Cinco principios jurídico-administrativos en clave teórica de buena administración: eficacia, eficiencia, objetividad, economía o economicidad y celeridad

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages34-104
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Cinco principios jurídico-administrativos
en clave teórica de buena administración:
ecaciaecienciaobjetividadeconomía
o economicidad y celeridad
Andry MATILLA CORREA*
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DerechoAdministrativo2da. edición, 1986
Héctor GG
I. Ideas iniciales
La preocupación por la buena administración en el campo jurídico
no es, ni por mucho, algo que nace en el siglo XX o en lo que va del XXI,
sino que hunde sus raíces, como la preocupación misma para el buen
ejercicio del poder público, en tiempos anteriores.
En un viejo libro, entre las tempranas obras generales españolas del
siglo XIX sobre Derecho Administrativo, se puede leer en las primeras
líneas del mismo:
«(…) Exponer la utilidad que la sociedad reporta de una buena ad-
ministración, que reúne en sí los medios necesarios para dar fuerza
al gobierno, proteger a los ciudadanos y fomentar los intereses ge-
nerales del país, sería querer demostrar una verdad que está al al-
cance de todos, y de que nunca ha dudado ningún hombre sensato
sea cualquiera la opinión a que pertenezca (…)».1
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Presidente de la Sociedad
Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión Nacional de Juristas
de Cuba (UNJC).
1 GARCÍA GOYENA, Florencio y AGUIRRE, Joaquín: Febrero o Librería de Jueces, Abogados
y Escribanos, comprensiva de los códigos civil, criminal y administrativo, tanto en la
parte teórica como en la práctica, con arreglo en todo a la legislación hoy vigente,
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Sin embargo, es en los siglos XX y XXI que la buena administración
ha de adquirir, en lo jurídico, dimensiones superiores y denitivas, asu-
miendo un valor de uso que posiciona y sustenta hoy su funcionalidad
trascendental para el marco de ordenación jurídica de la Administración
Pública y, con esto, para un importante segmento de las relaciones entre el
poder público –organizado y funcional– y los ciudadanos o administrados.
Ha sido tal la relevancia que ha ido cobrando la idea de buena adminis-
tración, que una voz autorizada en estas cuestiones llamaba, justo en las
postrimeras de la centuria anterior y el nacimiento de una nueva, a hacer
del siglo XXI el «siglo de la buena administración».2
Alumbrada y sustanciada, principalmente, en la cultura política, admi-
nistrativa y jurídica de la Europa occidental, la buena administración ha
evolucionado de una consideración jurídica como principio (de organi-
zación y funcionamiento de la Administración Pública) y como deber (en
cabeza del aparato administrativo público), a una dimensión más ambicio-
sa como la que ha ganado con el artículo 41 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (proclamada en Niza en diciembre
de 2000), el cual refrendó un novedoso «derecho a la buena administra-
ción» en los siguientes términos:
«1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de
la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro
de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular:
- el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en
contra suya una medida individual que le afecte desfavorable-
mente,
- el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afec-
te, dentro del respeto de los intereses legítimos de la condencia-
lidad y del secreto profesional y comercial,
- la obligación que incumbe a la administración de motivar sus
decisiones.
3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad
de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el
corregida y aumentada por don Joaquín AGUIRRE y don Juan Manuel MONTALBÁN,
4ta. edición reformada y considerablemente aumentada por don José DE VICENTE Y
CARAVANTES, tomo IV, Derecho Administrativo, Imprenta y librería de Gaspar y Roig,
editores, Madrid, 1852, p. 5.
2 SÖDERMAN, Jacob: «Speech of the European Ombudsman-Public Hearing on the draft
Charter of Fundamental Rights of the European Union, Preliminary remarks», pro-
nunciado en Bruselas, Bélgica, el 2 de febrero de 2000, disponible en www.ombuds-
man.europa.eu/es/activities/speech.faces.
CINCO PRINCIPIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS EN CLAVE TEÓRICA DE BUENA ...
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ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios
generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en
una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contesta-
ción en esa misma lengua».3
La consagración allí de ese novedoso derecho, etiquetado como «fun-
damental» por la propia Carta de Niza, de los ciudadanos frente al fun-
cionamiento administrativo público, no ha sido fortuita, en tanto ello ha
respondido a un contexto que ha venido favoreciendo y potenciando con
intensidad –especialmente luego de la Segunda Guerra Mundial– los dere-
chos de los ciudadanos (administrados en general, más allá de las bonda-
des de uno u otro término) frente a los mecanismos y las actuaciones del
poder público.4 Así las cosas, la aparición del derecho fundamental a la
buena administración, y el trazado y nominación como tal derecho, ha de
entenderse como una consecuencia del «tiempo de los derechos» (apelan-
do al nombre de una conocida obra de BOBBIO5), del «lenguaje de los de-
rechos» (en expresión que ya usaba, por ejemplo, DWORKIN6) o de la «len-
gua de los derechos» (evocando el título de un conocido libro de GARCÍA
3 Sigue luego un artículo 42, relativo al derecho de acceso a los documentos,
estrechamente vinculado con el 41, y en el que se expresa: «Todo ciudadano de
la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social
en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión». Por su parte, el artículo 43 de esa misma
Carta, a propósito del Defensor del Pueblo, regula: «Todo ciudadano de la Unión
o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado
miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de
mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con
exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio
de sus funciones jurisdiccionales».
4 Decía Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER que el «derecho a la buena adminis-
tración» «(…) es ya una llamada genérica a todos los responsables de la diversas
Administraciones Públicas, instados a alcanzar el canon que el precepto signica».
MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Lorenzo: «De los derechos humanos al derecho a una
buena administración», en ÁVILA RODRÍGUEZ, Carmen María y GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ,
Francisco (coordinadores), El derecho a una buena administración y ética pública,
Fundación General de la Universidad de Málaga, Málaga.es diputación, Defensor
del ciudadano/a, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, p. 50.
5 BOBBIO, Norberto: El tiempo de los derechos, Traducción de Rafael DE ASÍS ROIG,
Editorial Sistema, Fundación Sistema, Madrid, 1991.
6 DWORKIN, Ronald: Los derechos en serio, Traducción de Marta GUSTAVINO, Editorial
Ariel, S.A., Barcelona, 1984, p. 276.

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