La configuración constitucional del derecho al trabajo y el acceso a un empleo digno en la Constitución de 2019
Author | Msc. Jennifer Batista Torres - Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña |
Position | Máster en Derecho Constitucional y Administrativo, Profesora Asistente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana - Licenciado en Derecho, Profesor Instructor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana |
Pages | 138-173 |
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del derecho al trabajo
en la Constitución de 2019
Recibido el 21 de octubre de 2019
Aprobado el 24 de noviembre de 2019
MSc. Jennifer
Máster en Derecho Constitucional y Administrativo
Profesora Asistente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Licenciado en Derecho
Profesor Instructor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
RESUMEN
El objetivo fundamental de este trabajo es intentar dar luces
sobre el contenido jurídico del derecho al trabajo y de acceder
a un empleo digno. Este último, es una terminología nueva
incorporada al contexto jurídico laboral y constitucional cuba-
no en la actual Constitución de la República. Por ello, preci-
sa en este artículo cientíco de fundamentar teóricamente los
elementos esenciales que deben tenerse en cuenta para la
conguración formal del derecho al trabajo y las pautas que
denen el término de empleo digno en la Carta Magna cubana.
De tal suerte, se tuvo en cuenta la doctrina internacional de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo
decente; cuestión además que se relaciona con los Objetivos
de la Agenda 2020-2030 de Desarrollo Sostenible y que se
construye sobre la correcta articulación de los pilares de: políti-
cas públicas de acceso al empleo, derechos laborales, protec-
ción social y diálogo tripartito; todo ello justicado por la nueva
concepción del Estado cubano “socialista de derecho y justicia
social, fundado en el trabajo”.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
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PALABRAS CLAVES
Constitución cubana, derecho al trabajo, empleo digno, digni-
dad, objetivos de desarrollo sostenible.
ABSTRACT
The main objective of this work is to try to shed light on the le-
gal content of the right to work and to access a decent job. The
latter is a new terminology incorporated into the Cuban labor
and constitutional legal context in the current Constitution of
the Republic. Therefore, it is necessary in this scientic article
to theoretically establish the essential elements that must be
taken into account for the formal conguration of the right to
work and the guidelines that dene the term of dignied em-
ployment in the Cuban Magna Carta. In this way, the interna-
tional doctrine of the International Labor Organization (ILO) on
decent work was taken into account; This issue is also related
to the Objectives of the 2020-2030 Agenda for Sustainable De-
velopment and is built on the correct articulation of the pillars
of: public policies on access to employment, labor rights, social
protection and tripartite dialogue; all justied by the new con-
ception of the Cuban State “socialist of law and social justice,
founded on work”.
KEY WORDS
Cuban constitution, right to work, dignied employment, dignity,
sustainable development goals
SUMARIO:
1. Ideas iniciales. 2. Constitución de 1976 versus Cons-
titución de 2019. 3. Elementos esenciales del derecho al
trabajo en Cuba. 3.1. Titularidad del derecho al trabajo.
3.2. Contenido esencial del derecho al trabajo. 3.3. Límites
del derecho al trabajo. 4. Garantías del derecho al traba-
Constitución. Interpretación y contenido. 5.1. Elementos
empleo digno. 6. Ideas de cierre.
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
140
1. Ideas iniciales
Desde la aparición del hombre sobre la faz de la tierra, el trabajo
de subsistencia del ser humano y como necesidad perenne y
natural de la relación hombre-naturaleza,1 se ha convertido en
causa y requisito fundamental para su evolución. Sin lugar a du-
das, el trabajo ha existido siempre como actividad inherente al
hombre; ha sido lo que, en parte, lo separó evolutivamente del
resto de las especies con las cuales ha venido conviviendo.
Es el trabajo lo que le posibilitó al hombre cultivar los campos
y obtener sus frutos; construir sus medios de subsistencia y
frías noches. No siempre regulado de forma ordenada, en sus
inicios el trabajo constituía una tarea obligacional sin la cual los
-
rior: “te ganarás el pan con el sudor de tu frente”2 y “el que no
quiera trabajar, que tampoco coma”.3
El trabajo se convierte en un fenómeno social de trascenden-
cia inequívoca. Es la forma más común de obtención de los
bienes y servicios que permiten el desarrollo de la vida del tra-
bajador y se enarbola como su sostén propio y el de su familia.
Asimismo, constituye la fuente principal de obtención de ga-
y la determina. Ello repercute en el modelo político que tome
cada Estado4-
borales presentes en su ordenamiento interno.
“un Estado socialista de derecho y justicia social (…) fundada
1Vid. , Karl, El Capital, tomo I, Editorial Ciencias Sociales, La Habana,
1973, p. 10.
2Vid. 3.19 en La Santa Biblia con Deuterocanónicos, versión
3Vid. en La Santa Biblia…, op. cit., p. 1289.
4Cfr. , Alfredo, Derecho del Trabajo, 10ma ed., Editorial
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
141
en el trabajo”,5 este derecho se convierte en una sensible y
menoscabada en ningún sentido. Además, la tradición del mo-
vimiento obrero cubano atesora memorables jornadas de lucha
por la abolición de la esclavitud a mediados del siglo , hasta
las primeras manifestaciones huelguísticas de los trabajadores
reclamando mejor trato económico; pasando por la celebración
del Primer Congreso Obrero celebrado en 1892 donde se acor-
dó reclamar mediante huelga la implantación de una jornada de
trabajo de 8 horas.6 También la constitución del Partido Po-
pular y del Partido Obrero en 1900 y 1904 respectivamente,
representantes de los intereses de los trabajadores.7 No se
pueden dejar de mencionar los acontecimientos ocurridos en
1925 y 1933, entre los que se pueden citar el Segundo y Ter-
cer Congreso Obrero Nacional, ambos en 1925, la fundación
de la Confederación Nacional Obrera de Cuba el 6 de agosto
del propio año, así como del Partido Comunista de Cuba y la
-
ción laboral, por solo citar algunos de los acontecimientos más
-
miento de la clase trabajadora y la consolidación de la legisla-
ción obrera. Y qué decir sobre el reconocimiento constitucional
de los derechos sociales8 y en especial del derecho al trabajo,
práctica conservada hasta nuestros días.9
5Cfr. artículo 1 de la Constitución cubana de 1976, en Gaceta Ocial,
Extraordinaria (GOExt), No. 3, de 31 de enero de 2003.
6Vid.
, El movimiento obrero cubano. Documentos y artículos.
1865- 1925, tomo I, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1975, p. 77.
7Vid. , Isidro Alberto, El trabajo en nuestra Constitución,
8Vid. artículos 43 y ss., 60 y ss. de la Constitución de 1940, en Gaceta Ocial (GO),
No. 464, de fecha 8 de julio de 1940.
9Vid. artículos 64 y ss. de la Constitución cubana de 2019, en Gaceta Ocial,
Extraordinaria, No. 5, de 10 de abril de 2019.
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
142
Este derecho tuvo su primer reconocimiento constitucional en
el país en 1940,10 mantenido por los Estatutos Constitucionales
de 195211 que se hicieron eco de dicho reconocimiento, seña-
lando la tendencia de elevarlo a derecho fundamental. Idéntico
artículo 60 reconocía al trabajo como un derecho inalienable
-
conquistas de un pueblo trabajador, el trabajo continuó siendo
un derecho social fundamental12. Se colocó como el derecho
que apertura (artículo 45) la gama de aquellos reconocidos,
como elemento cardinal de los derechos fundamentales “y de
él se desprenden un conjunto de derechos enmarcados en el
trabajo”.13
Empero, la realidad social cubana de los últimos tiempos se
muestra también como un factor decisivo en relación con el
derecho al trabajo. Desde la década de los noventa pasados
se inició un reordenamiento laboral, producto del impacto en la
economía cubana de factores internos y externos, entre ellos
el derrumbe del campo socialista. También se reconocieron al-
gunos negocios familiares y por cuenta propia, con régimen ju-
rídico distinto al Derecho Laboral.14 Además, se redimensionó
10Regulado en el Título Sexto, Sección Primera, artículo 60, Ley de 1ro
fecha 8 de julio de 1940.
11Cfr. artículos 60 y ss. de los Estatutos Constitucionales de 4 de abril de 1952,
disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2525/37.
pdf, consultado el 14 de diciembre de 2016.
12Cfr. artículo 44 de la Constitución de la República de Cuba de 1976, en
GOExt., No. 3, de 31 de enero de 2003.
13Vid. artículos 45 (derecho al salario), 46 (derecho al descanso), 47 y 48
(derecho a las prestaciones de seguridad y asistencia sociales), 49 (de-
recho a la seguridad y salud en el trabajo), 54 (derecho de asociación,
reunión y manifestación) de la Constitución cubana de 1976.
14Cfr. Decreto-Ley No. 14, de 7 de julio de 1978, donde se regulaban, entre
otros, los requisitos para el ejercicio por cuenta propia; Resolución Conjun-
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
143
la inversión extranjera15 y con ello la intermediación laboral.16
hasta ese momento. A la altura de 2010, se retomó el reordena-
miento laboral,17 esta vez con un proceso de reducción de plan-
económicas autorizadas para el sector no estatal,18-
rándose la economía e impactando en las relaciones laborales.
De tal suerte, la nueva Constitución cubana de 2019 incorporó
una nueva redacción a los derechos al trabajo y, en el traba-
jo, atemperándose a las nuevas realidades y a las tendencias
más actuales en la materia.19
Así, el derecho al trabajo es una de las mayores conquistas
del pueblo cubano y como tal debe ponderarse frente al resto.
el ejercicio de actividades por cuenta propia, estableciendo el régimen tri-
butario; Decreto-Ley No. 141, sobre el ejercicio para el trabajo por cuenta
propia, de 8 de septiembre de 1993; entre otros. No es hasta el año 2013
que el CT vigente reconoce, como sujetos del DL, a los trabajadores subor-
dinados del sector privado.
15Vid. Ley No. 77 de la Inversión Extranjera, publicada en GOExt, No. 3, de 5
de septiembre de 1995 y Decreto-Ley No. 50 sobre asociación económica
entre entidades cubanas y extranjeras, de 15 de febrero de 1982, publicado en
la GOExt, No. 3, de febrero de 1982.
16Vid.
Seguridad Social, Reglamento del régimen laboral del personal contratado
para prestar servicio en las entidades extranjeras y otras normas relaciona-
das con el contrato de prestación de servicios.
17Vid. Lineamiento 168, Lineamientos de la Política Económica y Social del
Partido y la Revolución, aprobado el 18 de abril de 2011 en el VI Congreso
del PCC.
18Vid. Lineamientos 167 y 168 respectivamente. Lineamientos…,op. cit., Re-
19Cfr. artículos 64 y ss. de la Constitución cubana de 2019, en GOExt, No. 5,
de 10 de abril de 2019.
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144
-
tado cubano. Hoy el derecho al trabajo alcanza a todos los
trabajadores, subordinados o no, ya sean del sector público o
del sector privado, sin embargo, se ha introducido una diferen-
ciación en los derechos laborales y en las garantías jurisdic-
cionales20. Por ello, es necesario determinar su contenido real
y su alcance en aras de proponer nuevos fundamentos jurídi-
cos que permitan cimentar las bases del trabajo como derecho
fundamental, otorgándole su carácter universal y progresivo, y
evitar las erradas interpretaciones. Sobre todo, ante el llamado
del articulado constitucional que da todo un vuelco en pos de
la protección del trabajo y de los trabajadores.
Por ello, el objetivo fundamental de este trabajo es intentar dar
luces sobre el contenido jurídico de ese derecho a trabajar y
de acceder a un empleo digno; esta última nueva terminología
jurídica incorporada al contexto jurídico laboral y constitucional
-
damentar teóricamente los elementos esenciales que deben
empleo digno en
la Constitución cubana, sobre la base de la doctrina interna-
cional de la OIT sobre trabajo decente; cuestión además que
se relaciona con los Objetivos de la Agenda 2020-2030 de
Desarrollo Sostenible. Estas precisiones terminológicas per-
mitirán una adecuada ordenación y mejor funcionalidad de su
régimen jurídico.
2. Constitución de 1976 versus Constitución de 2019
del valor que posee el trabajo para el sistema socialista. Así es-
tablece que Cuba es “un Estado (...) de derecho y justicia social,
(…) como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo”.
En este sentido, el Estado debe promover este derecho en tanto
20Cfr. artículos 20 y ss. en relación con los artículos 72 y ss.; artículo 166,
todos de la Ley No. 116 CT.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
145
fundamental. Por ello, reconoce el derecho al trabajo y esta-
blece que la persona en condición de trabajar tiene derecho a
obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección,
Además, que el Estado está en la obligación de organizar ins-
tituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el
desempeño de sus responsabilidades. De tal suerte, el dere-
cho al trabajo posee una trascendencia inigualable. Es la base
del sistema económico socialista y principal fuente de riquezas
para los trabajadores y para el Estado.21 Su concepto no que-
que lo informan pueden interpretarse del articulado jurídico del
El derecho al trabajo posee un reconocimiento constitucio-
nal (artículo 64), lo cual en principio significa que es un de-
recho fundamental. Esta idea se acentúa al estar refrendado
en el Título V titulado “Derechos, Deberes y arantías”. En
este sentido se observan dos espacios esenciales: el dere-
cho a trabajar y los derechos en el trabajo. En relación con
aquel, la propia declaración del tipo de Estado avista que es
“socialista de derecho y justicia social (…) fundada en el traba-
jo”.23 Por tanto, ello expresa la trascendencia de este derecho.
De igual forma, existe una declaración expresa del principio
de igualdad de derechos, incluyéndose al trabajo. Esto aporta
dos características: es universal y personalísimo. Por supues-
to, se encuentra el reconocimiento expreso del derecho en el
-
blece que el derecho en cuestión se sustenta en las relaciones
de producción de un Estado socialista, en franca armonía con
la norma constitucional.
21Vid. artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución cubana de 2019. Cons-
titución de la República de Cuba, en GOExt, No. 5, de 10 de abril de 2019.
22Cfr. artículo 3, inciso c), de la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, CT,
en GOO, No. 93, de 28 de diciembre de 1984.
23Cfr. artículo 1 constitucional.
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146
La Constitución reconoce también varios de los derechos en el
trabajo:24 derecho a una remuneración en correspondencia con
la capacidad, cantidad y calidad del trabajo; derecho al des-
canso; derecho a la seguridad y asistencia sociales, recono-
ciendo además el derecho a la maternidad y a la paternidad;25
derecho a la seguridad y salud en el trabajo; derecho a la ca-
pacitación laboral26 y los derechos de reunión, manifestación y
asociación.27
refuerza el contenido de los mismos.28
una pública y una privada. No se trata solamente de que los in-
dividuos posean el derecho y lo ejerzan libremente, sino que el
Estado debe garantizar este ejercicio a través de los medios a
su alcance. En Cuba, las personas pueden ejercer su derecho
al trabajo siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en la norma de desarrollo correspondiente.29 Pero el Estado se
obliga a garantizar que no haya persona con capacidad para
trabajar que no posea un medio de subsistencia30 y para ello
ellas se encuentra la política educacional que vincula con el
estudio a este derecho31 y la política de empleo donde se ga-
rantiza a cada persona un trabajo en función también de que
24Vid. Derecho del Trabajo. Su actualización,
Ediciones ONBC, La Habana, 2018, pp. 63 y ss.
25Cfr. artículo 84 de la Constitución cubana.
26Cfr. artículo 73 constitucional.
27Cfr. artículo 56 de la Constitución.
28Cfr. artículos 1, 2, 13, 59 y ss., 84 y ss., 109 y ss., 126 y ss., 165 del vigente CT.
29En este caso es el CT que dispone los límites de ejercicio del derecho, en
especial los relativos a la capacidad jurídica laboral. Cfr. artículos 22 y 138
del CT.
30Cfr. artículo 64, segundo párrafo, de la Constitución cubana.
31Cfr.
Educación/Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, No. 1, en GOO,
No. 33, de 4 de mayo de 1988.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
147
sea útil a la sociedad y pueda satisfacer sus necesidades.32 Un
dato importante es que hasta el año 2014 se reconocía que
solamente podría ejercerse el derecho al trabajo en una enti-
dad pública o de inversión extranjera;33 en tanto, los trabajos
autorizados para su ejercicio por cuenta propia “sin ayuda del
Estado” no se concebían como forma de empleo protegido por
normas jurídicas laborales y tampoco como ejercicio del dere-
cho al trabajo; igualmente sucedía con los miembros de coope-
rativas agropecuarias y agricultores pequeños, exceptuándose
las relaciones con los trabajadores asalariados.
El derecho al trabajo cubano se rige por los principios de su-
presión de la explotación del hombre por el hombre;34 distribu-
ción socialista; igualdad de salario por trabajo igual;35 prohibición
del trabajo infantil y protección especial a jóvenes de entre 15 y
18 años.36 Todos ellos son muestra del sistema de relaciones de
trabajo en una sociedad socialista donde se busca el bienestar
del trabajador y de su familia al ser impulsores de la economía.
En Cuba, el derecho al trabajo es un atributo que posee todo
individuo de realizar una actividad lícita y determinada, a cam-
bio de una remuneración, y en la cual se le garantizan dere-
chos reconocidos por el Estado y garantizados por él según su
disponibilidad económica.
Otro atributo fundamental del derecho al trabajo en Cuba es
su naturaleza jurídica. La Constitución cubana de 1976 lo co-
locó como el primero de los derechos económicos y sociales
32Cfr. artículo 23 de la Ley No. 49 de 1984 y artículo 6 de la Resolución No. 81 del
Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social de 1988, en GOO, No. 90,
de 30 de diciembre de 1988.
33Cfr. artículo 7 de la Ley No. 49 de 1984.
34Cfr. Preámbulo quinta parte de la Constitución cubana de 2019.
35Cfr. artículos 42, último párrafo, y 43 constitucionales.
36Cfr. artículo 66 constitucional.
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reconocidos en la nación, pero le otorga un matiz diferente. No
solo se entiende como derecho en sí, sino que se convierte
además en un deber y un honor.37 Esta triple dimensión posee
-
tas,38 con trascendencia en lo político, económico y social. Sin
embargo, la Constitución de 2019 le otorga un matiz diferente
en tanto lo coloca como un valor primordial de la sociedad so-
cialista. Constituye un derecho, pero también un deber social
y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de
trabajar.39
No quedan dudas de que el derecho al trabajo es un dere-
cho fundamental en tanto es trascendental para el desarrollo
del país. Se convierte en una necesidad del individuo y solo
puede ser asegurado su ejercicio por la organización socialista
de la economía nacional, el aumento constante de las fuer-
zas productivas y el desarrollo de la economía.40 Teniendo esto
elementos como premisa se convierte además en un deber41
37Vid. Soviet Law and Soviet Society,
The Hague, Netherlands, 1954, pp. 150 y 157; -
, Derecho Constitucional soviético, 2da ed. aumentada, Editorial
-
, Segundo V., Derecho Constitucional soviético. Estudio y texto de las
constituciones de la URSS, Biblioteca Jurídica, vol. 30, Editorial Claridad,
Buenos Aires, s/año.
38Cfr. artículo 12, Constitución de la URSS (1936); artículo 13, Constitución
de Albania (1946); artículo 30, Constitución de Corea (1948); artículo 9.1,
Constitución de Hungría (1949); artículo 14.1, Constitución de Polonia
(1952); artículo 16, Constitución de China; artículo 21, Constitución de Viet
Nam (1959); artículo 5.3, Constitución de Rumanía (1965), en Anteproyec-
to de Constitución (concordado con las constituciones de países socialis-
tas), La Habana, 1975, p. 130.
39Cfr. artículo 31 de la Constitución.
40Vid. Comentarios a la Constitución…, op. cit.,
p. 190.
41Vid.
en Revista Doxa, No. 4, 1987, pp. 329-241; , Benito de,
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149
social para con la sociedad, en un deber moral. Es decir, ya
que no existe una concepción individualista y el derecho a tra-
bajar se ejerce en función del bienestar colectivo, se alza como
el primer deber de todo ciudadano. Empero, no se trata de una
obligación jurídica stricto sensu, y esto lo diferencia del trabajo
en el capitalismo donde el ejercicio del derecho a huelga se
convierte en un arma contra los obreros que están obligados a
trabajar pudiendo ser despedidos por causa justa.
La trascendencia que posee para el país lo convierte por sí en
un derecho y deber fundamental.42 Ciertamente, en los prime-
ros años de la Revolución donde se hacía tan importante el
incremento de la economía y la mano de obra especializada
escaseaba, el trabajo fue entendido como deber jurídico, sien-
do penalizada la vagancia.43 Sin embargo, con el tiempo esta
-
jetivo laboral y ya no se penaliza al lumpen proletario.
Y es desde este elemento que se inserta la dimensión del tra-
bajo como honor. La Constitución cubana de 2019 le otorga un
valor en el plano axiológico al trabajo en total coherencia con el
resto de sus postulados. Si el trabajo es un derecho que, a su
vez, implica un deber cívico en pos del desarrollo social y del
aumento de las riquezas de la nación, es un privilegio para los
trabajadores el poder participar en este proceso. El honor de
trabajar deriva precisamente de su dimensión como deber en
“Derecho subjetivo y deber jurídico”, en Manual de teoría del Estado, Edi-
torial Jurídica de Internet vLex, 2004;
constitucionalización de los deberes”, en Revista de D´UNED, No. 9, 2011,
pp. 111-148; , Pedro y Adriano , “O rol de
deveres fundamentais na constituição como numerus apertus”, en Revista
Derecho y Cambio Social, disponible en www.derechoycambiosocial.com,
consultado el 23 de febrero de 2017.
42Vid. , Ernesto, Cuadernos de Cultura Latinoamericana, No. 20,
43 GOO, No. 1, de 26
de marzo de 1971.
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tanto constituye el origen del bienestar del pueblo.44 Además,
siendo que el trabajo es quien debe determinar la posición de
cada ciudadano en la sociedad puesto que se remunera
de acuerdo a cantidad y calidad, eludir el trabajo socialmente
útil es motivo de deshonor.45 El trabajo como honor se relaciona
también con el reconocimiento al que es objeto todo trabajador
que realiza una labor destacada. Deriva del orgullo proletario,
de la aspiración de todo cubano a ser Héroe del Trabajo,46 a los
macheteros llamados “millonarios” y que consideran un honor
ofrecer su esfuerzo cada día para la construcción de la socie-
dad.47 Se relaciona además con el trabajo voluntario, en tanto
este es muestra de la conciencia solidaria de los trabajadores
de disponer de sus horas libres, de forma gratuita para aportar
con su esfuerzo al desarrollo social.
3. Elementos esenciales del derecho
al trabajo en Cuba
3.1. Titularidad del derecho al trabajo
La titularidad de los derechos fundamentales depende del es-
tatus jurídico de las personas. En el caso del derecho al traba-
jo, como derecho fundamental, son titulares todos los ciudada-
nos de un Estado determinado.
En Cuba, la titularidad de este derecho no queda taxativamen-
-
pender de la ciudadanía.48 Los titulares de estos derechos son
44Vid. , Juan, Derecho Constitucional…, op. cit., p. 213.
45Idem, p. 213.
46Cfr. artículo 8 del Decreto-Ley No. 30, en GOExt, No. 17, de 10 de diciem-
bre de 1979.
47Cfr. Constitución. Deberes y derechos, Edi-
torial Ciencias Sociales, La Habana, 1989, p. 64.
48Vid.
de derechos fundamentales en Cuba”, en Revista Cubana de Derecho,
IV Época, No. 41, enero-junio, Editorial UNIJURIS, La Habana, 2013, p. 53.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
151
“todos”, “trabajador”, “cubano”, “persona”, “hombre o mujer”,
“la persona en condición de trabajar”. En principio, se puede
decir que los titulares del derecho al trabajo son todas las per-
sonas, hombres o mujeres, cubanos.
El artículo 91, inciso e), constitucional, deja establecido que
los extranjeros, residentes, se equiparan a los cubanos en el
disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes re-
conocidos en la Constitución. Quiere ello decir que, en primer
lugar, todos los cubanos son titulares de los derechos consti-
tucionales. En segundo lugar que, para que a un extranjero le
sea reconocido un derecho constitucional, debe ser residente
en el territorio nacional. Y, en tercer lugar, que la Constitución
subordina la titularidad de los derechos a la residencia y no a
la ciudadanía. Por tanto, los titulares del derecho al trabajo en
Cuba son todas las personas, hombres y mujeres, residentes
en el país.
Ello, no obstante, introduce dos nuevas interrogantes: ¿Resi-
dente temporal o residente permanente? y ¿si la persona po-
see doble residencia, qué principio se tiene en cuenta para
determinar la residencia efectiva a los efectos del derecho al
trabajo en el país? En cuanto a la primera interrogante, la omi-
sión la salva el vigente CT en su artículo 9 al disponer que son
sujetos de las relaciones de trabajo la persona natural cuba-
na o extranjera, residente permanente en el territorio nacional.
La segunda interrogante no posee respuesta en la norma de
Derecho Internacional Privado aplicable, por lo que habrá
de tenerse en cuenta el principio lex loci labori49 y atenerse a lo
que la legislación cubana establece.
Pero si bien todas las personas son titulares de este derecho,
la protección que deriva del mismo está dedicada a los “tra-
bajadores”. Este es un concepto restringido por cuanto deja
49Cfr. artículo 198 del Código de Bustamante en:
Derecho Internacional Privado,
pp. 179 y ss.
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fuera a las personas que realizan igualmente trabajo, pero de
forma autónoma o en alguna forma asociativa donde no exis-
ten relaciones de subordinación ni ajenidad. Dicho particular
pudiera entenderse salvado en el propio artículo 64 al referirse
al empleo digno.
Todas las personas titulares del derecho al trabajo no ne-
cesariamente son sujetos del mismo. Existe una diferencia-
ción entre ser titular del derecho y ser sujeto del derecho,
al menos en el derecho al trabajo. Titular en Cuba es toda
persona residente permanente en el territorio nacional por
el simple hecho de ser persona. Sujeto, por su parte, son en el
país, todas las personas con capacidad legal para concertar
las llamadas entidades de acuerdo con el artículo 9, inciso b),
del Código de Trabajo.
En otro sentido, pudiera determinarse una titularidad activa y
una titularidad pasiva del derecho al trabajo. Poseen titularidad
activa todas las personas residentes permanentes que cum-
plen con los requisitos de la personalidad jurídica laboral, que
llegará a complementarse con la capacidad jurídica de trabajo;
y poseen titularidad pasiva todas las personas residentes per-
manentes que aún no alcanzan la plena capacidad laboral. En
mujer, mayor de 17 años de edad, que cumpla con los requisi-
-
mente para la actividad que desarrolle.50
En su caso, la titularidad pasiva queda refrendada para el resto
V.
gratia: niños, adolescentes menores de 17 años, personas de-
claradas judicialmente incapaces, personas con invalidez total
por edad, que no se reincorporen a trabajar.
50Cfr. artículos 64 y ss. del CT, en GOExt, No. 29, de 17 de junio de 2014.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
153
3.2. Contenido esencial del derecho al trabajo
El trabajo protegido bajo la rúbrica de este derecho fundamen-
tal no es solamente el clásico trabajo subordinado y asalariado,
sino cualquier fuente de empleo autorizada por ley. De esta
forma, el contenido del derecho al trabajo en Cuba viene dado
por tres cuestiones fundamentales.
-
recho, mas, puede determinarse de las leyes ordinarias.51 La
actividad que se va a realizar debe estar reconocida por la ley
con un contenido lícito, posible y determinado. No solo se ma-
-
zación a la Administración Pública para efectivamente ejercer
el trabajo, sino que en el sector estatal quedan establecidos,
pueden ser ocupados. Cualquier actividad fuera de estos
se puede considerar como delito.
En segundo lugar, se encuentra el requisito de trabajo digno.
La dignidad del trabajo queda refrendada desde la Constitu-
ción al declarar la Ley Primera que es el culto a la dignidad ple-
na del hombre, que este es motivo de honor y al reconocer a
lo largo de su articulado un conjunto de derechos reconocidos
a los trabajadores y a sus familiares. De esta forma, en Cuba
un trabajo digno es aquel que reporta bienestar al trabajador y
a su familia. El empleador está obligado, por tanto, a respetar
las normas laborales que protegen al obrero evitando el trabajo
en condiciones similares a la esclavitud. Para ello se regulan
las horas de trabajo y descanso, las prestaciones en casos
51Cfr. Decreto-Ley No. 141, Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia,
en GOExt, No. 5, de 8 de septiembre de 1993; Ley No. 95 de 2 de noviem-
bre de 2002, La Cooperativa de Créditos y Servicios, en GOO, No. 72,
de 29 de noviembre de 2002; Decreto-Ley No. 305, De las cooperativas
no agropecuarias, de 15 de noviembre de 2012, en GOExt, No. 53, de 1
de diciembre de 2012; CT vigente, Resolución No. 33 de 6 de septiembre de
2011, Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, en
GOExt, No. 29, de 7 de septiembre de 2011.
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
154
de accidentes o enfermedad, etc., en las normas laborales vi-
gentes que son fuente de este derecho. Este es un concepto
relacionado con la lucha de las conquistas de los trabajadores
donde el trabajo deja de ser una mercancía y los sujetos que
lo realizan se transforman en creadores de la realidad para
obtener bienestar. En Cuba, el trabajo deja de ser mercancía
para convertirse en la principal fuente creadora de las riquezas
que son luego redistribuidas al pueblo trabajador. Igualmente
se muestra en el principio de no explotación del trabajo ajeno
constitucional.
Por último, se encuentra la decencia del trabajo. Es un elemen-
relacionado con el trabajo digno, el trabajo decente se pone de
-
pleo, elemento garantizado en el CT. Igualmente, los trabaja-
dores pueden exigir el respeto y cumplimiento de sus derechos
frente a los órganos creados al efecto, contando además con
la negociación colectiva nacida en el seno de la sindicaliza-
ción. De igual manera, la tradición cubana indica que siempre
se han tenido en cuenta los elementos de seguridad y salud en
el trabajo, así como lo relativo a los seguros sociales, ambos
indicadores del trabajo decente. De hecho, los actores de las
relaciones laborales tienen garantizados por ley un mínimo de
condiciones para realizar su trabajo y todos están obligados a
acogerse al sistema de seguridad social. Por tanto, toda acti-
vidad que cumpla con estos postulados se coloca como forma
de ejercer el derecho fundamental al trabajo.
En este sentido juega un papel esencial, además, el ordena-
miento jurídico, el cual determinará el conjunto de principios,
valores, instituciones y categorías alrededor de los cuales se
desarrollan las relaciones de trabajo. En Cuba, este derecho
posee gran impacto; los sistemas social y económico se erigen
sobre este.52
52Cfr. artículo 14 de la Constitución de 1976, reformada.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
155
del derecho al trabajo es la realización de la condición humana,
de poner en sus manos los medios para satisfacer sus nece-
sidades dignamente. Y precisamente el artículo primero de la
trabajo. El Estado se caracteriza como socialista de trabajado-
res porque la mayoría de sus individuos los son. Ello implica que
son ellos la clase dominante y, por tanto, los intereses a satisfa-
y decente abarca a toda la sociedad en su conjunto en tanto la
familia del trabajador también ve satisfecha sus propias necesi-
dades. Y así lo establece el citado artículo cuando dispone que
se organiza con todos y para el bien de todos. Es cada individuo
un elemento impulsor del disfrute de la libertad política, de la
justicia social, del bienestar, ante todo individual, y colectivo
y de la solidaridad humana. Son estos los valores supremos
derecho al trabajo porque solo a través de él se puede mejo-
rar la condición humana en el socialismo.
3.3. Límites del derecho al trabajo
Los límites del derecho al trabajo se muestran dispersos en
el ordenamiento jurídico patrio. Sin embargo, el primer límite
que ha de destacarse es el de las propias condiciones sociales
existentes en la actualidad cubana. El contexto de las relacio-
nes laborales, más diversas, amplía el sector privado como
oportunidad de empleo. El papel de la entidad empleadora
como garante de los derechos laborales rompe con el principio
de libertad de contratación; siendo este otro límite al ejercicio del
derecho analizado.
De tal suerte, los límites a este derecho no vienen dados por
su titularidad, sino en su ejercicio. Tales deben quedar iden-
su limitación. Todos deben respetar la dignidad y decencia del
trabajo y la condición de derecho fundamental. Así los límites
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
156
Otro límite es el artículo 45 de la Constitución cubana de 2019,
que establece que los derechos de las personas solo estarán
limitados por los derechos de los demás, la seguridad colecti-
va, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Cons-
titución y a las leyes. Así, el derecho al trabajo no puede ser
ejercido en menoscabo de los derechos de los demás ni del
bienestar colectivo, ni contario al ordenamiento jurídico. Deri-
vado de ello, la determinación de este límite debe estar prece-
dido de un análisis casuístico.
Igualmente, enuncia el artículo 224 constitucional sobre las si-
tuaciones excepcionales y de desastre, siendo que el ejercicio
de los derechos fundamentales reconocidos en la misma po-
drá ser regulado de manera diferente. Sin embargo, este límite
-
de la Ley de Defensa Nacional.
voluntad y esfuerzo estatal de proyectar una política dirigida
hacia el empleo digno. En Cuba, esto constituye un compro-
miso para el Estado donde se obliga a garantizar que no haya
hombre o mujer en condiciones de trabajar que no posea la
oportunidad de obtener un empleo. No obstante, es un límite
nítido porque depende del propio Estado el real y efectivo
ejercicio de este derecho.
pueden interpretar del articulado de la Ley de Trabajo cuba-
na y que se derivan de su contenido esencial. De tal suerte,
un límite inicial en el ejercicio del derecho viene dado por los
sujetos que pueden ejercerlos. Si bien son titulares todos los
ciudadanos del Estado, aparece el requisito de la residencia
permanente para su ejercicio efectivo. Este elemento se con-
juga con el de capacidad laboral que establece requisitos de
edad, de habilitación y de idoneidad. En el caso de la edad
se mencionó que será de 17 años y excepcionalmente entre
-
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
157
profesión, de modo que su efectivo ejercicio en un puesto
de trabajo determinado puede hacerse depender de un ejer-
cicio de habilitación. Esto es un elemento que particulariza
el derecho al trabajo. Todos pueden ejercerlos siempre que
cumplan con los requisitos establecidos para ello, que, ade-
más, dependerán de cada profesión en concreto.
Otra frontera es que el ejercicio de este derecho se limita en el
tiempo. Quiere ello decir que, en función de la salud ocupacio-
nal de los sujetos trabajadores, se ejercerá hasta un límite de
edad y en una proporción horario de trabajo y descanso que
ser un elemento donde el derecho al trabajo se encuentra con
el derecho a la vida y se pondera este último. De esta manera, el
límite de edad para trabajar en el país será el de 60 años para
las mujeres y 65 para los hombres.53 En cuanto al horario de
trabajo se establece que será de ocho horas diarias como mí-
nimo y de entre 40 y 44 horas semanales. A su vez, este límite
tiene una excepción, y es el denominado trabajo extraordina-
rio, o sea, “aquel que se puede realizar en exceso de la jornada
de trabajo” (artículo 118 del CT).
-
canso. Tal será de 24 horas semanales y 30 días naturales
por cada 11 meses trabajados. De resultas, este límite tam-
bién sufre una excepción en tanto puede ser pospuesto por
circunstancias sobrevenidas que requieran la permanencia del
trabajador en su puesto (artículo 107 del CT).
En esta misma línea se encuentra en la seguridad y salud en
el trabajo, el denominado derecho especial “ante la inminencia
de un peligro para la vida”, donde el trabajador puede dejar de
53En este sentido, actualmente las personas pensionadas por edad pueden
reincorporarse al trabajo. Ello responde al fenómeno del envejecimiento
poblacional. Esto se puede entender, a su vez, como una excepción a ese
límite.
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
158
laborar o solicitar el traslado hacia otro puesto de trabajo. Ello
su ejercicio a resultas de un ambiente saludable para laborar.
Por último, otro límite es el hecho de determinar taxativamente
la ley, las actividades que pueden ser realizadas por cuenta
propia,54 restringiendo la posibilidad de creación de nuevas
fuentes de empleo. En esencia, los límites fundamentales del
ejercicio del derecho al trabajo pueden ser analizados ponde-
rando dos principios fundamentales: la dignidad y la decencia.
Sobre todo, no se encuentran determinados explícitamente en
la norma jurídica, de ahí que queden a la interpretación de los
operadores jurídicos a un caso concreto.
4. Garantías del derecho al trabajo
formal del derecho al trabajo es el relacionado con las garan-
tías. Estas, como herramientas de defensa de los derechos,
-
tema de derechos fundamentales. Sin embargo, el tema de
las garantías es amplio y excede este trabajo. Pero se hará
del trabajo como derecho fundamental.
En Cuba, las garantías de los derechos humanos poseen ras-
gos especiales. En primer lugar, se positivaron como garantías
las condiciones materiales necesarias para lograr la realiza-
ción de los derechos,55 alejándose un tanto de su concepto
54Cfr. Resolución No. 33 de 6 de septiembre de 2011, Reglamento para el
ejercicio del trabajo por cuenta propia, en GOExt, No. 29, de 7 de sep-
tiembre de 2011.
55Vid. , Karel, “A propósito del carácter fundamental de los derechos
económicos, sociales y culturales. Una mirada desde la doctrina compara-
da y la experiencia del ordenamiento jurídico cubano”, en Revista Estudios
Constitucionales, Año 8, No. 1, Centro de Estudios Constitucionales de Chi-
le, Universidad de Talca, Talca, 2010, p. 31.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
159
por la propia estructura y concepción del Estado. Derivado de
esto, quedó limitada la utilización de los mecanismos jurisdic-
cionales para la defensa de los derechos fundamentales, que-
dando excluido el recurso de inconstitucionalidad por la parte
afectada.56 De esta manera, en el capítulo constitucional que
determina las garantías, estas no se logran distinguir. Sin em-
bargo, la Constitución de 2019 ha sido más hábil en este sen-
tido y ha dedicado el Capítulo VI del Título V a disponer las
garantías de los derechos.
Como primera garantía, y la más básica, se encuentra el reco-
nocimiento del derecho.57 Este es un elemento primario, pero
del cual derivan otras para que ese reconocimiento no quede
en palabras vacías. Pero partiendo de que el Estado es de dere-
cho y de justicia social, el propio pueblo tiene en sus manos
las herramientas para crear esas condiciones materiales, de
conciencia, para lograr ejercer plenamente el derecho reco-
nocido. Y es el trabajo como actividad el que promueve la
formación de tales y es, a la vez, uno de los derechos funda-
mentales que podrá ser realizado. Otras garantías genéricas
que se pueden considerar establecidas en el marco constitucio-
la constitución económica del Estado: igualdad y distribución
socialista.
Una peculiaridad es el establecimiento de la forma en que se
garantizan en cada uno de los artículos que reconocen dere-
chos laborales anejos al derecho al trabajo. Ejemplo de ello
56Vid. , “Tribunales y
tutela de los derechos humanos en Cuba ¿una cuestión pendiente?”, en
Revista Ius, Nueva Época, Año II, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla,
57Vid.
jurídico cubano en defensa de los derechos”, en Revista Anales de la Aca-
demia de Ciencias de Cuba, vol. 3, No. 2, Academia de Ciencias de Cuba,
La Habana, 2013, p. 5.
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
160
es el derecho al salario conforme a calidad y cantidad, garantiza-
do por el sistema económico socialista. El derecho al descanso,
por su parte, queda asegurado por la limitación de la jornada
laboral de ocho horas y el reconocimiento de los descansos
semanales y de las vacaciones anuales pagadas. Igualmen-
te, el derecho a la seguridad y salud en el trabajo queda sal-
vaguardado por la adopción de medidas adecuadas para la
prevención de los accidentes y las enfermedades. Como se
observa, no son garantías jurídicas estrictamente, sino circuns-
tancias materiales y de orden formal que promueven el ejercicio
de estos derechos.
La posibilidad de exigencia de la realización efectiva del dere-
cho reconocido, puede ser realizada mediante el ejercicio de
acciones judiciales. La norma constitucional58 establece que el
Estado ha de garantizar el acceso de las personas a los órga-
-
chos e intereses legítimos. No queda prescrito ninguna acción
similar al recurso de amparo como en otros ordenamientos ju-
rídicos. Ahora bien, la norma laboral (CT) establece el acceso
a reclamar ante la violación de algún derecho laboral o de se-
guridad social o ante la imposición de una medida disciplinaria
derivada de las relaciones de trabajo. En su artículo 166 se dis-
tinguen los sistemas a los cuales se puede instar en alguno de
estos casos, distinguiendo el sector de que se trate. Para el
sector estatal se reclama ante el sistema de justicia laboral de
las entidades que correspondan. Los trabajadores del sector
privado y los asalariados de las cooperativas pueden hacerlo
ante el sistema judicial directamente.
Este último caso no genera muchas interrogantes. Ciertamente
tienen abierta la vía de reclamación directa a los órganos que
imparten justicia: los tribunales populares. Las polémicas prin-
cipales circulan alrededor del sistema de justicia laboral y de
los denominados Órganos de Justicia Laboral (OJL). Ante ellos
puede reclamar todo trabajador que vea sus derechos labora-
58Cfr. artículo 92 de la Constitución cubana de 2019.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
161
les vulnerados o que esté inconforme con la medida discipli-
naria que le fue impuesta, en aras de que con la decisión de
dicho OJL le sea restituido. Pero se cuestiona la naturaleza
jurídica de estos órganos por cuanto se conforman por los pro-
pios trabajadores de la entidad y no tienen facultad constitucio-
nal para impartir justicia.59
De igual manera, el trabajador ve limitada su defensa en re-
lación con el acceso a los tribunales en tanto el procedimien-
to establecido prescribe que la vía citada sea agotada para
acudir a los mismos. Además, solamente podrá instarse a los
tribunales populares cuando se trate de derechos o en el caso
trabajo en sí. Por otro lado, cuando se trata de derechos de
seguridad social a largo plazo debe agotar la vía administrativa
ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) para
luego tener acceso a la vía judicial.
Empero, el acceso a la vía jurisdiccional se encuentra a su
vez limitada porque no en todos los casos se podrá instar al
Tribunal Supremo, quien solamente acoge los recursos de
apelación en procesos de seguridad social a largo plazo y los
procesos de revisión de sentencias dictadas por el Tribunal
de sentencias dictadas por el Tribunal Provincial Popular en
apelación y de las apelaciones dictadas por el mismo en mate-
ria de seguridad social a largo plazo.60
Sociales teniendo en cuenta el nuevo panorama laboral cu-
bano. Sobre todo, porque, como se explicó, las competencias
59Cfr. artículo 120 de la Constitución.
60Cfr. artículo 733 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
Económico, en GOO, No. 34, de 20 de agosto de 1977.
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
162
de las secciones de lo Laboral de los tribunales populares y el
acceso a la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular
están restringidas.61
Por último, como parte de las garantías se puede citar la posi-
bilidad que tienen los trabajadores de exigir a sus empleadores
el cumplimiento de sus derechos a través de la organización
sindical y de la negociación colectiva. Ambos son indicadores
del trabajo decente en el país. La organización sindical está en
la obligación de defender los derechos de los trabajadores y
negociar las condiciones de trabajo que quedan establecidas
en el Convenio Colectivo de Trabajo. De igual forma, deberán
representar los intereses de la clase obrera y exigir el cumpli-
miento de la legislación laboral. Siendo así, la labor que reali-
cen los sindicatos en pos de los derechos laborales se convier-
te en una garantía más para el derecho al trabajo.
en la Constitución. Interpretación y contenido
La Constitución de 2019 trae a la regulación constitucional pa-
tria un término novedoso para la doctrina iuslaboralista. La ter-
minología de “empleo digno” queda regulada en el multimen-
cionado artículo 64 como al hacer referencia a que la persona
en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo
digno -
titud y exigencias de la economía y la sociedad. Este es un
postulado normativo coherente con los preceptos 4062 y 4263
61Vid. artículos 704, 734 y ss. de la Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico, de 19 de agosto de 1977, en GOO,
62Cfr. “Artículo 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta
el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la
Constitución, los tratados y las leyes”.
63Cfr. “Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la
misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos dere-
chos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
163
del texto constitucional que establecen la dignidad como valor
axiológico que nutre a todos los derechos fundamentales del
texto magno y que, además, sirve de base para establecer los
elementos esenciales del derecho al trabajo, tal como se ex-
presó en líneas precedentes. Asimismo, constituye un límite al
ejercicio del derecho.
Sin embargo, a pesar de la novedad nacional del término,
cuestión que causó un tanto de apatía durante el proceso de
Consulta Popular del Proyecto de Constitución, debido a una
aparente subjetividad del término “empleo digno”, se puede
decir que este ha tenido un desarrollo teórico internacional que
hoy sirve de precedente para su interpretación en el terreno
nacional, más cuando forma parte de la política de la OIT, or-
ganismo internacional del que Cuba forma desde su fundación
en 1919.
Para la doctrina laboralista, el empleo digno es un concepto so-
cial enarbolado por la OIT desde principios de este siglo, como
forma de enfrentar fenómenos políticos, económicos y sociales
que han puesto en tela de juicio el futuro del Derecho del Tra-
laboral y las políticas neoliberales, entre otros, llamaron a este
organismo internacional a lanzar en su 87 Conferencia Interna-
cional64 el concepto de trabajo decente.65
de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen ét-
nico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o
territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique
distinción lesiva a la dignidad humana”.
64Vid. (1999), Trabajo decente,
-
http://www.ilo.org/public/spanish/
standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm, el 10 de noviembre de 2018.
65A los efectos de este ensayo, el término trabajo decente se considera igual
al de trabajo digno. Sin embargo, algunos autores no lo consideran así. Tal
es el caso de y, para los cuales este concepto se centra
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
164
La terminología de trabajo decente ha guiado las políticas
de la OIT y ha convocado a parte de la doctrina a nutrirla de
un contenido teórico y jurídico que permita una interpretación
del término. Esta acepción nació con un alto contenido ético,
informando la manera de actuar de los Estados, los emplea-
dores, las organizaciones sindicales y de empleadores, y los
trabajadores.
-
cer de los autores, la utilización del término “empleo” resulta
escueto de cara a las nuevas visiones del derecho al trabajo.
En líneas anteriores se mencionó que el derecho al trabajo
informa a todo aquel que desarrolle una actividad transforma-
dora de bienes y servicios, y con ella satisfaga las necesidades
personales y familiares en la esfera material y espiritual.
El derecho al trabajo, como derecho fundamental, no está
construido, jurídicamente, únicamente sobre la relación subor-
dinada, sino que incluye a todos los sujetos que realicen un tra-
bajo humano. En el contexto patrio, el derecho al trabajo inclu-
ye el disfrute del mismo por aquellos trabajadores que laboran
de forma autónoma, o como se denomina en Cuba, realicen
un trabajo por cuenta propia. Estos últimos no realizan un tra-
bajo de forma subordinada, no obstante, poseen determinados
derechos en el trabajo, como aquellos que se desprenden de
la jornada de trabajo, los días de descanso, las vacaciones, la
en una comprensión de la actividad laborativa humana como no mercantil
y no individual, sino basada en el bienestar de la comunidad. La noción de
dignidad aparece aquí como disruptiva y anticapitalista. El empleo (igual a
salario) no es lo relevante, sino la forma de organización que se da al colec-
tivo, orientada hacia el interés general. Asimismo, continúan diciendo que
estos conceptos surgen “desde abajo”, desde las luchas particulares, de la
propia necesidad de los sujetos en lucha, y no es un concepto propuesto
“desde arriba”, como sería el de trabajo decente de la OIT. No obstante, a
los efectos de una coherencia con nuestro texto constitucional, los autores
fenómeno. Vid. p. 2.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
165
seguridad social, el acceso a la justicia, entre otros. Todos ellos
nacen igualmente del macroderecho al trabajo.
La utilización de la acepción empleo66 engendra en su propia
denominación una relación de subordinación, interpretándose
su contenido –que se analizará a continuación–, queda solo
para aquellos trabajadores que laboren en situación de subor-
dinación, cuando en su construcción teórica es un precepto
más abarcador.
No obstante, salvando la anterior observación, se hace ne-
cesario analizar cuál es el contenido de ese empleo digno
que preceptúa la Constitución, pues servirá de pauta a la
hora de su interpretación por los distintos operadores del De-
recho en suelo patrio, salvando al término de la indetermina-
ción jurídica.
empleo digno
La concepción del trabajo decente o empleo digno, para es-
tablecer coherencia con el texto constitucional, aparece en
un momento de crisis del constitucionalismo social.
67 entiende que el trabajo decente es un concepto in-
tegrativo en cuya realización es necesario combinar aspectos
relativos a los derechos, el empleo, la protección y el diálogo
en un todo integrado, agregándose que constituye una meta,
de organización de actividades y programas, y una plataforma
para la asociación con otras entidades. Las posturas buscan
enarbolar un problema actual que encierra en sí la búsqueda
de soluciones a los problemas de la era globalizada. Se in-
tenta fundamentar su postura desde la integración de todos
66Vid. Pequeño Larousse Ilustrado, Edición Revolucionaria, Instituto del Li-
bro, La Habana, 1968.
67Vid. , O., Trabajo decente y formación profesional, Boletín
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
166
los trabajadores y su dignidad a partir del presupuesto de la
desmercantilización del trabajo. No pueden existir formas de
explotación que vulneren los derechos de hombres y mujeres
como seres humanos, porque el trabajo es la satisfacción de
las necesidades básicas para la subsistencia del trabajador y
su familia.
Otro estudioso del concepto, 68 plantea que el trabajo de-
cente debe cumplir con las siguientes características: libertad
y no discriminación en cuanto a la elección del empleo, medi-
das de protección para la salud de los trabajadores, libertad
de asociación y sindicalización, así como libre acceso a la ne-
gociación colectiva, la existencia de un mínimo de seguridad
social y la garantía a un tripartismo y diálogo social.
Por su parte, reconoce seis dimensiones del término,
donde en realidad extiende el alcance de cada una de las no-
trabajo decente cuando
las oportunidades para encontrar trabajo son para todos; esto
incluye el autoempleo, el trabajo doméstico, y tanto el empleo
asalariado en los sectores formales, e informales. El trabajo
debe ser elegido en libertad, lo cual deja afuera de toda con-
sideración al trabajo forzoso y toda forma de trabajo infantil.
Debe ser productivo y justamente remunerado. Es importante
el respeto a la equidad en el trabajo, incluyendo en ello la au-
sencia de la discriminación en el acceso, debe existir seguri-
dad y protección social. El respeto a los trabajadores incluye
poder participar, expresar libremente sus preocupaciones y
reclamos; en síntesis, asociarse para poder opinar y decidir
acerca de sus condiciones de trabajo.
El trabajo decente es una postura que deben asumir todos los
Estados, tanto los más desarrollados como los en vías de de-
sarrollo. Empero, son medidas que se deben aplicar sobre la
base de las posibilidades económicas de cada nación. En esto
68Vid. D., Decent work: universality and diversity, IILS, DP/159/2005,
Suiza, 2005, p. 4.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
167
juega un rol importante el reconocimiento de los derechos
de los trabajadores. El propio advierte que el trabajo
decente se logra si los hombres y mujeres encuentran “sus
oportunidades”. Las oportunidades deben ser promovidas
por los Estados a través de las políticas públicas que garan-
ticen cantidad y calidad de trabajos para todos. Por tanto, la
fuente del trabajo decente descansa en derechos y para que
haya derechos en el trabajo, lo primero es que exista trabajo,
es decir, empleo.
El trabajo decente es una construcción social, ética, que debe
informar la actuación de todos los sujetos involucrados en las
relaciones de trabajo. Se puede enarbolar como un principio
que necesita materializarse en las legislaciones de los distintos
países a través del reconocimiento de derechos a los trabaja-
-
ve al trabajo su dimensión social. 69 sostiene que de
esta forma se permite devolverle al trabajo sus contenidos
de dignidad, seguridad y humanidad, y que su incremento en
la sociedad hará posible una modernidad sin exclusiones.
Es una postura integrativa que no puede verse solo a partir de un
principio. No existe trabajo decente sin condiciones de seguridad
y salud en el trabajo, sin descanso o vacaciones, sin derechos de
participación en las gestiones de la empresa, sin ciudadanía labo-
ral, sin seguridad social pero tampoco sin empleo. Tampoco basta
para ir adaptando las condiciones laborales a los presupuestos y
necesidades de quienes laboran. El punto de partida está en la
posibilidad de empleos. Posibilidad que subyace en manos de
las políticas públicas de empleo de los gobiern os como primer
eslab ón. Luego, en la garan tía de una estabilidad laboral para
poder dar cometido al resto de las cuestiones que garantizan la
decencia del trabajo contra la precariedad a la que se ven so-
metidos los trabajadores en el siglo , donde intervienen los
69Vid. , P., Emprendimiento juvenil: alternativa frente al desempleo.
Msc. Jennifer Batista Torres / Lic. Reynaldo Jorge Lam Peña
168
empleadores, sindicatos y organizaciones internacionales. Por
ende, en este ensayo se entiende que el trabajo decente no es
necesita, no solo de mecanismos jurídicos para su desarrollo,
sino de la intervención de una institucionalidad que lleve a vías
de hecho los derechos que la norma establece en materia de
trabajo y protección social. Para hablar de trabajo decente se
necesitan: políticas públicas de acceso al empleo, derechos
laborales, protección social y diálogo social tripartito.
Por tanto, para un verdadero disfrute de este precepto se ne-
cesita de estos cuatro pilares: acceso al empleo, derechos la-
borales, protección social y diálogo social. Todos necesitan de
una correcta articulación en el texto constitucional de cara al
efectivo desarrollo del término jurídico.
La norma constitucional posee coherencia entre la acepción
del artículo 64 y otros preceptos constitucionales con trascen-
dencia directa al Derecho del Trabajo. En materia de acceso
al empleo, se hace referencia a las políticas públicas que ga-
ranticen el fomento del empleo para todos los sujetos con per-
sonalidad jurídica laboral. En este supuesto podemos citar el
artículo 32, inciso a),70 el cual hace referencia al deber del Es-
tado de fomentar el acceso al empleo de las personas. En este
caso se debe entender que este acceso al empleo debe abar-
car a todos los sujetos sin ningún tipo de discriminación, gene-
rando un sistema de políticas públicas e instituciones públicas
que así lo aseguren. Asimismo, se debe establecer un sistema
de protección de acceso al empleo de personas en situación
70Cfr. “Artículo 32. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las
ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.
”En su política educativa, cientíca y cultural se atiene a los postulados
siguientes:
.....................................................................................................................
”g) se fomenta la formación y empleo de las personas que el desarrollo del
país requiere para asegurar las capacidades cientícas, tecnológicas y
de innovación;” (la negrita es nuestra).
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
169
de discapacidad o cualquier otra situación de desventaja para
acceder al mercado laboral. Además, es necesaria la garantía
de un sistema de educación, superación y capacitación de los
trabajadores y de las personas con capacidad de trabajar que
les permita acceder a cualquier puesto de empleo, median-
do únicamente la idoneidad como medidor para acceder a un
puesto de trabajo.
En cuanto al elemento de los derechos laborales, el propio
texto establece derechos fundamentales en el trabajo, en este
supuesto señalan los preceptos 65 y siguientes, donde incluye
el derecho a la remuneración,71 el derecho a la seguridad y
salud en el trabajo,72 el derecho al descanso73 y la prohibición
del trabajo infantil.74 Igualmente destacan otros, que si bien
no se encuentran dentro del capítulo de los “Derechos” tam-
bién poseen esta naturaleza; tal es el caso del derecho a la
71Cfr. “Artículo 65. Toda persona tiene derecho a que su trabajo se re-
munere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de
distribución socialista ‘de cada cual según su capacidad, a cada cual según
su trabajo’.”
72Cfr. “Artículo 69. El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en
el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención
de accidentes y enfermedades profesionales”.
73Cfr. “Artículo 67. La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que
se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal
y las vacaciones anuales pagadas.
”La ley dene aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se
pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida
correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso”.
74Cfr. “Artículo 66. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los
adolescentes. El Estado brinda especial protección a aquellos adoles-
centes graduados de la enseñanza técnica y profesional u otros que,
en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados
a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su adiestramiento y
desarrollo integral”.
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participación en la gestión de la empresa,75 el acceso a la jus-
ticia76 y la libertad sindical.77 Estos derechos fundamentales
poseen, en su mayoría, un desmembramiento78 uniforme en el
resto del ordenamiento jurídico en busca de la coherencia nor-
mativa. Otros de novedosa incorporación, como la participa-
ción de los trabajadores en la gestión de la empresa, tendrán,
de cara a las nuevas normativas, una regulación normativa que
se nutra de los preceptos informadores del texto constitucional.
En materia de protección social existe la regulación del dere-
cho a la seguridad social79 y la protección de los trabajadores
75Cfr. “Artículo 20. Los trabajadores participan en los procesos de planicación,
regulación, gestión y control de la economía.
”La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administra-
ción y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presu-
puestadas”.
76Cfr. “Artículo 92. El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las
personas puedan acceder a los órganos judiciales a n de obtener una tute-
la efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales
son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para
quien las incumpla”.
77Cfr. “Artículo 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación,
con nes lícitos y pacícos, se reconocen por el Estado siempre que se
ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas
establecidas en la ley”.
78Para un desarrollo de los derechos laborales, vid. Ley No. 116/2014, “Có-
digo de Trabajo”, en Gaceta Ocial, Extraordinaria, No. 29, de 17 de junio
de 2014.
79Cfr. “Artículo 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad so-
cial. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la pro-
tección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad,
maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
”Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos
u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención
a este.
”En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada,
el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido
en la ley”.
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
171
que se encuentren en situaciones que le impidan laborar, como
la edad, la maternidad, la paternidad, la invalidez o enferme-
dad. De igual forma se establece la regulación del derecho a la
asistencia social.80 Ambos poseen como correlato la regulación
del derecho a la salud81 gratuita que complemente ambos de-
rechos mencionados.
En materia de diálogo tripartito, la norma constitucional es-
tablece el derecho de asociación, donde da cabida al reco-
nocimiento de las organizaciones sociales, de masas y sin-
dicales. Dentro de este derecho de asociación se encuentra
la libertad de sindicación; cuestión que quizás debió haber
sido preceptuada por el legislador constitucional de forma
independiente, más cuando hoy servirá de sustento para el
desarrollo de otros derechos como los que se desprenden de
la cogestión.
De igual forma este derecho de asociación otorga el reconoci-
miento de los sindicatos y, por tanto, los derechos que se des-
prenden de la propia naturaleza de esta institución en la defensa
de los derechos de los trabajadores. Este aspecto, además,
encuentra sustento en el reconocimiento del derecho propio
para el Secretario de la Central de Trabajadores de Cuba
80Cfr. “Artículo 70. El Estado, mediante la asistencia social, protege a las
personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de
familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido
a la insuciencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, de confor-
midad con la ley”.
81Cfr. “Artículo 72. La salud pública es un derecho de todas las personas y
es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad
de los servicios de atención, protección y recuperación.
”El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de
salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programas
de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las
familias.
”La ley dene el modo en que los servicios de salud se prestan”.
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172
82 y el
reconocimiento de su iniciativa legislativa.83 Estas cuestiones
sirven de base para conformar los prepuestos jurídicos de un
diálogo tripartito.
De esta manera se puede visibilizar en el texto constitucional
una coherencia para dar contenido y desarrollo al precepto
del empleo digno, que se desarrolla sobre la máxima del de-
recho al trabajo, como derecho fundamental, para todos los
individuos.
La nueva terminología empleada por el legislador constitucio-
nal toma las más actuales doctrinas internacionales y plasma,
-
bajo como pilar de base para la construcción de la sociedad
cubana y que encuentra en los pilares antes mencionados su
plena implementación.
6. Ideas de cierre
Sobre la base de los presupuestos teóricos enunciados con
anterioridad se puede arribar a las siguientes conclusiones:
El derecho al trabajo en Cuba posee características espe-
ciales. Tiene una triple dimensión derecho-deber-honor que
responde al papel del trabajo en la sociedad socialista, pero
en tanto posee gran trascendencia para el sistema económico.
82Cfr. “Artículo 134. (…)
”En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el
Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba”.
83Cfr. “Artículo 164. La iniciativa de las leyes compete:
.......................................................................................................................
”f) al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las
direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y
sociales;”
La configuración constitucional del derecho al trabajo...
173
La titularidad del derecho al trabajo la poseen las personas na-
turales con capacidad jurídica laboral, cuyo contenido está en
la posibilidad de realizar un trabajo lícito, digno y determinado.
Sus límites pueden determinarse a partir de su contenido es-
jurídico cubano.
El derecho al trabajo en Cuba cuenta con varias garantías. No
obstante, se hace necesario una más completa implementa-
de varios mecanismos extrajudiciales que frenan su ejercicio.
La terminología de empleo digno resulta un tanto escueta den-
tro del contenido actual del derecho al trabajo al entenderse
con el vocablo “empleo”, este primero, solo a las relaciones
laborales establecidas sobre un régimen de subordinación, de-
jando fuera a otras formas de trabajo realizadas de manera
autónoma o por cuenta propia, las cuales encuentran asientos
dentro del contenido del derecho fundamental del derecho al
trabajo.
Para el desarrollo teórico del término de empleo digno se hace
necesario tener en cuenta cuatro pilares fundamentales que ne-
cesitan una correcta articulación en el resto del ordenamiento ju-
rídico, a saber: políticas públicas de acceso al empleo, derechos
laborales, protección social y diálogo tripartito.
La regulación jurídica del derecho al trabajo y los consecuen-
tes derechos laborales en el texto constitucional vigente po-
seen una superior técnica legislativa en su redacción, toman
las posturas contemporáneas en materia de Derecho del Tra-
bajo y no ha existido un retroceso en cuanto al contenido de
los mismos en el anterior texto constitucional.