La conmoriencia: venturas y desventuras de una presunción legal

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
Pages730-774
XLV.
LA
CONMORIENCIA:
VENTURAS Y
DESVENTURAS
DE
UNA
PRESUNCI6N
LEGAL
Leonardo B.
Perez
GaJlardo*
"Commorientium
non
videtur alter
alteri
superoix
isSt!
".
I
1.
EL
DERECHO ANTE LA PLURALIDAO
DE
FALLECIMIENTOS
EN
LOS
QUE
RESULTA
IMPOSIBLE OETERMINAR
POR
LOS
MEOJOS DE PRUEBA AOMITIDOS
EX
LEGE,
EL
ORDEN
DE PRECEOENCLA.
SOLUCIONE
S LEGALES
AL
RESPECTO: PRESUNCIONES
DE
SUPERVI-
VENCLA Y PREMORIENCLA Y
PRESUNCION
DE CONMORIENCLA
Pensar en la muerte se nos hace difkil, los latinos somos demasiado apegados por
la vida, como para estar cavilando
con
cierta cotidianidad en un hecho
como
la muer-
te,
inminente para todos,
pero
decididamente aplazable
en
el
fuero interno
de
cada
uno
de nosotros. Siempre,
al
menos, con sentido optimista, creemos
en
ese
plaw
sin
fin,
para
alejar, incluso, nuestros pensarnientos
de
ella.
Cuanto
mas complejo purue-
ra resultar enronces reflexi
onar
sobre un hecho quizis mas tcigico alin:
la
muerte de
varias personas, entre
las
cuales nos cabrfamos situar, en tanto
las
conmorientes
pudieran ser nuestros mas propincuos parienres 0 nuestro conyuge. Puede
que
para
cualquiera de nosotros ello provocara panico 0 estupor, pero
el
Derecho ha tenido a
10
largo
de
la
histor
ia
que
dar
respuesta a situaciones
de
esta fndole. solucion
legal
debe
brindarse cuando se
da
esta situacion de muerte conjunta
de
varias perso-
nas que entre
sf
derivan derechos,
no
necesariamente, aunque
sf,
en esencia, suceso-
rios, y
no
puede determinarse
el
orden
cronologico de los falle
ci
mienros?
Situaciones de conmoriencia se
han
dado en
el
discurrir de la historia
de
la huma-
nidad,
en
la
misma medida
en
que
la finitud
de
la vida
ha
sido consustancial al ser
humano. Acontecimientos belicos, accidentes marftimos, aereos, terrestres y hasta
cosmicos, tormentas, huracanes, maremotos, terremotos, volcanes , asesinatos u
homicidios mUltiples han
conmovido
mas
de
una
vez
a
la
humanidad, y
en
una
buena parte
de
ellos han estado incluidas personas vinculadas entre
SI
no
solo paren-
talmente, 0
por
vinculo marital, sino tambien afectivamente,
10
cual preruspone
la
posible adquisicion
de
derechos
entre
sf,
que repito,
si
bien por antonomasia,
las
* Doctor en Cienci
as
Juddicas. Profesor Titular de Derecho Civil de
la
Faculrad de Derecho de
la
Un
iversidad de
La
Habana. Norario Publico.
I
MARCIANO:
1.
18
,
pr
., D
.•
tk
rebus
dubiis,
34
.
5.
730
situaciones de conmoriencia
suden
verse vinculadas con la sucesi6n mortis causa,
no
tienen por que
ser
del interes exclusivo de los estudiosos del Derecho de
Sucesiones
.
.
EI
Derecho,
por
tanto,
ha
tenido que
dar
una solucion a un fenomeno
per
se carac-
tenzado por
la
incenidumbre.
Las
tecnicas
de
investigaci6n medico-forenses
no
pue-
den determinar con extrema exactitud d instante mismo del falJecimiento de
una
persona,
10
cual resulta hartamente complejo cuando varias personas
han
fallecido,
conjuntamente 0 no (me refiero en
e1
mismo suceso), distando el
momento
del
abito
de una y orra, pocos min utos , pero los suficientes como para desviar
eI
cauce
de
la
adquisician de
un
derecho a favor de unos u orros de los sucesores mortis causa
de
cada uno de los conmorientes.
Entiendase, pues, la conmoriencia,
como
la
situacion jurfdica
que
se
crea
por
la
muerte
de
dos 0 mas personas, vinculadas entre
sf
por la posible adquisici6n
redpro-
0. unilateral
de
un derecho,
ya
hayan acaecido tales decesos
en
un
mismo
aconte-
Clmlento
0 evento, 0 no, resultindole consustancialla proximidad cronol6gica
de
los
fallecimientos, sin poderse determinar ciendficamenre su prelaci6n,
motivo
por el
eI
Derecho recuere a
la
presuncian relativa (iuris tantum)
de
que
las
muertes
ocu-
meron con car:icter simultaneo, a menos que
se
pruebe 10 contrario.
Empero, no siempre
se
ha
acudido a la presunci6n
de
conmoriencia. Las solucio-
nes
en
este terceno han sido muy dispares.
En
el
Derecho romano clasico
se
aplicaron
los
principios sabre la prueba,
de
mane-
ra
tal
que quien fundara un derecho en la prioridad de la
muene
de
una persona res-
pecto de
la
Otra, debfa probar
tal
prioridad. Como consecuencia
de
eUo,
en la duda y
en ausencia
de
prueba,
no
debfa considerarse a ninguna de ellas como superviviente de
lao
otra,
10
cual no supon{a presumir
la
conmoriencia, sino
la
aplicaci6n de los princi-
plOS
generales.
La
regla
del
Derecho romano clasico
fue
la
de
entender que, cuando no
es
posible probar quien muri6 primero, arnbas fallecieron simultineameme (D. 34, 5,
1.8)
en
10
cUal-segun expresa
IGLESIAS
-,
no puede encontrarse una verdadera presun-
cion de conmoriencia, sino
el
resultado de
la
carencia de prueba sobre
tal
particular,2
una aplicaci6n concreta de
las
reglas generales sobre la carga de
la
prueba.3 Fue
eI
Derecho justinianeo
eI
que estableci6 un sistema de presunciones sustenradas princi-
palmente
en
eI
criterio naturalista de
la
edad y
el
sexo
de quienes concurrian, a partir
de
su
presumible mayor 0 menor fragilidad 0 debilidad
Hsica
de
los
fu.llecidos.
4 Algunas
de
estas
disposiciones consideraban superviviente
al
hijo varon adulto, cuando muriese
con su madre, y
la
madre cuando muriese con un hijo impuber (D.
34
, 5, 22 Y 23). A
partir de estos textos,
la
glosa
explic6 que
el
orden de los fallecirnientos
debra
ser
eI
de
2 I
GLESIAS
cit.
por
MARTINEZ
DE
A
GUIRRE
Y
ALDAZ
, Carlos ,
al
33", en
Comtmtarios
al
Civil, tomo II, volumen
10
, coordinados por Joaquin
R"J>!s
AiBESA, Bosch,
Barcelona,
2000
, p. 347.
3
AI
decir del propio MART
INEZ
DE
A
GUIRRE
Y ALD
AZ,
c.,
"Comentarios
al
.
.".,
cit.
, p. 347.
4 SegUn expresa PROTElTI, Errore, "Co
mmentario
al
articulo 4",
Comm(ntar;o
uorico-pratico
ilL
codi-
ce
civile,
diretto
da
Vinorio de Martino, Libro 1- Ddle pmon(
(tklla
fomigliA,
I' edizione, Edizioni
Pern, 1971 , Novara-Roma, pp. 52-56, en
eI
Derecho romano fue predominante
que
corres
pondiera a
quien pretendiera derivar
de
los
efectos de la sobrevivencia de
un
sujeto
respeCto
de
ouo, dar de ello
prueba
y,
en
ausencia
de
tal
prueba,
se
estableda
La
presunci6n de premoriencia,
hecha
propia
por
eI
Derecho Corn
un,
mas
interpretada en sentido bastante restrictivo por los romanistas.
731
mayor 0 menor debilidad corporal, presumiendose, entonces, fallecidos los aparente-
mente mas debiles.5 Sistema acogido por
las
Partidas que, siguiendo los derroteros de
los
precedentes romanos, establedan que
si
en
un
mismo accidente
peredan
marido y
mujer, debfa entenderse premuerta la mujer
"porque
es
flaca
naturalmente";
que
si
en
un
mismo accidente peredan
eI
padre 0 la madre y
un
hijo mayor de
14
aDos,
se
entende-
dan premuertos
los
primeros; mienrras que
si
eI
hijo era menor de 14
wos
se
Ie
consi-
deraba premuerto en arenci6n a
la
escasa forraleza
de
un nino, precisamente porque
"debe
home
sospechar
que
el
fijo
murio
primero
por
La
flaqueza
que
es
en
II porque
es
nino"
(P.
7,
33,
12), 0 sea, como sistemariza AGUILAR
BENf
T
EZ
DE
LUGo,
las
Partidas aren-
dieron a tres hip6tesis: una miraba al
sexo,
no a la edad;
la
orra,
ala
edad, y la tercera,
ala
escasa fortaleza
fisica.
Presunciones rodas, que se sustentaban en
la
unidad
del hecho
causante de
las
muertes, esto es, un mismo accidente 0 catistrofe.6
Por
su
parte, sostiene
COlNG
que en
eI
Oerecho
Comun
se
dieron unicamente
presunciones de conmoriencia en conexi6n con dererminadas cuestiones particulares,
como sucesi6n legal 0 sustituci6n testamentaria,
no
como presunciones de muerte
con eficacia general.
Cada
una
de las presunciones son derivadas de determinados
pasajes
de
las
fuentes; as.,
por
ejemplo, en
0.34.5.9.23
para la muerre
conjunta
de
que
un
padre y un filius impubes 0
pubes
perecieran en un peligto comtin;
en
D.34.5.9.3
para los c6nyuges; en
0.36.1.18(17).7
para
el
caso de susrituci6n
pupi-
lar.
Sin embargo,
se
amplfan en parte estas presunciones,
v.
gr.,
a todos los ascen-
dientes
la
basad a en
0.34.5.9.23.
La
doctrina y la practica francesas utilizaron
tam-
bien estas presunciones,
empero
se
encuentran
tambien
sentencias en las
que
los
tri-
bunales sacan orras consecuencias de las circunsrancias del caso.?
No
obstante, este complejo sistema de presunciones fue
eI
seguido
por
el
Code
NapoleOn en
sus
artfculos no al 722, que tanto
dio
que
hablar
ala
docrrina
cientLfica.
8
En efecto, para
eI
legislador frances,
si
varias personas llamadas a sucederse, habfan pere-
cido en
un
mismo accidente, sin que
se
pudiera determinar quien muri6 primero,
la
pre-
5 Renere
CAsrRO
Y
BRAVO,
Federico de, Civil
Espana,
Civitas, Madrid, 1984, p.
141
, que
AC
C
URSIO
enuncio una regia de alcance general: "en
eI
caso de
La
comoriencia,
el
orden
de
la
premo-
riencia
es
eI
de la debilidad corporal" , ello justifica
la
premoriencia de
la
mujer "porque
es
flaca natural"
y la del
hijo
"por
la
flaqueza que es
en
el, porque
es
nifio".
6
Vid.
AG
U
ILAR
BE
Nf
TEZ
DE
LU
G
O,
Mariano, "La comoriencia en Derecho Inrernacional Privado",
en Boletln de Informacion ek/ Ministerio
jusricia,
alio XLVIII, ? 1713,
15
de julio de
1994
, p. 3941.
7
COIN
G, Helmut, privado roropro, tomo I, Fundacion CuJrurai del Notariado, Madrid,
1996, p.
261.
En Francia, una Ley de 8 de
junio
de 1796, abtogada despues por
el
C6digo Civil, dispuso que
cuando ascendienres, descendienres y orras personas que
se
sucedan legalmenre hubieran sido condena-
das a la Ultima pena y ejecutadas
aI
mismo
tiempo. haciendose imposible constatar
el
orden de
los
falle-
cimienros, se presum{a que
eI
nw
joven de los condenados habfa sobrevivido.
8 Algunos autores
como
AGUILAR
BENfTEZ
DE
LUGO,
M., "
La
comoriencia en .. .", cit.,
p.
3936, con-
sidera que tales legislaciones recogen
una
"doctrina desmentida
por
la
realidad ciemLfica". Otros
como
CAsTIELLA
RODRfG
U
EZ,
Jose Javier, "La persona,
eI
estado
c.ivil
y
eI
registro civil. Parte primera.
La
per-
sona en general" , en de Derecho Privado; Juan Francisco
DELGADO
DE
MIGUEL
(coordina-
dor
general), volumen
I,
Torno
II
, Personas, Jose Angel M,\RT{N
EZ
SAN
C
HIZ
(coordinador), la edici6n ,
Thomson-Civitas, Madrid, 2003, p. 103, coinciden en calificarlo de tan compLicado,
como
irreal.
Se
trata
de
un
"complejo y artificial sistema de presunciones".
732

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