodeHan KelsenEditorialLabor
Barcelona, 1977, pp. 156-157.
39 HELLER, Hans, “¿Estado de Derecho o Dictadura” [1929], en HELLER, H., Escritos políticos,
cit., pp. 283-285 y 289-290. A diferencia de Carl SCHMITT, el “decisionismo helleriano” (o
decisionismo de izquierdas) persigue el tránsito del Estado liberal de Derecho hacia el Estado
social de Derecho; pero, en ningún caso a la dictadura.
40 Hans KELSEN reconoce que la dictadura era un valor en alza en su contexto histórico. Véa-
se KELSEN, Hans, Esencia y valor de la Democracia [1920 y 1929], cit., p. 49: “los historiadores
contemporáneos y la ideología política de hoy dictan un fallo desfavorable para el parla-
mentarismo. Los partidos extremistas, tanto de la derecha como de la izquierda, lo rechazan
cada vez más decididamente, pidiendo con fervor la dictadura”.
41 SCHMITT, Carl, La defensa de la Constitución [1931], traducción de Manuel Sánchez Sarto,
prólogode PedrodeVegaTecnosMadridpp y pen laque arma
“la posición característica del Presidente del Reich según la Constitución de Weimar […]
[consiste en que] El Presidente del Reich se halla en el centro de todo un sistema –construido
sobre fundamentos plebiscitarios– de neutralidad e independencia respecto de los partidos
políticos. A él está condicionada la ordenación política del actual Reich alemán, en la misma
medidaenque lastendenciasdel sistemapluralistadicultan yaunlleganahacerimpo-
sible un normal funcionamiento del Estado legislativo. Antes de instituir un Tribunal para
cuestionesyconictos dealtapolítica comoprotectordelaConstituciónantesde gravar
y poner en peligro la justicia, con estas contaminaciones políticas, mejor sería recordar, en
primer término, el contenido positivo de la Constitución de Weimar y de su sistema de
preceptos. Según el contenido efectivo de la Constitución de Weimar existe ya un protector
de la Constitución, a saber: el Presidente del Reich.”
279
PDJARA
un régimen sustentado en la posición plebiscitaria del Presidente del
Reich42, cuya decisión es la que soberanamente prevalece, en oposición
al imperio de la ley y a la Democracia a través del Parlamento. Con estas
premisas, el intelectual alemán tratará de legitimar al Dictador (Führer)
como “fuente última del Derecho” por encima del propio Derecho y
como guardián y protector del régimen totalitario (dictadura nacionalso-
cialista) y, por tal, juez supremo último decisor al que estima su verda-
dero soberano43.
4. Conclusión
Desde las categorías amigo/enemigo C. SCHMITT instiga una socie-
dad y un Estado de exclusión. Apuesta por la tensión y no por la mesura
enlasrelaciones políticas ysocialesAlienta lasemilladel conicto y
no la de la paz social. Busca la separación irreconciliable –que llega a
calicardeontológica entrelosconsiderados amigosylos queestima
enemigos. Como he enfatizado, aplicadas a la población interior del Es-
tado, las categorías amigo/enemigo generan una estructura bivalente de
la sociedad civil, a la que encierran forzosamente en cubículos separados
y opuestos, forzando a los ciudadanos a una dualidad cerrada de opcio-
nes (agrupamientos políticos y ontológicos de amigos y enemigos) en base
aun particularcriterioidenticador oidentitario yen contrastecon
la libre pluralidad abierta de posiciones susceptibles de generarse en la
Democracia Constitucional.
C. SCHMITT promueve una sociedad autoritaria gobernada desde
un Estado totalitario, contemplando una y otro intencionadamente la
exclusión de la vida social y política de una parte de la población. Las ca-
tegoríasamigoenemigoconcretanelmecanismoschmiianoclaveque
promueve ese resultado social y político buscado. Así ocurrió en el régi-
men alemán nacionalsocialista que los escritos de este brillante jurista
apoyaronylegitimaronPerosetrataendenitivadelexpedienteso-
cialypolíticososticadoqueacompañaalasdictadurasmodernassea
en el siglo XX o en el siglo XXI, sean dictaduras de derechas o dictaduras
de izquierdas.
42 SCHMITT, Carl, Legalidad y legitimidad [1932], Ediciones Aguilar, Madrid, p. 145. Aquí el
jurista alemán compara entre legalidad positiva y legitimidad plebiscitaria, asumiendo la po-
sibilidaddequeelpoderlegítimosemaniesteporencimadelpoderlegal
43 SCHMITTCarlEl Führerdeende elderecho traduccióndeA ScherpenORESTES
AGUILAR, Héctor (ed.), CarlSchmiteólogodelapolítica, Fondo de Cultura Económica, Mé-
xico, DF, 2001, pp. 114 y ss.
280
CSP
Por eso, no es admisible “blanquear” a C. SCHMITT, negando direc-
tamenteoinvisibilizandoimplícitamenteloquesíarmanypromueven
conscientemente sus textos. O sustentando en este defensor de la ani-
quilación de la Democracia las críticas intrademocráticas cuya preten-
sión bienintencionada es la de elevar la calidaddemocrática de nuestros
Estados de Derecho, pero no acabar con ellos. Dichas críticas no deben
apoyarse en un autor intolerante que apostó por la dictadura, el fascismo
yla negacióndelos derechoshumanos auna partesignicativadela
población de la sociedad nacional de su tiempo. C. SCHMITT representa
precisamente el ejemplo a combatir permanentemente a la hora de plan-
tearnoscongurardeunmodoabiertounacategoríadeciudadaníaque
esté a la altura de nuestro tiempo contemporáneo multicultural. Pero,
desafortunadamente, todavía algunos –nostálgicos de una sociedad cerra-
da– continúan mirándose en ese indecoroso espejo.

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