Código Civil

LIBRO PRIMERO Relación Jurídica Artículos 22 a 126
TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 22 y 23
ARTÍCULO 22

Tiene carácter de jurídica la relación entre personas a la que la ley le atribuye efectos.

ARTÍCULO 23

Los elementos de la relación jurídica son:

  1. Los sujetos que intervienen en ella;

  2. el objeto; y

  3. la causa que la genera. subir

TÍTULO II Sujetos de la relación jurídica Artículos 24 a 44
CAPÍTULO I Personas naturales Artículos 24 a 38
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales Artículos 24 a 28
ARTÍCULO 24

La personalidad comienza con el nacimiento, y se extingue con la muerte.

ARTÍCULO 25

El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables a condición de que nazca vivo.

ARTÍCULO 26
  1. La determinación de la muerte de la persona natural y su certificación se hace por el personal facultativo autorizado, conforme a las regulaciones establecidas por el organismo competente.

  2. La identificación del cadáver se practica por los medios de prueba establecidos en la ley.

  3. La desaparición de una persona cuya muerte no pueda ser acreditada, se rige por las disposiciones relativas a la ausencia y la presunción de muerte.

ARTÍCULO 27

Si se desconoce entre dos o más personas llamadas a sucederse cuál de ellas ha muerto primero, se presumen muertas al mismo tiempo.

ARTÍCULO 28
  1. La persona natural tiene capacidad pare ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento.

  2. El ejercicio de la capacidad se rige por las disposiciones de este Código y la legislación especial, según el caso.

  3. El domicilio de las personas naturales es el que como tal consta en el registro oficial correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA Ejercicio de la capacidad jurídica civil Artículos 29 a 32
ARTÍCULO 29
  1. La plena capacidad para ejercer los derechos y realizar...

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