Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988

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6. CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS
PERSONA SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de
1988
Ámbito de aplicación del conjunto de principios
Los presentes principios tienen por objetivo la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Uso de los términos
Para los fines del Conjunto de Principios:
a) Por "arresto" se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo de la
supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad; b) Por "persona detenida" se
entiende toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado
de una condena por razón de un delito; c) Por "persona presa" se entiende toda
persona privada de la libertad personal como resultado de la condena por razón de un
delito; d) Por "detención" se entiende la condición de las personas detenidas tal como
se define supra; e) Por "prisión" se entiende la condición de las personas presas tal
como se define supra; f) Por "un juez u otra autoridad" se entiende una autoridad
judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las
mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia.
Principio 1

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