Teoría de la competencia desleal

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AuthorDánice Vázquez De Alvaré
Pages21-72
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El derecho de la competencia
La institución de la competencia9 siempre ha tenido como base la
búsqueda de corrección en el actuar competitivo, o sea, el mante-
nimiento del principio de competencia y lealtad. Es por ello que el
derecho de la competencia10, tal como arma el profesor Baylos
9 La competencia entraña en sí misma la existencia de más de dos empresarios que luchan
por atraer la clientela. El hecho de que estos empresarios oferten los mismos productos
o servicios es algo discutido doctrinal y jurisprudencialmente, lo cual veremos más ade-
lante en la referencia a la crisis de la relación de competencia.
10 El derecho de la competencia es un “conjunto de normas e instituciones que nacen a
mediados del siglo
XIX
con carácter especial, para proteger los intereses surgidos como conse-
cuencia de la Revolución Industrial y de la Revolución Francesa, insucientemente protegidos
por el derecho común vigente”, según el Profesor Vicent Chuliá, F.: Compendio crítico
de derecho mercantil, Volumen 2, tomo I, Editorial José Ma. Bosch, 1991, p. 1047. A
esta denición también se alian Odriozola Guitart, Johana y Miladys Villareal Torres:
Tentando un debate: Por un derecho de la competencia en Cuba, trabajo de diploma,
curso 1996-1997, p. 102. Para el profesor Baylos Corroza, Hermenegildo, Tratado de
Derecho Industrial, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia
Económica, Disciplina de la Competencia Desleal, Editorial Civitas, S.A., Madrid 1978,
es el “conjunto de normas que regulan la actividad concurrencial, para que prevalezca en
el mercado el principio de competencia y la lucha entre los competidores se desenvuelva con
lealtad y corrección”.
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Corroza11 se fragmenta en: 1/ Derecho de las limitaciones de la com-
petencia o ilícito antitrust (también llamada competencia prohibida),
a n de determinar la licitud o no de las limitaciones impuestas por
los competidores y prohibir las prácticas restrictivas de la compe-
tencia, constituyendo entonces la competencia una obligación y no
un derecho; 2/ Derecho de competencia desleal o ilícito de la compe-
tencia (también llamada competencia Ilícita12), a n de prohibir el
uso de medios reprobables en la libertad de competencia.
La evolución de la concepción de la competencia ha transitado
desde un ideal de competencia perfecta, que supone la inexistencia
Nos aliamos al criterio del profesor Alberto Bercovitz de que el derecho de la competen-
cia, aunque surgió de manera autónoma, se considera incluido en el derecho mercantil.
11 Baylos Corroza, Hermenegildo: op. cit., p. 209.
12 El término “competencia ilícita” es utilizado por Broseta Pont, Manuel: Manual de Derecho
Mercantil, décima edición, Editorial Tecnos, S.A., 1994, p. 134, pero a nuestro juicio es
errado utilizar este término desde el punto de vista que lo engloba el profesor Broseta,
donde incluye la competencia prohibida, la competencia desleal y la usurpación de derechos
de propiedad industrial. Desde nuestro punto de vista, al ser la competencia prohibida rama
independiente dentro del derecho de competencia, no debe llamarse a la competencia des-
leal como competencia ilícita, pues son independientes. En el uso de los términos relacio-
nados con la competencia desleal, debemos tener en cuenta que toda competencia desleal
es ilícita pero no toda competencia ilícita es competencia desleal, Ejemplo: El término
unfair competition es más amplio y se utiliza también para calicar la competencia que
implica prácticas restrictivas y no solo desleales. La ilicitud que se sanciona por la com-
petencia desleal no es ilicitud de causar a otro un daño concurrencial sino de causar un
daño injusticadamente. Así, Frannceschelli, en su obra “Studi sulla concorrenza sleale,
II, La storia del probleme e delle sue soluzioni”, en Rev. Dir. Ind, Milán, p. 13, citado por
Baylos Corroza: op. cit. p. 229 expone que“... en la competencia desleal, la concurrencia en sí
es lícita y solo son ilícitos los medios o las modalidades con que es realizada”. Ello a diferencia
de la competencia prohibida por ley, donde cualquier perjuicio concurrencial es ilícito, por
cuanto la competencia en sí misma es la actividad ilícita.
Cuestión aparte es que un acto de competencia desleal constituya una limitación de la
competencia como lo es el acto de discriminación. Por otra parte, la usurpación de dere-
chos de propiedad industrial debe ser reprimida como violación de propiedad intelectual
por ser el derecho de marcas un sector especial frente al derecho de competencia desleal.
En cambio, la piratería –a veces confundida en la doctrina con la usurpación– debe ser
reprimida por la vía de la competencia desleal, pues es fácil probar que estamos frente a
una piratería marcaria si existe, por ejemplo, un acto de imitación de marca.
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de preponderancia por empresa alguna en el mercado, hasta la exis-
tencia de una competencia suciente.
Ello inere la existencia de competencia entre todos estos empresa-
rios, surgiendo así “de forma natural” la necesidad de regular el compor-
tamiento de dichos empresarios en el mercado, de tal manera que el éxito
obtenido por ellos esté basado en el ejercicio de su actividad profesional
por esfuerzo propio. Este surgimiento natural de la necesidad de regular
la competencia en el plano mercantil o económico viene dado, a nuestro
juicio, por la implicación social que tiene, pero no porque esta insti-
tución no exista en otras esferas de nuestra vida diaria como el deporte, la
ciencia, el amor, entre otras, tal como arma el profesor Garrigues13.
La noción de competencia no pertenece al mundo del derecho,
según el profesor Baylos Corroza en su Tratado de Derecho Industrial14,
sino que el jurista la toma de la economía, mientras que el profesor
Garrigues arma que “la competencia es un fenómeno jurídico
aunque los móviles sean económicos15”. Lo cierto es que en la com-
petencia siempre existe un móvil que viene dado por la interacción
entre los consumidores-compradores y su capacidad de adquisición
o demanda, por un lado, y los vendedores y su capacidad de oferta,
por el otro. Así, todos los que ofertan un mismo producto o servicio
son competidores. Vale aclarar la diferencia entre competencia y con-
currencia. En el primer caso existe una idea de contienda para lograr
más clientela, mientras que la segunda es el hecho del ejercicio de una
actividad análoga por empresarios diferentes cum currere16.
Los elementos competitivos que aporta el profesor Baylos Corroza17
son:
1. La formación de precios, que debe tener lugar según el me-
canismo de oferta y demanda, y por tanto, independiente de
quienes concurren en el mercado.
13 Garrigues, Joaquín: La defensa de la competencia mercantil, Madrid 1964, p. 11.
14 Baylos Corroza, Hermenegildo, op. cit, p. 225.
15 Garrigues, Joaquín: op. cit., p. 12.
16 correr conjuntamente
17 Baylos Corroza, Hermenegildo: op. cit., p. 227.
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