El Código civil cubano, 30 años después, de Leonardo B. Pérez Gallardo (coordinador), Ediciones ONBC, La Habana, 2018

AuthorAlejandro González Monzón
PositionProfesor de Filosofía del Derecho y Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Juez de la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de la Habana
Pages298-302
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de seguro, en particular del seguro de vida, como posible instru-
mento que provea a las personas de la tercera edad de recur-
  
condi
ciones de independencia
económica, permitiéndoles, de este modo, vivir una vida digna.
Como podrá comprobarse, estas páginas contienen trece
valiosas aportaciones rebosantes no solo de sapiencia, sino
también de experiencias, esfuerzos, sentimientos y emociones
como, estoy segura, el lector sabrá apreciar y, cómo no, querrá
saborear y disfrutar.
EL CódiGo CiviL CuBANo, 30 AñoS dESPuéS, de Leo-
nardo B.  (coordinador), Ediciones ONBC, La
Habana, 2018.*
El gremio jurídico cubano se viste hoy de gala con motivos de
   -
nio creativo del profesor , esta vez tomando
como pretexto las tres décadas de vida del Código Civil cuba-
no. Una tesis debe ser aclarada de inicio, y es que el contendio
-
cicio de remembranza legislativa para erigirse como un bastión
    -
lizadas, tanto nacionales como foráneas, que pretende, y lo
logra a todas luces, balancear la virtualidad aplicativa de las
instituciones que regula la Ley sustantiva civil en correlato con
las experiencias sociológicas que han acontecido en la reali-
dad cubana al amparo de su vigencia.
         
construidas por los exégetas veneradores de la perfección y

los códigos civiles se han constituido como piezas indispen-
sables de los ordenamientos jurídicos contemporáneos, en lo
*
Por Alejandro        
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            
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fundamental por ser expresión sistematizada de las estructuras
jurídicas inmediatamente vinculadas con las aspiraciones más
elementales de los hombres. Esta cercanía, ensalzada cons-
tantemente por la civilística occidental, traducida en la invaria-
ble deontológica del derecho como mecanismo de realización
de los hombres en la comunidad políticamente organizada, es
punto de bóveda de la importancia que para la formación de
los juristas reviste el dominio de las singularidades del Código
Civil con regencia en la sociedad donde están llamados a reali-
 
que se proponga esclarecer y enriquecer el aparato categorial
que debe ser puesto en función de su interpretación coherente
y su consecuente aplicación. Esta razón, desde un plano muy
    
concreción en letra impresa de la empresa investigativa que el
lector especializado tiene ahora a su alcance, méritos que se ca-
talizan exponencialmente si se pone en perspectiva el escenario
cuantitativo y cualitativo de la literatura facturada en el patio que
asume como epicentro a la ciencia del Derecho.
Precedido por un ilustrativo prólogo de la profesora madrileña
Dra. Silvia , el corpus que se reseña es contentivo
de 21 trabajos que responden a la dogmática asumida por el
legislador de 1987, fraguada al calor de una manifestación de
ruptura con la tradición hispánica inspirada en el plan de 
-
mentación estructural en el plan de . Así, precedido por
un interesante espacio dedicado a cuestiones generales, versa-
das en tópicos de actualidad como los relativos a los procesos
   -
recho Civil, seguido por razonamientos puntuales sobre las inci-
dencias del Código Civil húngaro de 2013 en la experiencia de
P-
tema de fuentes de este espacio jurídico en Colombia asumido
desde la legística, se alza un tinglado de disecciones académi-
cas que cubren el espectro que se traza desde la parte general
de la iuscivilística hasta el régimen de la sucesión mortis causa.
-
versitaria, se orientan nuevamente en el epicentro analítico te-
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mas troncales como el relativo a la condición de hilo conductor
que ostenta la categoría relación jurídica en la lógica del Código
Civil de los cubanos, posicionamiento técnico que ha devenido
en garante de armonía y organicidad ab intra de la disposición
normativa en comento, además de constituir presupuesto clave
en el direccionamiento racional de los movimientos interpretati-
vos que sobre ella se construyen. En igual cadencia, se arrojan
valiosas conclusiones sobre el tan disputado carácter supletorio
de la Ley Civil común ex
pendiente que ha mantenido en querella casi constante a va-
rios segmentos de la arena vernácula en lo que concierne su
alcance a las materias iuspúblicas. Encuentran también cobija
en las páginas de este volumen disertaciones de interés sobre

sentido de la Ley sustantiva civil, esto de cara al sostenido (y
 
anticausalista el posicionamiento auténtico al respecto sobre
la teoría negocial, no siendo frecuentes estudios críticos y cer-
teros sobre el alcance de este posicionamiento y sus reales
implicaciones, todo lo cual se suple con las cavilaciones en
cuestión. Como colofón a las contribuciones encaminadas a
las meditaciones de naturaleza principial, se colocan dos no-
 
derechos de incidencia colectiva y la problemática en que esta
dirección reviste el derecho a la intimidad, y el otro encamina-
do a brindar soluciones a las posibles contradicciones que en
la sistemática del Código Civil cubano pueden acontecer entre
los principios de igualdad y autonomía de la voluntad.
En sede de Derecho sobre bienes es prolija esta coordinación
del profesor 

a la formas de propiedad, con singular énfasis en la propiedad
privada, a los sistemas posesorios, a las normas que rigen la
usucapión en nuestro ordenamiento jurídico civil y sus necesi-
dades de reforma, a la protección jurisdiccional de la posesión y
al deslinde urbano. La lectura de cada una de estas produccio-
nes es una invitación al redimensionamiento del pensamiento
jurídico cubano actual en los perímetros de los derechos reales,
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debiendo tomarse como asidero las nuevas prácticas sociales y
los recién inaugurados derroteros constitucionales.
En lo que atañe al Derecho Contractual, la selección temáti-
ca realizada es también muy oportuna. El planteamiento de
la interrogante sobre si los consumidores son protagonistas o
actores de reparto en las regulaciones civiles vigentes es in-
dicativo de una dicotomía entre una aspiración deontológica
y una realidad concreta a superar, faena en la que el Dere-
cho ha de jugar un rol crucial, circunstancia que se adhiere y
se transforma en sólidos juicios críticos. Además, y con cierta
nota de novedad, aparecen bajo este rubro acercamientos a la
previsibilidad del perjuicio como obstáculo de la reparación del
daño moral derivado del contrato, a la contratación atípica en
el Código Civil cubano, con tratamiento pormenorizado a los
contratos de sujetos vulnerables y a las problemáticas que su-
pone la contratación económica en este marco, exposiciones
todas que responden a la concientización de la necesidad de
perfeccionar la ordenación jurídica en ocasión de una comple-

Ad nem, fue ubicada con precisión una documentada diserta-
ción sobre las disonancias entre los regímenes sustantivo y pro-
cesal de los derechos sucesorios en Cuba, cuya trascendencia
práctica y las salidas que propone a las falencias que detecta, la
convierten en una pieza a tener muy en cuenta por los estudio-
sos del tema y por los operarios que día a día se enfrentan a las
circunstancias que describe, y un ejercicio iuscomparatista rela-
tivo a la importancia del Código C
en Cuba y en España, que sin lugar a dudas potencia la apertu-
ra de nuevos canales interpretativos sobre la instrumentación de
un sector regulativo que se impone por la creciente intervención
de elementos extranjeros en las relaciones jurídicas.
Para concluir esta breve presentación, que tiene como inten-
ción prístina la estimulación de la búsqueda y la lectura ínte-
gra del excelente libro que le sirve como excusa, es más que
prudente recrear las palabras del coordinador en el cierre de
su magistral balance sobre las expectativas del Código Civil
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de 1987 en los tiempos actuales, mediante las cuales, una vez
más, deja clara su asunción holística del fenómeno jurídico y
su potente compromiso con la enseñanza de sus derivaciones.
“... No creo que las campanas suenan a réquiem por la muerte
del Código. Las campanas tañen, es cierto, pero en expresión
de su consagración, de su gloria. Rescatemos su valor y con
ello engrandezcamos el Derecho de esta nación (...)”.
LA CoNFoRMACióN juRídiCA dE LAS oRGANizACio-
NES iNtERNACioNALES (De las conferencias internaciona-
les a las uniones administrativas), de Elena C.  ,
*
La evolución del Derecho Internacional Público durante el último
siglo ha ido de la mano de su ampliación objetiva y subjetiva. La
heterogeneidad de sujetos que caracteriza a esta rama del De-
     
ordenamiento jurídico esencialmente interestatal, a resultas de la
aparición de nuevos titulares de derechos y obligaciones confe-
ridos por una norma jurídica internacional, con capacidad para
hacer valer sus derechos ante instancias internacionales o res-
ponder ante las mismas en caso de violación de sus obligaciones.
En un contexto internacional crecientemente complejo y hete-
rogéneo, las organizaciones internacionales han venido a ca-
nalizar el imperativo de cooperar, derivado de la imposibilidad
de otros actores de resolver exclusivamente por vía estatal las
complejas problemáticas a las que se enfrenta la sociedad in-
ternacional. Estas, en su accionar, han jugado un importante
        
Derecho Internacional.
* Por Elizabeth     -
cional Público. Profesora Asistente de Derecho Internacional Público en la
Universidad de La Habana.

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