El concepto de consumidor y usuario y sus derechos básicos en el vigente Derecho comunitario europeo y español. La protección del consumidor en el Código civil de la República de Cuba

AuthorÁngel Acedo Penco
ProfessionProfesor de Derecho civil y Derecho de consumo Universidad de Extremadura. España
Pages588-619
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El concepto de consumidor y usuario
y sus derechos básicos en el vigente
Derecho comunitario europeo y español.
La protección del consumidor
en el Código Civil de la República de Cuba
ángel aCeDo penCo*
España
Sumario
1. Introducción
2. Orígenes de la noción de consumidor
3. Actividades legislativas pioneras de protección de los consumidores
4. La evolución de la noción de consumidor en la Unión Europea
5. Concepto comunitario de consumidor limitado y excluyente
6. Los diferentes sentidos de la noción de consumidor y usuario
7. Antecedentes normativos del reconocimiento de un programa de
derechos del consumidor
7.1. Órganos internacionales
7.2. Derecho comunitario europeo
7.3. Constitución española de 1978
7.4. Legislación estatal española general de protección
de los consumidores
8. Breve referencia a la protección del consumidor en el Código Civil
de Cuba
* Profesor de Derecho civil y Derecho de consumo Universidad de Extremadura. España.
Ángel Acedo Penco
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1. introducción
Entre los generosos frutos que me reportaron las IV Jornadas Internacio-
nales sobre Derecho de Contratos celebradas en la Ciudad de La Haba-
na en 2005, en las que tuve la satisfacción de participar como ponente
y moderador, y en cuya clausura la Sociedad Cubana de Derecho Civil
y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba me reconoció
como Profesor corresponsal de la misma, altísimo honor que, desde
luego, no merezco, he de destacar mi creciente interés por el estudio
del Derecho privado cubano del que ya me considero un apasionado.
Al margen de otros trabajos que hemos venido elaborando sobre el
Derecho civil de la República de Cuba,1 en las siguientes líneas nos
aproximamos, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea,
donde se incardina el Derecho español, a una noción jurídica muy in-
teresante, como es la protección jurídica de los consumidores y usua-
rios, a la que el Derecho cubano no es precisamente ajena.
Se abordarán, en primer lugar, los orígenes de la noción de consumi-
dor, analizando los primeros movimientos legislativos en el mundo que
trasladaron a las leyes la protección jurídica de unos sujetos que, sien-
do la parte más débil de los contratos y de las relaciones jurídicas, es-
taban siendo ignorados por los ordenamientos jurídicos, siguiendo con
la evolución de la protección de los consumidores y usuarios en la ac-
tividad de los órganos e instrumentos jurídicos de la Unión Europea. En
este marco se expondrá el constreñido concepto de consumidor que re-
conocen las normas comunitarias europeas, estudiando, por otra parte,
los diversos sentidos o nociones jurídicas del concepto de consumidor.
Nos aproximaremos a los derechos básicos de los consumidores, sus
antecedentes y reconocimiento normativo en los organismos interna-
cionales, en el Derecho comunitario europeo, en la Constitución espa-
ñola de 1978 y en la legislación española de carácter general, todo ello
de manera somera e introductoria. Finalmente, como colofón, se hará
una breve referencia a las menciones que el vigente Código Civil de
Cuba contiene acerca de la protección de los consumidores y usuarios
en diversas instituciones jurídicas.
1 Cfr. Código Civil de a República de Cuba, Ley No. 59/1987 de 16 de julio, Anotado
y concordado con los ordenamientos cubano y español, Leonardo B. Pérez Gallardo y
Ángel Acedo Penco, Editorial Dykinson, Madrid, 2005.
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Es oportuno destacar que en los preceptos de la inmensa mayoría de los
Códigos civiles se ha pasado por alto la noción de consumidor, habida
cuenta de que su protección jurídica es relativamente nueva, sin em-
bargo, la Ley Nº 59/1987 de 16 de julio que contiene el Código Civil
de la República de Cuba no ha dado la espalda a esta preocupación
por los derechos de los llamados consumidores y usuarios, tal como
ha puesto de maniesto el profesor CarrasCo perera en su excelente
prólogo de su obra recopilatoria del Derecho privado cubano2 de gran
interés para los operadores jurídicos españoles que, por necesidades
profesionales o académicas, desean aproximarse a las instituciones ju-
rídicas de Cuba.
2. Orígenes de la noción de consumidor
Aunque en la actualidad la expresión “consumidor”3 forma parte, tam-
bién, del lenguaje jurídico, dicho concepto procede de la ciencia eco-
nómica que se reere al mismo para describir un sujeto de mercado
que adquiere bienes o utiliza servicios para su propio uso o para la
satisfacción de sus necesidades personales o familiares. La pretensión
del consumidor es hacerse con el valor de uso de lo adquirido, en
2 Cfr. Ángel Carrasco Perera, Código Civil y Leyes Civiles Cubanas, Ediciones de la
Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2000, en cuya página 13 de dicho pró-
logo escribe que le “sorprende gratamente encontrar también en este Código (civil
cubano) normas de protección de los consumidores y usuarios”.
3 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su 21ra edición (Madrid, 1992,
p. 388) se reere escuetamente a la voz “consumidor”, en su única acepción, como
aquél “que consume”. Algo más completa es la entrada que se contiene en el Diccio-
nario de Uso del Español, de María Moliner (2da edición, Madrid, 1998, tomo I, p. 710),
que recogiendo también el breve signicado citado, añade: “Particularmente, perso-
na de las que compran los productos de la industria, la agricultura, etc.”. Además, cita
como único sinónimo o variante de la voz consumidor la expresión “comprador”.
Más completo que los anteriores, el Diccionario Enciclopédico Espasa (12ra edición,
Madrid, 1989, tomo VII, p. 3035), lo dene como “el sujeto económico en que ter-
mina el ciclo de la producción”, y en su última acepción, desde un punto de vista
más amplio, como “el comprador que utiliza directamente para su consumo algún
producto que no ha sufrido modicación alguna, y el que adquiere productos para
emplearlos en un proceso industrial, o simplemente para preparación o presentación
de otros productos”.

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