Comentarios sobre la Disposición Especial Segunda del Código Civil cubano

AuthorYanet Souto Fernández
ProfessionAbogada. Profesora Titular a tiempo parcial de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages848-868
848
Comentarios sobre la Disposición Especial
Segunda del Código Civil cubano
yaneT souTo FernánDez*
Cuba
Sumario
1. La norma de conicto sobre ley aplicable a los derechos y deberes
de familia, a la luz del sistema de normas de Derecho Internacional
Privado cubano
1.1. Criterios de conexión para determinar la Ley aplicable a las
relaciones paterno-liales internacionales
2. Determinación de los criterios de atribución de competencia
judicial internacional en sede de patria potestad
3. La mediación familiar como forma alternativa de solución de
conicto en materia de relaciones paterno-liales internacionales
4. Bibliografía
* Abogada. Profesora Titular a tiempo parcial de Derecho Civil de la Facultad de De-
recho de la Universidad de La Habana.
Yanet Souto Fernández
849
1. La norma de conicto sobre ley aplicable
a los derechos y deberes de familia,
a la luz del sistema de normas de Derecho
Internacional Privado cubano
1.1. Criterios de conexión para determinar
la Ley aplicable a las relaciones paterno-liales
internacionales
El sistema de Derecho Internacional Privado patrio refrenda en su norma
de conicto abstracta –relativa a los derechos y deberes de familia for-
mulada en la Disposición Especial Segunda del Código Civil vigente–1
el tradicional punto de conexión personal ciudadanía.
En sede de patria potestad, la legislación sustantiva vigente en materia
de familia establece en el artículo 83: “El ejercicio de la patria po-
testad corresponde a ambos padres, conjuntamente. Corresponderá a
uno solo de los padres, por fallecimiento del otro o porque se le haya
suspendido o privado de su ejercicio.
Por otra parte, el artículo 85 del Código de Familia vigente formula los
derechos y deberes de los padres,2 como personalísimos, intransferi-
bles e irrenunciables.
1 El legislador cubano establece, como punto de conexión, la ciudadanía para determi-
nar la ley aplicable a los derechos y deberes de familia, formulando en la Disposición
Especial Segunda del Código Civil vigente: “El estado civil y los derechos y deberes
de familia de las personas se rigen por la ley del Estado del que son ciudadanas”.
2 Artículo 85: “La patria potestad comprende los siguientes derechos y deberes de los
padres:
1) tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado: esforzarse para que tengan una habi-
tac ión e stabl e y una alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal; propor-
cionarle los medios recreativos propios para su edad que estén dentro de sus posibi-
lidades; darles la debida protección; velar por su buena conducta y cooperar con las
autoridades correspondientes para superar cualquier situ ació n o me dio amb ient al que
inuya o pueda inuir desfavorablemente en su formación y desarrollo.
2) atender a la educación de sus hijos, inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia
al centro educacional donde estuvieron matrícula, velar por su superación técnica, cien-
tíca y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del
desarrollo del país y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y
actividades escolares”.

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