Ciencia jurídica como arte de lo justo

AuthorAmalia Pérez Martín
Pages133-150
Ciencia jurídica como arte de lo justo*
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La jurisprudencia, nombre con el que se designan distintas esferas de la
actividad de los juristas, f ue desde la antig ua Roma llamada « scientia», «in-
terpretandi scientia», «iusti atque inusti scienti a». Desde entonces ha sido
constante la igualdad entre la jurisprudencia y la ciencia del Derecho, pero,
¿qué hay detrás de la supuesta constancia de tal identidad?
I. ¿Scientia, Ars o Rerum notitia? La iurisprudentia como ciencia
No al a zar hablaron los romanos de iurisprudentia. Esta no es la aplicación de
la sapientia (o sophia), el conocimiento abstracto de las verdades absolutas, sino
de la prudentia (o frónesis); que relacionada por primera vez en Roma con el
Derecho, da lugar a una idea genuina de ciencia, la cual Ulpiano dene como
«el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto»
(divinarum atque humanarum, rerum notitia, iusti atque iniusti scientia).
* Cfr. Biondo Biondi: Ar te y Ciencia del Derecho, Ar iel, Barcelona, 1953. He tomado pres-
tado el título de una de las publicaciones del autor que aparece en ese libro, pues en gran
medida me ha servido de inspiración y punto de partida en el análisis.
1 Cfr. R. Tamayo y Salmorán: El Derecho y la Ciencia del D erecho, UNAM, México D.F.,
1986, p. 9 9. Reere a Cicerón: De Oratoria, 1. 41.186; en coincidencia con la introduc-
ción de Roger Labrousse a Cicerón: Las Leyes, Alia nza Editorial, Madrid, 1989, p. 38,
pero señalando este: «la verdad es que para Cicerón, la ciencia de los intérpretes del
Derecho, por muy útil que sea queda por debajo de la elocuencia del orador político y de
la sabiduría del lós ofo político».
2 Según el Enchiridion, de Pomponio: que conocemos a través del Digesto (D. 1.2.2.6).
Cfr. Justiniano: Corpus Iuris Civilis, Edición de Kiriegol, Herman y Osembri, con notas
de Idelfonso L. Garc ía del Corral, Jaime Molina Ed itor, Barcelona, 1989 (En lo adelante
siempre se citará de est a edición; N. del E.).
3 En las Institutas de Justiniano (I. 1.1), procedente de Ulpiano 1, de reg., D. 1.1.10.2.
4 Ibídem.
AMALIA PÉREZ M ARTÍN
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La estimación que los romanos tenían por la jurisprudencia y por el Dere-
cho todo los llevó a superar, quizás, la idea que ningún pueblo habría podido
tener s obre la ciencia, no siendo ciencia en el sentido de búsqueda de una
verdad objetiva, ni tampoco especulación abstracta en torno al ordenamiento
jurídico. La labor del jurista tendía hacia algo más alto que conseguir la verdad
cientíca: su actividad intelectual estuvo esencialmente dirigida a conseguir lo
que es justo y oportuno en la convivencia social. El poner la scientia en f unc ión
de la prudentia indica, precisamente, que aquella pierde todo n especulativo,
impidiendo, al hacerse eminentemente práctica, cualquier intento de equ ipa-
ración a la epistemé griega. La prevalencia de la prudentia –entendida como
conocimiento que tiende a la acción o a la práctica en cuanto útil, conveniente
y oportuno para el hombre y la comunidad, dirigido a a lcanzar unas cosa s y
a ev itar otras– dio lugar a que los jurisconsultos fueran más prudentes que
sabios, con lo cual brilló en sus análisis más la sensatez y la cordura que el
análisis  losóco o el conocimiento especulativo.
La iurisprudentia entonces, en tanto prudentia, es razonamiento práctico.
La pr udencia jurídi ca es un a actit ud genui nament e romana , el fu ndament o de
aquel Derecho, que entendido como un arte o maestría solo se podía adquirir
por el ejemplo de quien lo poseía y practicaba. Por eso la jurisprudencia roma-
na fue ante todo prudentia iuris, el arte de saber elegir. No parece accidental,
entonces, que la expresión prudentia se adapte t an bien a l a noción r omana de
ius y que sea utilizada también aquí para abordar los problemas de los actos
humanos, que son, en denitiva, el contenido del Derecho.
El conocimiento de las cosas divi nas y humanas s e requiere no por ellas
mismas, como objeto de conocimiento, sino como presupuesto para hacer
actuar la justicia, que es el n esencial de la jurisprudencia. Aunque pudiera
verse como expresión o recuerdo de la unión antigua que entre Derecho
5 Cfr. Biondo Biondi: Ob. cit., p. 50; en cuanto que el Derecho parecía int roducido pro
utilitate nominum, es decir, dirigido a la re alización de la utilitas de cada u no, como
arte desti nada a conseguir par a los individuos y para la colec tividad la máxim a utilitas
compatible con la convivencia hum ana.
6 Para entender objetivamente la noción q ue del Derecho tenían los romanos, es necesa-
rio es tudiar e n su tota lidad, y no f ragment adas como c omúnment e se hace, l as palab ras
de Ulpiano (D. 1.1.1) que in ician el Digesto. L a lectura de e stas de manera íntegra, nos
hace ver la idea que de sí mismos tení an los juristas en completa armon ía y consecuen-
cia con su denición del ius :
Conviene que el que ha de dedicarse al Derecho conozca primeramente de dónde deriva el
término ius. Es llamado así por derivar de iustitia, pues, como elegantemente dene Celso,
el Derecho es ar te de lo bueno y de lo equ itativo (ius est ars boni et aequi). En razón de lo
cual s e nos puede l lamar sacerdotes; en efecto rendimos culto a la just icia y profesamos
el saber de lo bueno y de lo equitativo, separando lo equitativo de lo inicuo, discerniendo
lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no solo por el miedo a las
penas, sino también por el est ímulo de los premios, buscando con ansias si no me enga ño
la verdadera losofía y no la aparente.

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