Comentario inicial

AuthorArnel Medina Cuenca
ProfessionProfesor Titular de Derecho penal y Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias Penales
Pages4-12
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artículo 12.
23. Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada
en Ginebra el 25 de septiembre de 1926. Adoptado por la Asamblea
General en su resolución 794 (VIII), de 23 de octubre de 1953. Entrada
en vigor: 7 de diciembre de 1953, de conformidad con el artículo III.
282
24. Convenio para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena. Adoptado por la Asamblea General
en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949.
284
25. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares. Adoptada por la
Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.
Vigente desde el 1 de julio de 2003.
293
1. COMENTARIO INICIAL
Los primeros años del Siglo XXI, que al decir de algunos se inició con la caída del
muro de Berlín, el 9 de noviembre de 1989 y para otros el 11 de septiembre de 2001,
se han caracterizado por un expansionismo acelerado e irracional del Derecho penal,
amparado en la necesidad de perfeccionar la lucha contra el crimen organizado
transnacional y el terrorismo, con la aparición de nuevas modalidades delictivas, el
incremento de las penas y un mayor rigor penitenciario, mientras que cada día se
habla menos de la necesidad de prevenir el delito, con la aplicación de políticas de
inclusión de los excluidos de siempre y de los que se le han ido incorporando, como
consecuencia de las frecuentes crisis económicas.
Desde el Sistema de Naciones Unidas, creado en 1945
1, cuando aún estaban frescos
en la memoria de la humanidad los horrores de la Segunda Guerra Mundial, muy
pronto llegaron señales de que en la Comunidad internacional existía una firme
voluntad de promover la protección de los derechos humanos, que se expresó en la
aprobación de numerosos instrumentos jurídicos internacionales, entre los que se
destacan la “Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada
por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, las
Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la
aplicación efectiva de las reglas”, adoptadas el 30 de agosto de 1955, por el Primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Ginebra, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en
sus resoluciones 666 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de
1977, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea
General de la ONU, el 16 de diciembre de 1966, la Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea
General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 y las Reglas mínimas de las Naciones
Unidas sobre las medidas no privativas de libertad” conocidas como las Reglas de
Tokio, de 14 de diciembre de 1990, entre otros importantes documentos.
1 La Carta de las Naciones Unidas fue firmada en San Francisco el 26 de junio 1945 y entró en vigor el
24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110.

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