Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

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15. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de
1979
Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los
deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las
personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los
agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,
especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean
uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición
de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de
esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de
servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales,
económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos
violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones
previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que
no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos
humanos de todas las personas.
Comentario:
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el
derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes
están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el
Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las
disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

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