La comunidad como estrategia fundamental en la prevención de la delincuencia

AuthorDra. Iracema Gálvez Puebla/MSc. José Vunge
ProfessionDoctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana. Profesora Titular del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana/Asistente del Director de la Policía Nacional de la República de Angola. Aspirante del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de ...
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La comunidad como estrategia fundamental
en la prevención de la delincuencia
DIGP
MSJV
Sumario
1. Introducción
2. La prevención comunitaria del delito
3. La seguridad. Una arista de las políticas públicas en función de
la prevención del delito
 AlternativasalaprisiónLaguradeljuezdeejecucióncomo
una forma de intervención comunitaria en la prevención del delito
 LaejecucióndelapenaenCubaLainuenciadeljuezde
ejecución en la prevención delictiva
5. A modo de conclusión
1. Introducción
En las sociedades modernas, el miedo tanto a los espacios públicos,
como a las diferentes manifestaciones de violencia, se ha convertido en
un mecanismo de medición de las relaciones sociales. Los efectos del
aumento de la criminalidad y la percepción que la población tiene de
ellasondiversosypuedeninuirodeterminarcambiosenloshábitos
yconductas dela comunidadinuyendo considerablementeen elau-
mento de la inseguridad ciudadana, lo que a su vez tiende a acrecentar
elinmovilismosocialcomobienarmaZ El temor tiende enton-
* Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana. Profe sora T itu lar del
Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho
de la Universidad de La Habana. iracema@lex.uh.cu
** Asistente del Director de la Policía Nacional de la República de Angola. Aspirante
del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana.
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DIGPyMSJV
cesaasentarseyreproducirseencontextosmarcadosporladesconan-
za de los ciudadanos respecto a las instituciones y las personas que nos
rodean, la debilidad del tejido social y de la participación.
No podemos obviar que la inseguridad ante la criminalidad es una
construción social, en la que el efectivo riesgo criminal cumple un pa-
pelrelativamentesecundarioDeahíqueelsignicadodeprevenciónse
torne cada vez màs amplio, complejo, enigmático y fundamentalmente
prático.
La prevención, ante la situación antes descrita, se ha consolidado
comounaestrategiaecazyecienteenladisminucióndeldelitoad-
quiriendo gran importancia a partir del desarrollo de interpretaciones
de la criminalidad que centran su atención fundamentalmente en los
factores de riesgos.2
Fundamentalmente desde un enfoque social y comunitario, tiene
como principal foco de acción, la participacion de la comunidad, en aras
de arribar a una solución de los problemas de seguridad en el marco de
la misma, incidiendo positivamente en la disminición de oportunidades
para la realización de delitos y aumentar la sensación de seguridad.
El análisis de la prevención comunitaria por simple que pueda pare-
cercobradimencionessignicativasatravésdelainvestigacióncientí-
ca, con la cual gana vida propia pues su aplicabilidad y fundamentación
para materializar un conjunto de acciones desde la comunidad, a partir,
de los nuevos contextos, empezará a adquirir fuerzas y permitirá soste-
ner la seguridad ciudadana, con un enfoque de inclusión social y estra-
tegias preventivas a través de la colaboración de los diferentes actores
sociales que pueden intervenir.
Tanto su análisis como su instrumentación a nivel local con un en-
foque integrador y holístico, permitirá a partir de referencias teóricas,
demostrar las acciones e intervenciones preventivas que incorporarán
un variado conjunto de objetivos, métodos y actuaciones que requieren
para una transformación social de la voluntad y cohesion de los actores
sociales.3
1 ZLiza: Participación comunitaria en prevención del delito: Experiencias de
América Latina y Europa. Disponible en: hpwwwacsoandeseduecbiblio
catalogresGetphpresId. Fecha de consulta: 5 de junio de 2017, a las 13
horas.
2 Ídem.
3 F, Alicia; La Prevención Temprana, realizada por los Grupos de Prevención
de Consejos Populares en Ciudad de La Habana. Informe de Investigación, 2002,
Ministerio de Justicia, pp.131 y 141.
160
L
Sin embargo, en la práctica han existido escasos progresos en esta
área, auqnue no es menos cierto que existen Estados que le han dado
alguna prioridad,4aunla Organizacionde lasNacionesUnidasONU
sigue exhortando a los gobiernos para que incrementen sus inversiones
en materia de prevención de los delitos y disposición de una politica de
prevención criminal a largo plazo, capaz de garantizar logros a mediano
y corto plazo.5
El tema es actual porque se analizan los problemas que resultan a par-
tir de la falta de cohesión y trabajo conjunto de todos los factores sociales
y comunitarios, que permitan a partir de una estrategia de prevención
disminuir, la delincuencia6 y la sensación de violencia e inseguridad.7
Dentro de las agendas políticas un tema de especial interés son las
políticas públicas, con una especial referencia por el tema que se valora
a las políticas de seguridad.
4 En Cuba existen proyectos concretos relacionados con la prevención y para su
materialización el Estado ha puesto en vigor desde el año 1986 la disposición
jurídica que regulan este tema: Decreto- Ley No. 95 de 1986, sobre las comisiones
de prevención y atención social, en el 2007 fue derogada esta disposición jurídica
por el Decreto- ley 242 el cual fue posteriormente derogado por el Decreto- ley 286
del año 2011, con su respectivo reglamento el cual se encuentra en vigor.
5 D Lucia: La Prevención del Delito, Una visión desde Las Comunidades,
Editora, Instituto de Asuntos Públicos, Santa Rita 240, Santiago-Chile, Chile-2004,
pp. 6 y ss.
6 Vid. G PM, Antonio. Criminología. Una introducción a sus
fundamentos teóricos para juristas. Editorial Tirant lo Blanch. Segunda edición
Corregida y aumentada. Valencia. 1994. p. 70.
7 El término seguridad ciudadana, presupone el ejercicio de cada uno de los
derechos que tiene reconocido el ciudadano por su condición, así como la
activación cuando sea preciso, de los mecanismos pertinentes para garantizar
el goce efectivo de los mismos. Sin embargo, la representación que se tiene de
seguridad ciudadana, parte desde un sentido estricto, al conjugarla con la
necesidad de protección ante la criminalidad o los procesos de criminalización; o
enlainseguridadqueproporcionaladesconanzadesmedidaenlasinstituciones
encargadas de esa seguridad pública, dígase, la policía, el Ministerio Fiscal, los
Órganos Jurisdiccionales así como los Establecimientos Penitenciarios como
marco escénico de cumplimiento de las sanciones de privación de libertad,
esa ineciencia estructural ha propiciado una pérdida de la legitimidad del
Estado ante la capacidad de respuesta para proporcionar la seguridad pública
y la disminución de la delincuencia. Vid. G P, Iracema.” El delito
económico ante los problemas de la globalización y la seguridad ciudadana”. En
Temas actuales de derecho Penal Económico, Revista del instituto de Ciencias
Jurídicas de Puebla. México. Nueva época. Año IX. Enero- junio. 2015. p. 154- 157.
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DIGPyMSJV
El Estado es el encargado de organizar, coordinar y disciplinar la
vidaensociedadparaquelosconictosytensionessocialessesobrelle-
ven y se mantengan en niveles tolerables, para alcanzar dicho objetivo se
vale de mecanismos coercitivos y coactivos, entre ellos el ius puniendi o
derecho de castigar. Este le permite, siempre de acuerdo con el contexto
social y el momento histórico, establecer las políticas que considere más
acertadas para reaccionar ante el fenómeno criminal.
Para BJ la política “Hace referencia a la forma de gobierno
del Estado y que está relacionada con la gestión, desde una determinada esfera
de poder, de los asuntos públicos, se presenta a través de muy diversas mani-
festaciones atendiendo a la parcela de actividad objeto de su administración”.8
La mejor política criminal es una buena política social, lo cual se sus-
tenta en el aseguramiento del Estado en la calidad de vida de sus ciuda-
danos, para ello traza determinadas políticas públicas.
RM utiliza el término Política criminológica, pues
la política que se sigue es anti- criminal, si se tiene en cuenta que sus
fundamentos y postulados tienen su base en los saberes criminológicos
y están dirigidos a combatir y prevenir la criminalidad. 9 Considera que
la política criminológica o también denominada política criminal, “debe
ser ante todo una política social una política de reformas sociales”.10 Esta de-
niciónaludealámbitosocialdelapolíticacriminalmuchasvecesdes-
terrado en otros conceptos que la circunscriben solo al ámbito jurídico.
Entender desde una concepción amplia a la política criminal o cri-
minológica supone partir del análisis de la dinámica social desde una
visión aún más totalizadora; y crearla a partir de su inserción en la polí-
tica general del Estado; se debe perseguir justicia y desarrollo desde un
enfoque prevencionista que logre una correlación entre la Política crimi-
nológica con las necesidades políticas, sociales y económicas a nivel na-
cional; aunque sin dudas cuando no resulte la aplicación de las técnicas
de prevención se utilizará la represión.
La comunidad juega un rol indispensable en el enfrentamiento y obs-
taculización de la violencia y la criminalidad, el delito es un fenómeno
social y comunitario y por ende es ahí donde se deben buscar y aplicar
las estrategias necesarias para su prevención. Por tanto, el compromiso y
8 Vid. BJ, E. Sobre el concepto de política criminal. Una aproximación a
susignicadodesdelaobradeCRRevistaADPCPVOLLVIp
9 Vid. RM, L. Criminología. Vigésimaoctava edición. México.
Porrúa. 2014. p. 117.
10 Ídem. p. 116.
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L
las iniciativas de la comunidad son un requisito sine qua nom para lograr
el propósito perseguido.
2. La prevención comunitaria del delito
La doctrina sostiene como discusión clásica, la dicotomía entre re-
presión-retribución-control, de una parte, y tratamiento-rehabilitación-
integración social, de la otra, y le ha abierto paso en la actualidad con
fuertes argumentos a temas como la prevención comunitaria del delito.
La prevención, puede valorarse a partir de dos concepciones, un pri-
mer modelo que sigue las experiencias que se han implementado en
países seguidores del sistema Anglosajón o Escandinavo, que parte de
órganos como la policía o el Ministerio del Interior, como ejes centrales
en la aplicación de las funciones preventivas y por otro lado, los países
que se encuentran dentro del sistema Romano- Francés que el soporte de
la prevención se encuentra en la comunidad.
Elelemento fundamental que identicalaprevención proactivaes
el papel que juega la comunidad en las estrategias de obstaculización y
disminución de las causas que generan la criminalidad.
Desde el plano de la comunidad se pueden desarrollar un conjunto
de estrategias recogidas dentro de un programa que su base sea el en-
frentamiento a la criminalidad; en función de la prevención de la delin-
cuencia.
Con las políticas de prevención de la criminalidad, lo que se pretende
es implementar a partir de una problemática existente en la comunidad
un conjunto de acciones que permitan aumentar la seguridad de sus ha-
bitantes, o intervenir en los factores criminógenos para incluir social-
mente al sector vulnerado.
La prevención del delito, con los programas que posibilitan seguri-
dad ciudadana, le inspira a la prevención nuevos principios partiendo
de la dimensión local, participativa y pluriagencial que debe sustentarla.
La prevención ha sido a lo largo de los años un medio para dismi-
nuir los actos nocivos que son considerados por algunos instrumentos
jurídicos de gran dañosidad social; pero es necesario el logro de una
intervención cada día más de la comunidad, que juega un rol indispen-
sable, para aminorar aquellos problemas sociales que se suscitan en la
contemporaneidad.
El crimen es un problema que nos atañe a todos, no solo a nuestro
sistema legal, comprendiendo el delito como un problema que ha nacido
y se desarrolla en la comunidad de la que el infractor formó parte y lo
seguirá siendo.
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DIGPyMSJV
El diseño de una política preventiva integral, parte de las demandas
sociales y de la participación tanto de los agentes informales como for-
males del control social, a partir de un marco jurídico11 en materia pre-
ventiva que sistematice las atribuciones, funciones y responsabilidades
de cada uno de los actores que intervienen en este proceso.
Para el análisis del concepto de prevención es necesario atravesar las
diversas posiciones que se han dado sobre este vocablo que proviene del
Latín praeventio, quesignicalaacciónoefectodeprevenirdedisponer
o prever para tratar de evitar un riesgo.12
Diversos autores13handenidolaprevencióndelictivacomunitaria
detectándose puntos coincidentes en las diferentes conceptualizaciones,
que parten de considerarla un proceso que vaya dirigido a la disminu-
ción u obstaculización de la criminalidad teniendo en cuenta la organi-
zación y participación de toda la comunidad en la prevención del crimen
y en un fortalecimiento de las relaciones sociales, capaz de reducir los
problemas sociales y los determinantes criminógenos que propician la
proliferación de la delincuencia.
Para reducir los factores que propician la delincuencia, se precisa
identicarlosrecursosylaspotencialidadesdelacomunidadytrabajar
a partir de un plan de acciones o estrategias que permitan poner a dispo-
sicióndeestalosmecanismosquepropicienlaresoluciónpacícadelos
11 Este marco jurídico debe analizarse desde la puesta en vigor del Decreto- Ley No.
95 de 1986, sobre las comisiones de prevención y atención social, que vinculó una
serie de acciones en Cuba destinadas a la prevención por parte de las diferentes
instituciones y organizaciones sociales, e hizo alusión a cuatro funciones
fundamentales; Función reguladora, rol indispensable porque se analiza como un
mecanismo sui géneris del control social. Función protectora; protege los valores e
intereses del Estado, trata de mantener un orden social evitando las violaciones
de la Legalidad. Función educativa, procura lograr que la comunidad incorpore
determinados valores sociales. Función analítica y de pronóstico, ayuda al estudio
de la situación tanto social, política, cultural, económica, de la comunidad y crea
una previsión futura. En el año 2007 fue derogada la disposición jurídica D/L 95
por el Decreto- ley 242 el cual fue posteriormente derogado por el Decreto- ley
286 del año 2011, con su respectivo reglamento el cual se encuentra actualmente
en vigor.
12 Vid. S C, Marisol. La prevención social. En Criminología,
coordinadora D A F, Tania. Editorial Félix Varela. La Habana.
2004. p.179.
13 Cfr. VH, Margarita C. Temas fundamentales sobre Criminología.
Editorial Félix Varela, La Habana, 2000. pp.169- 175. GPM,
Antonio: Op. Cit. p. 236. S C, Marisol. Op Cit. p.179. R
M, L. Op. Cit. p.132.
164
L
conictossocialesquesepuedangenerar parafortalecerlas relaciones
sociales y la convivencia armónica.
La prevención social y comunitaria, es probablemente uno de los ele-
mentos más importantes para el logro de una disminución de la crimina-
lidad; puesto que la aplicación de la ley no basta por sí sola para impedir
el crimen, sino se necesita de una aplicación factible de medidas sociales
para ponerle freno a las transgresiones de la ley.
Prevención y Comunidad son dos categorías, que tienen que estar en
estrecho vínculo, para el logro de un exitoso trabajo preventivo, de esta
manera viene a jugar su papel los sujetos que se encargan de materiali-
zar la prevención, su estrecha interrelación permite combatir las conduc-
tas regresivas o negativas.
La aplicación de medidas preventivas a nivel comunitario que se des-
tinen a neutralizar o contrarrestar los factores de riesgo, pueden propi-
ciar efectos positivos en la reducción de la comisión de delitos.
En el caso de Cuba, existen un grupo de acciones que se han ejecuta-
do a nivel comunitario; dependiendo de los diferentes agentes del con-
trol social informal que repercuten en la prevención social y desde luego
en la delictiva como parte de los problemas sociales que se abarcan en la
categoría de la prevención social.
Cada institución que forma parte integrante del control social infor-
maldesde supropia aristapresenta unperlsocializador educativo
dirigido a diferentes sectores sociales, es preciso destacar el trabajo de
formación que debe recibir el hombre desde pequeño, el niño, y la juven-
tud en general, son un verdadero potencial que son receptores de una
educaciónformadora devaloresyconductas queaoren aun adecua-
do desenvolvimiento social, considero que la labor preventiva, otorga y
premia al colectivo social de manera insuperable, cuando se lleva a cabo
un efectivo tratamiento en edades tempranas, la propia naturaleza del
hombre indica, que es este el momento de mayor percepción de un ser
humano, en la interiorización y aprendizaje de pautas y normas de com-
portamiento; es precisamente aquí donde puede engendrar su mayor
semilla la prevención social.
La familia presenta un rol decisivo en el proceso de socialización, sin
embargo, es preciso esbozar algunas ideas en relación a la familia cu-
bana, la cual en las últimas décadas ha sufrido determinadas transfor-
maciones producto de la situación económica por la que ha atravesado
el país y de la cual ella como institución que forma parte de la sociedad
civil no queda ajena, la sobrevaloración de la función económica con-
llevó a que se desarticularan en ocasiones las funciones y la orientación
familiar así como otros roles del grupo social, cuestiones que no han
165
DIGPyMSJV
eliminado la posición que adopta la célula fundamental de la sociedad
en el contexto cubano en la formación de valores y en el compromiso
socializador por excelencia que esta posee.14
Es objeto de análisis la labor que desempeña el Ministerio de Educa-
cióndirigiendosutrabajoafortaleceryaformardentrodesuperlsis-
temático a la sociedad en general y principalmente a la juventud cubana,
rescatandovalores inclusoen aquellosquepresentan decienciasque
sonreejadasen su conducta problemas de tipoeducacionalysobre
todo en el ámbito escolar, se han creado programas y actividades que
han sido capaces de integrar e introducir a niños, adolescentes y jóvenes,
de una manera muy positiva a nuestro sistema educativo, como recurso
fundamental en su formación integral, en este sentido el Ministerio de
Educacióntieneasundiferentesmecanismosyestructurasquetienen
como objetivo esencial la ejecución de los programas como son: los círcu-
los de interés, las casas de cultura, las escuelas para niños y jóvenes con
problemas físicos y psíquicos, el internamiento en escuelas de reeduca-
ción de menores, donde son atendidos por un equipo de especialistas
encargadosde inuirpositivamenteensu formacióneducativa social
política y moral, para integrarlos a la sociedad despojados de aquellos
índices negativos de conducta.15
Por su parte, los Comités de Defensa de la Revolución y la Federación
de Mujeres Cubanas son dos organizaciones de masas que constituyen
un factor primordial en el trabajo preventivo dentro de la sociedad, con
sus esfuerzos y funciones también ocupan un lugar cimero en el traba-
jo y atención a las masas, el contacto directo con ellas es un elemento
facilitador para ejecutar y proceder con los mecanismos educativos y
preventivos, materializando de esta manera la política trazada y orienta-
daporelEstadoconnesy perspectivassocializadorasycomunitarias
que fortalezcan el proceso de integración cultural, político, como puntos
clave en la actividad preventiva.
Serían muy disímiles y diversas las instituciones de nuestro país que
participan de forma decisiva en la actividad preventiva, de manera que
podemos hacer mención a un grupo más amplio,16 pero si entendemos
14 G R, Marta, La sociedad civil cubana en el control social de
la criminalidad, en La implementación de penas alternativas: experiencias
comparadas de Cuba y Brasil, Reforma Penal Internacional, Sociedad cubana de
Ciencias Penales, 2006, p. 168.
15 Ídem. p. 169.
16 Los medios de comunicación masiva y la religión con su trascendencia controladora
son otras de las instituciones del control social informal de la criminalidad. Ibídem.
p. 170 y 171.
166
L
que la sociedad, a estos efectos, es el conjunto de instituciones y entes so-
ciales, que en su propia interacción exigen la formación y educación del
hombre como parte activa de ella, podríamos expresar sin dudas, que es
la sociedad en su conjunto el principal sujeto de la labor de prevención.
Desde un enfoque formalizado del control social, también se pueden
proyectar un conjunto de iniciativas, que oscilan desde el mejoramiento
de los servicios policiales, hasta el fortalecimiento de la labor del juez
de ejecución insertado en la comunidad. Estas políticas de control y las
de carácter preventivo no pueden considerarse dicotómicas, la unión de
estos nuevos escenarios de acción, presentan como punto de encuentro,
el trabajo conjunto para lograr disuadir. Su actuar complementario per-
mite una capacidad de enfrentar y disminuir los factores de riesgo que
favorecen la proliferación de la criminalidad, los retos y los problemas
que se deben asumir promueven la solidaridad y fortalece los valores.
Enel Ordenamiento Jurídico cubanolaactuación de la PolicíaNa-
cional Revolucionaria, como parte del sistema de enfrentamiento al de-
litoseregulaenlaLey OrgánicadelMinisterio delInteriordeal
que se encuentra adscripto. En el capítulo III se establece, que, para dar
cumplimientoasusobjetivosynesal Ministerio del Interior corresponde
prevenir, neutralizar y esclarecer las actividades delictivas de carácter común,
así como tener a su cargo la fase preparatoria del juicio oral en la forma y en los
casos que la ley señale.”
La actuación de la Policía Nacional Revolucionaria se valora a par-
tir del desarrollo de sus diversas funciones según las áreas que la com-
ponen: Descubrimiento y Trabajo Comunitario, Vigilancia y Patrullaje,
Procesamiento e Investigación. Las dos primeras vienen a desarrollar
principalmente la función preventiva del actuar policial y la tercera, se
relaciona de forma directa con el Proceso Penal, tiene el cometido de la
elucidación de las diferentes conductas delictivas y así coadyuvar a la
solucióndenitivaenelprocesojudicial
En Cuba se trabaja en una policía proactiva y no meramente reactiva,17
se ha enfatizado en una mayor interrelación entre la comunidad y esta
17 La agencia policial está llamada a adoptar posiciones menos “reactivas”, y así
lograr una estrecha comunión con los ciudadanos, para el tratamiento ya no
solo del delito sino de las causas de la delincuencia, y el logro de una gradual
disminución de la percepción de inseguridad que las personas sienten en disímiles
ocasiones a causa de este fenómeno. Es cierto que el tema de la policía se aborda
usualmente en relación con los niveles de inseguridad ciudadana que imperan
en muchos países, pero ese no es el vórtice de la problemática en Cuba, donde
se goza de niveles aceptables de seguridad ciudadana. Esta última aseveración
se puede sustentar, si bien las cifras estadísticas sobre los niveles delincuenciales
167
DIGPyMSJV
instancia del control social formal, lo cual trasciende a la labor preventi-
va a nivel social.
Este cambio de concepto de brindarle una mirada más preventiva
que represiva a esta institución, fue uno de los aspectos que permitió
la incorporación de la policía de comunidad18 en varios países del orbe.
Enelcasoespecícodenuestropaísseimplementólaguradeljefe
de sector19 el que ha contribuido al enfrentamiento y prevención a nivel
comunitario de las conductas desviadas y delictivas. Trabajo que ejerce
con el apoyo de todas las instancias del control social, ello es factible a
través del conocimiento que él posee de las necesidades y prioridades de
sushabitantes asícomo delos gruposfocalesidenticados comopro-
clives a la comisión de hechos delictivos en el sector que este controla.20
no son socializadas en público por el Estado cubano, en elementos acopiados de
diversostrabajosyartículosquereerenestetemaenlarealidadnacionalcubana
E. g., el corresponsal de la BBC en La Habana, FR, en su sección
electrónica “Cartas desde Cuba”, citaba a EC, alto funcionario de
laONU para la Prevencióndel Delito yel Tratamiento del Delincuentequien
declaró que Cuba es el país más seguro de la región, no presenta la grave situación
de violencia que caracteriza al continente y tiene grandes logros en la reducción de
la criminalidad, el autor recrea en su artículo sus experiencias, percibidas durante
todo el tiempo que ha residido en Cuba, y analiza las cuestiones que repercuten
positivamente en el logro de niveles de seguridad muy por encima de otros países
del área, como el trabajo de vigilancia y control social realizado por los Comités
de Defensa de la Revolución (CDR) a nivel de cada barrio, así como el énfasis
gubernamental en la protección y educación de la niñez. Vid. BG.,
J. L. La labor del jefe de sector policial en el entorno sociocomunitario cubano.
Revista Criminalidad, Volumen 55, número 3, septiembre-diciembre Bogotá, D. C.,
Colombia 2013, pp. 351-367.
18 Sobreeste concepto reere A que la policía comunitaria signica acción
de la comunidad, disminuye con su implementación su papel autoritario
y fundamentalmente represivo para convertirse en agencia preventiva. Es
una policía que vive y comparte la vida de las comunidades que conoce a sus
miembrosqueindagasus prioridadesquetrataderesolversusconictosantes
de que se conviertan en hechos abiertamente delictivos. AC, L. El
abolicionismo en marcha: nuevos modelos de control. Participación ciudadanay policía
comunitaria. El caso de América Latina [versión electrónica]. Recuperado el 15/12/17
de hp www.defensesociale.org/revista2003/05.pdf. p.62. Hora de consulta
16:00 horas.
19 “Principales regulaciones sobre el trabajo del Jefe de Sector” (Manual del Jefe de
Sector), perteneciente a la Dirección General de la PNR en Cuba, y editado por la
Editorial Capitán San Luis en el año 2006.
20 El sector de la PNR es una porción de territorio delimitado en debida forma,
acorde con el volumen de su población, extensión territorial e incidencia de
168
L
No obstante, se debe trabajar aun en lograr una mayor concatenación
entre el binomio policía- comunidad con el desarrollo de un grupo de
actividades transformadoras, que van desde la capacitación de este ór-
ganoeladiestramientoen losprocesos deresolución deconictos un
mejor despliegue de sus funciones en la atención al ciudadano, o sea,
abrir el diapasón de acciones a las que se puede enfrentar. A mayores
probabilidades
de lograr una relación entre estas estrategias locales y el rol que juega
lapolicíaa estosnivelespermitemayorcompromisoy conanzadela
comunidad en esta institución.
3. La seguridad21. Una arista de las políticas públicas
en función de la prevención del delito
Latendenciaa lahiperinacióndelastipologíasdelictivasmuestra
el divorcio existente entre los bienes que realmente merecen protección
dentro de la rama más enérgica con la que cuenta el Estado y las inves-
tigaciones criminológicas, que ponen en relieve la necesidad, de incor-
porarnuevasgurasdelictivasdentrodeloscódigospenales odespe-
nalizar otros de las ya existentes, cuestiones que inciden en el logro de
la estabilidad dentro del sistema de relaciones sociales, para imprimir
seguridad jurídica en las mismas.
Las respuestas jurídicas clásicas ante hechos y circunstancias tradi-
cionales, han quedado inutilizables ante los comportamientos novedo-
sos que se materializan en la sociedad moderna y presentan una reper-
cusión dentro de los
sistemas jurídicos contemporáneos, los que se encuentran permeados
cada vez más de los criterios internacionales.
Por tanto, la tendencia mayoritaria que prima hoy, tanto desde los
criterios empíricos hasta los movimientos legislativos, es el maximalis-
las actividades delictivas, enmarcado en los límites de la división político-
administrativa del país. Ídem.
21 Cfr. DS B, Fabio. “Derecho penal: entre el “derecho a la seguridad”
y la seguridad de los derechos En Globalización Delincuencia Organizada
Expansionismos penal y Derecho penal económico en el siglo XXI, libro homenaje
al profesor J M T B, coordinado por G P,
Mayda. Editorial UNIJURIS. 2015. p. 206.
169
DIGPyMSJV
mo del Derecho penal; la protección de áreas22 muy aisladas de la razón
e intereses tradicionalmente preservados por este.
Lo cierto es que, las experiencias que se han manifestado en este ám-
bito no han sido del todo desde una posición prevencionista, sino se han
remontado a retomar con un matiz expansionista al Derecho penal, para
sucumbir en las posibles esperanzas de utilizar esta rama del Derecho,
como verdadera última ratio.
El Derecho penal no es un instrumento de cambio, para ello se trazan
las políticas23 públicas del Estado, mediante las cuales se trata de produ-
cir en la mayoría de los casos con su implementación, un impacto positi-
vo en la comunidad. Los procesos sociales no son estáticos, por lo tanto,
el diseño de las políticas públicas atraviesa por los cambios propios de
la dinámica social.
Eldebatecientícosecentrafundamentalmenteenquelapolítica-
blica debe describirse como un tipo de política,24 que se representa como
un proceso integrador que se encuentre dirigido a la toma de decisiones,
acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, dirigidos por autorida-
desconelobjetivodesolucionaroprevenirsituacionesdenidascomo
problemáticas.25
La política pública forma parte de un ambiente particular del cual se
nutrey alcualpretende modicaromantener mediante instrumentos
de intervención.26
Como construcción social, esta dependerá para su creación y concre-
ción de la incidencia de una ideología determinada, de ahí, parten los
intereses, perspectivas, correcta articulación entre sus elementos, dispo-
nibilidaddelosrecursostiempodestinadoparasuejecuciónSudeni-
ción no es exclusiva del Estado, por tanto, puede orientarse a nivel local
o comunitario, siempre que haya que darle solución a una problemática
22 Vid. L H  JB  C Sistema Penal y Seguridad
Ciudadana: Hacia una Alternativa. Editorial Ariel, S. A. Barcelona. 1ra Edición:
septiembre 1984. p. 111.
23 Cfr. D, Edgardo Alberto. Principales Problemas de la Prevención General.
Editorial Montevideo- Buenos Aires. 2004. p. 11.
24 Vid. AALF. ¿Qué son y para qué sirven las Políticas Públicas?,
en Contribuciones a las Ciencias Sociales, septiembre 2009, www.eumed.net/rev/
cccss/05/aalf.htm. Fecha de consulta 3 de marzo de 2015 2: 00 PM.
25 Cfr. V G Raúl Hacia una nueva denición del concepto
“política pública”. En Revista Desafíos. Bogotá Colombia. (20). Semestre I. 2009.
pp. 158 y 159.
26 Ídem. pp. 159- 161.
170
L
existente; no obstante es preciso destacar que los agentes que intervie-
nen en la formación y desarrollo de estas políticas públicas, son las au-
toridades públicas que cumplirán un rol fundamental, legitimando el
papel del gobierno, aunque pueden participar de ella otro tipo de acto-
res tanto públicos como privados, cuestión que permite la participación
ciudadana en la obstaculización, disminución y enfrentamiento de los
problemas que más afectan a su comunidad, sintiéndose parte de ella.
Las políticas públicas son intencionadas, van dirigidas a resolver una
situaciónconictualquedebeserintervenidafocalizarlaproblemática
permite universalizar los derechos de todos los ciudadanos, evita la ex-
clusión y permite la inclusión social de los integrantes de la comunidad.
Las políticas públicas también inciden en la seguridad de los ciuda-
danos, manifestándose en una determinada forma de intervención del
Estado, que se apoya para el logro del objetivo propuesto de otros acto-
res que conforman el tejido social.
La criminalidad perfora e interrumpe la armonía del orden estableci-
do, ello redunda en la exigencia y demanda de una mayor intervención
del Derecho penal; lo cual permite una expansión en la aplicación de la
pena privativa de libertad.
Esta propensión a la extensión inacionista del Derecho penal ha
contribuido a exacerbar la inecacia de los mecanismos de represión
e incluso el carácter simbólico de las sanciones penales; al centrarse la
atención en la individualización de la pena27 la doctrina enfatiza en pro-
blemas que tradicionalmente conllevan a las contradicciones existentes
entrelosnesdeprevencióngeneralyprevenciónespecialsinembargo
los análisis doctrinales, se centran en asegurar el interés y la función de
lapenanotantoenresolverunconictoentreautoryvíctima28 sino en
27 El iter de la pena está conformado por tres etapas sucesivas para lograr su
individualización, la concreción legal, formulación en abstracto sin precisar
el sujeto que incurre en la violación del precepto legal. La jurisdiccional, es la
determinación de la pena por el juez concretamente en una sentencia, y el tercer
momento es el de la ejecución de la sentencia. Vid. HRRuna
La individualización de la pena”, en la implementación de penas alternativas:
experiencias comparadas entre Cuba y Brasil, Reforma Penal Internacional,
Sociedad Cubana de Ciencias Penales, Ciudad de La Habana, julio, 2006,
pp. 56 y 57.
28 Como mecanismos insertos al proceso jurisdiccional para la reparación e
indemnización de los daños y perjuicios se centran fundamentalmente en la
conciliación, su desarrollo puede conducir a la solución extrajudicial del problema.
Lo más importante es el trabajo con las personas para que sean ellas mismas las
que puedan llegar a encontrar una solución, pero cuando estas no intenten o no
logren resolver espontáneamente sus divergencias jurídicas en dependencia del
171
DIGPyMSJV
evitar futuras transgresiones penales y la protección de otras posibles
víctimasefectospreventivosquecomofundamentoynesdelconteni-
do de las penas, fallan en el control de la criminalidad.29
El sistema penal no puede alcanzar, ni puede pretender por sí solo
garantizar la seguridad; el primer elemento que fundamenta la idea an-
teriormente expuesta, es que el control penal como subsistema del con-
trol social30 interviene sobre los resultados, sobre los hechos acontecidos
ynosobrelascausasquegeneraronelconictosocialensegundolugar
el Derecho penal actúa de manera represiva, reacciona ante las conse-
cuencias que ha propiciado la infracción penal, y no ex ante, o sea de
manera preventiva.
Paralogrardisminuirlosconictossocialesyloshechosdelictivosen
la comunidad, la policía cumple un objetivo imprescindible asegurando
el orden y la tranquilidad ciudadana a nivel local, como se valoró ut supra,
su intervención y el desarrollo de políticas concretas se encuentran dirigi-
dos a la prevención como parte de las políticas de la seguridad pública.
La seguridad es la garantía que tienen las personas naturales y co-
lectivas de lograr el ejercicio pleno de sus derechos,31 y el cumplimiento
tipo penal infringido, se debe acudir entonces a la administración de justicia. Vid.
GB A.: “Sentido de mediación, ponencia expuesta en el XV Congreso
MexicanodeDerechoProcesalmayoEditorialGracentroppy
29 Con la pena se quieren alcanzar unos efectos retributivos y preventivos,
tradicionalmente se distinguen dos tipos de prevención, la prevención general y la
prevención especial. El objetivo de la prevención general es que el conjunto de los
miembros de una sociedad o un determinado colectivo de la misma se abstenga
de cometer un cierto tipo dedelitos deahí elcalicativodegeneralDentro de
este pensamiento se ha distinguido dos clases de prevención general: Prevención
general positiva o ejemplar: Pretende reforzar en la conciencia de los ciudadanos
la idea de la vigencia de las normas y de las valoraciones jurídicas que subyacen
a las mismas como mejor forma de garantizar su respeto. Prevención general
negativa o intimidatoria: Asociada a la idea de los efectos intimidatorios que pueda
tener la amenaza de la pena en los ciudadanos y por otro lado encontramos a: La
prevención especial que valora el condenado frente a futuros delitos. Mientras
que la prevención general se dirige a la comunidad, la prevención especial está
centrada en la persona del condenado: se trata de que éste no vuelva a delinquir.
Vid. LL, Juan Manuel, et al. Curso de Derecho Penal Parte General.
Editorial Dykinson, S.L. Madrid. 2011. pp. 20 y 21.
30 Elcontrolsocialpenal dieredelsistemaglobaldel controlsocialpor susnes
(prevención o represión del delito); por los medios de los que se sirve (penas o
medidas de seguridad); por el grado de formalización con que interviene. Vid.
GPM, Antonio. Op Cit. p. 69.
31 Vid. G P, Iracema. “seguridad y justicia. Dos postulados que
repercuten en la ejecución de la obligación civil derivada del delito”. En Boletín
172
L
de los deberes. Es una construcción social y cultural, relacionada con los
distintos actores sociales y sujetos al desarrollo de las personas,32 repre-
senta en la actualidad un gran desafío para los Estados Democráticos
de Derecho, por ser un indicador que demuestra la crisis de la sociedad
moderna.
Dentro de las acciones básicas que comprende una política de seguri-
dad pública para la evaluación de su efectividad, es preciso partir de los
hechos delictivos o aquellos que laceran la seguridad pública; su nivel
de desarrollo y persecución penal.
La articulación de una estrategia de control de la criminalidad per-
miteimpediruobstaculizarcualquierconictosocialqueatentecontra
la seguridad pública, y su desarrollo parte del análisis de determinadas
circunstanciasque deben tenerse encuentacomo el tipodeconicto
manifestación, evolución, impacto social, sin estos elementos resulta li-
mitadalaplanicacióndeunaestrategiadeseguridadquedebeserpla-
nicadaenbasealascircunstanciasquegiranentornoalaproblemática
detectada.
Son políticas pluridimensionales, porque no están dirigidas exclu-
sivamente a neutralizar conductas delictivas; multisectoriales, porque
en ellas intervienen un grupo de actores estatales y sociales no solo la
policíaynalmentepueden considerarsepolíticascomplejasporladi-
versidad de problemas que pueden ser detectados, los cuales presentan
una variedad de características que los distinguen entre sí y exigen una
respuesta integral al fenómeno.
La atención integral de las causas que propician la criminalidad
despeja la necesidad vista hasta hoy de su enfrentamiento tradicional
mediante la represión, el que actúa sobre las personas provocando una
mayor victimización y con ello una ruptura social. La elaboración de un
nuevo diseño de gestión que intervenga sobre las causas que propicien
violenciaoantecualquierconictosocialquedevengaendelincuencia
con la participación cohesionada de todos los actores de la comunidad,
se impulsa el desarrollo social y el proceso de cambio social deseado.
delaOrganizaciónNacionaldeBufetesColectivosNoJuliodiciembre
EdicionesONBCp
32 Vid. PD, Arlín y M, Carlos A. “Dos dilemas solubles
en Latinoamérica: la seguridad ciudadana y las políticas públicas para prevenir el
delitoEnDefesaeCriminalidadeEmBuscadaConvergênciaparalaSegurança
OrganizadoresAiala Colaresde OliveiraCouto DurbensMartins Nascimento
Jarsen Luis Castro Guimarães y Ronaldo Carmona Coautor Editora NAEA
Belém-Pará-Brasil. Año: 2015. pp. 58 y 59.
173
DIGPyMSJV
Impulsarunalosofía deinclinacióna unaprevencióncomunitaria
y a la valoración y utilización de la policía próxima a la realidad social
de su comunidad, son pasos contundentes que permiten unos resulta-
dos satisfactorios que pueden repercutir en la medición de los índices
de criminalidad y resolución de conictos Se garantiza una atención
personalizada a los grupos más vulnerables lo que trasciende a la dis-
minución de los factores de riesgo que permiten una proliferación de
las condiciones que favorecen las conductas antisociales e incluso sobre
aquellos ciudadanos que ya han sido sancionados por la comisión de
hechos considerados delictivos.
Otradelascuestionesquerepercutenenellogrodeunaprevención
delictiva a nivel comunitaria, es la utilización siempre que sea posible
de la aplicación por parte del órgano jurisdiccional de alternativas a la
privación de libertad,33 para lograr la reinserción social del sancionado
como una herramienta de inclusión social.
4. Alternativas a la prisión que permiten inclusión
social. La figura del juez de ejecución como
una forma de intervención comunitaria en la
prevención del delito
La existencia de alternativas reguladas en los códigos sustantivos y
procesalesimplicacambios signicativos a nivel penitenciario dentro
del catálogo de sanciones un porciento elevado continúa siendo la pena
privativa de libertad como la pena por antonomasia, y ello conlleva a la
explicación de la súper población penitenciaria.
Es incorrecto la utilización desmedida del Derecho penal como he-
rramienta para enfrentar la inseguridad ciudadana34 ante formas espe-
cícasdecriminalidadpercibiendocomopeligroesaviolenciaexplícita
que pueden generar algunos delitos convencionales.
El reclamo de mayor dureza en el plano institucional, referido funda-
mentalmente a los órganos que forman parte del control social formal;
es una parte de la tendencia ciudadana de conjugar la seguridad con la
33 Los múltiples elementos criminógenos que resultan de la prisionalización; han
incentivado a que los criminólogos busquen alternativas diferentes a la pena
privativa de libertad. Vid. Rodríguez Manzanera, Luis. Op. Cit. pp. 521 y 522.
34 Vid. SG, Juan. “Los miedos de prensa: ¿inseguridad por el delito?”
En Revista Derecho Penal. Año II- No. 6- Diciembre 2013. Editorial Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Argentina. p. 237.
174
L
necesidad de protección ante la criminalidad o los procesos de crimina-
lización, el propósito no es solo reprimir35 sino disuadir.36
La polémica se ciñe a la crisis de la prisión, deterioro que se produjo
por no alcanzarse la meta resocializadora a partir de la política peniten-
ciaria que se ha implementado mundialmente; los aspectos que sostie-
nen fundamentalmente esta crisis parten de la subcultura carcelaria, el
deterioro personal y de las relaciones familiares; producto de la desocia-
lización, la estigmatización que genera el cumplimiento de la pena pri-
vativa de libertad que incide en el proceso de reinserción social, porque
el etiquetamiento lo convierte en un individuo diferente del resto; sin
embargo, actualmente no se puede abolir la pena de prisión, pues es la
única alternativa de sanción para aquellos delitos de una alta dañosidad
social. “En consecuencia, la prisión se concibe hoy día como un mal necesario e
inevitable de la sociedad actual”.37
La pena privativa de libertad, ejerce una función central en el anda-
miaje teórico, en las leyes, en la opinión colectiva y en el sentir de los
propios jueces, como refutación por excelencia del Estado ante un hecho
antijurídico que menoscaba bienes jurídicos; no obstante, la complejidad
de intereses en juego que se desencadenan cuando se produce un hecho
delictivo, hace que el sistema penal haya puesto en práctica mecanis-
mos extrajudiciales, legales, procesales y ejecutivos como posibles con-
secuencias jurídicas que van más allá de la tradicional pena.
35 Vid. N F, José. “Las penas privativas de libertad, I: Tipología y
Cómputo”. En Curso de Derecho Penal parte general. et al. Editorial Dykinson.
Madrid. 2011. p. 764. Se puede entender que la prisión sigue teniendo un peso
preventivo general… la prisión cumple con éxito su función intimidatoria para
la mayoría social que se abstiene de cometer los delitos castigados con esta
pena. Estos porcentajes sin duda serian diferentes si tuviésemos en cuenta las
personas a las que se les aplican los sustitutivos penales, así como la cifra negra
de criminalidad. De todos modos, ello no cuestionaría la conclusión apuntada
pues el número de infractores siempre será muy inferior al de los que respetan
la ley penal por el efecto intimidatorio que sobre los mismos despliega la pena
de prisión. En cualquier caso, estos cálculos no pueden considerarse ni mucho
menos exactos y han de ser interpretados con cautela pues no se puede negar que
parte de la población que no delinque lo hace por haber interiorizado la norma y
los valores sobre los que la misma se asienta, y no por sentirse intimidada por la
amenaza de pena.
36 Vid. AEduardo. “El control penal, las inseguridades globales y la seguridad
ciudadana”. En Anuario 2005 del Centro de Investigaciones jurídicas. Ministerio
de Justicia de Cuba. Ciudad de La Habana. Cuba. 2006. p. 150.
37 Vid. NF, José. “Las penas privativas…” Op. cit. p. 766.
175
DIGPyMSJV
Algunas de estas alternativas permiten la entrada de la gura del
Juez de Ejecución, que desde la comunidad interviene en la prevención
delictiva mediante el control y la atención de los sujetos sancionados o
porquesobre ellos ha recaído algún benecio de excarcelación o una
medida de seguridad predelictiva.38
La interrelación de los diferentes agentes comunitarios trabajarán en
la contención de la criminalidad y de esta forma se reduce los efectos
estigmatizantes del control social formal, se le brinda a la comunidad
consolidando además el involucramiento de la participación ciudadana
un rol más activo en las iniciativas a desarrollar a nivel local en las polí-
ticas de la prevención comunitaria del delito.
4.1. La ejecución de la pena. La influencia del juez de
ejecución en la prevención delictiva
El juez de ejecución, juez de vigilancia penitenciaria o juez del control
de la ejecución de la pena eslaguracentralenelcontroldelcumplimien-
to de la sanción penal, es el funcionario judicial que estará encargado de
la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre
la ejecución de la pena,39 sus funciones también trascienden al logro de la
reinserción social que representa un proceso de introducción del indivi-
duo en la sociedad, es favorecer directamente el contacto activo del sancio-
nado con la comunidad.40
El principio de judicialización de la ejecución penal, en sus distintas
modalidades, someterá la ejecución de los fallos al permanente control
judicial, en cuanto a todas aquellas decisiones que se puedan adoptar en
la etapa de ejecución, que puedan implicar cualquier alteración o modi-
cacióndelcumplimientodelapenaimpuesta41
38 Instrucción 163-BIS del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,
sustituida por la Instrucción 201 de 2010, actualizada por el Acuerdo 307 del 2012,
ynuevamentemodicadaenelporlaInstruccióncomplementadaasu
vez por la Circular 264 del propio año, con indicaciones precisas en virtud de la
nueva política migratoria puesta en vigor a partir del 14 de enero del 2013.
39 Vid. GA, Ramón y TS Josep María. La reforma de la
ejecución penal. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 43.
40 Vid. FG, Julio. Manual de derecho penitenciario. Editorial Colex.
Madrid. 2001. p. 131.
41 Dentro de un proceso en el que se respeten las garantías propias del procedimiento
penal, se procura con el mismo una extensión del ámbito de actuación del Derecho
Procesal Penal a la etapa de ejecución de los fallos, se considera inoperante la
concesión de un derecho relevante para el interno, que dependa de un dictamen
técnico emanado de la autoridad administrativa, porque de ser así se atentaría
176
L
Como consecuencia de los diferentes Congresos Internacionales,42
surgieron determinadas recomendaciones, que han permitido poner en
prácticala gura del JuezdeEjecución43 como controlador y ejecutor
por excelencia de las sentencias emitidas por los órganos jurisdicciona-
les, es “un órgano personal judicial especializado, con funciones de vigilancia,
decisorias, y consultivas, encargado de la ejecución de las penas tanto las priva-
tivas de libertad como las no privativas, así como cuestiones relativas a la ejecu-
ción civil, de acuerdo al principio de legalidad y de judicialización”.44
En el ámbito judicial, es conveniente que el control jurisdiccional de
la ejecución penal sea efectuado por jueces de ejecución, como un órga-
no especializado distinto del tribunal de primera instancia, por diversas
razones, teniendo en cuenta el alivio de trabajo que tal distribución im-
plicaría para los propios jueces, hasta la cuestión psicológica que puede
inuiren la imparcialidad yobjetividad con motivo delconocimiento
del caso y de las características del autor.
El tema del juez de ejecución fue abordado en el Congreso Internacio-
nal Penal y Penitenciario de Berlín en 1936 y se favorece la creación de esta
guraparacontrolar laejecucióndelaspenasprivativasdelibertadcon
posterioridad en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos no
se hace referencia a esta institución, pero si es recogida en el Consejo de
Europa de 1973, en su artículo 56.2. Esta institución posibilita que los jue-
ces no vean ajena a sus funciones el cumplimiento y control de las penas
privativas de libertad, como se expresa, “la unidad de mando no debe quedar
en manos de la Administración Penitenciaria, entre otras causas por el principio
de subordinación que, sin excepción, rige en el campo administrativo y que con-
contra las bases de éste novedoso sistema jurídico y de la gura del Juez de
Ejecución, pues se precisa la necesidad de que sea un órgano judicial el que se
encargue de controlar la ejecución de la pena llevada a cabo por un organismo
administrativo a efectos de un verdadero respeto por el principio de legalidad.
Vid. RBIS, Marcos Gabriel: “Los derechos fundamentales de los
reclusos”, Editores del Pueblo, Buenos Aires, 1999, pp. 206 y ss; CO,
Jorge A.: “Derecho procesal penal”, Tomo III, Santa Fé, 2001, p. 241.
42 JA, se manifestó en el Congreso Penal y Penitenciario de Berlín en
1935, por la incorporación de los jueces de primera instancia o de vigilancia para
el control y ejecución de las sentencias penales. Vid. PC, Ana: “Manual
de derecho penitenciario”, Universidad de Salamanca, Madrid, 2001, p. 412.
43 Una clásica aspiración político penitenciaria es la de someter la ejecución penal
al control y vigilancia de un juez especial. Vid. M C, Terradillos
Basoco: “Las consecuencias jurídicas del delito”, 3ra edición, Civitas, Madrid, 1996,
pp. 133 y ss.
44 Vid. PR, José M.: “Legislación Penitenciaria. Concordancias, comentarios y
jurisprudencia”, Colex, Madrid, 1996, p. 259.
177
DIGPyMSJV
trasta con el principio de independencia judicial a través de la cual se anula todo
atisbo de parcialidad e inseguridad jurídica. Hoy día, ya que tradicionalmente se
considera exclusivamente administrativa la ejecución de las penas, puede y debe
hablarse de juricidad de la pena en su fase ejecutiva”.45
Eljuezde ejecución ha sido una gura que se introdujo en Cuba
tardíamente, y se redujo su actuación al control de las sanciones sub-
sidiarias de las penas privativas de libertad, las medidas de seguridad
predelictivasylosbeneciosdeexcarcelacióncondicionados46
Su actuación en la comunidad permite la inclusión social de estos
sujetos estigmatizados como peligrosos, los cuales dejarán de ser vistos
como los diferentes o extraños del medio social.
Esta colaboración del juez de ejecución con las autoridades munici-
pales es una acción más, de las que se deben proyectar en la comuni-
dad que complementa las iniciativas de control destinadas a disminuir
el impacto de la violencia y el delito, fenómenos que al ser considerados
complejos necesitan de una estrategia multidimensional que permita la
obtención de resultados perceptibles y que puedan ser sostenibles.
La focalización del juez de ejecución en las políticas preventivas per-
mite trabajar con los sujetos controlados para evitar la reincidencia y el
despliegue de la violencia, así como sustentar la capacidad transforma-
dora de nuestro proyecto social a partir de su inclusión en la comunidad.
Podercumplirlapenaoelperiododepruebaporelbeneciootorga-
do, a partir de la situación legal del sancionado, dentro de la comunidad,
proporciona un cambio en el imaginario ciudadano y puede conllevar a
45 Vid. A C, Heriberto. “La individualización de la pena”, en La
implementación de penas alternativas: experiencias comparadas de Cuba y Brasil,
Reforma Penal Internacional, Ciudad de La Habana, julio del 2006. p. 37.
46 Ante la necesidad de continuar perfeccionando la labor del Juez de Ejecución
y adecuarla a las actuales circunstancias prevalecientes en el país y al proceso,
en curso, de actualización de nuestro modelo económico y social, la Instrucción
163-BIS fue sustituida por la Instrucción 201 de 2010. A su vez, esta última fue
actualizadaporelAcuerdodelynuevamentemodicadaenelpor
la Instrucción 219, complementada a su vez por la Circular 264 del propio año, con
indicaciones precisas en virtud de la nueva política migratoria puesta en vigor a
partirdel deenerodel Lasúltimas modicacionesalas actividadesdel
Juez de Ejecución se pueden resumir en un perfeccionamiento de su labor en
aras de facilitar cada vez más la reintegración social del sancionado. Vid. Barroso
González, Jorge Luis: “La perspectiva penal de la resocialización: su comportamiento
histórico en CubaenRevistaCaribeñadeCienciasSocialesmarzoenhp
caribeña.eumed.net/resocializacion/ la perspectiva penal de la resocialización: su
comportamiento histórico en cuba Consulta realizada el 30 de septiembre a las
10:00 horas.
178
L
superar la idea de inseguridad ciudadana y alentar la participación de
los comisores de delitos en las actividades locales que propicie compro-
miso social.
Las ventajas que proporciona el ejercicio de las funciones del juez de
ejecución en la comunidad son:
Agente de control de las penas subsidiarias a la privación de libertad,
medidasdeseguridadpredelictivaobenecioseexcarcelación
Una mayor disminución de la reincidencia.
Mayor interrelación de los agentes formales e informales del control
socialydelaciudadaníaengeneralquepermiteaanzarlaspolíticas
de inclusión social.
 Sefortalecelaseguridadciudadana ypermiteunamayorconanza
de la población en las autoridades del sistema judicial.
5. A modo de conclusión
La comunidad debe sostener un rol fundamental en el enfrentamien-
to a la violencia y la criminalidad, por ser el delito un fenómeno social y
comunitario.
Los análisis doctrinales le han abierto paso en la actualidad con fuer-
tes argumentos a temas como la prevención comunitaria del delito.
El diseño de una política preventiva integral, parte de las demandas
sociales y de la participación tanto de los agentes informales como for-
males del control social
Las políticas de control y las de carácter preventivo no pueden consi-
derarse dicotómicas, la unión de estos nuevos escenarios de acción, pre-
sentan como punto de encuentro, el trabajo conjunto para lograr impedir
el desarrollo de la violencia y la criminalidad.
El Derecho penal no es un instrumento de cambio para eso se utilizan
las políticas públicas que son intencionadas y van dirigidas a resolver
unasituaciónconictualquedebeserintervenida
Las políticas públicas también inciden en la seguridad de los ciuda-
danos, manifestándose en una determinada forma de intervención del
Estado, que se apoya para el logro del objetivo propuesto de otros acto-
res que conforman el tejido social
La colaboración del juez de ejecución con las autoridades municipa-
les es una acción más, de las que se proyectan en la comunidad que com-
plementa las iniciativas de control destinadas a disminuir el impacto de
la violencia y el delito, fenómenos que al ser considerados complejos
necesitan de una estrategia multidimensional que permita la obtención
de resultados perceptibles y que puedan ser sostenibles.

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