El contrato de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y su impacto en la sociedad cubana

AuthorManuel Félix Roig - Ana Isabel Zamora Sorí
PositionDirección Supervisión y Control, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Cuba - Bufete Especializado en Recursos de Casación, Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Cuba
Pages138-154
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 64, julio-diciembre, 2020
www.ojs.onbc.cu
RESUMEN
En este trabajo se analiza el Contrato de Entrega de
Tierras Estatales Ociosas en Usufructo, como parte
de la implementación de los lineamientos de la
Política Económica y Social del país, aprobados en
el VII Congreso del Partido, referidos a la necesidad
de elevar la calidad de la contratación y lograr que
la entrega de tierras en usufructo propicie que los
resultados productivos se incrementen
paulatinamente, para lo que se emitieron el Decreto-
Ley No. 358/2018 “Sobre la Entrega de Tierras
Estatales Ociosas en Usufructo y el Decreto No.
350/2018 (Reglamento). Al respecto se profundiza
en el estudio y análisis de las normas jurídicas antes
referidas y demás aplicables, los requisitos a tener en
cuenta para la suscripción del mismo, su contenido,
causas y fecha de extinción de este e impacto
económico social.
Palabras clave: derecho agrario, normas jurídicas,
usufructo, impacto.
ABSTRACT
This paper analyzes the Contract for the Delivery
of Idle State Lands in Usufruct, as part of the
implementation of the guidelines of the Country's
Economic and Social Policy, approved at the VII
Party Congress, referring to the need to raise the
quality of contracting and ensuring that the
delivery of land in usufruct encourages the
productive results to increase gradually, for which
Decree-Law No. 358/2018 “On the Delivery of Idle
State Lands in Usufruct" and Decree No. 350/ 2018
(Regulation) were issued. In this regard, the study
and analysis of the aforementioned legal regulations
and other applicable regulations, the requirements
to be taken into account for the subscription of the
same, its content, causes and date of extinction of
this and social economic impact are deepened.
Keywords: agrarian law, legal norms, usufruct, impact.
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El contrato de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y su
impacto en la sociedad cubana
The Contract for the Delivery of Idle State Lands in Usufruct and its
Impact on Cuban Society
MSc. Manuel Félix Roig Esp. Ana Isabel Zamora Sorí
Dirección Supervisión y Control Bufete Especializado en Recursos de Casación
Organización Nacional de Bufetes Colectivos Organización Nacional de Bufetes Colectivos
Cuba Cuba
manuel.roig@jdn.onbc.cu ana.isabel@bec.onbc.cu
0000-0002-5667-7219 0000-0003-0544-4316
139
El contrato de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y su impacto en la sociedad cubana
pp. 138-154
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Manuel Félix Roig, Ana Isabel Zamora Sorí
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 64, julio-diciembre, 2020
www.ojs.onbc.cu
Introducción
En el VII Congreso del Partido Comunista
de Cuba se aprobaron los Lineamientos de la
Política Económica y Social del Partido y la
Revolución y en especial en los lineamientos
números 179,181,187,189 y 198, sobre política
agroindustrial, los referidos a la necesidad de
adecuar la legislación en correspondencia con
las transformaciones de la base productiva;
adecuar la producción agroalimentaria a la
demanda y la transformación de la
comercialización elevando la calidad en los
contratos, para que las partes cumplan sus
obligaciones; continuar reduciendo las tierras
improductivas; y lograr que la entrega de tierras
en usufructo propicie que los resultados
productivos se asemejen a los del sector
cooperativo y campesino (PCC, 2011).
La Constitución de la República de Cuba
(2019) establece en el artículo 23 que:
Son de propiedad socialista de todo el pueblo:
las tierras que no pertenecen a particulares o a
cooperativas integradas por estos, el subsuelo,
los yacimientos minerales, las minas, los
bosques, las aguas, las playas, las vías de
comunicación y los recursos naturales tanto
vivos como no vivos dentro de la zona
económica exclusiva de la República
Estas son razones por la que estos bienes no
pueden transmitirse en propiedad a personas
naturales o jurídicas, además de regirse por los
principios de inalienabilidad, imprescrip-
tibilidad e inembargabilidad y por tanto la
transmisión de otros derechos que no impliquen
transferencia de propiedad sobre los mismos, se
hará previa aprobación del Consejo de Estado.
En el artículo 140 del Código Civil al igual
que también consta establecido en los artículos
3 y 4 del Decreto-Ley 125/1991 se regula que:
El Estado puede conceder derechos de usufructo
o superficie sobre tierras de propiedad estatal.
También puede conceder en usufructo o
arrendamiento medios de producción, terrenos,
edificaciones, instalaciones industriales,
turísticas o de cualquier tipo, de conformidad
con lo dispuesto en la ley. (Pérez, 2019, p. 165)
La tierra propiedad del Estado, según lo
regulado en el Decreto-Ley 125 (1991) podrá
ser entregada en usufructo, previa aprobación
por el Ministerio de la Agricultura, oído el
parecer de la Asociación Nacional de
Agricultores Pequeños.
La palabra «USUFRUCTO» es sinónimo de
provecho, utilidad, beneficio, ventaja, servicio,
interés, lucro y rendimiento; proviene del latín
usus» uso y «fructus» fruto), es el derecho de
usar lo ajeno y percibir sus frutos.
El Código Civil, en relación con la
institución del Usufructo regulada en los
artículos del 208 al 217, dispone que: el
usufructo da derecho al disfrute gratuito de
bienes ajenos con la obligación de conservar su
forma y sustancia, a no ser que el título de su
constitución o la ley autoricen otra cosa; que los
derechos y obligaciones del usufructuario son

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