Consideraciones para el Juicio Oral Mixto en Derecho Procesal Familiar

AuthorDra. María Leoba Castañeda Rivas
Pages18-38
18 CONFERENCIAS
Consideraciones para el Juicio Oral Mixto
en Derecho Procesal Familiar
DRA. MARÍA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS
MÉXICO
Sumario
Introducción
1. Antecedentes
2. Juicio Oral Mixto Familiar
2.1. Justicación
3. ¿Por qué debe denominarse Juicio Oral Mixto?
4. Características y principios que debe contener el Juicio Oral Mixto
en Derecho Procesal Familiar
4.1. Principios
4.2. Justicia pronta y expedita
4.3. Consejos de familia
4.4. Competencia
4.5. Reglas generales
5. Fase postulatoria
6. Reglas generales de las audiencias
6.1. Audiencia preliminar
7. Audiencia de juicio/sentencia
7.1. Incidentes
7.2. Pruebas
Bibliografía
Introducción
A invitación formulada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba, presidida por
la doctora Olga Mesa Castillo, hoy tengo la oportunidad de participar en este evento
Consideraciones para el Juicio Oral Mixto... / Dra. María L. Castañeda
19 CONFERENCIAS
cientíco internacional, destinado a estudiantes, profesionales, docentes, estudiosos
del Derecho y a la familia en general, para lograr que los temas que los países lati-
noamericanos compartimos sean diseccionados y profundizados, con el objetivo de
enriquecer nuestro pensamiento y sobre todo las guras jurídicas del Derecho.
Agradezco innitamente a las instituciones que han hecho posible la realización
de este magno evento y me felicito de poder visitar nuevamente estas tierras caribe-
ñas, cargadas de energía y con un pueblo pujante y entusiasta por el conocimiento
y la especialización. Gracias Doctora Olga Mesa Castillo por su entrega al Derecho
Familiar.
El tema que me es muy grato abordar, se enmarca en primer lugar en una disci-
plina que transversalmente cruza diversas áreas del conocimiento, para proteger a la
institución social por excelencia, que es la familia; considerada pilar de la organiza-
ción del Estado y de las diversas comunidades a nivel internacional. En este mismo
contexto, la idea tradicionalista de “dejar hacer dejar pasar”, ha quedado atrás ya
que las instituciones plasmadas en los códigos decimonónicos, se han transformado
para llegar a la creación de un estado de bienestar para los destinatarios de las leyes.
El derecho sustantivo familiar encuentra su máxima expresión al hablar de la
materia adjetiva, pues es esta última la que real y efectivamente hace de la aplicación
de la justicia un acto concreto y claro, en los órganos jurisdiccionales se tiene el gran
desafío de elegir entre aplicación estricta de la ley o la posibilidad de cristalizar el
principio de la justicia, con base en el análisis hecho por el juez, en torno al caso
concreto que se le ha planteado.
El derecho procesal familiar y me voy a referir al caso de México, mi país, se ha
hecho realidad a partir de 1983, en un código especializado que real y efectivamente
protege a la familia tal es el caso de lo previsto en el Artículo 24 del Código en cita,
que dispone lo siguiente:
“Podrá acudirse el Juez Familiar por escrito o por comparecencia personal en los
casos urgentes, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate”.1
Respecto a la oralidad y como veremos más adelante al realizar una reseña histó-
rica, nos percataremos de que la citada forma de sustanciar un procedimiento, no
es algo nuevo, sino que tiene valiosos antecedentes a partir de Grecia y Roma; pero
1 Legislación Familiar del Estado de Hidalgo. Código de Procedimientos Familiares para el Esta-
do. Sexta edición, Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Litográca Alsemo, S.A.
Pachuca de Soto, Hidalgo, México, enero de 1984, p. 114.

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