Código Civil
Tiene carácter de jurídica la relación entre personas a la que la ley le atribuye efectos.
Los elementos de la relación jurídica son:
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Los sujetos que intervienen en ella;
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el objeto; y
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la causa que la genera. subir
La personalidad comienza con el nacimiento, y se extingue con la muerte.
El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables a condición de que nazca vivo.
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La determinación de la muerte de la persona natural y su certificación se hace por el personal facultativo autorizado, conforme a las regulaciones establecidas por el organismo competente.
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La identificación del cadáver se practica por los medios de prueba establecidos en la ley.
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La desaparición de una persona cuya muerte no pueda ser acreditada, se rige por las disposiciones relativas a la ausencia y la presunción de muerte.
Si se desconoce entre dos o más personas llamadas a sucederse cuál de ellas ha muerto primero, se presumen muertas al mismo tiempo.
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La persona natural tiene capacidad pare ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento.
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El ejercicio de la capacidad se rige por las disposiciones de este Código y la legislación especial, según el caso.
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El domicilio de las personas naturales es el que como tal consta en el registro oficial correspondiente.
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La plena capacidad para ejercer los derechos y realizar...
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