Algunas consideraciones sobre la enseñanza del derecho en Cuba. Referencia a la república neocolonial (1900-1958)

AuthorYuliesky Amador Echevarría
PositionProfesor del Departamento de Ciencias Jurídicas Universidad de Artemisa
Pages160-181
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Algunas consideraciones
sobre la enseñanza del Derecho en Cuba.
Referencia a la República
neocolonial (1900-1958)1
Recibido el 23 de junio de 2016
Aprobado el 15 de octubre de 2016
Lic. Yuliesky AMADOR ECHEVARRÍA
Profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Artemisa
RESUMEN
Cuba inicia su vida republicana con una existencia tarada por
el desenlace del frustrado proceso de lucha revolucionaria del
siglo XIX. La enseñanza en la educación superior se
consideraba angustiosa, pues solo el 0,5 % de los habitantes
de la Isla habían obtenido grados universitarios, mientras que
la matrícula giraba sobre unos 1 000 alumnos en la única
Universidad existente. Este deterioro y abandono se
consideraba legado del colonialismo español. Dos años antes
del inicio del siglo ve la luz un nuevo plan de estudios para la
Universidad, promulgado por la Orden Militar No. 212, de
fecha 4 de noviembre de 1899, y conocido como Plan Lanuza,
que hacía alusión a su creador, el doctor José Antonio
GONZÁLEZ LANUZA, secretario de Justicia e Instrucción Pública
y máxima autoridad en materia de enseñanza. La Orden
Militar No. 266 de 1900 reorganizó la enseñanza
universitaria. Antes se había publicado la Orden No. 212, que
disponía su debido ordenamiento. Esta Orden estuvo apenas
vigente, con motivo de la sustitución del general John BROOK
por el general Leonard WOOD. En 1923 comienza la agitación
1Para realizar esta división de las etapas de la educación superior en Cuba,
el autor se afilia al criterio de Pablo GUADARRAMA GONZÁLEZ, recogido en:
"Etapas principales de la educación superior en Cuba", revista de Historia
de la Educación Latinoamericana, No. 3, Tunja, 2005, pp. 49-72.
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de la masa estudiantil, que tuvo su máxima efervescencia
durante la tercera década del siglo XX. Los años anteriores
son considerados de lento decursar y aparente estaticismo.
Las protestas iniciales del estudiantado se proyectaban de
modo exclusivo dentro del marco universitario y pronto se
desviaron al campo político y social, tomando los estudiantes
parte activa en el movimiento revolucionario que estalla.
PALABRAS CLAVES
Cuba, enseñanza, estudios, Derecho, República, neocolonial.
ABSTRACT
Cuba began its republican life with a tared existence frustrated
by the outcome of the process of revolutionary struggle of the
nineteenth century. Teaching in higher education was
considered distressing, because only 0,5 % of the inhabitants of
the island had obtained university degrees, while enrollment of
about 1 000 students turned in the only existing University. This
deterioration and abandonment are considered legacy of
Spanish colonialism. Two years before the century sees the
light of a new curriculum for the University promulgated by the
Military Order No. 212, dated November 4, 1899 and known as
Plan Lanuza, referring to its creator Dr. José Antonio GONZALEZ
LANUZA, Secretary of Justice and Public instruction and highest
authority in education. Military Order No. 266 of 1900,
reorganized university education. Before he had published the
Order 212, which provided in due order. This order was only in
effect, due to the replacement of General John BROOK by
General Leonard WOOD. In 1923 begins the turmoil of the
student body, which has had its maximum effervescence during
the third decade of this century. Previous years are considered
slow and apparent decursar estaticismo. Initial protests of
students projected exclusively within the university framework
and soon the political and social field aside, students taking an
active part in the revolutionary movement exploding.
KEY WORDS
Cuba, teaching, research, law, Republic, neocolonial.
Lic. Yuliesky AMADOR ECHEVARRÍA
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SUMARIO:
1. Breve esbozo de los inicios de la enseñanza del
Derecho. 1.1. Referencia a la educación en Cuba durante la
etapa colonial española. 1.2. Surgimiento de los estudios
profesionales de Derecho en Cuba. 2. Acercamiento a los
orígenes de la Universidad de La Habana. 2.1. La
enseñanza del Derecho en la Universidad de La Habana a
partir del siglo XX (etapa 1900-1958). Principales
características. 3. Tratamiento y enseñanza de las
asignaturas de corte histórico. 4. Utilización de métodos y
medios para la enseñanza del Derecho. 5. Organización de la
Escuela de Derecho (1952-1958). Sucinta referencia al vínculo
del movimiento estudiantil revolucionario con los combates
contra la dictadura batistiana. 5.1. Breves apuntes sobre los
rasgos que caracterizaron la enseñanza del Derecho en
estos años.
1. Breve esbozo de los inicios de la enseñanza
del Derecho
Hace poco más de tres siglos los pueblos de América Latina
conocieron las primeras facultades de Derecho, nacientes en
el seno de las comunidades religiosas que se dieron a la tarea
de formar jóvenes ilustres, sin más pedagogía que el
pensamiento medieval de las "catedralicias" y sin más
horizonte que la exigencia y la rigidez del pensamiento
escolástico y monárquico. Esa concepción de alumno, que
perduró durante los siglos XII y XIII, continuó aumentando el
devenir en el estudio de los cánones, primer nombre dado al
estudio jurídico en América.2 Amplias fueron las bondades de
ese sistema pedagógico que erigió la memoria como
fundamento de la enseñanza, pero pocos fueron los aciertos
que contribuyeron al avance de la ciencia jurídica con
dimensiones investigativas.
2CABRA CAMACHO, Henry, “La enseñanza del Derecho en América Latina”,
Ponencia presentada en la III Convención Latinoamericana de Derecho,
Universidad de Antioquia, 13-17 de septiembre de 1999, contenida en CD
de las Memorias del Evento.
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FLORES GARCÍA3 ubica a la más antigua Escuela de Derecho
de América en el Calmecac azteca,4 donde los nobles eran
educados por los sacerdotes para el servicio militar, la
administración pública y para el delicado desempeño judicial.
Ahí se impartía cultura general y varias especialidades, entre
ellas la de leyes.
Continúa mencionando el citado autor, que la enseñanza era
teórica y práctica, pues una vez que el aspirante a juzgador
dominaba la teoría, era trasladado a los tribunales para
observar a los jueces y el procedimiento de impartición de
justicia.
1.1. Referencia a la educación en Cuba
durante la etapa colonial española
Con el inicio de la conquista y colonización de la Isla en 1510,
los representantes de la corona española comenzaron
también el aplastamiento brutal de la incipiente civilización que
habían encontrado. Según opinión de José CANTÓN
NAVARRO,5 la influencia de la cultura primitiva en el desarrollo
posterior de la sociedad cubana fue sumamente pobre, a
diferencia del papel que desempeñaron las comunidades
indígenas de México, América Central y Sudamérica en la
formación de las nacionalidades que hoy habitan en esos
territorios.
Las primeras referencias del desarrollo de la educación en
Cuba durante la etapa colonial española se encuentran en las
leyes reales del siglo XVI que ubicaron la enseñanza de la
lengua española y la doctrina cristiana a los indios
sobrevivientes en el país y a los esclavos procedentes de
África, labor que encomendaron, en lo fundamental, a los
3FLORES GARCÍA, F., “Apuntamientos sobre la Historia de la Enseñanza Jurídica
en México”, 1893. En http://www.bibliojuridica.org/libros/libro. htm?l=700
4Fue una antigua civilización indígena que habitó zonas de lo que h oy
conocemos como México, principalmente en el centro y sur del país.
5CANTÓN NAVARRO, José, El desafío del yugo y la estrella, Editorial SI-MAR S.A.,
La Habana, Cuba, 2000.
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eclesiásticos6 y doctrineros. Constituye así la educación,
desde sus inicios, un proceso social complejo con un profundo
matiz histórico y clasista, gracias al cual tiene lugar la
transmisión y la aprobación del acervo cultural acrisolado por
el ser humano.7
A partir de la segunda mitad del siglo XVI se fundaron en Cuba
los primeros centros de enseñanza. Las fuentes informativas
disponibles permiten aseverar que hubo una intervención
amplia de franciscanos8 y dominicos9 en esas actividades, y
de cierto número de jesuitas.10 Se estima a Miguel VELÁSQUEZ
como el primer maestro cubano, pues conjugó sus funciones
de sacerdote con las de enseñar entre los años 1540-1544.
6Un sinónimo de este término es clérigo, el cual proviene del griego antiguo
 - klrikos. Puede hacer referencia, en el cristianismo, tanto a un
miembro del clero regular (monjes y frailes ordenados) como del clero
secular (sacerdotes diocesanos). En Diccionario enciclopédico popular
ilustrado Salvat (1906-1914).
7NARANJO SAAVEDRA, Orlando y Ricardo SILVA ZALDÍVAR, "Estudios de
Derecho en Cuba hasta 1959", en Revista Caribeña de Ciencias Sociales,
febrero 2013, en http://caribeña.eumed.net/estudios-derecho-cuba/
8La Orden Franciscana, cuyos miembros son conocidos como franciscanos, es
una orden mendicante católica fundada por San Francisco de Asís en el año
1209. En http://www.franciscansinternational.org/, consultado el 20-12-15.
9La orden de predicadores (del latín ordo praedicatorum u OP) conocida
también como orden dominicana y sus miembros como dominicos, es una
orden mendicante de la Iglesia Católica fundada por Domingo DE GUZMÁN
en Toulouse durante la Cruzada albigense y confirmada por el papa
Honorio III el 22 de diciembre de 1216. En http://www.dominicos.org
/familia-dominicana/frailes/bula, consultado el 20-12-15.
10La Compañía de Jesús (Societas Jesu o Societas Iesu, S.J. o S.I.),
comúnmente conocidos como jesuitas, es una orden religiosa de la Iglesia
Católica fundada en 1540 por San Ignacio DE LOYOLA, junto con San
Francisco DE JAVIER; el beato Pedro FABRO, Diego LAÍNEZ, Alfonso
SALMERÓN, Nicolás DE BOBADILLA, Simón RODRIGUES, Juan CODURI,
Pascasio BROËT y Claudio JAYO en la ciudad de Roma, y fue aprobada por
el papa Pablo III. Con cerca de diecinueve mil miembros, sacerdotes,
estudiantes y hermanos, es la mayor orden religiosa masculina católica
hoy en día. Su actividad se extiende a los campos educativo, social,
intelectual, misionero y de medios de comunicación católicos. En
http://www.jesuitica. jesuitas.pe/, consultado el 20-12-15.
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Puede afirmarse que estas acciones fueron los exiguos
resplandores que recibió la Colonia de un ciclo de gran
progreso cultural en España.
1.2. Surgimiento de los estudios profesionales
de Derecho en Cuba
Los estudios profesionales de Derecho en Cuba surgen con la
fundación de la Universidad de La Habana en 1728.
Universidad que, citando a Delio CARRERAS CUEVAS, “lleva
inscritos la marca de fuego de una era, el trazo de una cultura,
la coherencia de sentido para los habitantes de una nación”.11
Desde su fundación, esta institución contó con una Facultad
de Derecho, que adquirió diferentes nombres en
correspondencia con las corrientes jusfilosóficas y
pedagógicas del momento.12 Las otras dos universidades
públicas que se dedicaron a la enseñanza del Derecho en
Cuba fueron la de Oriente13 y la Central de Las Villas.14
Junto a ellas encontramos otras privadas tales como la Santo
Tomás de Villanueva, en La Habana, primera universidad
privada de la Isla, creada por una concesión del gobierno el 15
de agosto de 1946. Cuatro años más tarde, la Ley No. 15, de
20 de diciembre de 1950, fue la que instituyó la creación de
universidades privadas. El Reglamento de esta Ley solo exigía
para entregar la Carta de constitución que al menos se
11GUANCHE, Julio César, La imaginación contra la norma. Ocho enfoques
sobre la República de 1902, Ediciones La Memoria, Centro Cultural Pablo
de la Torriente Brau, La Habana, 2001, p. 31.
12PÉREZ VÉLIZ, Alie, Aproximación a la didáctica del Derecho: historicismo
jurídico y métodos problémicos, Editorial Académica española, 2012, p. 29.
13La Universidad de Oriente se encuentra en Santiago de Cuba, la segunda
ciudad en importancia de la República de Cuba. Se creó el 10 de octubre
de 1947.
14Se fundó el 30 de noviembre de 1952. Su sede se encuentra en Santa
Clara, ciudad ubicada en el centro de la República de Cuba. Su nombre
actual es Universidad Central “Martha Abreu” de Las Villas.
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conformaran tres facultades. Ello era evaluado por un Tribunal
de Estado, creado el 7 de diciembre de 1952.15
Al amparo de estas normas fue fundada, el 7 de diciembre de
1952, la Universidad Nacional Masónica José Martí. La
Universidad Rafael González Morales se constituyó en 1953.
El 11 de julio de 1957 fueron otorgadas las cartas de
constitución de las universidades de Belén, Candler y la
Masónica de Cuba, y el 7 de marzo de 1952 se le otorgó a la
de Cienfuegos. Algunos centros se encontraban en manos de
un patronato16 privado: la Universidad Oficial Ignacio
Agramonte, de Camagüey; la Universidad de Pinar del Río y la
Universidad del Norte de Oriente, con sede en Holguín.
2. Acercamiento a los orígenes de la Universidad
de La Habana
Por su historia e importancia, el autor del presente trabajo
centra su investigación en la Universidad de La Habana debido
al papel protagónico desempeñado en la vida académica del
país,17 que durante más de dos siglos fue la única institución de
este tipo radicada en Cuba18 y a decir de Delio CARRERAS
CUEVAS, la única sobreviviente en la Isla después de la Iglesia
15PÉREZ MACÍAS, Ignacio Ángel, “La enseñanza del Derecho en Cuba (1959-
2002). Apuntes y reflexiones”, en Cuadernos del Instituto Antonio de
Nebrija, 5 (2002), pp. 459-498.
16Órgano colegiado de gobierno y representación de una fundación.
Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con
diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
17Así lo reconoce el propio Ministerio de Educación Superior de Cuba en su
página oficial de internet: “La educación superior comienza en Cuba [con]
la Universidad de la Habana, verdadera Alma Mater de todos los centros
de educación superior que existen hoy en el país”. Vid.
http://www.cubagob.cu
18A.A.V.V., “La enseñanza superior oficial y síntesis del recuento de la
enseñanza oficial”, en Historia de la nación cubana, tomo X, Editorial
Historia de la Nación Cubana S.A., 1952, pp. 122-129.
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Católica, Apostólica y Romana.19 El antiguo catedrático de la
Universidad de Alcalá de Henares, el obispo Jerónimo
VALDÉS,20 consiguió la autorización para fundar la Universidad
de La Habana.
Fue la bula del papa Inocencio XIII,21 del 12 de septiembre de
1721, la que permitió la existencia del Centro de Altos
Estudios en Cuba. Nace de esta manera, en el convento de
San Juan de Letrán, el 5 de enero de 1728, la Real y Pontificia
Universidad de San Jerónimo de La Habana, la cual se
convirtió, por su fecha de creación, en la tercera universidad
hispanoamericana fundada en el área del Caribe y la
decimosexta en toda América hispana.22
El 2 de enero de 1733 se presentan los primeros estatutos de
la Universidad; sin embargo, no es hasta agosto de 1735 que
entran en vigor. En ellos se establecía que el gobierno de la
Universidad debía estar constituido por un rector, un
vicerrector, cuatro conciliarios, un maestro de ceremonias y un
secretario. Cada año, el Claustro Mayor realizaría las
elecciones para estos cargos. Tuvo como su primer rector a
fray Tomás LINARES DEL CASTILLO.
Surge en un ambiente internacional convulso que incluso en
ese momento no era muy favorable para exigir un alto nivel
19GUANCHE, Julio César, La imaginación contra la norma. Ocho enfoques
sobre la República de 1902, Ediciones La Memoria, Centro Cultural Pablo
de la Torriente Brau, La Habana, 2001, p. 40.
20Vizconde DE TORATA y conde DE VILLARÍN (Villarín de Asturias, Somiedo,
1784 - Oviedo, 1855). Fue un militar y político español.
21Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o
religiosos en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el
nombre de bula papal o bula pontificia. El nombre bula procede del latín
bulla, término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial,
y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban a l
cuello, en la antigua Roma, los hijos de las familias nobles hasta el
momento en que vestían la toga. Vid. D
E PAULA MELLADO, Francisco,
Enciclopedia Moderna, tomo VI, 1851, p. 107.
22DE ARMAS, Ramón; Eduardo TORRES CUEVAS y Ana CAIRO BALLESTER,
Historia de la Universidad de La Habana. 1930-1978, vol. I, Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana, 1984, p. 23.
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académico dado la relativa decadencia de otras reconocidas
universidades como la de París, Bolonia, Oxford y
Salamanca.23 La decadencia del mundo feudal, la pérdida de
patrocinio real, el auge del protestantismo, las críticas a la
escolástica y al desmedido poder de la Iglesia Católica,
influyeron, de algún modo, en las exigencias profesionales e
ideológicas de profesores y estudiantes en las universidades
latinoamericanas de esta primera mitad del siglo XVIII.
Durante sus primeros 114 años, exceptuando el breve período
de 1820-1823, conocido como el Segundo Período
Constitucional en España, la Universidad fue regida por los
miembros de la Orden de Predicadores o dominicos, quienes
la llamaron desde su fundación, y anterior a la aprobación de
sus estatutos, de San Gerónimo, haciendo alusión al santo
que siguiendo las costumbres de la época había sido escogido
por patrón.24 Para graduarse en la Universidad de La Habana
había que reunir las condiciones de legitimidad, limpieza de
sangre, buena vida y arregladas costumbres, todo lo cual se
acreditaba mediante los correspondientes documentos y
deposición de testigos que se presentaban al efecto.25
La Universidad ofrecía las cátedras habituales de Teología,
Medicina, Derecho Canónico y otras disciplinas, y situaba
entre sus primeras carreras la de Licenciatura en Derecho,
23SIMPSON, R., La educación superior bajo el colonialismo español, Editorial
de Ciencias Sociales, La Habana, 1984, p. 3. Citado por GUADARRAMA
GONZÁLEZ, Pablo, "Etapas principales de la educación superior en Cuba",
revista de Historia de la Educación Latinoamericana, No. 3, Tunja, 2005,
pp. 49-72.
24DE ARMAS, Ramón; Eduardo TORRES CUEVAS y Ana CAIRO BALLESTER, op.
cit., p. 25.
25Archivo Central de la Universidad de La Habana. Expediente de estudios
No. 1684 antiguo, folio 3. Donde se puede ver que en lo referido a la
limpieza de sangre había que acreditar que los ascendientes por ambas
ramas eran cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judíos,
herejes, mulatos, y que no habían sido nunca castigados por el Tribunal
de la Inquisición ni por otro alguno, ni incurrido en infamias ni mala nota,
sino que eran generalmente estimados. Citado por Ramón DE ARMAS,
Eduardo TORRES CUEVAS y Ana CAIRO BALLESTER, en op. cit.
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con un fuerte ingrediente de subsistencia del antes llamado
trivium y cuatrivium.26 Sobre la misma, Humberto PIÑERA
LLERA planteó que desde su etapa inicial se “venía
impartiendo una enseñanza de corte aristotelicotomista,
aunque mejor sería decir que lo segundo más que lo primero,
aferrada a los principios y al método de la escolástica
decadente, daba la espalda la Universidad a todo lo que
pudiera significar, siquiera del modo más inocente, una
adhesión a los principios de la nueva scienza”.27
2.1. La enseñanza del Derecho en la Universidad
de La Habana a partir del siglo XX (etapa 1900-
1958). Principales características
La vida republicana de Cuba inicia con una existencia
marcada por el desenlace del frustrado proceso de lucha
revolucionaria del siglo XIX.28 La situación social, cultural y
educacional, tras casi cuatro siglos de dominación española,
se tornaba aterradora y las dos terceras partes de la población
de la Isla resultaban analfabetas.29
Era de suponer que con la terminación del régimen colonial se
produjera un vuelco en la educación cubana y se convirtiera
en realidad la aspiración martiana según la cual: “Como quien
se quita un manto y se pone otro es necesario poner de lado
la Universidad antigua y alzar la nueva’’.30 Sin embargo, para
26La actividad académica medieval se dividía en el elemental trivium y el
más avanzado cuatrivium o quadrivium. El trivium comprendía Gramática,
Retórica (que también cubría el estudio del Derecho) y Lógica o Dialéctica.
Completar el trivium daba al estudiante el grado de Diplomado. El
quadrivium comprendía Aritmética, Geometría (que englobaba Geografía
e Historia Natural), Astronomía (a la que se solía añadir Astrología) y
Música, principalmente la referida a la eclesiástica. Una vez terminado el
quadrivium, el estudiante era recompensado con el título de Licenciado.
27Humberto PIÑERA LLERA (1911-1986) fue profesor de la Cátedra de
Filosofía de la Universidad de La Habana.
28DE ARMAS, Ramón; Eduardo TORRES CUEVAS y Ana CAIRO BALLESTER, op.
cit., p. 284.
29Idem, op. cit., p. 254.
30MARTÍ, José, “Abono. La sangre es buen abono”, en Obras Completas,
Editorial Nacional de Cuba, La Habana, 1964, T.P. 299.
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ese entonces, la única casa de estudios superiores afrontaba
los peligros provenientes de la ignorancia generalizada y de la
pretensión de los Estados Unidos de “americanizar” la Isla.31
La antigua Universidad Literaria y Real que había heredado
los principios primigenios y los planes de estudio de la Real y
Pontificia Universidad de San Gerónimo, se encontraba
conmovida profundamente con las dos grandes guerras
libertarias del siglo XIX.32
A pesar de esto, citando a Julio César GUANCHE: “La Universidad,
pese a estar situada en un derruido convento, conservaba el
prestigio espiritual de no haber cerrado jamás sus puertas y de
formar en sus aulas el patriciado heroico surgido con los
protomártires del 27 de noviembre de 1871, consolidado con la
presencia impar de Ignacio Eduardo de las Mercedes AGRAMONTE
Y LOYNAZ el jurista más emérito que hemos tenido, con la figura
señera del Padre de la Patria Carlos Manuel DE CÉSPEDES Y DEL
CASTILLO, con la talla de los hermanos SANGUILY, de los
ZAMBRANA, y con aquella legión de hombres genuinamente
cubanos, comprometidos con el destino de su patria”.33
“Inmersa en su medio social plantean Ramón DE ARMAS y
Eduardo TORRES CUEVAS en su ya citada obra, la
Universidad no podía escapar al proceso de neocolonización,
ni al proceso de paulatina descomposición política de las
administraciones republicanas. Un oscuro y tranquilo período
se desarrollaría ahora hasta la década de los años 20, con el
predominio dentro del Claustro de profesores y del gobierno
universitario de los elementos más conservadores”.34
Según palabras de Enrique José VARONA, en la mayor parte
del país la ignorancia era casi absoluta.35 Solo el 0,5 % de los
31GUANCHE, Julio César, op. cit., p. 33.
32Idem.
33Idem.
34DE ARMAS, R.; E. TORRES CUEVAS y A. CAIRO BALLESTER, Historia de la
Universidad de La Habana. 1728-1929, vol. I, Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 1984, p. 284.
35VARONA, Enrique José, La instrucción pública en Cuba. Su pasado, su
presente, Imprenta de Rambla y Bouza, La Habana, 1901, p. 32.
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habitantes de la Isla habían obtenido grados universitarios,
mientras que la matrícula giraba sobre unos 1 000 alumnos en
la única Universidad existente, trayendo como consecuencia
que la enseñanza en la educación superior fuera consideraba
angustiosa. Como legado del colonialismo español era
considerado este deterioro y abandono.
La Orden Militar No. 212, de fecha 4 de noviembre de
1899, dictada dos años antes del inicio del siglo XX,
promulga un nuevo plan de estudios para la Universidad.
Plan Lanuza era el nombre por el cual se le conocía
haciendo alusión al secretario de Justicia e Instrucción
Pública, y máxima autoridad en materia de enseñanza, el
doctor José Antonio GONZÁLEZ LANUZA, quien es
considerado como su creador.
Siguiendo el criterio de Ramón DE ARMAS y Eduardo TORRES
CUEVAS, este Plan no respondía a las necesidades de un país
que recién decía adiós a una guerra de exterminio, y la única
diferencia con su antecesor consistía en ampliar el número de
cátedras de las cinco facultades que tradicionalmente
constituían la Universidad, así como mantener el antiguo
sistema de grados de Licenciado y Doctor en todas las
facultades. Como modificación solo introdujo la supresión del
período de estudios del Doctorado.36
Anterior a la citada Orden que reorganiza la vida universitaria
del país, se había publicado la No. 212, que disponía su
debido ordenamiento. El período de vigencia de la misma fue
efímero debido a la sustitución del general John BROOK por
el general Leonard WOOD, quien separó las Carteras de
Justicia e Instrucción Pública, nombrando para la última a
Enrique José VARONA,37 cuyas ideas estuvieron presentes en
36DE ARMAS, Ramón; Eduardo TORRES CUEVAS y Ana CAIRO BALLESTER, op.
cit., pp. 259-260.
37Monseñor Carlos Manuel DE CÉSPEDES al referirse a él, lo consideraba “un
hombre noble y bueno, ídolo de la juventud cubana de la época, amigo
personal de José MARTÍ, pero anticlerical, aunque muy respetuoso”. Vid.
BÁEZ, Luis y Pedro DE LA HOZ, Monseñor Carlos Manuel se confiesa, Casa
Editora Abril, La Habana, 2015, p. 90.
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la Orden No. 266. Formar profesionales que en la práctica
resolviesen los problemas del país, fue lo más esencial
recogido en este nuevo Plan.
Aunque el Plan Varona obedecía a la más profunda visión
teórica de su época, fue el centro de varias críticas que
tuvieron como epicentro y eje transversal la notable reducción
que se hacía del número de profesores, muchos de los cuales
no impartían docencia como consecuencia de la falta de
alumnos y aun así percibían un salario.38 Para ese entonces,
la Facultad de Derecho contaba con las escuelas de Derecho
Civil, Público y Notariado. Esta organización se mantuvo sin
grandes cambios durante 20 años.39
En 1923 comienza la agitación de la masa estudiantil, que
tuvo su máxima efervescencia durante la tercera década del
siglo XX. Los años anteriores son considerados de lento
decursar y aparente estaticismo.40 Las protestas iniciales
del estudiantado se proyectaban de modo exclusivo dentro
del marco universitario y pronto se desviaron al campo
político y social, tomando los estudiantes parte activa en el
movimiento revolucionario que estalla.
38DE ARMAS, Ramón; Eduardo TORRES CUEVAS y Ana CAIRO BALLESTER, op.
cit., p. 267.
39Profesores de la Escuela de Derecho Civil: Juan Bautista HERNÁNDEZ Y
BARREIRO, para la Cátedra A (Derecho Romano, un curso; Redacción de
Instrumentos Públicos, un curso); Pablo DESVERNINE Y GALDÓS, para la
Cátedra B (Derecho Civil, dos cursos); José Antonio GONZÁLEZ LANUZA,
para la Cátedra C (Derecho Penal, dos cursos); José Antolín DEL CUETO Y
PAZOS, para la Cátedra D (Derecho Civil, un curso; Derecho Mercantil, un
curso); Ricardo DOLZS Y ARANGO, para la Cátedra E (Derecho Procesal,
dos cursos); Octavio AVERHOFF Y PLA, para Auxiliar. En la Escuela de
Derecho Público se encontraban: Leopoldo CANCIO Y LUNA, para la
Cátedra A (Economía Política, un curso; Hacienda Pública, un curso);
Antonio GOVÍN Y TORRES, para la Cátedra B (Derecho Administrativo, dos
cursos) y Antonio SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE Y SIRVÉN, para la Cátedra C
(Derecho Político, dos cursos; Derecho Internacional, un curso); citado
por DE ARMAS, Ramón; Eduardo TORRES CUEVAS y Ana CAIRO BALLESTER,
en Historia de la Universidad de La Habana. 1728-1929, cit., p. 272.
40Idem, op. cit., p. 297.
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No obstante el contenido esencialmente político de los
acontecimientos que sacuden la vida institucional de la
Universidad de La Habana durante los últimos años de la
década del veinte, su vida académica no estuvo totalmente
exenta de la introducción de ajustes e innovaciones en la
organización de los estudios y en la propia estructura del
establecimiento, tendentes a una más eficiente conjugación de
sus objetivos y su funcionamiento con los intereses y
requerimientos de la sociedad a cuyo servicio debía
necesariamente estar subordinada.41
La clausura de la Universidad y de todos los centros
secundarios de la República sumió en un inconcebible estado,
durante tres años, a toda la enseñanza del país. En esta etapa
la cultura, paralizada tanto tiempo, estalla, como la simiente
que rompe la semilla, en un crecimiento sin paralelo, a partir
de la caída del régimen político que había mantenido su
clausura.42 Los 20 años siguientes se convierten en un
verdadero frenesí de crecimiento, de creaciones y novedades
en todos los órdenes.
Posterior a estos años, la Facultad de Derecho tuvo que
aclimatar sus programas, planes de estudios y estructuras al
sistema de justicia norteamericano; si bien siempre predominó
el modo romano-francés-germánico en el Derecho cubano,
para 1940 se escriben nuevos estatutos y queda dividida la
Facultad de Derecho en dos facultades: Facultad de Derecho,
propiamente dicha, y Facultad de Ciencias Sociales y Derecho
Público, se establece un plan de estudios de cinco años con
fuerte influencia del positivismo italiano y alemán en algunas
disciplinas.
Este centro disfrutó de la llamada autonomía universitaria,43
concedida el 6 de octubre de 1933 por el Gobierno de los Cien
41Idem, p. 419.
42A.A.V.V., “La Enseñanza Superior oficial y síntesis del recuento de la
enseñanza oficial”, op. cit., p. 123.
43Autonomía universitaria, llamada también autonomismo, es la condición
en la cual la universidad (como un individuo) conserva, con entera libertad
Lic. Yuliesky AMADOR ECHEVARRÍA
174
Días, presidido por el profesor universitario Ramón GRAU SAN
MARTÍN, se cumplía así una vieja y anhelada conquista de su
estudiantado. Al declararse la huelga revolucionaria en marzo
de 1935, aparecen nuevas dificultades que provocan otra vez
la clausura de la Universidad, la que vuelve a reintegrarse a la
vida normal en febrero de 1937.
La Ley Docente de 8 de enero del propio año al restablecer el
funcionamiento de todos los centros docentes, ratifica la
autonomía universitaria, que alcanza rango constitucional al ser
recogida por la Constitución de 1940 en su artículo 5344 y en la
Disposición transitoria al Título V, Sección Segunda, en la cual
se detallaba pormenores económicos acerca de esta institución.
Los nuevos estatutos elaborados y promulgados como
consecuencia de la Ley Docente modificaron totalmente los
planes de estudios vigentes y la estructura de su organización.
Todas las enseñanzas estarían regidas por el principio de
libertad de cátedra45 y la Universidad se estructuraría por
órganos de representación, elegidos democráticamente.
Los estudios de Derecho se realizaban en la Escuela de
Derecho, ubicada en un edificio propio dentro del recinto
universitario que llevaba el nombre de GONZÁLEZ LANUZA.
e independencia, aquello que constituye su manera de ser esencial,
característica y propia.
44Artículo 53, Constitución de 1940: “La Universidad de La Habana es
autónoma y estará gobernada de acuerdo con sus estatutos y con la Ley a
que los mismos deban atemperarse. El Estado contribuirá a crear el
patrimonio universitario y al sostenimiento de dicha Universidad,
consignando a este último fin, en sus presupuestos nacionales, la cantidad
que fije la Ley”.
45La libertad de cátedra es uno de los derechos incluidos dentro del derecho
humano o fundamental de libertad académica. Es el derecho a ejercer la
docencia, en el ámbito de la educación superior, con absoluta libertad, es
decir, es "la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas
instituidas". La libertad académica, sin embargo, es un concepto mucho
más amplio que la libertad de cátedra. Incluye, por ejemplo, la libertad de
llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de estas;
la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o
el sistema en que trabaja; la libertad ante la censura institucional y la
libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones
académicas representativas.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN CUBA
175
Podían acceder a estos estudios, previo pago de las tasas de
matrículas, quienes habían cumplido 17 años y poseían el
título de Bachiller en Letras y Ciencias expedido por algún
instituto de segunda enseñanza de la República o el título de
Bachiller extranjero declarado similar al de Cuba.
Al finalizar los estudios se otorgaba el grado de Doctor en Derecho
Civil, conforme al programa de estudios aprobado en 1940. Este
constaba de cinco cursos lectivos y estaba estructurado en
asignaturas anuales de tres horas lectivas a la semana.46
3. Tratamiento y enseñanza de las asignaturas
de corte histórico
Las asignaturas de contenido histórico comenzaron a tener
una animosa presencia desde 1940, teniendo presente, como
bien afirmó Julio FERNÁNDEZ BULTÉ, que: “… en su proceso de
formación como hombre, en interacción con la vida material y
espiritual circundante, el hombre y cada una de sus
generaciones debe repasar y reevaluar el camino que ha
conducido a la humanidad hasta su presente”.47
46Primer año: Historia de Cuba, Historia Contemporánea, Teoría General del
Estado, Derecho Romano (I), Introducción General al Estudio del Derecho,
Sociología y Antropología Jurídica. Segundo año: Derecho Constitucional,
Derecho Romano (II), Derecho Administrativo (I), Derecho Civil (Parte General y
Persona), Economía Política (I), Derecho Penal (I), Derecho Civil (Propiedad y
Derechos Reales) y Derecho Fiscal. Tercer año: Derecho Civil (Familia),
Derecho Procesal (I), Derecho Mercantil (I), Derecho Penal (II), Derecho
Administrativo (II), Legislación Obrera, Legislación Fiscal, Legislación de
Propiedad Industrial y Economía Política (II). Cuarto año: Derecho Civil
(Contratos), Derecho Civil (Sucesiones), Derecho Mercantil (II), Derecho
Hipotecario, Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal Criminal,
Seminario de Ley y Práctica Notarial, Seminario de Procesos Civiles Generales,
Seminario de Procesos Civiles y Criminales, y Seminario de Registro de la
Propiedad (los seminarios eran los únicos que tenían una duración de dos horas
semanales). Quinto año: Filosofía del Derecho (esta asignatura fue incluida en
el curso 1940-1941 que fue cuando se extendió la carrera a cinco años lectivos.
También se incluyó la asignatura de Legislación Fiscal en tercer año).
47FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Filosofía del Derecho, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2003, p. 5.
Lic. Yuliesky AMADOR ECHEVARRÍA
176
Estas poseían una fuerte influencia de la Escuela Histórica
Positivista y de los Annales, así como de pedagogía
tradicional. Según criterio de Alie PÉREZ VÉLIZ en su libro
Aproximación a la didáctica del Derecho, se caracterizaban
por el formalismo y la descripción hechológica, cronológica
y geográfica de los procesos legislativos, sin revelar
siquiera la relación de estos con los procesos económicos,
sociales y políticos. No se estudiaban las leyes del
desarrollo histórico-social del mundo y su reflejo en Cuba.
Las asignaturas que no eran de contenido propiamente
histórico no abordaban con una adecuada concepción
evolutiva las instituciones de Derecho que a ellas
correspondían. Robert W. GORDON afirma que el peligroso
enfoque de esto radica en que ponían de relieve los riesgos
subversivos que dicho historicismo ejercía sobre la
racionalidad y la legitimidad del orden, desde negar que la
realidad histórica fuera realmente relevante para el proyecto
racionalizador del Derecho hasta la de resignarse a aceptar
la contingencia histórica del Derecho, pero sin estudiarla,
por considerar que se trataba de una realidad paralela y
omisible en el proceso de racionalización.
La estrategia más usada, según criterio del propio autor,
había sido la de aceptar la realidad histórica del Derecho,
aunque simplificándola o instrumentalizándola para justificar
el propio orden jurídico presente.48
4. Utilización de métodos y medios
para la enseñanza del Derecho
Señala el ya citado autor PÉREZ VÉLIZ que la enseñanza se
centraba en el profesor, el cual explicaba la asignatura de
manera lineal y verbalista, sin mucha apoyatura en medios
de enseñanza, ni siquiera en tradicionales como la pizarra.
Cabe señalar que los medios ayudan de manera fundamental
48 GORDON, Robert W., “Historicism in Legal Scholarship”, in The Yale Law
Journal.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN CUBA
177
al cumplimiento de los objetivos y a que el estudiante logre el
aprendizaje deseado.
Permiten, además, hacer más comprensivos los contenidos de
cada asignatura jurídica y lograr mayor eficacia en el proceso
de asimilación del conocimiento por parte de los estudiantes,
al crear las condiciones necesarias para el desarrollo
de capacidades, hábitos, habilidades y la formación de
convicciones.
En estos años, el alumno debía memorizar los contenidos
expuestos por el profesor y reflejarlos en las evaluaciones de
fin de curso, lo más fiel posible a como los había recibido.
Realizando un análisis de este método que tenía como actor
protagónico a la memoria, el autor considera que el
estudiante, más que memorizar, debe estar dispuesto a
comprender, entender y dialogar sobre los conceptos, y tratar
de encontrar en ellos un significado mucho más inteligente,
no olvidando que en la ciencia jurídica, el método se
manifiesta por medio de las formas de investigación y
disposición del material de estudio, con una solución de
tareas concretas de carácter teórico, práctico, cognoscitivo y
pedagógico; la manera de seleccionar las tareas asignadas
se determina en forma de reglas generales; el método viene
a ser una teoría práctica, dirigida a la propia actividad de la
investigación jurídica, o lo que es lo mismo, la teoría
verificada por la práctica y utilizada como principio regulador
del conocimiento.
Si tenemos en cuenta que el desarrollo impetuoso de la ciencia
jurídica lleva al surgimiento de nuevas y diversas ramas y
disciplinas, no puede obviarse que el Derecho es activo, está
en constante evolución, por eso su enseñanza debe tener una
función social, y entre los aspectos fundamentales de esa
función social, se encuentra transmitir la experiencia
acumulada por las generaciones precedentes, pero
ajustándose a requerimientos de carácter pedagógico. En el
período cuestión de análisis, las clases se impartían en los
tradicionales teatros o aulas de conferencia, con podios
Lic. Yuliesky AMADOR ECHEVARRÍA
178
elevados para los docentes, los cuales gozaban de una
autoridad indiscutida y en ocasiones abusiva.49
Siguiendo la opinión de Jorge WITKER, esto se considera un
método arbitrario, pues una metodología que busca formar
juristas activos, críticos y sensibilizados de los problemas
colectivos, requiere de técnicas dinámicas y de una dialéctica
creadora y moderna.50 El índice de fracaso escolar presente en
esta etapa era muy alto, el que se suavizaba, en muchos casos,
por la posición económica y política del estudiante o su familia.
Tomando en consideración que el método en el campo de la
enseñanza es el conjunto de procedimientos adecuados para
lograr un fin específico y en el área de formación del jurista, el
método es el camino que elegimos para llegar a formar un
profesional crítico, creador y útil a la sociedad en la cual sirve,
a formar un científico del Derecho y jurista abierto al cambio
social y al desarrollo, podemos decir que, en sentido general,
los métodos pedagógicos utilizados en esta etapa se
consideraban tradicionalistas, lo cual no propiciaba el
desarrollo del pensamiento histórico-lógico.
A esto se suma que la enseñanza práctica era un aspecto
descuidado, característica esta que siguiendo el criterio de
Héctor FIX-ZAMUNDIO51 estaba presente en toda la región,
donde predominaba de manera abrumadora la exposición de
los conocimientos doctrinales, que producto de su rigidez y
formalismo era considerada dogmática, pues según el propio
autor, la teoría sin la práctica se transforma en una simple
especulación y a su vez la práctica desvinculada de la doctrina
se traduce en una serie de datos pragmáticos carentes de
sistematización, los cuales impiden a los alumnos una
formación sólida que les permita una actitud crítica hacia los
49PÉREZ VÉLIZ, Alie, Aproximación a la didáctica del Derecho…, op. cit., p. 31.
50WITKER, Jorge, “Del aprendizaje del Derecho”, en La enseñanza del
Derecho, Capítulo VI, p. 130.
51FIX-ZAMUNDIO, Héctor, “Reflexiones sobre la enseñanza del Derecho en
México y Latinoamérica”, en Antología de estudios sobre la enseñanza del
Derecho, UNAM, México, 1995, p. 5, consultado en http://biblio.juridicas.
unam.mx/libros/1/247/5.pdf
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN CUBA
179
ordenamientos establecidos, limitándolos a la posibilidad de
evolución y de cambio.
Segun el criterio de Educardo NOVOA MONREAL, y conforme
a las valoraciones del autor de la presente investigación,
debe abatirse la enseñanza formalista y rígida del Derecho.
Apostar por una enseñanza realmente renovada en este
período, no suponía adoptar esquemas de enseñanza
informales y débiles, sino el diseño de opciones
suficientemente formales y flexibles que permitiesen
robustecer la enseñanza jurídica, la cual implica “una
actitud general que debe inspirar a todo docente del
derecho: postura crítica frente a un sistema legal y a una
teoría jurídica retrasados (…)”.52
Es decir, se debe excluir “todas aquellas elaboraciones
míticas destinadas, en el fondo a preservar la mantención del
orden social existente y que significan concepciones jurídicas
extracientíficas, ajenas a la realidad del derecho (…)”.53
Hay que tener presente que los métodos que se van a
utilizar, deben determinarse según resulten para lograr los
objetivos de la enseñanza, y los medios son los
instrumentos con que se cuenta desde el punto de vista
teórico, como un sentido práctico, atendiendo, sobre todo, a
la realidad del trabajo docente.54 Cuando se valora la
enseñanza de las ciencias jurídicas en el período, se
evidencia que el mayor interés recae en los contenidos que
se iban a impartir; no sucede lo mismo con los métodos y
medios, los cuales en la mayoría de los casos no se toman
en consideración.
52NOVOA MONREAL, Educardo, “Algunos aspectos sobre contenido de una
enseñanza moderna del Derecho”, en Ensayos sobre metodología,
docencia e investigación, 1981, pp. 62-64 y 70-72.
53Idem, pp. 62-64 y 70-72.
54LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo, La enseñanza del Der echo. Sistema de
universidad abierta, Facultad de Derecho, UNAM, México.
Lic. Yuliesky AMADOR ECHEVARRÍA
180
5. Organización de la Escuela de Derecho (1952-
1958). Referencia al vínculo del movimiento
estudiantil revolucionario con los combates
contra la dictadura batistiana
Para ese entonces la Escuela de Derecho estaba organizada
por cátedras, identificadas por letras.55 Anexa a esta, existía
también una Escuela Práctica de Derecho donde se impartían
los seminarios de Legislación y Práctica Notarial,
Procedimientos Civiles Generales, Procedimientos Civiles y
Criminales, y de Registro de Propiedad. Además, existía la
Escuela de Ciencias Sociales y de Derecho Diplomático y
Consular que confería los títulos de Licenciado en Derecho
Diplomático y Consular, Licenciado en Derecho Administrativo
y Doctor en Ciencias Políticas, Sociales y Económicas.
Resulta de inmenso interés tener presente que la historia de la
Universidad de La Habana de 1952 a 1958 se entrelaza con
los combates contra la dictadura batistiana. Durante este
período el movimiento estudiantil revolucionario se hace
predominante dentro de la institución y determina, en muchos
casos, las características y la marcha de los acontecimientos
dentro de sus muros.56
La situación política del país a finales de la década de los
años cincuenta, en especial, la vinculación de los estudiantes
55La Cátedra A1-Derecho Romano: Dr. Ernesto DIHIGO y Dr. Julio MORALES
GÓMEZ; Cátedra A2-Derecho Romano: Dr. Emilio FERNÁNDEZ CAMUS;
Cátedra B-Derecho Civil ( 1er curso): Dr. José GUERRA LÓPEZ; Cátedra C-
Derecho Civil (2do curso): Dr. Félix MARTÍNEZ GIRALT; Cátedra D-Derecho
Civil (3er curso): Alberto BLANCO Y SÁNCHEZ; Cátedra El-Derecho procesal
Civil (1er curso): Pedro CUE ABREU; Cátedra E2-Derecho Procesal Civil
(2do curso) y Derecho Procesal Criminal: Dr. Alberto DEL JUNCO ANDRE;
Cátedra F-Legislación Obrera y de la Propiedad Industrial: Dr. Rodolfo
MÉNDEZ PÉNATE; Cátedra G-Derecho Penal (1er y 2do cursos):
Dr. Guillermo PÓRTELA; Cátedra H-Derecho Mercantil (1er y 2do cursos):
Dr. Ramón ZAIDYNY MÁRQUEZ STERLING; Cátedra I-D erecho Hipotecario:
Dr. Gustavo TOMEU ADÁN; Cátedra J-Introducción General al Estudio del
Derecho y Filosofía del Derecho: Dr. Emilio FERNÁNDEZ CAMUS. Vid.
Catálogo General.
56DE ARMAS, Ramón; Eduardo TORRES CUEVAS y Ana CAIRO BALLESTER, op.
cit., p. 613.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN CUBA
181
universitarios en la lucha contra la dictadura del tristemente
célebre general Fulgencio BATISTA,57 provocó que el régimen
militar obligara a las universidades de Oriente, Santa Clara y
La Habana a cerrar sus puertas y suspender las clases. La
enseñanza universitaria continuó impartiéndose en los centros
privados reseñados.
5.1. Breves apuntes sobre los rasgos que
caracterizaron la enseñanza del Derecho
en estos años
Julio FERNÁNDEZ BULTÉ planteó que este período fue ocupado
esencialmente, en el espacio iusfilosófico, por la influencia
absorbente de la que primero se llamó Escuela de Viena y
posteriormente, Escuela Normativista, que surgiera bajo la
inteligencia y la obra del maestro vienés Hans KELSEN, como
escuela o doctrina de la teoría pura del Derecho.58 La vertiente
más amplia del positivismo jurídico, centrada en la línea de
León DUGUIT,59 también ejerció influencia en el pensamiento
jurídico de aquellos momentos.
57Militar y político cubano. Presidente de la República en dos ocasiones,
entre 1940-1944 y 1952-1959 en la cual encabezó un gobierno de corte
dictatorial tras el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952.
58FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Historia del Estado y el Derecho en Cuba,
Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, p. 314.
59León DUGUIT, que había sido decano de la Facultad de Derecho de
Burdeos, inicialmente administrativista, culminó su vida académica como
constitucionalista, en cuyo campo sembró una variante aceptable del
positivismo, limitando los extremismos que en cuanto al Derecho había
defendido Augusto COMPTE e introduciendo ideas importantes sobre la
colaboración de clases, la propiedad en supuesta función social y la
eliminación de los derechos subjetivos que se subsumían en el Derecho
Público. (FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Historia del Estado y el Derecho en
Cuba, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, p. 317.)

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