Comentario de sentencia 81/2021

AuthorAbel Alejandro Solá López
PositionAbogado, Bufete Colectivo de Playa, La Habana, Cuba
Pages154-162
Boletín ONBC. Revista Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 65, enero-junio, 2021
www.ojs.onbc.cu
Magistrados y Jueces Legos:
Otto Eduardo Molina Rodríguez
Silvia María Jerez Marimón
María Caridad Bertot Yero
Jorge Luis Silveira Oñate
María Elena López Díaz
PONENTE: Magistrada María Caridad Bertot
Yero.
La sentencia de casación declaró con lugar
los recursos de casación interpuestos por los
acusados R.P.M, Y.G.M., O.G.R. y D.R.V.S.
contra la sentencia número ciento noventa y tres
del año dos mil veinte, dictada por la Sala
Primera de lo Penal del Tribunal Provincial
Popular de Sancti Spíritus, la que anuló, al igual
que el juicio oral y retrotrajo el proceso al
momento de la apertura a juicio oral para que el
tribunal devuelva las actuaciones al Fiscal a fin
de que se precisen las normas administrativas que
fueron quebrantadas, así como, los documentos
notariales que fueron confeccionados con
adulteraciones o hechos inexactos, se subsanen
todas las omisiones advertidas en la sentencia
que derivan del pliego acusatorio y proceda en
consecuencia a su resultado.
Que el Tribunal Provincial Popular calificó
los hechos que declaró probados como
constitutivos de los delitos de lavado de activos,
falsificación de documentos públicos de carácter
continuado, actividades económicas ilícitas,
tráfico ilegal de moneda nacional, divisas,
metales y piedras preciosas de carácter
continuado y contrabando, previstos y
sancionados en los artículos 346 apartados 1, 2 y
3; 250 apartados 1 inciso a) y 3 en relación con el
11 apartado 1; 228 apartados 1 y 3; 235 apartado
1 incisos b) y f) y 233 inciso b) del Código Penal,
sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad penal e
impuso a Y.G.M. la sanción conjunta de trece
años de privación de libertad, a O.G.R. la sanción
conjunta de nueve años de privación de libertad,
a R.P.M. la sanción conjunta de ocho años de
privación de libertad y a D.R.V.S., la sanción
conjunta de once años de privación de libertad,
con las accesorias del caso.
La sentencia en comento, es paradigmática
por los pronunciamientos que contiene con apego
Comentario de sentencia 81/2021
Sentence Comment 81/2021
Lic. Abel Alejandro Solá López
Abogado
Bufete Colectivo de Playa, La Habana
Cuba
abel.sola@lha.onbc.cu
0000-0001-6663-7555

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT