Algunas consideraciones sobre la legislación tuteladora de la actividad laboral y la seguridad social aplicada a los discapacitados como grupo vulnerable en Cuba

AuthorIonet Rodríguez Columbié
Pages558-583
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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGISLACION
TUTELADORA DE LA ACTIVIDAD LABORAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL
APLICADA A LOS DISCAPACITADOS COMO GRUPO VULNERABLE
EN CUBA.
Ionet Rodríguez Columbié
Al interesarnos en el tema que pretendemos desarrollar; Algunas consideraciones sobre
la legislación tuteladora de la actividad laboral aplicada a los discapacitados como grupo
vulnerable en Cuba, nos vemos obligados, al menos, a hacer una incursión sobre el tema
desde el punto de vista teórico conceptual, algo histórico así como legislativo, pero
siempre teniendo en cuenta los dos aspectos fundamentales en pugna, en la actividad
nacional, a saber, el interés político social de lograr la plena y digna incorporación de las
personas discapacitadas, al empleo y la realidad económica social que presentamos,
desde el punto de vista de la utilización racional de la fuerza de trabajo, y el exceso
considerable de esta fuerza de trabajo ocupada, por lo que estamos obligados, aunque
no a vuelo de pluma, a significar determinados aspectos, para luego, efectuar una
valoración de la nueva legislación aplicable, o sea, la Resolución No. 14/11 emitida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los puntos débiles existentes y por qué no, en
la desventaja que la legislación vigente lo sitúa, pues al querer igualarlos al resto de los
trabajadores, se cumple en su más cruda realidad el axioma ―no hay nada más desigual
que la plena igualdad‖, sobre todo entre seres desiguales.
Trataremos el tema con el examen de varios acápites:
1- Valoraciones sobre el término grupos vulnerables.
2- Análisis conceptual y terminológico acerca de la discapacidad, deficiencia y
minusvalía.
3- Instrumentos jurídicos internacionales que refrendan el tratamiento a los
discapacitados.
4- Tratamiento jurídico que reciben las personas con características especiales a
partir del Triunfo de la Revolución Cubana.
5- Marco jurídico legal sobre la política de empleo de los discapacitados en Cuba.
6- Aspectos sobre la Seguridad y Salud en el trabajo para los discapacitados.
7- Análisis crítico a la Resolución No. 14/11 ―Reglamento para el empleo de las
personas con discapacidad‖ de fecha 15 de abril de 2011, emitida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
1- Valoraciones sobre el término; grupos vulnerables.
Derechos Humanos, según Pérez Lucio son el conjunto de valores éticos, culturales,
sociales, económicos y jurídicos que por consenso de la comunidad de naciones,
constituyen los ideales correspondientes a una etapa dada de desarrollo histórico y con
ese fin se han consagrado en documentos jurídicos como el ―Conjunto de facultades,
instituciones y prerrogativas que en cada momento histórico concretan las exigencias de
la dignidad, la libertad, la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas
positivamente por los ordenamientos jurídicos.
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Asegura Conde Álvarez que los Derechos Humanos son las aspiraciones del hombre,
afirmación de fines humanos, demandas del hombre, exigencias éticas del hombre en su
vida social que varía en la historia.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas (1) inherentes a la naturaleza
de la persona, cuya realización resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por
el Estado.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de
proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de
justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de
manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
Cualquier teorización sobre los derechos del hombre está condicionada por
circunstancias objetivas, es cuestión de época y sobre todo de interés político y valores
que proteger, toda vez que refleja el carácter, el alcance y la interpretación de las
relaciones que se establecen entre el hombre como ente individual y la sociedad.
Los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de
pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, genero o discapacidad, se encuentran en
una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida
y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. (2)
La vulnerabilidad (3) coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el
ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades
fundamentales, de tal forma, que las personas, grupos y comunidades en esta situación
tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos, muchas veces no se
dan las condiciones necesarias para su ejercicio.
Esta circunstancia viola los derechos de los miembros mas débiles de la sociedad y los
margina, razón por la cual el estado tiene la responsabilidad de proteger a estas
personas, quienes frecuentemente desconocen cuales son sus derechos, ignoran los
medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los
sistemas de la justicia
Factores que influyen en la vulnerabilidad:
Falta de igualdad de oportunidades
Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas
Desnutrición
Enfermedad
Incapacidad de acceder a los servicios públicos
Marginación

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