Consideraciones teóricas acerca del medio ambiente laboral. Tratamiento jurídico-constitucional en Cuba

AuthorDra. C Alisvech Aguila Carralero/Lic. Ciceley Suris Milanés/MSc. Arsenio Nilo Guerra Fernández
Pages1-16
Año VI, número 14, enero - junio 2015
Consideraciones teóricas acerca del medio ambiente laboral. Tratamiento jurídico-
constitucional en Cuba
Dra. C Alisvech AGUILA CARRALERO1
Lic. Ciceley SURIS MILANÉS2
MSc. Arsenio Nilo GUERRA FERNÁNDEZ3
SUMARIO: 1. Palabras introductorias. 2. Generalidades sobre el ambiente laboral. 3.
Protección e higiene del trabajo: institución relevante en la conservación del hombre. 4.
Valoración jurídico-constitucional de la protección al ambiente laboral y al trabajador en
Cuba. 5. Notas conclusivas 5. Bibliografía fundamental.
Resumen: En los momentos actuales mucho se habla acerca de la necesidad de
protección ambiental, sin embargo, aún existen áreas del mismo insuficientemente
tratadas como es el caso del ambiente laboral. El presente artículo de un análisis sobre
las relaciones que se establecen entre el Derecho Ambiental y el Derecho Laboral, que se
concretan en las relaciones jurídicas y extrajurídicas laborales que aparecen en el
ambiente laboral legitimadas en la Constitución cubana y en otros cuerpos jurídicos de
forma amplia. Además, se hace referencia a la importancia que posee la identificación de
riesgos laborales en las empresas y a la labor del sindicato como organización que
agrupa a los trabajadores.
Palabras clave: ambiente, ambiente laboral, riesgos
1. Palabras introductorias
La relación de dependencia absoluta del hombre con la naturaleza, como única e
inmediata satisfactora de sus necesidades primarias, ha mutado para mostrar el paso de
sumisión de la especie humana a las leyes naturales, a una verdadera posición de poder
sobre la naturaleza sin considerar, que el hombre sigue siendo parte de ella y por ende al
perjudicarla también se ha dañado a sí mismo.
1 Licenciada en Derecho por la Facultad de la Universidad de Camagüey, Profesora Auxiliar especialista en
Derecho Ambiental y Derecho Tributario. Doctora en Ciencias Pedagógicas.
Es integrante de la Red Internacional de Derecho Forestal Ambiental (RELADEFA). Presidenta de la
Sección ECOIURE en Camagüey, miembro de los Capítulos: de Derecho Constitucional y Administrativo,
Derecho Internacional y Derecho Financiero. Ha impartido cursos de postgrado en universidades
latinoamericanas. Forma parte del Consejo Científico de la Universidad de Camagüey, Miembro del Comité
Académico del Doctorado en Ciencias Pedagógicas y de la maestría en Ciencias de la Educación en la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Ha publicado en revistas nacionales e
internacionales, sobre todo en temáticas relacionadas con la protección ambiental, la fiscalidad ambiental y
la comunicación en ámbitos jurídicos u oratoria forense. Ha recibido numerosos reconocimientos y premios
por su actividad científica y desempeñado diversas responsabilidades de dirección académica, es
actualmente la Decana de la facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey.
2 Licenciada en Derecho por la Facultad de la Universidad de Camagüey. Desde entonces se desempeña
como Asesora jurídica de la Unidad Empresarial de Base Suchel Trans Camagüey. Miembro del proyecto
ECOIURE. Ha participado en eventos provinciales e internacionales y cursado varios posgrados y
Diplomado de Gestión Empresarial.
3 Licenciado en Derecho por la Facultad de la Universidad de Camagüey. Profesor Auxiliar especialista en
Derecho Laboral y Seguridad Social. Máster en Derecho. Miembro del Capítulo de Derecho Laboral. Ha
publicado en revistas nacionales e internacionales, sobre todo en temáticas relacionadas con el Derecho
Laboral y la Seguridad Social. Ha impartido numerosos Posgrados y Diplomados relacionados con la
materia laboral. Es jefe de Departamento en la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey.
Año VI, número 14, enero - junio 2015
Con el desarrollo industrial se ha afianzado la idea que mayor producción equivale a más
dinero y mejor calidad de vida. En tal sentido, el hombre requiere de nuevos satisfactores
para sus necesidades y estos dependen en gran medida de su trabajo. De esta manera,
permanece mucho tiempo en el local donde labora.
Siguiendo el criterio antes expuesto, afortunadamente, en la sociedad actual existe
consenso respecto a la necesidad de que tanto las organizaciones empresariales como
las educacionales, realicen un esfuerzo conjunto para crear conciencia entre los actores
respecto a que no existe ninguna profesión o actividad productiva que directa o
indirectamente afecte al ambiente. Es necesario entender que la producción y el ambiente
son perfectamente compatibles y en ningún caso la sustentabilidad ambiental implica
necesariamente un aumento de los costos en los procesos productivos.
Por otra parte, el desarrollo económico del hombre depende en gran medida del nivel
alcanzado por su actividad laboral, así como de los recursos naturales que tenga a su
disposición, los que en definitiva constituyen su materia prima. En consecuencia, el
hombre debe identificar como necesidad primera, la inclusión de la protección de dichos
recursos y de él mismo, durante el desarrollo de su actividad productiva.
La protección de los recursos naturales o no y del hombre en el medio en que realiza su
actividad laboral, ha sido objeto de debates en disímiles regiones del planeta,
coincidiéndose con el criterio de que el punto neurálgico de esta temática se ubica, en que
la humanidad debe concienciar la importancia de proteger al entorno y a ella misma, de
los efectos negativos que puede provocar su propia actividad productiva, todo lo cual tiene
que recogerse en las normas jurídicas y en la Constitución de cada país como garantías
para su efectivo ejercicio. De esta forma se pretende analizar el tratamiento jurídico dado
al medio laboral y al trabajador en la normativa cubana vigente.
2. Generalidades sobre el ambiente laboral
Ante los efectos nocivos que percibe el ser humano como “respuesta de la naturaleza
ante su deterioro, decide dictar las primeras regulaciones para normar la acción del
hombre sobre ella, así nacen regulaciones jurídicas internacionales como las que emanan
de eventos como los celebrados en Estocolmo 1972 y Río de Janeiro en 1992, 2002,
2012, por solo citar algunos ejemplos. Sin embargo, aunque los instrumentos
internacionales que salieron a la luz en el marco de tales celebraciones y las discusiones
generadas en este marco sobre su incorporación al derecho interno de varios países,
tienen un alto reconocimiento, no han sido suficientes para detener el deterioro del
planeta y tampoco para resarcir los daños ocasionados hasta la fecha.
Si bien es cierto que desde la década del 70 el planeta se encontraba en una situación
ambiental muy compleja. La develación de la gran crisis de la humanidad frente a la
profunda degradación de la naturaleza, y que no se había notado hasta el momento, hizo
necesario un pensamiento más flexible y más global, que llamara a la construcción de un
nuevo orden ecológico internacional que garantizara la preservación y salvaguarda del
patrimonio natural de la humanidad y de su existencia misma.
En este sentido, las preocupaciones ambientales han pasado a un primer plano en la
actualidad para múltiples estados, que aunque presentan notables disparidades de

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