Algunas consideraciones sobre la supremacía de la Constitución y el control de constitucionalidad como medio de hacerla efectiva

AuthorYumil Rodríguez Fernández
ProfessionMáster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de La Habana
Pages253-281
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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Algunas consideraciones
sobre la supremacía de la Constitución
y el control de constitucionalidad
como medio de hacerla efectiva
Yumil RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
La Constitución y su supremacía
En la actualidad se aprecia un consenso respecto a que la Carta
Magna es la Ley Fundament al de un Estado soberano, pues cont iene
los principios y valores esenciales de los ordenamientos jurídico y
político de una nación. Por tanto, ni el poder legislativo, ni el ejecu-
tivo, ni el judicial, ni ningún otro órgano, pueden desentenderse
de los preceptos y mandatos constitucionales, ya que todo derecho,
toda producción normativa —en su conjunto—, ha de estar edificado
sobre la base de ese texto jurídic o supremo.
En el sentido anterior, ya antes dijera Hans KELSEN:1
La Constitución es siempre el fundamento del Estado, la
base del orden jurídico que pretende conocerse, constituye
un principio donde se expresa jurídicamente el equilibrio de
fuerzas políticas en un momento determinado, es la norma
que regula la elaboración de las leyes, de las normas gene-
rales en ejecución de las cuales se ejerce la actividad de los
órganos estatales, tribunales y autoridades administrativas
[...] es la base indispensable de las normas jurídicas que
regulan la conducta recíproca de los miembros de la colec-
tividad estatal, así como de aquellas que determinan los ór-
ganos necesarios para aplicarlas e imponerlas y la forma
como estos órganos han de proceder; o sea, la Constitución
es, en suma, el asiento fundamental del orden estatal.
Máster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de La Habana.
1 KELSEN, H., La garantía jurisdiccional de la Constitución. La justicia constitucional, 1ra ed.,
Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, México, 2001, p. 21. Vid., además,
GARCÍA DE ENTERRÍA, E., La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”,
Ed. Civitas, Madrid, 1981, p. 49.
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La norma suprema concreta el marco de acción en las relaciones
sociales, los requerimientos para la acción de los sujetos actuantes, así
como los derechos, deberes y la forma de participación de estos en
la esfera sociopolítica y económica de la sociedad. Es decir, define
jurídicament e las nociones bá sicas sobre la orga nización política, so-
cial, económica y jurídica de la vida humana en deter minada nación,
al igua l que refrenda los intereses esenciales de las clases o sectores
en el poder.
La Constitución, como expresa Javier PÉREZ ROYO,2 “[...] es
soberana. Todos los poderes públicos sin excepción, están some-
tidos a ella y sus actos son susceptibles de ser controlados y anulados
si no se adecuan a lo que ella prescribe”. Por tanto, como precepto
jurídico que encarna la supremacía normativa, es la que fija los lími-
tes generales del derecho de un país, pues aparece en el ápice de la
pirámide jurídica; es la fuente de todas las normas restantes que im-
peran dentro del Estado, las que le deben fidelidad y acatamiento,
asimismo, se encuentra en la cima del orden político, al constituirse
en su fuente principal de legitimación.
Es la que establece cómo se organiza el Estado, cuáles son sus
órganos principales y qué atribuciones tienen. Significa, en sentido
puramente sustancial:3 “[...] todo aquel complejo de normas jurídi-
cas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas
maestras del ordenamiento jurídico”.
Nada debe ir contra la Constitución, ella es la Ley Fundamental;
y solo se equipara a las otras leyes en cuanto requiere ser igualmente
obedecida, sin efectos retroactivos, y también interpretada por la auto-
ridad competente para fijar el sentido de sus principios. Ningún
órgano puede juzgarla con el propósito de anular sus preceptos o
declararlos ineficaces, porque se halla por encima de él y de los otros
poderes, pues a todos confiere su existencia.
En opinión de Agustín PORTAS RODRÍGUEZ —criterio que com-
partimos— lo único que puede ser cuestionado de la Carta Magna
es la aplicación de sus disp osiciones transitorias:4 “[...] pues ellas
no son la Constitución, sino como su nombre indica, están llamadas
a perder pronto toda su eficacia, pues tan solo son un apéndice con
objetos y tiempo limitados. Son un puente entre el antiguo régimen
y el que lo sustituye”.
2 PÉREZ ROYO, J., Curso de derecho constitucional, 4ta ed., Mar cial Pons, Ediciones Jurídicas
y Sociales, S.A., Madrid, 1997. Vid., además, PRIETO VALDÉS, M., “El si stema de de fensa
constitucional cubano”. Revista Cubana de Derecho, no. 26, Unión Nacional de Juristas de
Cuba, La Ha bana, julio-diciembre de 2005, pp. 25 y ss.
3 BISCARETTI DI RUFFIA, P., Derecho constitucional , Ed. Tecnos, Madrid, 1987, p. 139.
4 PORTAS RODRÍGUEZ, A., “El alcance del recurso de inconst itucionalidad”. Revista Cubana
de Derecho, no. 3, Imp. F. Verdugo, La Habana, 1932, pp. 195 y ss.

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