Los cementerios públicos en Cuba . Algunas consideraciones en torno a su protección jurídica

AuthorGrethel Arias Gayoso - Erick Ortega García
PositionProfesora Titular de Derecho Administrativo y Derecho Urbanístico Facultad de Derecho, Universidad de Oriente - Jefe de Departamento Jurídico, Dirección Provincial de la Vivienda de La Habana
Pages50-63
50
Los cementerios

consideraciones en torno
a su protección jurídica
Recibido el 14 de septiembre de 2019
Aprobado el 11 de octubre de 2019
Dra. Grethel 
Profesora Titular de Derecho Administrativo
y Derecho Urbanístico
Facultad de Derecho,
Universidad de Oriente
M.Sc. Erick 
Jefe de Departamento Jurídico,
Dirección Provincial de la Vivienda de La Habana
RESUMEN
Los cementerios públicos cubanos implementan uno de los
servicios más extendidos a todas las localidades del país, cuya
prestación se ha patentado por más de un siglo. Su obligato-
riedad nace de la necesidad del servicio, ante el impedimento
de efectuar enterramientos en lugar distinto, salvo algunos su-
puestos excepcionales. Susceptibles de violaciones y vejáme-
nes, precisan de instituciones capaces de responder y atacar a
sus transgresores. Tal situación urge de una protección gene-
ral, desde la acción integradora del ordenamiento jurídico, que
comprenda medidas legales e institucionales, encaminadas a
mantener la integridad y perdurabilidad de sus bienes.
PALABRAS CLAVES
Cementerios, bienes cementeriales, regulación cementerial,
servicio público, Administración pública.
Los cementerios públicos en Cuba. Algunas consideraciones...

ABSTRACT
The Cuban public cemeteries implement one from the most ex-
tended services to all the towns of the country whose benet
has been patented for more than one century. Their obligation
is born of the necessity of the service, before the impediment of
making burials in dierent place, except for some exceptional
suppositions. Susceptible of violations and taunts, they specify
of institutions able to respond and to attack their violators. Such
a situation urges of a general protection, from the integrative
action of the juridical system that understands legal and insti-
tutional measures, guided to maintain the integrity and perma-
nency of its goods.
KEY WORDS
Cemeteries, cemeteries’ goods, cemeteries’ regulation, public
service, public Administration.
SUMARIO:
Un preámbulo necesario: la problemática actual en la re-
      -
tección jurídica de los cementerios públicos cubanos a
-
ministrativa. 2. La relación jurídica cementerial en el con-
texto cubano actual. Sus elementos estructurales. 2.1. El
tratamiento a los bienes cementeriales. Su intervención en

    
  -
menteriales. Aspectos a considerar. 4. Colisiones entre el
patrimonio administrativo y privado en los cementerios
públicos cubanos. Una cuestión por dirimir.
Un preámbulo necesario: la problemática actual en

La segunda década del siglo  inició en nuestro país con un
amplio proceso de cambios sustanciales en el orden económico.
Dra. Grethel Arias Gayoso / M.Sc. Erick Ortega García
52
Con el propósito de garantizar la continuidad e irreversibilidad
del socialismo, el desarrollo y elevación del nivel de vida de la
población, se debatieron fórmulas sociales en el contexto del
VI Congreso del Partido Comunista de Cuba. Ello condujo a
la aprobación de los Lineamientos de la política económica y
social del Partido y la Revolución. En lo social, el desarrollo
de políticas públicas, como el trabajo por cuenta propia, ha
impulsado y reevaluado a la propiedad inmobiliaria, no solo
como lugar en donde pernoctar, sino como fuente de ingresos
económicos.
Estas circunstancias propiciaron trascendentales cambios en
el campo del Derecho, ávido de atemperar la realidad social
        
no. 288,2 regulador de las transmisiones de dominio sobre la
   
toman nuevos rumbos, lo que gradualmente ha contribuido al
fortalecimiento de este tipo de propiedad. Con ello se han crea-
do positivos estados de opinión en la población, que comienza
a asumir una concepción distinta del Derecho como mecanis-
mo de amparo a sus intereses más apremiantes.
La rápida valorización de la propiedad inmobiliaria en Cuba es
un fenómeno del que no escapa la propiedad cementerial. Tal


asesoría legal en cuanto a disímiles trámites legales relaciona-
dos con estos bienes inmuebles. Las inquietudes al respecto
van desde la actualización de titularidades, autorización de ac-
VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, Lineamientos de la política
económica y social del Partido y la Revolución
  Folleto, recuperado de http://www.cuba.

2
       Gaceta
Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria, no. 035, de 2 de

Los cementerios públicos en Cuba. Algunas consideraciones...
53
ciones de conservación o ampliación, hasta las trasmisiones
de dominio. En la mayoría de los casos se advierte un desco-
nocimiento de la regulación al respecto, tanto por la población
que concurre como por los operadores del Derecho.
En este sentido ha podido apreciarse que en muchos casos,
los documentos acreditativos no se encuentran reconocidos a
favor de quien ejerce el derecho, tratándose de descendientes
de hasta tercera generación, o personas que no guardan pa-
rentesco alguno con el titular. En otros, los documentos que se
portan no demuestran la titularidad del bien. A ello se suma el
actuar negligente de la Administración, que reconoce el uso y
disposición sobre bóvedas y panteones, por presuntas trasmi-
siones de dominio, ya sean inter vivos o mortis causa, sin que
se demuestre la condición de heredero o comprador. Basta
para ello la posesión de la titularidad del bien, con indepen-
dencia de quien resulte el titular reconocido.

capaz de ventilarlos, por lo que su solución se disuelve entre la
instancia judicial y administrativa, sin que lleguen a feliz térmi-
no. Tampoco existe un mecanismo de reclamación contra los
actos provenientes de la Administración, ante la desocupación
de bienes cementeriales particulares y el traslado de los restos
humanos a osarios comunes. El creciente estado de deterioro
de los bienes cementeriales con valor patrimonial carece de
una política pública sostenida que los rescate de su paulati-
na destrucción.3 Se mantiene la profanación de tumbas y la
3 Es importante conocer y evaluar los riesgos potenciales a los que debe en-
frentarse un bien cultural para poder trazar estrategias que redunden en su
 
planteadas desde un marco legal aplicable que homogenice su protección.
Vid. , E., “La preservación de los cementerios como espa-
cios públicos en la dinámica social y cultural cubana”, en Revista Caribeña
de Ciencias Sociales, agosto 2017, recuperada de http://www.eumed.net/
rev/caribe/2017/08/preservacion-cementerios-cuba.html, consultado el 24
de mayo de 2019.
Dra. Grethel Arias Gayoso / M.Sc. Erick Ortega García

sus  -
liares les dedican a sus fallecidos, sin que la Administración se
sienta responsable por estos hechos.
1. La protección jurídica de los cementerios
públicos cubanos a partir de 1959. Avances

La primera norma de rango constitucional instaurada en Cuba
5 estableció las actividades y acciones a
desarrollar por los gobiernos municipales. Entre ellas destacó
la de suministrar todos los servicios públicos locales o pres-
tar dichos servicios mediante concesión o contrato, en cuya
categoría, de acuerdo con las valoraciones ya abordadas, se
enmarcan a los cementerios y su régimen legal. Para ello fue
necesaria la disposición de normas que brindaran respaldo y
legitimación legal. Esta tarea fue uno de los grandes cometidos
que en el orden jurídico enfrentó la naciente Revolución. Em-
pero, el cambio de la política estatal no siempre fue acompa-
ñado del aparato normativo que adecuara la realidad jurídica
a la social.6
Vid     Tiempo 21, edición
         -
cuperado de ,
   , A., “Servicios necrológicos
    Granma, Órgano


Granma
      

5
     https://archivos.juridicas.unam.mx/www/
bjv/libros/6/2525/38.pdf
6 Vid , L., “Panorama constitucional cubano. Siglos 
A  Revista de Derecho Constitucional Latinoamericano, vol. VIII, pp.
26-58; Álvarez Tabío, F., El constitucionalismo en Cuba. Universidad de
Los cementerios públicos en Cuba. Algunas consideraciones...
55

dispuso la nacionalización de los bienes (muebles, inmuebles
o de cualquier otra clase), derechos, acciones y valores de per-
7
Estas disposiciones incluyeron a los bienes cementeriales, y
fueron nacionalizados un grupo importante de ellos. Los servi-
cios cementeriales alcanzaron la categoría de públicos al ser
administrados directamente por el Estado. Luego de enfrenta-
mientos y diálogos,8
    , junto a los
cementerios habaneros bautista y hebreo, y el de la comuni-
dad china.
Sin embargo, la intervención estatal al recinto cementerial ya

   
efectuadas por el Clérigo. El principal objetivo de esta acción
se encaminó a eliminar su carácter de negocio lucrativo, man-
teniéndose hasta la actualidad la celebración de ceremonias
religiosas. A partir de entonces los servicios cementeriales
   
se emitió la Norma Cubana 53-06:78 de Cementerios, sobre
las regulaciones básicas para su localización, construcción,
equipamiento y funcionamiento. Este régimen general e in-
tegral pautó las medidas a seguir por las administraciones
encargadas de desarrollar esta actividad.
La Habana, Dirección de Publicaciones Unidad de Impresión Ligera, La

7
8  -
   http://www.

 , Reglamentación ambiental
en Cuba, disponible en http://www.bvsde.paho.org/bvsaidis/puertori-
co/viii.pdf
Dra. Grethel Arias Gayoso / M.Sc. Erick Ortega García
56
-

  que instrumentó un régimen
especial para los bienes incluidos en esta categoría. Su artícu-
 
aquellas cuya función original haya sido colectiva o pública,
en donde incluyó a los cementerios. A su tenor, varios cam-
posantos de trascendencia histórica, cultural y arquitectónica
para la nación han sido amparados bajo sus preceptos. Tal
condición permitió su inserción en planes nacionales de con-
servación que garantizó mayor organización y control en su
funcionamiento.


la actualización del status legal de las titularidades cemente-
riales. Ello conllevó a la nacionalización de aquellas cuya le-
           

que dedicó su Capítulo IX, “De los cementerios, disposiciones
        -
rias en la implementación y funcionamiento de los cementerios
 Publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordina-
          
       -
do de 
, consul-


-


 -
    -
mentos_Nacionales_y_Locales_
 Publicado en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordina-

Los cementerios públicos en Cuba. Algunas consideraciones...
57
públicos. Redunda su contenido en lo planteado por la Norma
Cubana 53-06:78 de Cementerios, sobre la necesaria obten-
ción de licencia sanitaria para la construcción, reconstrucción,
ampliación o traslado.

 en la que solo su art. 65 autorizó al
-
tario del ambiente en el cementerio. Su reglamento, implemen-


-
posiciones sanitarias sobre cementerios. De su lectura ha de
entenderse su papel como la autoridad sanitaria encargada
   
obstante, dejó imprecisiones en la determinación de qué me-
didas y en qué situaciones concretas pueden ser aplicadas.

Higiene comunal. Cementerios. Requisitos higié-
nico sanitarios,-

Norma reguló el control higiénico-sanitario de los cementerios
-
tulados poseen un carácter preventivo y protector de la salud,
siguiendo las antiguas ordenanzas sanitarias de los primeros
cementerios. De manera general, estableció que para la cons-
trucción de nuevos camposantos, el área debe preverse por
un plan director. Además, dispuso que los cementerios auto-
rizados son los sitios donde solo se realizarán inhumaciones,

 Publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria,

 Publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria,

  

Dra. Grethel Arias Gayoso / M.Sc. Erick Ortega García
58
        

  -
te común, concibió en su art. 28, inciso v), la obligatoriedad
    -
 

ambiental.     

 (en lo adelante, Normativas), que
regulan las inhumaciones, exhumaciones y traslado de restos
humanos; y preservan las instalaciones cementeriales y sus
obras históricas y artísticas.
De un primer análisis se advierte su indeterminación legal,
    
Capítulos, 3 Disposiciones Finales y Complementos, su conte-
-
tos jurídicos autorizados en el país. Aunque intenta establecer
un régimen, tal propósito se disuelve en un grupo de preceptos
funcionales que frustran este objetivo. Por otro lado, se aprecia
la carencia de un basamento teórico-doctrinal que le imprima
coherencia y garantías a los bienes que intenta proteger. De
todo ello se deriva que las Normativas no poseen fuerza legal
vinculante, al reducirse a menos de una indicación ministerial,
con poco impacto en la realidad cubana actual. En tal sentido,
se impone un estudio de las instituciones que implementa.
2. La relación jurídica cementerial en el contexto
cubano actual. Sus elementos estructurales
Los cementerios son bienes públicos por naturaleza, y ameri-
tan un régimen protector por parte de la Administración, quien
 Publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordina-

 Consultada en el Departamento de Servicios Necrológicos de la Dirección

Los cementerios públicos en Cuba. Algunas consideraciones...

ejercerá su control y supervisión. De acuerdo con el Decre-
    con la reestructura-
ción de los organismos de la Administración Central del Estado
transciende en el sector cementerial la fusión de la Junta Cen-

Este a su vez, mediante su Departamento independiente de
servicios comunales, asume dentro de sus nuevas funciones,
la rectoría metodológica de las Direcciones provinciales de
servicios comunales, adquiriendo la actividad cementerial nivel
institucional y perspectivas para su ulterior desarrollo.
En este plano se crean las Direcciones municipales de servicios
comunales, que entre sus encargos públicos ejercen la dirección
y gobierno de los cementerios, cuyas reglas de funcionamiento
se implementan en las Normativas. Poseen una doble subor-
dinación, dependiendo de las orientaciones metodológicas que
les brindan sus instancias superiores descritas, quienes emiten
las normas de su funcionamiento. Asimismo se supeditan al
órgano municipal del Poder Popular, quien establece sus direc-
trices administrativas y funcionales, por lo que los cementerios
constituyen entes públicos sujetos a la municipalidad.
         
sustancialmente mutilada, pues su instrumentación adolece
de un régimen sancionador en caso de incumplimiento de sus
postulados. Tampoco le concede facultades decisorias ante

y amparado en el principio de supletoriedad, las relaciones ju-
rídicas constituidas entre particulares sobre bienes cemente-
riales se encaminan a la actuación judicial. Se sesga así la
intervención administrativa, a pesar de reconocerse al Estado
como el órgano concedente de derechos.
 Publicado en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordina-

 Se exceptúan los camposantos de Colón, chino y bautista, en La Habana,
y los del municipio de Santiago de Cuba. (art. 2, de las “Normativas técni-

Dra. Grethel Arias Gayoso / M.Sc. Erick Ortega García
60
El órgano administrativo se convierte entonces en un mero
ente comunicativo, sin intervención activa y directa sobre la
aplicabilidad de las normas que enuncia. Tal condición implica
que pierda su papel de enlace efectivo entre el sujeto pasivo
(personas naturales y jurídicas) y el poder que representa. La
función administrativa se disuelve sin llegar a la satisfacción
directa de los intereses públicos, ni al indirecto ejercicio de los
poderes legislativo y judicial, características que le son inhe-
rentes, de acuerdo con los postulados teóricos doctrinales de
su constitución.
2.1. El tratamiento a los bienes cementeriales. Su inter-

Sin interés de provocar las enunciaciones sobre los bienes que
deberían regularse como objeto de la relación jurídica cemen-

conceptualización en las Normativas. Tal omisión podría jus-

-
das, nichos y osarios. Sin embargo, al tratarse de una regula-
ción que se propone proteger las obras integradas a los cam-
posantos, se resiente que no precise los bienes cementeriales
sobre los que estas pueden constituirse. En tal sentido, solo se
limita al mero tratamiento que algunos de ellos pueden recibir
en el ámbito funcional del cementerio.
De esta forma, las Normativas hacen referencia expresa a bó-



    
 



   
unos como sinónimos de otros, generando inseguridad al de-

Los cementerios públicos en Cuba. Algunas consideraciones...

Desde otro punto de vista, su reglamentación carece de fuerza
normativa que imprima seguridad jurídica y plena observancia
a sus postulados. En tal caso se encuentra la imposibilidad de
estos bienes para constituirse en objeto de especulación, con-
-
cepto se prohíbe la venta de cualquier inmueble, ya sea esta-
tal o particular. Esta restricción se sostiene sobre la condición
pública de los bienes cementeriales y los principios inherentes
a esta categoría, al constituirse inalienables, imprescriptibles e
inembargables. No obstante, tal sustrato doctrinal ha de inter-
pretarse de su naturaleza jurídica al no haber referencia algu-
na en el texto.
        
encuentra analogía en el sistema francés, que reconoce a
las concesiones cementeriales solo trasmisibles mediante do-
nación o actos sucesorios. Sin embargo, dista de aquel, cuya
organicidad legitima un régimen contractual de sus concesio-
nes para todo el país. Con todo, no se implementan medidas
coercitivas contra los actos traslativos efectuados en violación
de lo dispuesto. Ello ha generado que se sigan diferentes cri-
terios prácticos por las diversas regiones del país. Así, en la
región occidental, y principalmente en la capital, se niega
-
za vinculante.
Por tal razón, se considera que nada prohíbe la realización de
negocios jurídicos sobre estos bienes, siempre que se posea
su titularidad. La única limitación al respecto, y para el caso
  
se requiere del Registro nacional de bienes culturales, el cual
puede hacer uso del derecho de tanteo en representación del
Estado.20 La compraventa de estos bienes inmuebles requerirá
20 
      
Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordi-

Dra. Grethel Arias Gayoso / M.Sc. Erick Ortega García
62
de escritura pública para su formalización, pudiendo las partes
compelerse recíprocamente a cumplir esa formalidad. Por úl-
timo, puede efectuarse el acto ante cualquier notario, sin es-
pecial competencia por razón del lugar en que se encuentre
enclavado dicho bien.22
Por otro lado, en la zona oriental, y principalmente en la
provincia de Santiago de Cuba, se reconoce la vigencia del
      
actos de compraventa de bienes cementeriales, autorizándo-
se únicamente la donación y los actos sucesorios. Para los
actos de donación, y al resultar bienes inmuebles, se requiere
de escritura pública para su formalización.23 De igual manera,
puede formalizarse el acto ante cualquier notario público. A la
par, esta limitación provoca que en la dinámica social se pacte
por donación los actos de compraventa de estos bienes. Sin
embargo, es meritoria la observancia de esta Normativa como
único referente en materia cementerial.
En otro sentido, reconoce esta Normativa el uso especial con
la declaración de propiedad sobre bóvedas y panteones en
-


en Gaceta Ocial de la República de Cuba 

22           -
 , “Titulación efectiva, publicidad inmobiliaria y trasmisión
por compraventa de los bienes funerarios en Cuba. Especial referencia
       La compra-
venta como paradigma contractual 

23
, directora

   
San Basilio y Santa Lucía, en la ciudad de Santiago de Cuba.
Los cementerios públicos en Cuba. Algunas consideraciones...
63
-
-
ración carece de certeza jurídica, por el indistinto actuar tanto
administrativo como civil. La práctica demuestra la formaliza-
ción de actos de donación ante notario público y por el director
de la Unidad Provincial de Servicios Necrológicos. Todo ello
genera la duplicidad de titularidades, ante la inexistencia de
un asiento registral que brinde publicidad al derecho adquirido.
2.2 Acercamiento doctrinal y práctico al contenido y

En este contexto, es válido reconocer que si bien el cementerio
constituye un servicio público que condiciona en ese carácter
a su integridad física; sobre los bienes que lo conforman se
constituye un uso privado por parte de los usuarios de ese ser-
vicio, que puede resultar temporal o a perpetuidad. En el uso
temporal la práctica nacional se enmarca en el permiso de
uso constituido sobre bóvedas estatales, cuyo ámbito preca-
rio se reduce al exclusivo depósito de restos humanos por un
-
tivas. Este postulado literalmente expone que a los familiares
de los inhumados en inmuebles estatales se les comunicará
que la exhumación del cadáver se realizará a los dos años y
un día de inhumado.25
Respecto a su conformación, deviene acto administrativo bi-
lateral, en el que la voluntad del administrado resulta esencial
para su existencia. Tal condición impide que pueda otorgarse
         -
miento para que se constituya. Sin embargo, ello no implica
que pueda instrumentarse mediante un contrato, al traducirse
25   -
do, en la actualidad adquiere aplicabilidad también en el Derecho público,
en el que alcanza características similares en cuanto a su conformación,
efectos o consecuencias, salvo norma en contrario. Vid. 
., Tratado de Derecho administrativo, t. V, Depalma, Buenos Aires,


VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT